TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210010600-(20-11-2014)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210010600-(20-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2014
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
SIGCMA
Auto No. 311
Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de Imputación y medida de aseguramiento
Postulados: Nodier Giraldo Giraldo y otros Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 08001221900120210010600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO NO. 311
(Acta 028 de 2024)
Radicado 08001221900120210010600
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 4
3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 65
Auto 311 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 4
3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 65
Auto 311 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600
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4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto
7
5. Caso concreto 9
5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 26 5.4. Casos objetados 45 5.5. Tema final 60
6. Síntesis de la decisión 61
III. DECISIÓN 61
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de
5.5. Tema final 60
6. Síntesis de la decisión 61
III. DECISIÓN 61
I. ASUNTO
En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de NODIER GIRALDO GIRALDO y otros 10 postulados1, exintegrantes del BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 Carlos Edwin Montejo Vitola, Carlos Mario Machado Amorocho, Daniel Eduardo Giraldo Contreras, Eduardo Enrique Vengoechea Mola, Edwar Cortés Niño, José del Carmen Gélvez Albarracín, José Daniel Mora López, Ricardo Beltrán Luque, Wilton Ortiz Martínez y Roberto Carlos Pérez Hinojosa.Página 3 de 65 Auto 311 de 2024
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Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 11 y 12 de marzo y 1 de abril de 2024 (Acta 014 ), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN
formulación de imputación celebradas los días 11 y 12 de marzo y 1 de abril de 2024 (Acta 014 ), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN
FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO2.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
2. Problema jurídico
Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los once (11) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento 2 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, en virtud de su aceptación plena en la JEP, lo que conllevó a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.Página 4 de 65 Auto 311 de 2024
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unidad procesal.Página 4 de 65 Auto 311 de 2024
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3. Tesis de la sala
Frente a todos los procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento ; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos y delitos imputados.
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, informació n legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al
inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…).
4.2. Características de la medidaPágina 5 de 65 Auto 311 de 2024
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La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
“federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023).
2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualq uier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.Página 6 de 65
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4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.
5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14).
4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ
27484/07)
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad , es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)3.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia
(Auto 089 de 2019).Página 7 de 65 Auto 311 de 2024
víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 65 Auto 311 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).
4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repe titivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repe titivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto m asivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio, para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.Página 8 de 65 Auto 311 de 2024
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Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO
TORO GARZÓN, sobre el tema, precisaron:
El contexto es la materializa ción del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la
El contexto es la materializa ción del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto d el debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico:
… parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a tr avés de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5. 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad.
podrían reconstruirse (método de valoración)5. 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1
5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf.Página 9 de 65 Auto 311 de 2024
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos 6 y l a Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función
un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de part e (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)7.
5. Caso concreto
A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.
Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 11 procesados. De manera esquemática y separada se
6 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay.
Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.
7 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación.
7 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 65 Auto 311 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
Finalmente, se abordarán los casos que fueron objetados por tres postulados.
5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona
La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de
postulados.
5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona
La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de injerencia, hizo la siguiente reconstrucción8:
El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia co n sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.
No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, C asa e 8 Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013-80003.
Recuperado de: Rama Judicial. Sala de Justicia y Paz de BarraquillaPágina 11 de 65
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Hond uras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta.
Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga.
Para el año de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo. En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San
año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba.
Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las vere das de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta.
(…)
Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Ta yrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama.Página 12 de 65
operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama.Página 12 de 65 Auto 311 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUC, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión9:
El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ej ército Nacional del Batall ón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar.
No obstante la incorporaci ón del grupo de Hern án Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificaci ón de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente
No obstante la incorporaci ón del grupo de Hern án Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificaci ón de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de C órdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situaci ón que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por el control de las rutas de narcotr áfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG.
El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hern án Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar.
5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
9 Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105.
5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación
9 Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105.
Recuperado de: Rama Judicial. Sala de Justicia y Paz de BarraquillaPágina 13 de 65
Auto 311 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Procesado No. 1 Nombre/ alias Carlos Mario Machado Amorocho (a. “ el niño”). Cédula de ciudadanía 7.141.656 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83552 Fecha de desmovilización 28 de agosto de 2008 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delitos Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1
Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 11 de abril de
Patrón o delitos Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1
Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 11 de abril de 2014 (Acta 020) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá : 29 de septiembre de 2023 (Acta 018)
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 15 de junio de 2017 (Acta 108) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026)
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá : 29 de septiembre de 2023 (Acta 018)
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 15 de junio de 2017 (Acta 108) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración
Fecha ingreso: 21.11.2016
Fecha de corte: 19.03.2024
Fecha Asistencias Año 2017 7 Año 2018 13 Año 2019 16 Año 2020 14 Año 2021 18Página 14 de 65 Auto 311 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600
Año 2020 14 Año 2021 18Página 14 de 65 Auto 311 de 2024
Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 3
TOTAL 97
Actividad económica: Sin registro.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 2 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 8
Procesado No. 2 Nombre/ alias Carlos Edwin Montejo Vitola (a. “Esteban, El Turco o Noventa”) Cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81688 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3
Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)
Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3
Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla : 13 de agosto de 2012 (Acta 034), 6 de junio de 2013 (Acta 029), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061)
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de J
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