TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009600-(04-09-2024)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210009600-(04-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
SIGCMA
Auto No. 477
Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento
Postulados: Edgar Ignacio Fierro Flórez y otros Grupo armado: José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2021-00096-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO NO. 477
(Acta 042 de 2024)
Radicado 08001221900120210009600
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 3
3. Tesis de la Sala 3
4. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 69
Auto 477 de 2024
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 3
3. Tesis de la Sala 3
4. Aspectos generales de la medida 4Página 2 de 69
Auto 477 de 2024
Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7
5. Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica . Frente José Pablo
Díaz 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 26 5.4. Casos seleccionados de oficio 58
6. Síntesis de la decisión 63
III. DECISIÓN 65
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición
26 5.4. Casos seleccionados de oficio 58
6. Síntesis de la decisión 63
III. DECISIÓN 65
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 9 Delegado ante este Tribunal en contra de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y otros 8 exintegrantes del Frente José Pablo
Díaz de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1.
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 11 y 12 de junio de 2024 (Acta 038 ), según los patrones de
1 Ever Mariano Ruiz Pérez, Jairo Rodelo Neira, José María Reyes Puerta, Pedro Pablo Sánchez Delgado, Rafael Eduardo Julio Peña, Ricardo César Rodríguez Barros, Yonis Rafael Acosta Garizábalo y Walter Enrique Pedraza Cantillo.Página 3 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN
FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN
FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Atlántico y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
2. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los nueve (9) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación.
3. Tesis de la sala
Para los procesados EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ y YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO no se satisfacen losPágina 4 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz requisitos de la norma en comento, por ello no se le s impondrá medida de aseguramiento.
Frente a los demás se cumplen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos.
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo
18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que
margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
4.2. Características de la medida de aseguramientoPágina 5 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 , cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos
Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva . No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas , so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.Página 6 de 69
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4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
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4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014).
4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad , es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art.
2.2.5.1.2.2.9.)2.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 69 Auto 477 de 2024
víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920 -2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una
patrones o conductas sistem áticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.Página 8 de 69 Auto 477 de 2024
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Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron:
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la
El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4:
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a l a elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que p ueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas
3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 20 20. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42
(1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42
4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.Página 9 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su
articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite a partarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6.
5. Caso concreto
A continuación , se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.
5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia.
Sentencia de 11 de mayo d e 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.
6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación.
de julio de 2022.
6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación de l artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Seguidamente, se analizará la situación actual de los nueve procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
5.1. Aproximación histórica Frente José Pablo Díaz
Con relación a la creación de una de las facciones del
Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
5.1. Aproximación histórica Frente José Pablo Díaz
Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7:
“ 1.1 Del Frente “José Pablo Díaz”.
En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, oper ó una facción del Bloque Norte de nominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente José Pablo Díaz.
Sus orígenes se remontan a finales del año 1999, cuando, como lo indic ó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “José Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Domingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aledaños; al igual que del frente urbano “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “José Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquilla y su zona metropolitana. Sin embargo, la reconstrucción histórica de los primeros
7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52004-2017-84514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 69 Auto 477 de 2024
004-2017-84514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; si n embargo, tal como lo consign ó el representante del Ente acusador en el escrito de formulación de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Grupo Atlántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados más antiguos con l as limitaciones propias de la información que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.
Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el
Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcion ó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).
Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO.
Si bien es cierto que el Grupo Atlántico surge a finales del año 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en re giones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar. Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del año 1996, el departamento del Atlántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen.
De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana
autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atlántico. De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de laPágina 12 de 69 Auto 477 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz organización como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos.
Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscalía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, los postulados señalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atlántico) a alias “Pablo”, y mu y poco aludían a alias “Yair”. Incluso, indica el Ente acusador que la figura más recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá.
recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá.
Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional. Quien también indicó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que además efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Di an” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”.
Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Montería”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hernán Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacrán”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.
La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Manatí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la
Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Manatí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la desmovilización. I gualmente, indic ó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tomás” (en el primer semestre del año 2001), asesinado por el Frente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002). Reemplazándolo como comandante del Grupo Atlántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempeñaba en la parte política y de inteligencia.
En este contexto, también se conoce la importancia y poder que tenía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, alPágina 13 de 69 Auto 477 de 2024
Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”. De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino
interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”. De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ningún homicidio de connotación se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundad or y máximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz.
Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”.
A mediados del año 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica. Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…).
A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.
Georreferenciación.
El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo
con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.
Georreferenciación.
El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena. Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tomás Freyle Guillén”, en el departamento del Magdalena; y en Bolívar, inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”.
5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
Procesado No. 1 Nombre/ alias Edgar Ignacio Fierro Flórez (a. “Antonio o Don Antonio”).Página 14 de 69 Auto 477 de 2024
Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006
Código en J
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