TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009400-(06-08-2024)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009400-(06-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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SIGCMA
Auto No. 425
Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento
Postulados: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y
Oscar José Ospino Pacheco Grupos armados: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2021-00094-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO NO. 425
(Acta 040 de 2024)
Radicado 08001221900120210009400
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 3Página 2 de 38
Auto 425 de 2024
Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 3Página 2 de 38
Auto 425 de 2024
Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400
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3. Tesis de la Sala 4
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
7
5. Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica. 10 5.1.1. Frente Mártires del Cesar 10
5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez 12 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 16 5.3.1. Frente Mártires del Cesar 16
requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 16 5.3.1. Frente Mártires del Cesar 16 5.3.2. Frente Juan Andrés Álvarez 27
6. Síntesis de la decisión 35
III. DECISIÓN 36
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA y OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, como exintegrantes de los Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés
Álvarez de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1.
1 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para la imputación en otro proceso; esto en virtud de su aceptación plena en la JEP,Página 3 de 38 Auto 425 de 2024
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Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27 y 29 de mayo de 2024 (Acta 034), según los patrones de macrocriminalidad de
MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA y
DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Cesar y La Guajira . Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
2. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los dos (2) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
lo que conllevó a suspender diligencias y a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—.Página 4 de 38 Auto 425 de 2024
Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar
competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—.Página 4 de 38 Auto 425 de 2024
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3. Tesis de la sala
Frente a los dos procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento ; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo arm ado organizado al
física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo arm ado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
4.2. Características de la medida de aseguramientoPágina 5 de 38 Auto 425 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la
y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 97 5 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.Página 6 de 38 Auto 425 de 2024
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5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014).
4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad , es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)2.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de
libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 38 Auto 425 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de
contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.Página 8 de 38 Auto 425 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los element os de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4:
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
3 TORO, Luis E., Bustamante, Mónica. 20 20. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42
4 PÉREZ, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. Rec uperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.Página 9 de 38 Auto 425 de 2024
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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6.
5. Caso concreto
A continuación , se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso.
Seguidamente, se analizará la situación actual de los dos procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de
5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de
Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.
6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 38 Auto 425 de 2024
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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
5.1. Aproximación histórica
5.1.1. Frente Mártires del Cesar
Con relación a su inicio y trasegar paramilitar, l a Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7:
“El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región.
(…)
Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.
Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson
Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante
7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pa va Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-8356000. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 38 Auto 425 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres. En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar.
Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba
ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar.
Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional. El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unific ó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).
(…)
Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “ma kankan” y
se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “ma kankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas. Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras.
Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.
Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, VillaPágina 12 de 38 Auto 425 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Hé roes del
Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Hé roes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.
Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar).
En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia co n las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil”.
5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez
Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal indicó8:
“A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como (sic) coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Pájaro” le entrega la com andancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.
En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero
JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.
En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo.
El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto
8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08 -001-22-52-003-2011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 38 Auto 425 de 2024
Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad.
El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación mil itar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”.
5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
Procesado No. 1 Nombre/ alias Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (a. “El Paisa”). Cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053 Fecha de desmovilización 20 de junio de 2009 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 36 Otros delitos 2 Total víctimas 40
Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 36 Otros delitos 2 Total víctimas 40
Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176) y 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 5).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 (Acta 59).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4).Página 14 de 38 Auto 425 de 2024
Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 14 de febrero de
https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 14 de febrero de 2018 (Acta 19), 15 de octubre de 2018 (Acta 22), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) , 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 5).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de febrero de 201 8 (Acta 20). Sente
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