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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120240006800-(07-02-2025)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120240006800-(07-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 082 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 082 (Acta 009 de 2025) Radicado 08001221900120240006800 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II. CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 5 4.1. Norma de referencia 5 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 7 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto

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5. Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona 10 5.2. Situación jurídica: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos 17

5.2. Situación jurídica: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos 17

6. Síntesis de la decisión 31 III. DECISIÓN 31 1. ASUNTO Luego de que la H. Corte Constitucional resolviera un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones que se resolvió a favor de la Jurisdicción Ordinaria (CC Auto 1319 del 8 de agosto de 2024), el Tribunal se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por hechos relacionados al BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC) 1. 1 Este proceso se originó bajo el radicado 080012219001202100010600, en el que se imputó a 12 postulados del Bloque Resistencia Tayrona (Acta 014).Página 3 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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Los crímenes son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27 de febrero, 11 y 12 de marzo, y 1 de abril de 2024 (Acta 014 de 2024), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. 2. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez esta Sala, en los términos del ya citado Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su Sin embargo, mediante Auto 280 de 2024 (Acta 028) se decretó la Ruptura de la Unidad Procesal, avanzando únicamente con 11 de ellos, a quienes se impuso medida de aseguramiento a través de Auto 311 de 2024 y se resolvieron algunas solicitudes de sustitución. Quedaron suspendidas las diligencias con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ mientras la Corte Constitucional resolvía un conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones suscitado entre las autoridades de Justicia y Paz y la Jurisdicción para la Paz (JEP). Mediante Auto 1319 de 2024 se definió por la Corte Constitucional a favor de esta Justicia Ordinaria Transicional la competencia para conocer los hechos relacionados con MANCUSO GÓMEZ en el CANI. En consecuencia, esta Sala Especializada a través del Auto 533 de 2024 levantó la suspensión

se definió por la Corte Constitucional a favor de esta Justicia Ordinaria Transicional la competencia para conocer los hechos relacionados con MANCUSO GÓMEZ en el CANI. En consecuencia, esta Sala Especializada a través del Auto 533 de 2024 levantó la suspensión de ciertos procesos, ordenó la asignación de nuevos números de radicado a aquellos con ruptura procesal y fijó nuevas fechas para culminar los estadios procesales pendientes con el postulado.Página 4 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014,Página 6 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramientoPágina 7 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42Página 9 de 32

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de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.

5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 10 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5. Caso concreto A continuación se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual del postulado, se destacarán los datos generales de identificación y postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de injerencia, hizo la siguiente reconstrucción7: 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18

de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013-80003. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de BarraquillaPágina 11 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006. No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta. Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de

1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo. En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba. Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta. (…)Página 12 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00

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Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama. De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUC, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión8: El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar. No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que aunada

a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG. El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de Barraquilla.Página 13 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial

Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5.2. Situación jurídica del procesado: Requisitos de postulación y de imputación Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 135 Desaparición forzada 11 Desplazamiento forzado 60 VBG 19 Otros 6 Total víctimas 231 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017)

5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016)Página 14 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020-00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021-00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027)

23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021-00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097)Página 15 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021-00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065)

Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) 32. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 202100083) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021-00097) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 35. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 37. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 38. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 39. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.)Página 16 de 32 Auto 082 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219001-2024-00068-00 (ruptura) (radicado inicial 2021-000106)

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