TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210003900-(29-03-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210003900-(29-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
Auto No.: 162
Asunto: Medida de aseguramiento
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00039-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
AUTO NO. 162
(Acta 020 de 2023)
Radicado 08001221900120210003900
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATOREPágina 2 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900
Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATOREPágina 2 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia MANCUSO GÓMEZ y otros 24 postulados1, ex integrantes del BLOQUE CÓRDOBA, del FRENTE MOJANA y de CASA CASTAÑO, grupos que en una época integraron una “federación”
llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 25, 26 y 27 de octubre de 2022 (Acta 118A ), 8, 9, 10, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2022 (Acta 118B), 16, 17, 18, 19, 30 y 31 de enero, así como 1 y 2 de febrero de 2023 (Acta 001), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN –
EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y
RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
II. COMPETENCIA
EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y
RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
II. COMPETENCIA
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Atlántico, La Guajira y Magdalena . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
1 Alaín de Jesús Uribe Valderrama, Albeiro Antonio Úsuga Graciano, Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Eucario Macías Mazo, Fabio Montañez Flórez, Helmer Darío Atencia González, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Isaías Montes Hernández, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Jairo A lberto Echavarría Saldarriaga, Jorge Eliécer Barranco Galván, José Efraín Pérez Cardona, José Germán Sena Pico, Juan Rodrigo Martínez Causil, Julio Cesar Sierra Gómez, Luis Omar Marín Londoño, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Miguel Ramón Posada Castillo, Nelson Enrique Ortea Tovar, R égulo Rueda Chávez, Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila y Teófilo Hurtado Pérez.Página 3 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900
Ávila y Teófilo Hurtado Pérez.Página 3 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se aclara que los crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Santander, Norte de Santander y Bogotá se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinticinco (25) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
2. Tesis de la sala
Se satisfacen las exigencias legales para amparar a todos los postulados con medida de aseguramiento, ante el cumplimiento del estándar probatorio exigido por el artículo 18A de la Ley de
2. Tesis de la sala
Se satisfacen las exigencias legales para amparar a todos los postulados con medida de aseguramiento, ante el cumplimiento del estándar probatorio exigido por el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma a aplicar
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo
18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de
18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal har á la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)
3.2. Características de la medida de aseguramiento
La detención en Justicia y Paz es muy diferente a la privación de la libertad que se aplica en los procesos ordinarios adelantados por la justicia permanente conforme al CPP (Ley 906 de 2004) , según se expondrá en las siguientes cuatro cláusulas:
Primera. La Medida de Aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (CSJ 34606/09). Por ello solo es de estirpe carcelaria, habida cuenta que el sometimiento del postuladoPágina 5 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia demanda una obligación de confesar todos sus crímenes y renunciar a un juicio o discusión adversarial.
Si bien en decisión reciente pareció recogerse ese planteamiento (CSJ 59710 de 2021), este Tribunal, según la literalidad de la Ley de Justicia y Paz y bajo múltiples pronunciamientos de la misma Corte Suprema de Justicia, reitera su convicción de que la medida de aseguramiento en el trámite transicional no es cautelar sino punitiva. Por lo que su análisis no puede realizarse al amparo del proceso penal ordinario que regula la Ley 906 de 2004.
En efecto, indica la Ley 975 de 2005:
Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización . La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos
beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.
En caso que el con denado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.Página 6 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.
Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin pe rjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.
Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.
Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad , y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.
(…)
El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.
Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la medida de aseguramiento y que la extinción de esta solo se logra si se cumple la sanción alternativa y las condiciones de libertad a prueba.
Por tanto, mientras no exista una decisión que la extinga, los
de aseguramiento y que la extinción de esta solo se logra si se cumple la sanción alternativa y las condiciones de libertad a prueba.
Por tanto, mientras no exista una decisión que la extinga, los fines de la pena pueden ser considerados cada vez que se imponga una nueva medida de aseguramiento en tratándose de imputaciones parciales, como las que viene formulando profusamente la Fiscalía General de la Nación.Página 7 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Recuérdese, además, que los desmovilizados renuncian a su derecho a ser juzgados en un trámite adversarial y ace ptan los hechos en los que participaron a cambio de atractivos beneficios punitivos. Por ello la privación de la libertad, sea por cuenta de una medida de aseguramiento o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018).
Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó:
“En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es
Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó:
“En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por la ley, mientras que en el proceso transicional no solo es la única medida aplicable y se impone en todos los casos por disposición legal, sino que ciertamente dich a privación de la libertad es una anticipación de la pena que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.
Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es un compromiso del desmovilizado durante todo el tiempo que permanezca privado d e su libertad; lo cual difiere sustancialmente con lo dispuesto para el proceso ordinario, en el que es incuestionable que los objetivos de la pena -siendo el principal de todos en el Estado social y democrático de derecho, el de la resocialización-, se cu mplen en la ejecución, y no hacen parte de la justificación de la privación preventiva de la libertad.” (Subrayas y negrilla fuera de texto).
Finalmente, aun concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, pueden seguir aplicándose estándares dePágina 8 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba,
negrilla fuera de texto).
Finalmente, aun concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, pueden seguir aplicándose estándares dePágina 8 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia resocialización, pues una sustitución no equivale a una revocatoria de la medida de aseguramiento.
Con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial, cuando se analizan crímenes de entidad mayúscula como los que se judicializan en este escenario transicional.
En este sentido apunta el siguiente aparte de la providencia 56755 de 2020 a través del cual se confirmó, en su momento, para este Tribunal la decisión de imponer un s istema de vigilancia electrónica vía sustitución de medida de aseguramiento:
“Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación t otal de los postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones. Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Paz, es que se
postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones. Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Paz, es que se trata del juzgamiento de conducta s de la más extrema gravedad, de procesados que han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. Por eso se ha dicho que es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, que se impone atender en la exacta dimensión de su percepción de justicia, la cual se vería burlada si se concediese a quien voluntariamente se ha acogido a este estatuto especial, en busca de una condena con beneficios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.
“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carce laria, porque los vigila electrónicamente en virtud de la restricción impuesta, permitiendo su seguimiento y control permanente, y que su imposición no contraría el ordenamiento legal, ni atenta contra sus derechos”.Página 9 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Segunda. La Medida de Aseguramiento no es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los s ecuestrados y las armas, so pena de ser excluido.
Tercera. La Medida de Aseguramiento es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
Como el perdón y el olvido resultan imposibles para responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, se debe armonizar el concep to de “reconciliación” con el de “responsabilidad penal”.
Cuarta. En Justicia y Paz no opera la revocatoria ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014).
3.3. Requisitos para imponer
Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014).
3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramientoPágina 10 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Son tres las exigencias que deben acatarse para ordenar una detención en este escenario transicional:
Primera. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484 de 2007).
Segunda. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalida d3. Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos organizados de poder, sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes c omo circunstancias individuales o aisladas4.
Tercera. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
3 Según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) “en la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado”.
4 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 11 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad
De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006) , la sola confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.
Corte Constitucional (C-370 de 2006) , la sola confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.
Esto para advertir que aun cuando el proceso no es adversarial y cuenta con la aquiescencia de los procesados, es deber de la Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar dat os, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas, etc.) para otorgar insumos a los tribunales que habrán de fallar.
De ninguna manera en un sistema especial transicional puede entenderse abolida la acreditación d e hechos a través de elementos probatorios, pues simples, huérfanas –y, aun, coherentesmanifestaciones, no siempre corresponden con lo acontecido.
No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconve niente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes. Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o eliminan documentos y testigos, al tiempo que se deja a los peritos sin material para auscultar.Página 12 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Ante semejante realidad debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
A partir, por ejemplo, de la reiteración de comportamientos, en precisas zonas geográficas, bajo cierto modus opera ndi, con análogos medios de guerra, pueden lograrse conclusiones sobre ocurrencia de crímenes y sobre la identidad de sus autores.
Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, ent re otros.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la providencia 31150 de 2009 indicó:
“Resulta ilustrativo, para el propósito de esta decisión, examinar el caso Velásquez Rodríguez, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en contra del Estado de Honduras por la desaparición del ciudadano Manfredo Velásquez Rodríguez 5, destacando que dicha desaparición se encontraba inscrita dentro de un patrón de desapariciones forzadas perpetradas por las Fuerzas Militares
desaparición del ciudadano Manfredo Velásquez Rodríguez 5, destacando que dicha desaparición se encontraba inscrita dentro de un patrón de desapariciones forzadas perpetradas por las Fuerzas Militares Hondureñas entre 1981 y 1984; es decir, aun sin contar con otros medios de prueba, el patrón delictivo permitió la inferencia.
(…)
5 Cfr Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 29 de julio de 1988, numeral 147.Página 13 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
“Un ejemplo de la flexibilización de los estándares probatorios , cuando se trata de violaciones de derechos humanos, es el caso Aloeboetoe y otros contra Suriname 6, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos eximió a la Comisión de demostrar mediante prueba documental la filiación e identidad de varias personas, pues la falta de dichos documentos se debía a la negligencia estatal: “[… ] Suriname no puede exigir entonces que se pruebe la filiación y la identidad de las personas mediante elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella región. Por otra parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio suplir su inacción aportand o otras pruebas sobre la identidad y la
personas mediante elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella región. Por otra parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio suplir su inacción aportand o otras pruebas sobre la identidad y la filiación de las víctimas y sus sucesores”.
(…)
“Sin duda, la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de l as comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.
(…)
“No se pierda de vista, además, que el Magistrado de control de garantías tiene vocación probatoria y que su rol es diferente al del Juez de garantías de la Ley 906 de 2004, en la medida qu e también le compete la construcción de la verdad”.
La doctrina ha sido igualmente partícipe de la flexibilización probatoria en materia de casos donde la prueba es difícil.
CARLOS ALBERTO CARBONE en su libro “la prueba difícil en delitos sexuales” 7, al abordar el tema de las graves violaciones de derechos humanos recuerda:
probatoria en materia de casos donde la prueba es difícil.
CARLOS ALBERTO CARBONE en su libro “la prueba difícil en delitos sexuales” 7, al abordar el tema de las graves violaciones de derechos humanos recuerda:
6 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 10 de septiembre de 1993, numeral 64.
7 Recuperado de: https://editorialjuris.com/administracion/frmlibros/pdf/1608294270_prueba-dificil-delitos-sexuales.pdfPágina 14 de 174 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
“La laxitud en las reglas probatorias en el ámbito de la Corte se ha justificado en que muchos de los casos de violaciones a los derechos humanos objeto de cuestionamiento van a compañados de políticas formales o informales de supresión de todo elemento de prueba. Por ejemplo, es usual que los testigos sean asesinados o desaparecidos, la prensa sea amordazada por diversos agentes estatales o privados, la población sea sometida a la “ley del silencio”; de esta misma forma, las víctimas sobrevivientes son las que resultan aportando el único conocimiento sobre el caso. Sin embargo, como tienen en él un
población sea sometida a la “ley del silencio
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