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TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201780003-(15-07-2020)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201780003-(15-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Julio quince (15) de dos mil veinte (2020) AUTO 172 (Acta 58 de 2020) Radicado 080012252001201780003 1. ASUNTO Los señores ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE, GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ (o MEJÍA MAYA) y JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ MEJÍA, a través de apoderado judicial, promovieron incidente de oposición a medidas cautelares con relación a los siguientes bienes inmuebles ubicados en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta:Página 2 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Número del bien Dirección MI Propietario Referencia del predio según el testimonio de JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ MEJÍA y la prueba documental 1. Calle 16 # 20-105 0807378 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ Casa familiar barrio El Jardín

2. Kilómetro 17 vía Santa Marta – Ciénaga. Lotes 8, 9 10 y 11 de la manzana D-15

08039623 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ

Lote sector Aeropuerto. Denominado AEROMAR

3. a. Carrera 3 # 8-77, b. Carrera 3 # 8-79 c. Carrera 3 # 8-85 d. Calle 9 # 3-01 08079404 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE Lotes que integran el “Parqueadero Buenos Aires”

4. Calle 9 # 3-25 y 3-33 08063289 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ

Lote que integra el “Parqueadero Buenos Aires” 5. Calle 9 # 3-11 08041728 JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ MEJÍA Lote que integra el “Parqueadero Buenos Aires”

6. a. Calle 8 # 3-56 b. Calle 8 # 3-60 c. Calle 8 # 3-64 d. Calle 8 # 3-70 e. Calle 8 # 3-74 f. Calle 8 # 3-80 08073167 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE Lotes que integran el “Parqueadero Buenos Aires”

7. Calle 10 B # 3-02 0803041 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE

08073167 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE Lotes que integran el “Parqueadero Buenos Aires”

7. Calle 10 B # 3-02 0803041 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE Bar “Los Bambucos” y Hotel ManizalesPágina 3 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

8. Calle 10 A entre carreras 3 y 4 08038330 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE

Parqueadero Manizales

9. Calle 10 B # 3-18 080567 GLORIA ELENA MEJÍA DE Á LVAREZ

Locales cercanos al Parqueadero Manizales 10. Calle 10 B # 3-42 08016824 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ Hostal con 5 habitaciones

11. a. Calle 10 B # 3-52 b. Calle 10 B # 3-60 08016827 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE

Lote

12. Calle 10 B # 3-74 08016826 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE

Parqueadero Manizales

13. a. Calle 10 B # 3-86 parte B b. Calle 10 B # 3-88 c. Carrera 4 # 10B-08 d. Carrera 4 # 10B-12

08042981 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ

Locales

08042981 GLORIA ELENA MEJÍA DE ÁLVAREZ

Locales

14. Antes: Calle 16 # 3-35 y 3 -47 Hoy: Calle 15 # 3-46 y 3-48

08058420 ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE Parqueadero La Quince Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. 2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante decisiones interlocutorias del 30 de agosto de 2016 (Acta 91), del 28 y 29 de septiembre de 2016 (Acta 113) y del 25 de agosto de 2017 (Acta 163), a solicitud dePágina 4 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

la Fiscalía, esta Sala ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes antes referidos. Las decisiones se edificaron a partir de la posición que, según la Fiscalía, tenía el señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE en las estructuras paramilitares que lideró el hoy postulado y excomandante HERNÁN GIRALDO SERNA. Se afirmó que los bienes en mención tuvieron relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2.2. El 24 de enero de 2017 los señores ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE, GLORIA ELENA MEJÍA y JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ MEJÍA radicaron ante la Sala solicitud de incidente de oposición a medida cautelar con relación a los bienes cautelados en 2016. 2.3. Pese a la insistencia de los opositores y de la señora Procuradora Judicial 352 Judicial II Penal, la magistrada de ese entonces, doctora ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, no programó la audiencia por considerar que había asuntos prioritarios antes. 2.4. El 21 de marzo de 2018 la magistrada PIEDAD LUCÍA VANEGAS VILLA programó la diligencia. Fijó el día 18 de mayo de 2018 para la sustentación oral de la solicitud. 2.5. El 15 de mayo de 2018 los pretensores postularon el aplazamiento de la diligencia 2.6. El 16 de mayo de 2018 la Sala reprogramó la diligencia para el 28 de junio de 2018.Página 5 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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2.7. El 22 de junio de 2018 los pretensores aclararon que tenían en trámite ante la Sala otra solicitud de oposición similar con relación a los bienes cautelados en el año 2017, por lo que deprecaron la acumulación. 2.8. A través de Acta 078 del 25 de junio de 2018 se accedió a la acumulación de los incidentes. Se fijó para la audiencia el 29 de agosto de 2018. 2.9. En la fecha indicada, la Sala INADMITIÓ la solicitud incidental ante la existencia de errores en la exposición de los hechos, entre otros aspectos. 2.10. El 5 de septiembre de 2018 la demanda fue subsanada. Se enlistaron los 14 bienes referidos en los prolegómenos de este proveído. Las pretensiones se resumen de la siguiente manera: Declarar a ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE, GLORIA ELENA MEJÍA y JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ MEJÍA como terceros de buena fe exenta de culpa; como consecuencia de ello que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en sesiones del 28-09-2016 y 25-08-2017 (sic) y la entrega definitiva de los bienes a sus titulares. 2.11. Con Auto del 17 de septiembre de 2018 se fijó el 14 de noviembre para resolver sobre la subsanación. 2.12. A través de Auto del 7 de noviembre de 2018 se reprogramó la diligencia para el 22 de enero de 2019.Página 6 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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2.13. Por solicitud de la UARIV y según Auto del 11 de enero de 2019 se trazó la audiencia para el 4 de abril de 2019 2.14. El 4 de abril de 2019 la Sala escuchó al abogado en su sustentación de la subsanación, posteriormente les dio la palabra a la Fiscalía, Procuraduría, Defensa y UARIV. Aunque la Fiscalía se opuso, la decisión fue admitir la solicitud de incidente de oposición. 2.15. El 23 de julio de 2019 el suscrito Magistrado dirigió la audiencia de solicitudes probatorias y fijación del litigio. Para la práctica se señalaron los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2020. Se dejó en claro que ante la aceptación por parte de la Fiscalía de la mayoría de hechos plasmados en la demanda, la discusión probatoria en este incidente se centraría en los hechos 11, 12 y 15, siendo el problema jurídico para resolver el siguiente: ¿Los bienes objeto de este incidente tienen relación con la pertenencia del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE a un grupo paramilitar? 2.16. Los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2020 se adelantó la audiencia de práctica de pruebas. 2.17. Luego de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la pandemia por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad COVID-19, que operó entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020,1 el 1 de julio de 2020 se materializaron los alegatos de conclusión. 1 Acuerdos PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020.Página 7 de 56

el 1 de julio de 2020 se materializaron los alegatos de conclusión. 1 Acuerdos PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020.Página 7 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1. Abogado de los opositores Insistió en el levantamiento de las medidas cautelares con base en lo siguiente: Sólo hasta el año 2014 Justicia y Paz, luego de un carrusel de versiones mentirosas de postulados, tuvo interés en los 14 bienes // El testimonio de EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, alias MORROCOYO, tanto en audiencia como en sus escritos del año 2018, desestima los señalamientos que en su versión libre rindió sobre los bienes del señor ANCÍZAR; ante esa retractación, las medidas cautelares pierden su razón de ser // El testimonio de LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ es poco confiable; con el contrainterrogatorio afloraron dudas // La Fiscalía pidió cautela en Justicia y Paz de todos los bienes del señor ANCÍZAR, pese a que los postulados solo habían referido unos cuantos // Los incidentantes adquirieron los bienes de buena fe, pagaron sus impuestos, no sufragaron valores extraordinarios, concurrieron a las notarías // Si bien hay una sentencia por narcotráfico, la misma se refiere a hechos del año 2003, nunca a épocas anteriores, cuando precisamente se adquirieron los bienes // No se pueden aplicar efectos retroactivos a la sentencia penal; en materia de extinción de dominio debe probarse el nexo causal de los bienes con la actividad ilícita // No existe prueba de alguna relación del señor ANCÍZAR con HERNÁN GIRALDO SERNA para temas ilegales //Página 8 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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Las escrituras públicas tienen presunción de autenticidad // No hubo dolo o culpa en la adquisición de los bienes. 3.2. Fiscalía 35 Se deben denegar las súplicas del incidente porque: De ninguna manera se logró desacreditar el testimonio de LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ, que habló sobre los vínculos del señor ANCÍZAR con HERNÁN GIRALDO // ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE y HERNÁN GIRALDO SERNA eran de Caldas y tuvieron negocios de tierras en común // Para adquirir sus bienes ANCÍZAR estuvo involucrado con el narcotráfico; ya había informes de inteligencia al respecto // Todo en la región estuvo controlado, hasta que se dio la masacre del “Pechiche” // La Fiscalía de Extinción de Dominio ya tenía información sobre esos vínculos y por eso abrió el proceso 1669 // El testigo OCHOA BALLESTEROS se mostró embolatado en sus respuestas, pero terminó confirmando que en la zona atinente a estos bienes hubo desapariciones y despojos // No se probó que ANCÍZAR fuera ajeno al grupo de GIRALDO // Hay sentencias ejecutoriadas donde aparece el señor ANCÍZAR en el organigrama de GIRALDO // Los testigos traídos por los opositores no aportaron datos relevantes sobre el problema jurídico trazado. 3.3. Representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas Solicitó mantener incólumes las cautelas pues los promotores del incidente no demostraron ser compradores de buena fe exenta de culpa // De las pruebas que se practicaron en el incidente sePágina 9 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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desprende que el señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE tuvo vínculos con grupos al margen de la ley. 3.4. Vocero de los Representantes de Víctimas No se debe acceder a las súplicas de los solicitantes porque: La prueba adosada al trámite demuestra que los bienes objeto del incidente tienen relación con la pertenencia del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE a un grupo paramilitar // De la declaración de NODIER GIRALDO GIRALDO emerge que el señor ÁLVAREZ DUQUE era amigo de HERNÁN GIRALDO SERNA // ANCÍZAR ÁLVAREZ, dijo que era oriundo de Pácora (Caldas) -lugar de nacimiento de HERNÁN GIRALDO SERNA-, que tuvo una finca en la Sierra Nevada, que fue condenado por el delito de narcotráfico y que conoce, de vista, a NODIER GIRALDO GIRALDO y a HERNÁN GIRALDO SERNA –este último frecuentó su negocio y lo conoce desde 1982 - // ELOISA PATRICIA SOTO LÓPEZ precisó que los expendedores de estupefacientes y los habitantes de calle que se encontraban en el sector en el que están ubicados los bienes se retiraron entre 1994 y 1995 por el accionar del grupo paramilitar, que algunos de esos traficantes eran dueños de casas // RAMÓN ENRIQUE POSADA VARGAS informó que el bar “Los Bambucos” está a cinco cuadras del mercado público, zona en la que se concentraba el grupo armado Los Chamizos // EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, a pesar de las contradicciones en las que incurrió, precisó que en

el bar Los Bambucos se reunía el grupo paramilitar para coordinar actos delictivos y que a ese sitio concurrió HERNÁN GIRALDO SERNA hasta que se libró en su contra orden de captura; por otro lado, relató la forma en la que controlaban oPágina 10 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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“limpiaban” la zona (El Boro) // PAUL CRISTIAN DE JESÚS CORREA SILVA declaró que en el mercado público operó una organización armada que ejercía control social// LUIS ALFREDO ROPERO testificó que ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE era una persona que tenía confianza con HERNÁN GIRALDO SERNA, hacía parte de la organización y estaba vinculado con el tráfico de estupefacientes; no le cobraban vacunas pues lo consideraban un amigo y su bar fue el punto de encuentro del grupo; además, entre 1996 y 1997, a petición del hermano del señor ÁLVAREZ DUQUE, ultimaron a varios habitantes de calle que vivían en El Boro. 3.5. Defensora de HERNÁN GIRALDO SERNA Estimó que las pretensiones del incidente deben negarse porque: Los requirentes no demostraron buena fe calificada // Contrario a lo que ocurrió con otras personas del sector en los que se encuentran los bienes, los pretensores no fueron desplazados de manera forzada, situación extraña e incompatible con el actuar del grupo armado // Los promotores del incidente pretenden revivir una etapa procesal que feneció, esto es, el trámite de extinción de dominio. 3.6. Ministerio Público La Señora Procuradora Judicial pidió mantener las medidas cautelares con base en lo siguiente: Quedó demostrado que todos los bienes eran del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE // Los bienes sí tienen relación con la pertenencia del señor ÁLVAREZPágina 11 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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DUQUE al grupo de HERNÁN GIRALDO SERNA // El testigo EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, a pesar de conocer a ANCÍZAR desde niño, cayó en imprecisiones y fue mentiroso; así se concluye luego de haber sido sometido a contrainterrogatorios en los que aceptó que alrededor de los bienes se cometieron desplazamientos y asesinatos de indigentes y que al bar Los Bambucos asistían hombres armados // El testigo NODIER GIRALDO GIRALDO fue lacónico y prudente en sus respuestas, aunque conocía a ANCÍZAR, desconoció en él actividades ilegales // No es creíble que ANCÍZAR ignorara la actividad criminal de HERNÁN GIRALDO, pues fue condenado por narcotráfico y aparece en el organigrama del grupo delictivo conocido como Los Chamizos. 4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial en virtud de lo advertido en el Acuerdo PSAA11-8035 del Consejo Superior de la Judicatura y bajo la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en los Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019, entre otras, toda vez que los bienes objeto de incidente están ubicados en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Aunque los 14 inmuebles estuvieron también vinculados a un trámite ordinario de extinción de dominio, mediante sentencia delPágina 12 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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25 de junio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla declaró la improcedencia extraordinaria de la acción, en acatamiento de lo normado en el parágrafo 4 del artículo 17B de la Ley 975 de 2005, quedando entonces a cargo de esta justicia especial emitir las decisiones respectivas. De otro lado, según se lee en las páginas 1482 -último párrafo-, 1483 y 1484 -párrafos 1 y 2de la Providencia de la Sala de Conocimiento de este Tribunal, del 18 de diciembre de 2018, en contra de HERNÁN GIRALDO SERNA y otro, bajo el radicado 08-001-22-52-002-2013-80003, sobre bienes del Frente Resistencia Tayrona no habrá pronunciamiento en sede de sentencia hasta tanto culminen los incidentes de oposición en trámite. En todo caso, la Corte Suprema de Justicia en proveído de definición de competencia 45268 de 2015 aseguró que, aún iniciada la audiencia concentrada, los afectados con las medidas cautelares no pueden ver menguada la posibilidad de promover incidente de oposición ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías. 4.2. PROBLEMA JURÍDICO ¿Los bienes objeto de este incidente tienen relación con la pertenencia del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE a un grupo paramilitar?Página 13 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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4.3. TESIS DE LA SALA La Sala denegará las pretensiones de este incidente. Aunque el señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE no ha sido judicializado por el delito de Concierto para Delinquir con correspondencia en el conflicto armado interno de este país, la prueba practicada lo ubica en una posición privilegiada en las diversas estructuras paramilitares que lideró HERNÁN GIRALDO SERNA, al punto que su bar Los Bambucos siempre fue un sitio de reunión de esos grupos armados al margen de la Ley. El crecimiento de este negocio generó la consecución de otros bienes como parqueaderos, locales y establecimientos de comercio ubicados, principalmente, en zonas marginales de Santa Marta, que, para poder expandirse y ser productivos, requirieron el apoyo de un brazo armado capaz de alcanzar exterminios o asesinatos de indigentes o personas que resultaran incómodas para los que dominaban esos territorios. La Ley 975 de 2005 castiga el patrimonio de los postulados, el patrimonio del grupo, el patrimonio de los financiadores y hasta el patrimonio de los beneficiarios del conflicto, estos últimos indirectamente hacen parte de tales estructuras ilegales. Dicho de otro modo, así el señor ÁLVAREZ DUQUE no haya sido condenado por concierto para delinquir o postulado a la Ley de Justicia y Paz, al haber quedado demostrado en esta actuación su estrecho vínculo con el paramilitarismo gracias a su actividad comercial y como narcotraficante (según sentencia judicialPágina 14 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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años (después de la Ley 599 de 2000), podría ser de hasta 8 años de prisión efectiva. En la sentencia C-694 de 2015 emanada de la Corte Constitucional, se lee con claridad el alcance de la justicia transicional: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda[21] en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación[22]. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos””[23]. A su turno, al hablar de los tipos de reparación a las víctimas, precisó la guardiana de la Carta Política: “En concordancia con lo anterior, la sentencia C-370 de 2006 destacó que la reparación: i) incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; iv) es una responsabilidad que atañe principalmente a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes.[175] “Al examinar la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, y particularmente enfocándose en un contexto de justicia transicional, esta Corporación tuvo oportunidad de recoger y consolidar algunos de los

particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes.[175] “Al examinar la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, y particularmente enfocándose en un contexto de justicia transicional, esta Corporación tuvo oportunidad de recoger y consolidar algunos de los másPágina 16 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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importantes parámetros en materia de reparación integral, en armonía con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia. En este sentido, la Corte señaló en la sentencia C-715 de 2012: “(…) “(ii) el derecho a la reparación integral y las medidas que este derecho incluye se encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados por los Estados obligados; “(iii) el derecho a la reparación de las víctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia distributiva sino también por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas; “(iv) las obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales (…) “(vi) la reparación integral incluye además de la restitución y de la compensación, una serie de medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición. Así, el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los derechos y bienes jurídicos y materiales de los cuales ha sido despojada la víctima; la indemnización de los perjuicios; la rehabilitación por el daño causado; medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas;

así como medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, aPágina 17 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan; “(vii) La reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tiene tanto una dimensión individual como colectiva; “(viii) En su dimensión individual la reparación incluye medidas tales como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación; “(ix) En su dimensión colectiva la reparación se obtiene también a través de medidas de satisfacción y carácter simbólico o de medidas que se proyecten a la comunidad; “(x) Una medida importante de reparación integral es el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación (…) “(xi) el derecho a la reparación desborda el campo de la reparación económica, e incluye además de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. En este sentido, el derecho a la reparación incluye tanto medidas destinadas a la satisfacción de la verdad y de la memoria histórica, como medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la Corte ha evidenciado el derecho a la reparación como un derecho complejo, en cuanto se encuentra en una relación de conexidad e interdependencia con los derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la reparación sin verdad y sin justicia. “(xii) La reparación integral a las víctimas debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado, de manera que éstos no pueden confundirse entre sí, en razón a que difieren en su naturaleza, carácter y finalidad. Mientras que

los servicios sociales tienen su título en derechos sociales y se prestan de manera ordinaria con el fin de garantizar dichos derechos sociales, prestacionales o políticas públicas relativas a derechos de vivienda, educación y salud, y mientrasPágina 18 de 56 Incidente de oposición. Auto 172 Ancízar Álvarez Duque y otros Rad. 080012252001201780003

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la asistencia humanitaria la ofrece el Estado en caso de desastres; la reparación en cambio, tiene como título la comisión de un ilícito, la ocurrencia de un daño antijurídico y la grave vulneración de los derechos humanos, razón por la cual no se puede sustituirlas o asimila

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