TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009500-(24-06-2024)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009500-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
SIGCMA
Auto No. 348
Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Edwar Cobos Téllez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08001221900120210009500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO NO. 348
(Acta 030 de 2024)
Radicado 08001221900120210009500
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 4
3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 90
Auto 348 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 4
3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 90
Auto 348 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500
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4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 5 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 7 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
7
5. Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica . Bloque Montes de
María 11 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 31 5.4. Casos objetados 51 5.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 67 5.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 67 5.5.2. Casos concretos 79
5.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 67 5.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 67 5.5.2. Casos concretos 79
6. Síntesis de la decisión 83
III. DECISIÓN 85
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de EDWAR COBOS TÉLLEZ y otros 11 postulados1, exintegrantes del BLOQUE
1 Manuel Antonio Castellanos Morales, Luis Alfredo Argel Argel, José Oswaldo Taver Blanco, Onny de Jesús Córdoba Córdoba, Uber Enrique Banquez Martínez , William Alexander Jiménez Ramírez, Leonardo Flórez Roja s, Eugenio José Reyes Regino, Luis Ramón Sánchez Sanguino , Luis Pedro Beltrán y Luis Miguel Esquivel Castillo.Página 3 de 90 Auto 348 de 2024
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MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de
MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 15, 16 y 17 de abril de 2024 (Acta 023), según los patrones de macrocriminalidad
de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA,
DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO2.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11 -8035 del 15 de marzo de 2011.
Otro crimen acaecido en Córdoba (carpeta 531033) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de
2 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, en virtud de su aceptación plena en la JEP, lo que conllevó a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional —, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.Página 4 de 90 Auto 348 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC
jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional —, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.Página 4 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SALVATORE MANCUSO GÓMEZ , ejerció principalmente en la zona norte del país3.
2. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los doce (12) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
3. Tesis de la sala
Para los procesados JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le s impondrá medida de aseguramiento.
Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos.
medida de aseguramiento.
Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos.
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
3 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. Para la competencia territorial el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 5 de 90 Auto 348 de 2024
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4.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia
Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado dis poner la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
4.2. Características de la medida de aseguramiento
La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.Página 6 de 90 Auto 348 de 2024
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probatoria a partir de un análisis de contexto.Página 6 de 90 Auto 348 de 2024
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Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de
posibles reacciones vindicativas.
4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014).Página 7 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad , es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)4.
sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)4.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto
4 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio, para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN5, sobre el tema, precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación
5 TORO, Luis E., Bustamante, Mónica. 2019. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62
hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación
5 TORO, Luis E., Bustamante, Mónica. 2019. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/revista/revistacriminalidad-volumen-62-no-1Página 9 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico6:
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos,
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de pa trones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 y l a Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
6 PÉREZ, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.
7 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Caso del Penal Miguel Castro Castr o Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso
7 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Caso del Penal Miguel Castro Castr o Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 10 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)8.
adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)8.
5. Caso concreto
A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.
Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 12 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
8 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de a seguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 11 de 90 Auto 348 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De igual manera, se abordarán los hechos que fueron objetados por dos postulados y, finalmente, se estudiarán las afectaciones relacionadas con personas N.N.
5.1. Aproximación histórica. Bloque Montes de María
Con relación a su creación, evolución y área de injerencia, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo la siguiente reconstrucción9:
El Bloque Héroes de los Montes de María se desmoviliz ó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el a ño 1999, autonom ía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.
En lo pol ítico la estructura depend ía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Casta ño Gil y por Salvatore Mancuso G ómez. A partir de octubre del a ño 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba.
conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba.
2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María.
En el año 2003, la estructura tambi én conocida como “Frente Montes de Mar ía”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tol ú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chal án y Colos ó del departamento de Sucre. En el departamento de Córdoba controlaba los
9 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 12 de 90 Auto 348 de 2024
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2.1.2. Frente Canal del Dique.
Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juan cho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bol ívar, Arjona, Turbaco, Turban á, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.
Para el a ño 2003, militarmente era el m ás grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla Garc ía, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando.
2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre.
Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuer a entregada a a. “Diego Vecino” y surgi ó, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres
grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuer a entregada a a. “Diego Vecino” y surgi ó, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ram írez Castaño, con el alias de “Rom án Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”. Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bol ívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos d ías en Sincé que quedó bajo la resp onsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble.
Entre tanto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó10:
10 Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad.
080012252000320198066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 90
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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas.
5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
Procesado No. 1 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 9 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 15
(número de víctimas por patrón)
Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 9 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 15 VBG 3 Otros delitos 8 Total víctimas 36
Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) , 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justi cia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055 ) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053)Página 14 de 90 Auto 348 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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Sustituciones de medida de aseguramiento
Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) , 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055 ) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053).
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración
Fecha ingreso: 20.10.2015
Fecha de corte: 07.04.2024
Fecha Asistencias Año 2015 3 Año 2016 17 Año 2017 12 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 3
TOTAL 121
Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 3
TOTAL 121
Actividad económica: Ganadería
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1Página 15 de 90 Auto 348 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 111 Año 2023 3 Año 2024 1 Total 6
Procesado No. 2 Nombre/ alias Eugenio José Reyes Regino (a . “Genio, Orejitas, Alberto o el Flaco”). Cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82984 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Ot
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