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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210001100-(04-08-2022)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210001100-(04-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Cuatro (4) de agosto dos mil veintidós (2022)

AUTO 207

(Acta 081 de 2022)

Radicado 08001221900120210001100

1. ASUNTO

El señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS , actuando en nombre propio y como representante legal de la sociedad ADQUISICIONES MORARCI SAS, a través de apoderado judicial, ha promovido incidente de oposición a medidas cautelares con relación al predio con matrícula inmobiliaria 040275963, ubicado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.Página 2 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.

2. ANTECEDENTES

2.1 A solicitud de la Fiscalía General de la Nación , una de las Magistraturas de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , con providencia interlocutoria del 7 de septiembre 2020, ordenó medidas cautelares de embargo , secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre un inmueble que se localiza en la calle 79 No. 55 – 20 de este Distrito , identificado con la MI 040275963 (corresponde al apartamento 1502 del edificio Light Tower), por tener relación con los hermanos MIGUEL ÁNGEL MELCHOR y VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA, del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC2.

2.2 El 15 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, el señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS promovió incidente de oposición de terceros a medida cautelar3.

1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.

señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS promovió incidente de oposición de terceros a medida cautelar3.

1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.

2 Consta en el certificado de tradición de la heredad visible en el expediente digital , archivo “57Anexo24DictamenPericial023Al024”, folios 21 a 26.

3 Expediente digital, archivo “02Solicitud”.Página 3 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2.3 El 30 de agosto de 2021 (Auto 286, Acta 096), la Sala admitió la solicitud y dispuso informar de la actuación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá4.

2.4 Los días 31 de agosto y 6 de octubre de 2021 se agotaron las solicitudes probatorias, el decreto de las pruebas y la fijación del litigio (Actas 096 y 116)5.

2.5 Las pruebas se practicaron los días 17 y 18 de enero, así como 16 de marzo de 2022 (Actas 001 y 028)6. El 12 de junio de la present e anualidad (Acta 057) los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión y se anunció el

como 16 de marzo de 2022 (Actas 001 y 028)6. El 12 de junio de la present e anualidad (Acta 057) los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión y se anunció el sentido de la decisión: Denegar las súplicas de la demanda7.

3. DEMANDA

3.1. Hechos:

3.1.1. Los señores MIGUEL ÁNGEL MELCHOR y VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA , el 27 de mayo de 2007 ofrecieron, para la reparación de las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, 57 bienes, varios

4 Expediente digital, archivo “64Acta96MiguelMejiaSustentacionIncidente”.

5 Expediente digital, archivos “64Acta96MiguelMejiaSustentacionIncidente” y “79Acta116SolicitudesProbatoriasIncidenteMorarci”.

6 Expediente digital, archivos “84Acta001IncidentePracticaDePruebas” y “92Acta028IncAdquisicionesMorarciPruebas”.

7 Expediente digital, archivo “97Acta57IncidenteMorarciAlegatos”.Página 4 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ubicados en Barranquilla. En dicho listado NO figura el

Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ubicados en Barranquilla. En dicho listado NO figura el apartamento 1502 del edificio Light Tower, sobre el que versa el incidente.

3.1.2. En la cadena de tradición del inmueble con MI 040275963 figuran, además del pretensor, CONSTRUCCIONES JURADO LIMITADA ; Elsa Lucía Molinares Gómez (quien adquirió a través de la Escritura Pública 2417 del 5 de octubre de 1998, por valor de $88`000.000,oo); Rosa Isabel Jaraba Severiche (el negocio consta en la Escritura Pública 2654 del 13 de septiembre de 2000 , y su valor es de $70`000.000,oo) ; y RUTH MARINA PÉREZ GÓMEZ (compra que consta en la Escritura Pública 1313 del 3 de mayo de 2001, por la suma de $70`000.000,oo).

3.1.3. El señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS entró en contacto con el bien en diciembre del año 2000, cuando lo arrendó a través de una corredora inmobiliaria. Más tarde, concretamente el 28 de mayo de 2004, suscribió contrato de promesa de compraventa con la dama Ruth Marina Pérez Gómez; pactaron que el precio sería de $105`000.000,oo, pagaderos en tres cuotas (la primera por $55`000.000,oo, a la firma de la promesa; y las restantes, por $50`000.000,oo cada una, con préstamo

sería de $105`000.000,oo, pagaderos en tres cuotas (la primera por $55`000.000,oo, a la firma de la promesa; y las restantes, por $50`000.000,oo cada una, con préstamo bancario con garantía real8).

8 Banco Conavi.Página 5 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.1.4. El 15 de julio de 2004 (Escritura Pública 3390) , el caballero MORENO ARCINIEGAS adquirió el bien objeto del incidente, el cual venía habitando desde el año 2000, y asumió el pago del crédito hipotecario hasta su cancelación definitiva, ocurrida el 23 de mayo de 2012.

3.1.5. El 29 de diciembre de 2017 (Escritura Pública 4080) el señor MANUEL ANGELLO MORENO aportó, a la sociedad comercial ADQUISICIONES MORARCI SAS, 4 bienes , dentro de los que se encuentra el apartamento 1502 del edificio Light Tower. Más adelante, en septiembre de 2021, el predio fue afectado con medidas cautelares en el marco del proceso de Justicia y Paz.

3.1.6. Los actos delictivos de los hermanos MIGUEL ÁNGEL

edificio Light Tower. Más adelante, en septiembre de 2021, el predio fue afectado con medidas cautelares en el marco del proceso de Justicia y Paz.

3.1.6. Los actos delictivos de los hermanos MIGUEL ÁNGEL MELCHOR y VÍCTOR MEJÍA MÚNERA apenas se hicieron públicos en el año 2007, é poca en la que entregaron bienes para la reparación de los afectados con el conflicto armado no internacional.

3.1.7. La compra y posterior aporte del inmueble en discusión dejaron rastros en el sistema financiero, lo que demuestra la capacidad económica y la b uena fe cualificada del incidentante, quien desplegó acciones para comprobar la licitud de la negociación, concretamente, la revisión del certificado de tradición.

3.2. Pretensión:Página 6 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Se ordene LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELA RES DE EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO del predio urbano identificado con la matrícula inmobiliaria 040-275963, referencia catastral 0103-0604-0436-914 apartamento 1502, Edificio Light Tower

DISPOSITIVO del predio urbano identificado con la matrícula inmobiliaria 040-275963, referencia catastral 0103-0604-0436-914 apartamento 1502, Edificio Light Tower ubicado en la calle 79 No 55 -20 en la ciuda d de Barranquilla”.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Abogado de los opositores:

El doctor IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ aseguró que con los elementos de prueba aportados logró demostrar que el apartamento fue adquirido de forma lícita [con apego a las normas civiles, comerciales y tributarias] y con buena fe exenta de culpa [citó el CSJ 38715 de 2013 sobre los requisitos de esta figura], en tal virtud, reiteró la pretensión orientada a que se levanten las medidas cautelares.

Los fundamentos de su postura se resumen de la siguiente manera: Si bien el inmueble estuvo en cabeza de la dama Rosa Isabel Jaraba Severiche, quien , según la Fiscalía General de la Nación, tenía vínculos con el señor Mario Algarín Pión y este a su vez con los hermanos Mejía Múnera [al parecer paramilitares], NO se acreditó que el señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS o la sociedad ADQUISICIONES MORARCI SAS estuviesen relacionados con ellos. // La señora Jaraba SeverichePágina 7 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100

estuviesen relacionados con ellos. // La señora Jaraba SeverichePágina 7 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia vendió la propiedad, por medio de la Escritura Pública 1313 de mayo 2001, a la señora Ruth Marina Pérez Gómez, y solo hasta diciembre del año 2002 [19 meses después] el señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS entró en contacto con el bien al celebrar un contrato de arrendamiento a través de una corredora inmobiliaria. // El negocio jurídico que el señor MORENO ARCINIEGAS celebró con la propietaria inscrita del predio contó con la intermediación de una agente inmobiliaria y se materializó dos años después de habitarlo sin inconvenientes [15 de julio del año 2004] ; además, antes de hacerse al control jurídico de la propiedad [28 de mayo de 2004] , celebró promesa de compraventa en la que se determinó que el precio sería $105.000.000,oo, pagaderos así: $55.000.000,oo en efectivo y el saldo con un crédito hipotecario del banco CONAVI [actualmente

BANCOLOMBIA S.A.].

El banco, que tenía la capacidad económica, financiera y jurídica para investigar la propiedad, consideró que el inmueble era una

saldo con un crédito hipotecario del banco CONAVI [actualmente

BANCOLOMBIA S.A.].

El banco, que tenía la capacidad económica, financiera y jurídica para investigar la propiedad, consideró que el inmueble era una garantía admisible [de acuerdo con el Estatuto Financiero], por lo que era imposible exigirle al adquirente actos de diligencia mayores que la intermediación financiera. // Su cliente tenía el deber de verificar que no existieran limitaciones al derecho de dominio como en efecto hizo, fue diligente pues verificó que el inmueble pertenecía a la señora Ruth Marina Pérez Gómez. No podía sospechar que aquella no fuese la verdadera propietaria, pues la administración siempre le permiti ó, como arrendatario, utilizar el bien.Página 8 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Durante más de 13 años el opositor ha tenido el apartamento y lo ha habitado, y para efectos de una organización adecuada de los bienes dispuso el traslado de la propiedad a la sociedad ADQUISICIONES MORARCI SAS , qu e se dedicaría a las actividades inmobiliarias de su familia; luego, NO es cierto que se quisiera dar apariencia de legalidad a algo que no lo tenía [toda

ADQUISICIONES MORARCI SAS , qu e se dedicaría a las actividades inmobiliarias de su familia; luego, NO es cierto que se quisiera dar apariencia de legalidad a algo que no lo tenía [toda la operación quedó anotada en las bases de datos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la Notaría, y ocurrió luego de 15 años de habitar el inmueble].

La compra dejó sus rastros en los registros pertinentes y en el sistema financiero, lo cual evidencia que existía la capacidad económica para adquirir el predio y buena fe exenta de culpa. // Con respecto al precio pagado por el señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS, destacó que aquel hizo remodelaciones en el apartamento que pudieron variar el valor efectivo a pagar. Relievó que, el impuesto se pagó de acuerdo con el avalúo catastral, no por el costo real del inmueble. // Aunque desconoce la razón por la que la dama Jaraba Severiche no inscribió de manera inmediata la venta que realizó a la señora Pérez Gómez, no puede presumirse que aquello corresponda a un actuar ilícito, por el contrario, pudieron presentarse causas legales [devolución del trámite, pago incompleto del registro o la entrega de una copia que no correspondía], aspecto que no es indicativo de mala fe.

En este tipo de asuntos lo que debería demostrarse es que existió alguna irregularidad en la negociación. // Resaltó q ue la providencia con la cual esta Magistratura de Control de Garantías dispuso el levantamiento de las medidas cautelaresPágina 9 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS

providencia con la cual esta Magistratura de Control de Garantías dispuso el levantamiento de las medidas cautelaresPágina 9 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que pesaban sobre el apartamento 1301 del Edificio Light Tower, en el trámite propuesto por la señora Esperanza Ignacia Jiménez Beltrán, es un precedente aplicable al caso del señor MANUEL

ANGELLO MORENO ARCINIEGAS.

4.2. Fiscalía 38

La doctora LILIA YANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ estimó que deben permanecer vigentes las medidas cautelares . No se acreditó la buena fe exenta de culpa, en tanto el señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS no realizó actuaciones prudentes y diligentes en la negociación [según las declaraciones rendidas por el opositor, no verificó la identidad o las actividades de los tradentes, ni conoció a la propietaria, únicamente hubo un estudio de títulos adelantado por el banco] . // Se acreditó que el inmueble tenía vínculos con el Bloque Vencedores de Arauca , esto en razón a que MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA entregó de 57 bienes, 7 de ellos ubicados en el Edificio Light Tower, que

inmueble tenía vínculos con el Bloque Vencedores de Arauca , esto en razón a que MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA entregó de 57 bienes, 7 de ellos ubicados en el Edificio Light Tower, que pertenecían a su hermano, VÍCTOR MEJÍA MÚNERA , quien desde el año 1995 empezó a comprar propiedades en Barranquilla que estaban en manos de sus trabajadores y testaferros [Álvarez, Guineo y Chitiva]; varias de esas propiedades estaban a nombre de la señora Rosa Isabel Jaraba Severiche [una de las tradentes], pariente de Mario Algarín Pión, quien a través de las sociedades Inversiones Vergara Zuc cardi y Algarín Pión, tuvo vínculos con la citada organización armada.Página 10 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.3. Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV)

En nombre de la UARIV, la abogada del Fondo, doctora CARIDAD SALTARÍN GÓMEZ, solicitó denegar las súplicas de la demanda. El señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS NO obró con buena fe exenta de culpa en la adquisición . Según su declaración, NO se preocupó por indagar sobre la procedencia u

El señor MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS NO obró con buena fe exenta de culpa en la adquisición . Según su declaración, NO se preocupó por indagar sobre la procedencia u origen del bien, se limitó al estudio de títulos que realizó el banco; NO adoptó precauciones extremas, además, el negocio jurídico no fue claro o transparente. // Resaltó que, de acu erdo con los elementos de convicción acercados por la Fiscalía General de la Nación, el bien tiene vínculos con el Bloque Vencedores de Arauca de las AUC.

4.4. Abogado de Víctimas

El doctor BENJAMÍN ALFREDO BARROS LEAL coadyuvó, sin más, las manifestaciones de las Representantes de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas.

4.5. Procuradora Judicial

La doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ se opuso a la prosperidad de las súplicas del incidente, en consideración a que: El bien efectivamente tiene vínculos con las AUC, lo quePágina 11 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fundamentó la imposición de las medidas cautelares. // NO se

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fundamentó la imposición de las medidas cautelares. // NO se demostró la existencia de buena fe exenta de culpa. Aunque no se discute la licitud de lo s recursos con los que se adquirió el inmueble, ni que el señor MORENO ARCINIEGAS vivió en el predio antes de la negociación, su actuar no fue cuidadoso, pues ninguna verificación hizo sobre los vínculos del bien con grupos armados al margen de la ley. // Descartó el argumento planteado por el opositor en el sentido que, por no estar ubicado el bien en una zona afectada por el conflicto armado no internacional, no existía una alerta que obligara a revisar los antecedentes del bien, pues precisamente, por las inversiones que hacen los GAOML, es pertinente hacer esa auscultación.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial en virtud de lo advertido en el Acuerdo PSAA11 -8035 del Consejo Superior de la Judicatura y bajo la interpretación que del mismo ha realizado la Corte Suprema de Justic ia9. El bien objeto de incidente está ubicado en Barranquilla (Atlántico), ciudad que pertenece al Distrito Judicial del mismo nombre y sobre el que este Tribunal tiene alcance para actuar.

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal . Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019.Página 12 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal . Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019.Página 12 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

5.2. Problema jurídico

Según la fijación del litigio que se hizo en audiencia con la anuencia de todos los sujetos procesales, el problema a resolver es el siguiente:

¿MANUEL ANGELLO MORENO ARCINIEGAS y/o la sociedad ADQUISICIONES MORARCI SAS son terceros de buena fe exenta de culpa frente al inmueble con M.I. 040275963 que corresponde al apartamento 1502 del edificio Light Tower de la ciudad de Barra nquilla, ubicado en la calle 79 No. 55 – 20, y que actualmente está cautelado en Justicia y Paz por haber tenido relación con grupos paramilitares o sus testaferros?

5.3. Tesis de la Sala

No se demostró que los promotores del incidente sean terceros de buena fe exenta de culpa y por tanto que alcancen mejor derecho del que tienen las víctimas del extinto BLOQUE VENCEDORES

DE ARAUCA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA

buena fe exenta de culpa y por tanto que alcancen mejor derecho del que tienen las víctimas del extinto BLOQUE VENCEDORES

DE ARAUCA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA

(AUC). La Sala denegará las pretensiones.

5.4. Anotaciones preliminaresPágina 13 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 5.4.1. La reparación a las víctimas es un objetivo preponderante de la Ley de Justicia y Paz

Según se dirá en esta y en las próximas dos subsecciones, la Sala tiene decantada su posición 10, incluso con aval de la Corte Suprema de Justicia 11, en torno a los bienes susceptibles de extinción de dominio en sede de Justicia y Paz

La Ley 975 de 2005 fue consecuencia directa de un proceso de negociación con grupos paramilitares; permitió la estructuración de un procedimiento especial, propio de lo s sistemas de justicia transicional, alejado del escenario ordinario de la pena como ejercicio retributivo, para acercar al agresor con los afectados, bajo una inspiración restaurativa.

Esa Ley, denominada de Justicia y Paz, tiene como objetivo principal a las víctimas, por ello obliga a los perpetradores de los

ejercicio retributivo, para acercar al agresor con los afectados, bajo una inspiración restaurativa.

Esa Ley, denominada de Justicia y Paz, tiene como objetivo principal a las víctimas, por ello obliga a los perpetradores de los crímenes de guerra y de lesa humanidad a someterse a las cargas de verdad (recordar y saber) , justicia y reparación, que se traducen en el ofrecimiento de detalles sobre : (i) los hechos por ellos consumados, (ii) lugares de ubicación de personas y cadáveres, (iii) móviles de sus conductas, (iv) individuos que participaron en los reatos, (v) garantía de rememoración para la reconstrucción histórica del conflicto y evitar de esa manera su repetición, (vi) entrega de bienes a título de reparación, entre otros puntos.

10 Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Auto 172 del 15 de julio de 2020 ( Acta 058).

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP2846 de 2020, radicado 57873, del 21 de octubre de 2020.Página 14 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Todo esto con el objetivo de lograr una pena alternativa que en

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Todo esto con el objetivo de lograr una pena alternativa que en lugar de la máxima de 40 años (antes de la ley 599 de 2000) o 60 años (después de la Ley 599 de 2000), podría ser de hasta 8 años de prisión efectiva.

Sobre el alcance de la justicia transicional, tiene dicho la Corte

Constitucional:

“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda [21] en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación [22]. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos””[23].12

A su turno, al hablar de los tipos de reparación a las víctimas , precisó:

“En concordancia con lo anterior, la sentencia C -370 de 2006 destacó que la reparación: i) incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas

los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; iv) es una responsabilidad que atañe principalmente a los per petradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes.[175]

“Al examinar la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, y particularmente enfocándose en un contexto de justicia transicional, esta Corporación tuvo oportunidad de recoger y consolidar algunos de los más importantes parámetros en materia de reparación

12 Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015.Página 15 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia integral, en armonía con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia. En este sentido, la Corte señaló en la sentencia C -715 de 2012:

“(…)

“(ii) el derecho a la reparación integral y las medidas que este derecho incluye se encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, aspectos

2012:

“(…)

“(ii) el derecho a la reparación integral y las medidas que este derecho incluye se encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados por los Estados obligados;

“(iii) el derecho a la reparación de las víctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia distributiva sino también por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauraci ón plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas;

“(iv) las obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víc tima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales (…)

“(vi) la reparación integral incluye además de la restitución y de la compensación, una serie de medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición. Así, el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los derechos y bienes jurídicos y materiales de los cuales ha sido despojada la víctima; la indemnización de los perjuicios; la rehabilitación por el daño causado; medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las

la dignidad de las víctimas; así como medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan;

“(vii) La reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tiene tanto una dimensión individual como colectiva;

“(viii) En su dimensión individual la reparación incluye medidas tales como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación;Página 16 de 51 Incidente de oposición. Auto 207 de 2022 Manuel Angello Moreno Arciniegas y Adquisiciones Morarci SAS Rad. 08001221900120210001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax

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