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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210008300-(26-01-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210008300-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

Auto No. 028

Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00083-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO NO. 028

(Acta 005 de 2024)

Radicado 08001221900120210008300

ÍNDICE

I. ASUNTO 2

II. COMPETENCIA 3

III. CONSIDERACIONES 3

1. Problema jurídico 3

2. Tesis de la Sala 4

3. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 44 Auto 028 de 2024

III. CONSIDERACIONES 3

1. Problema jurídico 3

2. Tesis de la Sala 4

3. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 44 Auto 028 de 2024

Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

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de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7

4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a las estructuras del

Cesar 10 4.1.1. Frente Mártires del Cesar 10 4.1.2. Frente Resistencia Motilona 12 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 22 4.4. Síntesis de la decisión 41

IV. DECISIÓN 42

requisitos de postulación y de imputación 13 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 22 4.4. Síntesis de la decisión 41

IV. DECISIÓN 42

I. ASUNTO

En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 2 postulados1, exintegrantes de los Frentes MÁRTIRES DEL CESAR y RESISTENCIA MOTILONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

1 Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Jairo Rodelo Neira.Página 3 de 44 Auto 028 de 2024

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Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 19, 30 y 31 de octubre de 2023 (Acta 0 71), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZAD A, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓNde octubre de 2023 (Acta 0 71), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZAD A, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓNTRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN

CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.

II. COMPETENCIA

Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Cesar y La Guajira . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.

Otro crimen acaecido en Norte de Santander (carpeta 37010) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ , ejerció principalmente en la zona norte del país2.

III. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 44 Auto 028 de 2024

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Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los tres (3) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.

2. Tesis de la sala

Frente a todos los procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento con relación a todos los hechos comunicados.

3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

3.1. Norma de referencia

Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):

Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión

a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.Página 5 de 44 Auto 028 de 2024

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En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).

3.2. Características de la medida de aseguramiento

La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 , cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado s por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época

impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado s por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:

1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018 , 56755 de 2020 y 59628 de

2023).

2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad yPágina 6 de 44 Auto 028 de 2024

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entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.

3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado a cercamiento a una idea de justicia restaurativa.

5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).

3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz.

(CSJ 27484/07)

2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenesPágina 7 de 44 Auto 028 de 2024

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como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)3.

3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920 -2021 de 9 de diciembre de 2021, rad.

58457).

3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto

Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas

a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.

3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 44 Auto 028 de 2024

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Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.

Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO

TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron:

El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente r elacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba

hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente r elacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello de be ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.

Por otro lado, como se dijera en otro documento académico.

… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar l a resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5.

4 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista

valoración)5.

4 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidadvolumen-62-no-1

5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47.Página 9 de 44 Auto 028 de 2024

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La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).

Epílogo:

La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación

Epílogo:

La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de m edida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6.

4. Caso concreto

A continuación , se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso.

Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 3 procesados. De manera esquemática y separada se

https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be884 34dd33.pdf.

6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicaci ón del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 44 Auto 028 de 2024

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destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.

4.1. Aproximación histórica a las estructuras del Cesar

4.1.1. Frente Mártires del Cesar

La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla sobre su inicio y trasegar paramilitar en los departamentos de Cesar y La Guajira, indicó7:

El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acci ón en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región.

(…)

Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de

asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región.

(…)

Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore M ancuso a petici ón de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.

Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el

7 Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52002-2009-83560-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 44 Auto 028 de 2024

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comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el se ñor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el

comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el se ñor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres. En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organizaci ón armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar.

Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del a ño 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional. El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente M ártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un F rente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unific ó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).

(…)

Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento

se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).

(…)

Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas. Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras.

Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.Página 12 de 44 Auto 028 de 2024

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Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denomi nado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregi mientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.

Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar).

En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil.

4.1.2. Frente Resistencia Motilona

Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8:

Este mismo año 1997 en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba

4.1.2. Frente Resistencia Motilona

Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8:

Este mismo año 1997 en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por Martin Velasco Galvis, alias “Jimmy”, este grupo ten ía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curuman í, Astrea y Tamalameque; y ven ía realizando trabajos coord inados con Santiago Tobón, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.

Para finales de 1997 e inicios de 1.998, el comandante del área rural Manuel Alfredo Rinc ón Alias “Passo” o “Manaure” entrega su comandancia, retomando Martin Velasco Gal vis, alias “Jimmy” hasta mediados del año 1.998, cuando llega como comandante del frente “Resistencia Motilona ”, el se ñor Faber de Jes ús Atehortúa Gómez, alias “Julio Palizada” o “Julio Pailitas”, hasta 1.999, cuando

8 Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08-001-22-52-0032011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08-001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 44 Auto 028 de 2024

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Barranquilla.Página 13 de 44 Auto 028 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

es remplazado por Carlos Alberto Acosta, alias “Fabián”, quien dura tres meses pues es víctima de un homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente Jefferson Enrique Martínez López, alias “Omega”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.

(…)

La presencia de grupos de autodefensa en algunas regiones del departamento del Cesar estuvo a cargo del frente Resistencia Motilona, comandado por JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ alias “Omega”, en los municipios de: El Paso, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, Pailitas, Pelaya, Tamalameque y La G loria; y también por parte del frente Juan Andrés Álvarez, liderado por OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO alias “Tolemaida”, en las poblaciones de: Vallito, Minguillo, Los Venados, Mariangola, Aguas Blancas, Sabana Alta, Rabo largo, El Hatillo, Cuatro Vientos, La Loma, y Guaymaral.

(…)

poblaciones de: Vallito, Minguillo, Los Venados, Mariangola, Aguas Blancas, Sabana Alta, Rabo largo, El Hatillo, Cuatro Vientos, La Loma, y Guaymaral.

(…)

Con relación al ya referenciado frente “Resistencia Motilona”, este inició una ampliación de su zona de influencia y es as í como en el año 2.001 sus hombres ejercen control y dominio en otros departamentos llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios de El Banco y Guamal en Magdalena, y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander. Dentro del Departamento del Cesar ampl ía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, San Sebastián y Aguachica; a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a que el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra ” entrega este sector al Bloque Norte por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar.

4.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación

Procesado No. 1 Nombre/ alias Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (a. “El Paisa”).Página 14 de 44 Auto 028 de 2024

Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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Cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053 Fecha de desmovilización 20 de julio de 2009 Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)

Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 22 Desaparición forzada 7 Desplazamiento forzado 77 Violencia basada en género 1 Otros delitos 24 Total víctimas 131

Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176) , 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta 59).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior

septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta 59).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha s 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de febrero de 2018 (Acta 19), 15 de octubre de 2018 (Acta 22), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barra

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