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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210005600-(08-06-2023)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210005600-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

Auto No. 402

Asunto: Medida de aseguramiento

Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00056-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)

AUTO NO. 402

(Acta 028 de 2023)

Radicado 08001221900120210005600

ÍNDICE

I. ASUNTO 3

II. COMPETENCIA 3

III. CONSIDERACIONES 4

1. Problema jurídico 4

2. Tesis de la Sala 4

3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 5 3.1. Norma de referencia 5Página 2 de 205 Auto 402 de 2023

2. Tesis de la Sala 4

3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 5 3.1. Norma de referencia 5Página 2 de 205 Auto 402 de 2023

Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 6 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 11 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 12

4. Caso concreto 20 4.1. Aproximación histórica a las estructuras armadas organizadas al margen referidas en este proceso 20 4.1.1. Bloque Córdoba 20 4.1.2. Frente Mojana 25 4.1.3. Casa Castaño 27 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 29 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatoria de hechos para cada postulado 67 4.4. Casos sobre los que no es posible imponer medida de aseguramiento

108 4.4.1. Jorge Humberto Victoria Oliveros 108

aleatoria de hechos para cada postulado 67 4.4. Casos sobre los que no es posible imponer medida de aseguramiento 108 4.4.1. Jorge Humberto Victoria Oliveros 108 4.4.2. Jorge Eliécer Barranco Galván 109 4.4.3. Marco Antonio Flórez Triana y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez 112 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 130 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 130 4.5.2. Casos concretos 142 4.5.2.1. Grupo 1 : Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva. 143 4.5.2.2. Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que se logró identificar en otra carpeta a la posible víctima. 166 4.5.2.3. Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización. 186 4.6. Síntesis de la decisión 189 4.7. Asuntos finales 191Página 3 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

IV. DECISIÓN 192

I. ASUNTO

En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 2 6 postulados1, ex integrantes del BLOQUE CÓRDOBA, del FRENTE MOJANA y de CASA CASTAÑO, grupos que en una época integraron una “federación”

llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 13, 14, 15, 27 y 28 de febrero, 1 y 15 de marzo de 2023 (Acta 008), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN –

EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE

POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y

RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. COMPETENCIA

1 Alaín de Jesús Uribe Valderrama, Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Eucario Macías Mazo, Fabio Montañez Flórez, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Isaías Montes

1 Alaín de Jesús Uribe Valderrama, Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Eucario Macías Mazo, Fabio Montañez Flórez, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Isaías Montes Hernández, Iván David Correa, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Jhon Fredy Polo Tabares, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, José Antonio Galeano López, Jorge Eliécer Barranco Galván, Jorge Humberto Victoria Oliveros, José Germán Sena Pico, José Heriberto Navarro Martínez, Juan Rodrigo Martínez Causil, Luis Omar Marín Londoño, Manuel Antonio Castellanos Morales, Marco Antonio Flórez Triana, Miguel Ramón Posada Castillo, Nelson Enrique Ortega Tovar, Orlando de Jesús Mazo Mazo, Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila y Teófilo Hurtado Pérez.Página 4 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.

Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.

Otros crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Santander y Norte de Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil ), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.

III. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinti siete (27) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.

2. Tesis de la sala

2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 5 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600

Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Para los procesados EUCARIO MACÍAS MAZO, FABIO

MONTAÑEZ FLÓREZ, IVÁN DAVID CORREA, JORGE ELIÉCER

BARRANCO GALVÁN, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, JUAN

RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL, LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO,

MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO y ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento.

Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales . Serán amparados con medida de aseguramiento ; sin embargo , ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos.

3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

1.1. Norma de referencia

Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):

Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza l as funciones de control de garantías la

Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza l as funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer laPágina 6 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)

1.2. Características de la medida de aseguramiento

La detención en Justicia y Paz es muy diferente a la privación de la libertad que se aplica en los procesos ordinarios adelantados por la justicia permanente conforme al CPP (Ley 906 de 2004) ,

de aseguramiento

La detención en Justicia y Paz es muy diferente a la privación de la libertad que se aplica en los procesos ordinarios adelantados por la justicia permanente conforme al CPP (Ley 906 de 2004) , según se expondrá en las siguientes cuatro cláusulas:

Primera. La Medida de Aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (CSJ 34606/09). Por ello solo es de estirpe carcelaria, habida cuenta que el sometimiento del postulado demanda una obl igación de confesar todos sus crímenes y renunciar a un juicio o discusión adversarial.

Si bien en decisión CSJ 59710 de 2021 pareció recogerse ese planteamiento, este Tribunal, según la literalidad de la Ley de Justicia y Paz y bajo múltiples pronunciami entos de la misma Corte Suprema de Justicia, reitera su convicción de que la medida de aseguramiento en el trámite transicional no es cautelar sino punitiva; por lo que su análisis no puede realizarse al amparo del proceso penal ordinario que regula la Ley 906 de 2004, tal como recientemente ese Alto Tribunal en AP1046-2023, rad. 59628 del 19 de abril de 2023, se pronunció:Página 7 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “En varias ocasiones, la Sala de Casación Penal ha referido que la medida de aseguramiento dispuesta en la Ley 975 de 2005 (única prevista), tiene unas características diferentes a las establecidas en el proceso penal ordinario (CSJ AP de 9 de febrero de 2009, rad. n.° 30955; AP de 9 de diciembre de 2010, rad. n.° 34606; AP de 24 de julio de 2013, rad. n.° 39807; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. n.° 58457)3”.

En efecto, indica la Ley 975 de 2005:

Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización . La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.

En caso que el condenad o haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en

de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.

En caso que el condenad o haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a pru eba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse

3 En resumen, la Sala ha señalado que en el proceso de justicia y paz la medida de aseguramiento (i) tiene la vocación de reputarse como cumplimiento de la sanción sustitutiva; (ii) es la única opción prevista en la Ley 975 de 2005 y su esencia es asumirse como anticipación de la pena alternativa; (iii) el cumplimiento de la detención en establecimiento carcelario supone un proceso de resocialización propio de la fase de ejecución de pena; (iv) responde al cumplimiento de la pena que inexorablemente tendrá que fijarse, conforme con la confesión y admisión de responsabilidad que por

resocialización propio de la fase de ejecución de pena; (iv) responde al cumplimiento de la pena que inexorablemente tendrá que fijarse, conforme con la confesión y admisión de responsabilidad que por los delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a un grupo armado al margen de la ley; y (v) tiene una íntima relación con los derechos de las víctimas, de modo que, durante su vigencia, se refleja parte del derecho a la justicia que les asiste, al activarse el aparato punitivo estatal. En todo caso, su duración no podrá exceder el máximo tiempo correspondiente a la pena alternativa.Página 8 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.

Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perju icio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.

Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.

sin perju icio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.

Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.

Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad , y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

(…)

El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.

Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la medida de aseguramiento y que la extinción de esta solo se logra si se cumple la sanción alternativa y las condiciones de libertad a prueba.

Por tanto, mientras no exista una decisión que la extinga, los fines de la pena pueden ser considerados cada vez que se imponga una nueva medida de aseguramiento en tratándose de imputaciones parciales, como las que viene formulando profusamente la Fiscalía General de la Nación.

Recuérdese, además, que los desmovilizados renuncian a su derecho a ser juzgados en un trámite adversarial y aceptan losPágina 9 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600

Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia hechos en los que participaron a cambio de atractivos beneficios punitivos. Por ello la privación de la libertad, sea por cuenta de una medida de aseguramiento o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018).

Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó:

“En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por la ley, mientras que en el proceso transicional no solo es la única medida aplicable y se impone en todos los casos por disposición legal, sino que ciertamente dicha privación de la libertad es una anticipación de la pena que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en

del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es un compromiso del desmovilizado durante todo el tiempo que permanezca privado de su libertad; lo cual difiere sustancialmente con lo dispuesto para el proceso ordinario, en el que es incuestionable que los objetivos de la pena -siendo el principal de todos en el Estado social y democrático de derecho, el de la resocialización-, se cumplen en la ejecución, y no hacen parte de la justificación de la privac ión preventiva de la libertad.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Finalmente, aun concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, pueden seguir aplicándose estándares de resocialización, pues una sustitución no equivale a una revocatoria de la medida de aseguramiento.Página 10 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial,

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial, cuando se analizan crímenes de entidad mayúscula como los que se judicializan en este escenario transicional.

En este sentido apunta el siguiente aparte de la providencia 56755 de 2020 a través del cual se confirmó, en su momento, para este Tribunal , la decisión de imponer un sistema de vigilancia electrónica vía sustitución de medida de aseguramiento:

“Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación total de los postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones. Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Paz, es que se trata del juzgamiento de conductas de la más extrema gravedad, de procesados que han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. Por eso se ha dicho que es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, que se impone atender en la exacta dimensión de su percepción de justicia, la cual se vería burlada si se concediese a quien voluntariamente se ha acogido a este estatuto especial, en busca de una condena con beneficios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de

condena con beneficios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carcelaria, porque los vigila electrónicamente en virtud de la restricción impuesta , permitiendo su seguimiento y control permanente, y que su imposición no contraría el ordenamiento legal, ni atenta contra sus derechos”.

Segunda. La Medida de Aseguramiento no es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad yPágina 11 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.

Tercera. La Medida de Aseguramiento es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

Como el perdón y el olvido resultan imposibles para responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, se debe armonizar el concepto de “reconciliación” con el de “responsabilidad penal”.

Cuarta. En Justicia y Paz no opera la revocatoria ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad p or un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014).

1.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

Son tres las exigencias que deben acatarse para ordenar una detención en este escenario transicional:Página 12 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Primera. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484 de 2007).

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Primera. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484 de 2007).

Segunda. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalida d4. Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos organizados de poder, sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas5.

Tercera. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023 , rad. 59628, en la que reiteró las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920 -2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).

1.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto

De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007 y 32022 de 2009 ) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006) , la sola

4 Según el Decreto 10 69 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) “en la identificación de las circunstancias de

de 2009 ) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006) , la sola

4 Según el Decreto 10 69 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) “en la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que per teneció el postulado”.

5 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 13 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.

Esto para advertir que aun cuando el proceso no es adversarial y cuenta con la aquiescencia de los procesados, es deber de la Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar datos, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas,

Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar datos, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas, etc.) para otorgar insumos a los tribunales que habrán de fallar.

De ninguna manera en un sistema especial transicional puede entenderse abolida la acreditación de hechos a través de elementos probatorios, pues simples, huérfanas –y, aun, coherentesmanifestaciones, no siempre corresponden con lo acontecido.

No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconveniente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes. Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o eliminan documentos y testigos, al tiempo que se deja a los peritos sin material para auscultar.

Ante semejante realidad debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivasPágina 14 de 205 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. A partir, por ejemplo, de la reiteración de comportamientos, en precisas zonas geográficas, bajo cierto modus operandi , con análogos medios de guerra, pueden log rarse conclusiones sobre ocurrencia de crímenes y sobre la identidad de sus autores.

Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, entre otros.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la providencia 31150 de 2009 in

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