TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210005800-(23-06-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210005800-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
Auto No. 416
Asunto: Medida de aseguramiento
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00058-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)
AUTO NO. 416
(Acta 045 de 2023)
Radicado 08001221900120210005800
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. COMPETENCIA 3
III. CONSIDERACIONES 3
1. Problema jurídico 3
2. Tesis de la Sala 4
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 3.1. Norma de referencia 4Página 2 de 128 Auto 416 de 2023
Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 3.1. Norma de referencia 4Página 2 de 128 Auto 416 de 2023
Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7
4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura del
Frente José Pablo Díaz 10 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 40 4.4. Caso objetado 88 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 93 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 93 4.5.2. Casos concretos 105 4.6. Síntesis de la decisión 117 4.7. Sobre la corrección de la cédula de
allá de las confesiones de los victimarios 93 4.5.2. Casos concretos 105 4.6. Síntesis de la decisión 117 4.7. Sobre la corrección de la cédula de ciudadanía del postulado JHON FREDY
MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO)
119
IV. DECISIÓN 119
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 9 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 18 postulados1, ex integrantes del FRENTE JOSÉ PABLO
1 Carlos Arturo Romero Cuartas, Edgar Ignacio Fierro Flórez, Ever Mariano Ruiz Pérez, Fidel Enrique Chamorro Villeros, Jairo Rodelo Neira, Jhon Fredy Martínez Osorio (o Vélez Salcedo) , José Antonio Cuello Rodríguez, José Mauricio Acuña Oñate, José Miguel Sánchez Delgado, Juan Carlos RodríguezPágina 3 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
DÍAZ del BLOQUE NORTE de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de
Barranquilla – Atlántico. Colombia
DÍAZ del BLOQUE NORTE de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27, 28 y 29 de marzo y 10, 11, 12, 13 y 24 de abril de 2023 (Acta 022), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA y DEPORTACIÓN –
EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL.
II. COMPETENCIA
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los diecinueve (19)
de León , Luis Ramón Ospino , Manuel Cuellar Mendoza , Pedro Pablo Sánchez Delgado , Rafael Eduardo Julio Peña , Roberto Carlos Angulo Barraza , Salvatore Mancuso Gómez , Walter Enrique Pedraza Cantillo, William Alberto Macenett Ahumada y Yonis Rafael Acosta Garizábalo.Página 4 de 128 Auto 416 de 2023
Eduardo Julio Peña , Roberto Carlos Angulo Barraza , Salvatore Mancuso Gómez , Walter Enrique Pedraza Cantillo, William Alberto Macenett Ahumada y Yonis Rafael Acosta Garizábalo.Página 4 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
2. Tesis de la sala
Para el procesado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le impondrá medida de aseguramiento.
Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales . Serán amparados con medida de aseguramiento ; sin embargo , ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos.
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de
Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer laPágina 5 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)
3.2. Características de la medida de aseguramiento
La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una
medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.Página 6 de 128 Auto 416 de 2023
Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de
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3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ant e posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa y,
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).
3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad que consiste, según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.).Página 7 de 128 Auto 416 de 2023
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Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas2.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, en la que reiteró las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto l a provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importan cia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).3
De otro lado, como lo dijéramos recientemente en un documento
las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).3
De otro lado, como lo dijéramos recientemente en un documento académico.
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a l a elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas
3 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1Página 9 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)4.
La Sala de Casación Civil (STC7641 del 22 de septiembre de 2020) ha entendido la temática de la que venimos hablando como la articulación de un test de sistematicidad.
Epílogo:
La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional, que no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5.
4. Caso concreto
A continuación se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.
4 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf
5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación.
d33.pdf
5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de a seguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 19 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo el análisis de contexto o según el test de sistematicidad.
Finalmente, se abordará un caso que fue objetado por un postulado.
4.1. Aproximación histórica a la estructura del Frente José Pablo Díaz
Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque
Finalmente, se abordará un caso que fue objetado por un postulado.
4.1. Aproximación histórica a la estructura del Frente José Pablo Díaz
Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción6:
“1.1Del Frente “José Pablo Díaz”.
En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, oper ó una facci ón del Bloque Norte denominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente Jos é Pablo Díaz.
Sus or ígenes se remontan a finales del a ño 1999, cuando, como lo indicó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “Jos é Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Domingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida ent re la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aleda ños; al igual que del frente urbano
6 Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52004-2017-84514. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/23767601/SENTENCIA+CONDENATORIA+ -+EDGAR+IGNACION+FIERRO+FLORES+Y+OTROS+18+DIC+2018.pdf/be679e01-b2fe-4097-9ea706aec26d16e6.Página 11 de 128 Auto 416 de 2023
-+EDGAR+IGNACION+FIERRO+FLORES+Y+OTROS+18+DIC+2018.pdf/be679e01-b2fe-4097-9ea706aec26d16e6.Página 11 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “Jos é Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquilla y su zona metropolitana. Sin embargo, la reconstrucci ón his tórica de los primeros a ños de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, tal como lo consign ó el representante del Ente acusador en el escrito de formulaci ón de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Gru po Atl ántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados m ás antiguos con las limitaciones propias de la informaci ón que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.
postulados, y las versiones libres de los postulados m ás antiguos con las limitaciones propias de la informaci ón que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.
Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Fl órez, alias “Don Antonio”, por cuanto la informaci ón contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcionó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).
Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO.
Si bien es cierto que el Grupo Atl ántico surge a fi nales del a ño 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atl ántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bol ívar. Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del a ño 1996, el departamento del Atl ántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: comet ían sus il ícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen.
incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: comet ían sus il ícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen.
De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atl ántico. De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de la organizaci ón como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos.
Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscal ía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, losPágina 12 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulados se ñalaban como el primer comandante que tuvo el Frente
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulados se ñalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atl ántico) a alias “Pablo”, y muy poco alud ían a alias “Yair”. Incluso, indica el Ente acusador que la figura m ás recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá.
Tiempo atr ás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional. Quien tambi én indic ó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que adem ás efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Dian” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”.
Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Monter ía”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hern án Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacr án”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.
La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo,
asumió ese mando “Mario” o “El Alacr án”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.
La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tom ás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repel ón y Manat í bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bol ívar, d ías antes de la desmovilizaci ón. Igualmente, indicó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tom ás” (en el primer semestre del a ño 2001), asesinado por el Fr ente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002). Reemplazándolo como comandante del Grupo Atl ántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempe ñaba en la parte política y de inteligencia.
En este contexto, tambi én se conoce la importancia y po der que ten ía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, al interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”. De igual forma, se se ñala que Dar ío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ning ún homicidio de connotaci ón se ejecutaba si
igual forma, se se ñala que Dar ío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ning ún homicidio de connotaci ón se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundador y m áximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz.
Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”.Página 13 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia A mediados del a ño 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Fl órez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situaci ón ca ótica. Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atl ántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…).
A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones,
comprende el departamento del Atl ántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…).
A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “Jos é Pablo D íaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.
Georreferenciación.
El marco espacial en el que ejerci ó su influencia el Frente Jos é Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena. Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tom ás Freyle Guill én”, en el departamento del Magdalena; y en Bol ívar, inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”.
4.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
Procesado No. 1 Nombre/ alias Carlos Arturo Romero Cuartas (a. Montería o Elkin”). Cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84168 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 10
Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 10 Desaparición forzada 1 Total víctimas 11
Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 2 de diciembre de 2016Página 14 de 128 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110).) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2018 (Acta 046), 7 de octubre de 2019 (Acta 110) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la
y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2018 (Acta 047), 27 de agosto de 2018 (Acta 133) y 26 de agosto de 2019 (Acta 096). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Jus
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