TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210007600-(23-11-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210007600-(23-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SIGCMA
Auto No. 794
Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00076-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
AUTO NO. 794
(Acta 065 de 2023)
Radicado 08001221900120210007600
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. COMPETENCIA 3
III. CONSIDERACIONES 4
1. Problema jurídico 4
2. Tesis de la Sala 4
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4Página 2 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4Página 2 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7
4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura
Bloque Montes de María 10 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 4.4. Caso objetado 70 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 75 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 75 4.5.2. Casos concretos 87 4.6. Asunto final 93 4.7. Síntesis de la decisión 94
IV. DECISIÓN 95
las confesiones de los victimarios 75 4.5.2. Casos concretos 87 4.6. Asunto final 93 4.7. Síntesis de la decisión 94
IV. DECISIÓN 95
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el Fiscal 12 (E) Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 13 postulados1, exintegrantes del
1 Aleider García Soto, Alexi Mancilla García, Edelmiro Alberto Anaya González, Edwar Cobos Téllez, José Heriberto Navarro Martínez, José Oswaldo Tavera Blanco, Luis Alfredo Argel Argel, Luis Fernando Teherán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Uber Enrique Banquez Martínez, William Alexander Jiménez Ramírez y Wilson Anderson Herrera Rojas.Página 3 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS
DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 31 de julio, 1, 2,
DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 31 de julio, 1, 2, 14 y 15 de agosto de 2023 (Acta 0 55), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS , DESAPARICIÓN
FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ,
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
II. COMPETENCIA
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11 -8035 del 15 de marzo de 2011.
Otro crimen acaecido en el departamento de Córdoba (carpeta 606057) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil) , con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.
2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 100 Auto 794 de 2023
competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los catorce (14) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulaci ón de imputación.
2. Tesis de la sala
Para el procesado ALEIDER GARCÍA SOTO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le impondrá medida de aseguramiento.
Frente a los demás se completan las exigencias legales . Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):Página 5 de 100 Auto 794 de 2023
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):Página 5 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)
3.2. Características de la medida de aseguramiento
La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente
detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)
3.2. Características de la medida de aseguramiento
La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).Página 6 de 100 Auto 794 de 2023
Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso
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2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).
3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07)Página 7 de 100 Auto 794 de 2023
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Rad: 0800122190012021007600
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015
(art. 2.2.5.1.2.2.9.)3.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en
ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente r elacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello de be ser
posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello de be ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico.
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a l a elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de
4 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1Página 9 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5.
La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Epílogo:
La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6.
4. Caso concreto
A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.
5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47.
organizada referida en este proceso.
5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf.
6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de a seguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 14 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados
los 14 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
Finalmente, se abordará un caso que fue objetado por un postulado.
4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Montes de María
Con relación a su creación, evolución y área de injerencia, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo la siguiente reconstrucción7:
El Bloque Héroes de los Montes de María se desmoviliz ó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el a ño 1999, autonom ía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.
En lo pol ítico la estructura depend ía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Casta ño Gil y por Salvatore Mancuso G ómez. A partir de octubre del a ño 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de
7 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 11 de 100 Auto 794 de 2023
7 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 11 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba.
2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María.
En el a ño 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de Mar ía”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tol ú, Cove ñas, Tol ú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chal án y Colos ó del departamento de Sucre. En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andr és de Sotavento, Tuch ín, Purísima, Chimá y Momil.
2.1.2. Frente Canal del Dique.
municipios de San Antero, Chinú, San Andr és de Sotavento, Tuch ín, Purísima, Chimá y Momil.
2.1.2. Frente Canal del Dique.
Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Mart ínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bol ívar, Arjona, Turbaco, Turban á, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Ro sa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y Mar ía La Baja del departamento de Bolívar.
Para el a ño 2003, militarmente era el m ás grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla Garc ía, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando.
2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre.
Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgi ó, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ram írez
ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgi ó, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ram írez Castaño, con el alias de “Rom án Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”. Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bol ívar. Y, en el departamento de Sucre, en losPágina 12 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que qued ó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble.
Entre tanto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó8:
Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos
Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas.
4.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
Procesado No. 1 Nombre/ alias Aleider García Soto (a. “El Primo o Raúl”). Cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82968 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delitos Número de víctimas Desaparición forzada 4 Total víctimas 4
Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de febrero de 2010
8 Sentencia del 16 de diciembre de 2022 . MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo . Rad.
080012252000320198066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de
8 Sentencia del 16 de diciembre de 2022 . MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo . Rad.
080012252000320198066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 100 Auto 794 de 2023
Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia (Acta 13), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) , 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de junio de 2016 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) , 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta el 7 de mayo de 2021 (Acta 045) se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la
(Acta 056).
Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta el 7 de mayo de 2021 (Acta 045) se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la
Sala.
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 2 de junio de 2016 (Acta 46). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración
Fecha ingreso: 03.07.2017
Fecha de corte: 14.08.2023
Fecha Asistencias Año 2017 15 Año 2018 20 Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 28 Año 2022 13 Año 2023 9
TOTAL 126
Actividad económica: No registra
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1Página 14 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Año 2019 2 Año 2020 2
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2023 1 Total 8
Procesado No. 2 Nombre/ alias Alexi Mancilla García (a. “Zambrano”). Cédula de ciudadanía 9.153.085 de María la Baja (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80848 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1
Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de agosto de 2009 (Acta 79), 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de diciembre de
Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de diciembre de 2015 (Acta 79), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) , 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta la sustitución del 7 de mayo de 2021 (Acta 045) se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la Sala.
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 31 de enero de 2018 (Acta 79). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 15 de junio de 2016.Página 15 de 100 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración
Fecha ingreso: 28.11.2016
Fecha de corte: 11.09.2023
Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 16 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 9
TOTAL 106
Actividad económica: empresa de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 6
Procesado No. 3 Nombre/ alias Edelmiro Alberto Anaya González (a. Chino Anaya”). Cédula de ciudadanía 92.510.004 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83030 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muert
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