TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210007900-(13-12-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210007900-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co
SIGCMA
Auto No. 826
Asunto: Medida de aseguramiento
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros
Grupos armados: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00079-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
AUTO NO. 826
(Acta 074 de 2023)
Radicado 08001221900120210007900
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. COMPETENCIA 3
III. CONSIDERACIONES 3
1. Problema jurídico 3
2. Tesis de la Sala 4
3. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 113 Auto 826 de 2023
III. CONSIDERACIONES 3
1. Problema jurídico 3
2. Tesis de la Sala 4
3. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 113 Auto 826 de 2023
Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 4 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7
4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a las estructuras del
Magdalena 10 4.1.1. Frente Villareal 10 4.1.2. Frente William Rivas 11 4.1.3. Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén 12 4.4.4. Frente Resistencia Chimila 14 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 15 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio
12 4.4.4. Frente Resistencia Chimila 14 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 15 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 4.4. Casos objetados 69 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 81 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 81 4.5.2. Casos concretos 93 4.6. Tema final 104 4.7. Síntesis de la decisión 104
IV. DECISIÓN 106
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 31 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATOREPágina 3 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co MANCUSO GÓMEZ y otros 12 postulados1, exintegrantes de los
Frentes VÍCTOR VILLAREAL, WILLIAM RIVAS, PIVIJAY o TOMÁS
Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co MANCUSO GÓMEZ y otros 12 postulados1, exintegrantes de los
Frentes VÍCTOR VILLAREAL, WILLIAM RIVAS, PIVIJAY o TOMÁS
GREGORIO FREYLE GUILLÉN y RESISTENCIA CHIMILA de las
AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 28, 29 y 30 de agosto y 11 y 12 de septiembre de 2023 (Acta 062), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS , DESAPARICIÓN FORZAD A, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓNTRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN
CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. COMPETENCIA
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Magdalena y Cesar. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA118035 del 15 de marzo de 2011.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
1 Dany Daniel Velásquez Madera, Edmundo de Jesús Guillén Hernández, Efraín Rafael Carbonell Pérez, Ever Mariano Ruiz Pérez, Jairo Alfonso Samper Cantillo, José Gregorio Mangonez Lugo, Jorge Escorcia Orozco, Miguel Ramón Posada Castillo, Nemías Moisés Sandoval Becerra, Sixto Arturo
Pérez, Ever Mariano Ruiz Pérez, Jairo Alfonso Samper Cantillo, José Gregorio Mangonez Lugo, Jorge Escorcia Orozco, Miguel Ramón Posada Castillo, Nemías Moisés Sandoval Becerra, Sixto Arturo Fuentes Hernández, Walter Enrique Pedraza Cantillo y Yovanis José Acosta OrozcoPágina 4 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los trece (13) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
2. Tesis de la sala
Frente a TODOS se satisfacen las exigencias legales . Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
ocurrirá por la totalidad de los hechos.
3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer laPágina 5 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
3.2. Características de la medida de aseguramiento
La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.Página 6 de 113 Auto 826 de 2023
el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.Página 6 de 113 Auto 826 de 2023
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3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).
3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).
3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015
(art. 2.2.5.1.2.2.9.)2.
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 113 Auto 826 de 2023
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3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la
libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violaciónPágina 8 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co y están íntimamente r elacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello de be ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)3.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico.
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de
proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)4.
La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Epílogo:
3 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1
4 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf.Página 9 de 113 Auto 826 de 2023
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Tel: (605) 3885156 Ext 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de m edida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5.
4. Caso concreto
A continuación , se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso.
Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 13 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
Finalmente, se abordarán los casos que fueron objetados por tres postulados.
5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen
contexto.
Finalmente, se abordarán los casos que fueron objetados por tres postulados.
5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicaci ón del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 113 Auto 826 de 2023
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4.1. Aproximación histórica a las estructuras del Magdalena
4.1.1. Frente Víctor Villareal
La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sobre su inicio y trasegar paramilitar en el departamento de Magdalena, indicó6:
366. Un octavo GAOML que incursionó el 23 de abril de 1997 en la zona
La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sobre su inicio y trasegar paramilitar en el departamento de Magdalena, indicó6:
366. Un octavo GAOML que incursionó el 23 de abril de 1997 en la zona norte de Magdalena fue conocido como “el grupo de Zona Bananera” o “el grupo de Víctor Villareal”. Específicamente, 26 hombres armados enviados por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso desde San Pedro de Urabá, incursionaron en el corregimiento de Santa Rosalía en el municipio de Zona Bananera. Este GAOML fue comandando por Edgar Córdoba Trujillo (alias Virgilio), un antiguo guerrillero del Epl que se alió con los hermanos Castaño Gil cuando la guerrilla de las Farc comenzó a perseguir a Los Esperanzados a inicio de los años noventa
367. Este GAOML se unió con otra célula paramilitar que había sido formada a finales de 1996 en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay, bajo la dirección de Jorge Luis Escorcia, alias Rocoso. “El grupo de Rocoso”, como se conocía, fue con stituido por Salvatore Mancuso en el marco de una estrategia de penetración especial a territorios con fuerte presencia de las guerrillas de las Farc y el Eln en la costa caribe
368. El grupo de Víctor Villareal tuvo injerencia en los corregimientos de Riofrío, Sevilla, Guacamayal, Guamachito y Soplador en el municipio de Zona Bananera. Según Córdoba Trujillo (alias Virgilio), este GAOML para ganar simpatías con la población se dedicó a resolver problemas
Riofrío, Sevilla, Guacamayal, Guamachito y Soplador en el municipio de Zona Bananera. Según Córdoba Trujillo (alias Virgilio), este GAOML para ganar simpatías con la población se dedicó a resolver problemas de justicia comunitaria (convivencia, linderos, ins eguridad generada por ladrones, etc.). Además, para enfrentar a la subversión, coordinó operaciones militares con integrantes del Batallón Córdova, que para la
6 Sentencia del 31 de julio de 2015 . MP. Eduardo Castellanos Roso . Rad.11-001-60-00253-200782791. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 11 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co fecha, era comandado por el Coronel Julio Vera González, con quién Córdoba Trujillo tenía relaciones directas. .
369. A inicios de 1999, asume la comandancia de este GAOML, William Rivas Hernández (alias 4-4), un ganadero que profesaba públicamente odio y resentimiento hacia la subversión. Rivas manejó una patrulla de cinco personas que tuvo la doble misión de vigilar la carretera Ciénaga
Rivas Hernández (alias 4-4), un ganadero que profesaba públicamente odio y resentimiento hacia la subversión. Rivas manejó una patrulla de cinco personas que tuvo la doble misión de vigilar la carretera Ciénaga – Santa Marta, y de asesinar a los presuntos ladrones y auxiliadores de la guerrilla en el corregimiento Guchamito y Orihueca en el municipio de Zona Bananera.
4.1.2. Frente William Rivas
Entre tanto, la Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con relación a las épocas, áreas de injerencia, evolución, y posterior desmovilización, consideró7:
Conforme lo anotó la Fiscalía, en el año 1996, siendo Salvatore Mancuso Gómez, alias “Santander Lozada”, “Triple Cero” o “El Mono”, comandante del Bloque Norte, creó el grupo que operaría en el Cesar, La Guajira y el Magdalena, nombrando comandante a René Ríos González, alias Santiago Tobón, quien organizó los grupos de Codazzi, Fundación, La Guajira y Zona Bananera.
(…)
El 5 de mayo del año 1997 se extendió la presencia de los armados ilegales a la zona de Santa Rosalía y Zona bananera, causando la muerte a tres hombres y a una mujer, hechos en los que igualmente participó también Salvatore Mancuso, alias “36” y alias “El Puma”
Para el año de 1998 las zonas de injerencia eran: Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, viéndose obligados a cumplir
participó también Salvatore Mancuso, alias “36” y alias “El Puma”
Para el año de 1998 las zonas de injerencia eran: Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, viéndose obligados a cumplir labores de expansión del territorio por la zona de Pivijay. Para el mes de octubre de 1999 en la localidad de Ciénaga (Magdalena), se dio la
7 Sentencia del 11 de julio de 2016. MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Rad. 08-001-22-52-003-201183489. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 12 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co vinculación de José Gregorio Mangonez Lugo a las filas de las autodefensas, reclutado por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”, como integrante raso, motivado por el resentimiento de haber sido víctima de acciones perpetradas por la subversión.
Consolidado el grupo en esas poblaciones, en agosto del año 2000, debido al fallecimiento en enfrentamientos de Tomás Gregorio Freyle
como integrante raso, motivado por el resentimiento de haber sido víctima de acciones perpetradas por la subversión.
Consolidado el grupo en esas poblaciones, en agosto del año 2000, debido al fallecimiento en enfrentamientos de Tomás Gregorio Freyle Guillen alias “Esteban” o “Augusto”, Edgar Córdoba Trujillo, como responsable del Magdalena, delegó como comandante en Zona Bananera a alias “4.4”, identificado con el nombre de William Rivas Hernández, quien creó una pequeña base de operaciones ubicada en la Finca “La Amalia” en el caserío de Varela – Zona Bananera, efectuándose el ingreso de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en el mes de septiembre de 2001, siendo destinado a la zona de los municipios de Fundación y Pivijay, en el Magdalena.
Finalmente, en cuanto hace al Frente William Rivas, ha de resaltarse, resumidamente, que el 12 de noviembre del año 2001, en inmediaciones de la población de Guamachito en el corregimiento de Tucurinca, municipio de Zona Bananera, durante un enfrentamiento sostenido con integrantes de la subversión resultó muerto William Rivas Hernández alias “4.4”, por lo que el grupo ilegal pasó a tomar forma de Frente de guerra del Bloque Norte y en homenaje al fallecido comandante fue bautizado con su nombre siendo liderado desde ese momento por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”. A partir de marzo de 2002 se efectuó la entrega de la comandancia de ese grupo a José Gregorio Mangonez Lugo alias “Carlos Tijeras”, quien se mantuvo
momento por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”. A partir de marzo de 2002 se efectuó la entrega de la comandancia de ese grupo a José Gregorio Mangonez Lugo alias “Carlos Tijeras”, quien se mantuvo en esa posición hasta el 23 de julio de 2005 cuando fue capturado por unidades de la Dijin en la ciudad de Barranquilla, desarrollando su accionar criminal en los municip ios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Fundación, El Retén y Aracataca. Según se ha referido por parte de la Fiscalía General de la Nación, para el segundo semestre del año 2005, posterior a la captura de José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos ti jeras”, se fusionó el grupo William Rivas con el Bernardo Escobar, quedando entonces como Frente Bernardo Escobar para efectos de la desmovilización suscitada con el Gobierno Nacional.
4.1.3. Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle GuillénPágina 13 de 113 Auto 826 de 2023
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8:
Barranquilla – Atlántico. Colombia www.ramajudicial.gov.co Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8:
Su centro de operaciones fue establecido en la zona Noroccidental del departamento del Magdalena, inicia su accionar el día 4 de junio de 1999, con 20 hombres fuertemente armados al mando de TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, alias “Esteban” o “Cero Nueve”, quienes salieron en unos tractores de la finca El Paraíso, ubicada en la zona rural del municipio de San Ángel (Magdalena), con el fin de “romper zona” como comúnmente decían en los municipio de Pivijay y municipios vecinos; llevando una lista de personas, que al parecer, eran auxiliadores de la guerrilla, cometiéndose el primer homicidio, ese día, en la finca La Colorada, luego de reunir a los trabajad ores de dicha finca y verificar los nombres de cada uno de ellos, sacaron al señor Eduardo Enrique Carracedo Gutiérrez asesinándolo en la entrada de dicho predio, siendo por lo cual, la primera víctima del grupo Pivijay.
Luego, el grupo ilegal inicia reco rridos por los municipios de Pivijay, Concordia, Pedraza, Cerro de San Antonio, El Piñón, Salamina, Remolino y Sitio Nuevo (Magdalena), en los cuales iban reuniendo a la población Civil y les informaban de la presencia de la Autodefensas, demostrando poder ío y control de la zona, generando temor, ya que empezaron a presentarse continuamente Homicidios, Desapariciones
población Civil y les informaban de la presencia de la Autodefensas, demostrando poder ío y control de la zona, generando temor, ya que empezaron a presentarse continuamente Homicidios, Desapariciones Forzadas, Masacres, Desplazamientos forzados de la población civil, en especial de las personas que dicho grupo ilegal señalaba como presuntos colaboradores de los grupos Subversivos; de igual forma, a personas que eran señaladas como informantes del Estado, como es el caso del periodista Gustavo Rafael Ruiz Cantillo.
A medida que trascurría el tiempo, el grupo ilegal fue creciendo en número de hombres, situación que les permitía realizar patrullajes simultáneos en 3 grupos diferentes comandados por los comandantes de escuadras conocidos con los alias de “Caballo, “Cesar o 33” y alias “el Chino”.
(…)
A raíz de la muerte de alias Esteban, el co mandante del Bloque Norte “Jorge 40”, designa como nuevo comandante del Grupo Pivijay a
8 Sentencia del 6 de febrero de 2023 . MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño . Rad. 08-001-22-52-0042013-83262. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 14 de 113 Auto 826 de 2023
Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900
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