TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201900046-(13-04-2021)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201900046-(13-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTÍAS
Barranquilla, Atlántico
Abril trece (13) de dos mil veintiuno (2021)
AUTO 116
(Acta 037 de 2021)
Radicado 080012252001201900046
I. ASUNTO
El ciudadano CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO, a través de apoderado judicial, aduciendo la calidad de poseedor, ha promovido incidente de oposición a medidas cautelares con relación a los bienes con Matrículas Inmobiliarias (MI) 08079404 y 08063289, ubicados en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.Página 2 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co
Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a pr oveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante decisión interlocutoria del 25 de agosto de 2017
(Acta 163), a solicitud de la Fiscalía, esta Sala ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de múltiples bienes de ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE y su núcleo familiar, entre los que se encuentran los identificados con MI 08079404 y 08063289. La providencia se edificó a partir de la posición que, según la Fiscalía, tenía el señor ÁLVAREZ DUQUE en las estructuras paramilitares que lideró el hoy postulado a la Ley de Justicia y Paz y ex comandante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC HERNÁN GIRALDO SERNA. Se afirmó que los bienes en mención tuvieron relación con el conflicto armado interno.
2. El 13 de junio de 2019 el señor CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO promovió incidente de oposición a medida cautelar con relación a los predios con MI 08079404 y 08063289. Adujo ser poseedor de buena fe.
URREGO MOSCOSO promovió incidente de oposición a medida cautelar con relación a los predios con MI 08079404 y 08063289. Adujo ser poseedor de buena fe.
3. El 26 de noviembre de 2019, en audiencia, el Tribunal inadmitió la demanda por no haberse acatado requisitos formales consecuentes con el incidente r egulado en el artículo 17C de la ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.Página 3 de 83 Incidente de oposición. Auto 116
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4. Luego de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la pandemia por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad COVID -19, que operó entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 y, una vez subsanada la demanda, se admitió el 14 de julio de 2020. Fueron vinculados como terceros con interés
ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE, GLORIA ELENA MEJ ÍA
MAYA y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA
MARTA.
5. Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente
manera:
MAYA y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA
MARTA.
5. Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente
manera:
a. El señor CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO ha residido en Santa Marta (Magdalena) desde hace veinte (20) años, pues allí fijó su domicilio conyugal.
b. Ha ejercido posesión pacífica, con el ánimo de señor y dueño sobre varios predios ubicados en las carreras 3 y 4 de las calles 8 y 9 del barrio Pescaíto; de manera específica los que se identifican con las MI 08079404 y 08063289.
c. Los propietarios inscritos de los bienes son los señores
ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE y GLORIA ELENA MEJÍA DE
ÁLVAREZ.
d. Esos bienes fueron afectados con medidas cautelares desde el año 2003, en el marco del proceso de extinción de dominio.Página 4 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia e. Además, en el marco del trámite penal especial de Justicia y Paz también se decretaron otras cautelas en el año 2017, cuyo secuestro se materializó el 28 de mayo de 2019.
Barranquilla – Atlántico. Colombia e. Además, en el marco del trámite penal especial de Justicia y Paz también se decretaron otras cautelas en el año 2017, cuyo secuestro se materializó el 28 de mayo de 2019.
f. No obstante, la Sociedad de Activos Especiales – SAEnunca ha ejercido la administración de los bienes, pues no le fueron entregados por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE-.
g. El opositor adquirió los bienes a través de negocio jurídico celebrado con el señor SANTIAGO CRUZ, a quien el opositor conoció en Barrancabermeja (Santander) en el mes de noviembre de 2007. Tal persona se identificó como comisionista y manifestó trabajar con una lonja o empresa inmobiliaria de la ciudad de Barranquilla que administraba bienes de la DNE.
h. Sobre las características de los bienes que pretendía transar, el señor CRUZ aseguró que (i) constituían un parqueadero, (ii) se ubicaban sobre un terreno baldío, (iii) estaban listos para usufructuarse y, (iv) se encontraban involucrados en dos trámites judiciales, a saber, una parte estaba a punto de ser rematada y la otra estaba inmersa en un proceso de pertenencia (al pretensor se le exhibieron documentos sobre este asunto), que sería demorado “porque lo s dueños habían fallecido”, lo que permitiría que cualquier persona que los trabajara se convirtiera en dueño.
- A finales del mes de noviembre de 2007 los señores CARLOS
HUMBERTO URREGO MOSCOSO y SANTIAGO CRUZ visitaron
fallecido”, lo que permitiría que cualquier persona que los trabajara se convirtiera en dueño.
- A finales del mes de noviembre de 2007 los señores CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO y SANTIAGO CRUZ visitaron los predios y acordaron que se entregarían al primero, ello para que verificara la rentabilidad de los bienes, la inexistencia de reclamantes y si la empresa con la que trabajaba el señor CRUZ en efecto era una inmobiliaria.Página 5 de 83 Incidente de oposición. Auto 116
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k. Los pagos empezaron a hacerse seis (6) meses después de la visita y, hasta el mes de julio de 2013 (a través de una persona apodada “El Negro Boris”), época en la que el opositor no volvió a tenerse noticia del señor SANTIAGO CRUZ.
l. Cuando se realizó la visita, en la propiedad se encontraba un arrendatario de nombre ARTURO, a quien se le solicitó la
a tenerse noticia del señor SANTIAGO CRUZ.
l. Cuando se realizó la visita, en la propiedad se encontraba un arrendatario de nombre ARTURO, a quien se le solicitó la entrega del lote. El señor ARTURO pidió unos meses para finalizar el compromiso que tenía con el señor CRUZ y retirar sus objetos personales, acuerdo que el s eñor URREGO MOSCOSO desconocía. En esa oportunidad el señor SANTIAGO CRUZ presentó al señor URREGO como el nuevo propietario.
m. El señor CRUZ parecía el dueño del lote, lo que le generó confianza al pretensor para realizar el convenio.
n. El opositor dejó el bien en manos del señor ARTURO mientras conseguía personal de confianza que cumpliera las funciones de celador. Más adelante, a partir del año 2009, y por sugerencia del señor ARTURO, se lo entregó a JAIRO “Mijito” en calidad de arrendatario (consuegro de ARTURO).
o. En el mes de febrero de 2008 el señor URREGO MOSCOSO empezó a hacer mejoras sobre los bienes y ese mismo mes conoció a su actual compañera sentimental, señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA (sobrina del señor ARTURO).Página 6 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia p. En el mes de septiembre de 2008 el señor SANTIAGO CRUZ se desplazó a los predios para cobrar una parte del precio que equivalía a cien millones de pesos ($100.000.000,oo) y, ante la falta de dinero en efectivo, se le entrega la camioneta de placas CYY848 marca Toyota Hilux, modelo 2008, que desde el mes de mayo de 2008 venía siendo de propiedad de la
señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA.
q. El señor CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO es capturado el 28 de octubre de 2008 por un proceso que se adelantaba en su contra. La detención intramural se prolon gó por espacio de un (1) mes y trece (13) días, pues se le concedió el sustituto de la detención domiciliaria (por grave enfermedad), la cual cumplió en una residencia ubicada en Bogotá. Durante ese lapso vigiló el parqueadero a través de cámaras.
r. Desde comienzos de 2009 hasta mediados del año 2012 la señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA (en compañía de algunos de sus hermanos, RICARDO o DARÍO URREGO MOSCOSO) se encargó del cobro del arrendamiento del parqueadero. El señor JAIRO “Mijito” le entregaba la suma de dos millones quinientos
de sus hermanos, RICARDO o DARÍO URREGO MOSCOSO) se encargó del cobro del arrendamiento del parqueadero. El señor JAIRO “Mijito” le entregaba la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) como producido del parqueadero.
s. El 15 de agosto de 2012, luego de recobrar la libertad por decisión judicial, el promotor del incidente dio por terminado el contrato de arrendamiento con JAIRO “Mijito” y administró de manera directa los predios.
t. El 5 de febrero de 2013 registra el establecimiento comercial “Parqueadero C&C” (derivado de Carlos y Caroli na) con domicilio en la carrera 3 No. 8 – 67 del barrio Pescadito de Santa Marta (Magdalena) a nombre de la señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA. La actividad principal de ese establecimientoPágina 7 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia es la prestación de servicios de parqueo, lavado y almacenamiento de maquinaria y materiales.
u. Los documentos (talonarios, nóminas, entre otros) que respaldan tal información fueron hurtados.
- El 20 de octubre de 2014 la Fiscalía 64 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional se presentó al
u. Los documentos (talonarios, nóminas, entre otros) que respaldan tal información fueron hurtados.
- El 20 de octubre de 2014 la Fiscalía 64 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional se presentó al parqueadero indagando por los inmuebles identificados con las MI 08055171, 08055172 y 08055173 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Santa Marta. A renglón seguido, le informó al promotor que practicaría una diligencia “de mero trámite” (no requería abogado) para inventariar los bienes porque estaban recuperando unas propiedades de la DNE, entidad que había incurrido en serias irregula ridades
(incluso se mencionó a un señor SEQUEDA OLARTE, quien trabajaba en esa entidad, en contra de quien se libró una orden de captura).
w. La diligencia de secuestro se materializó los días 20 y 21 de octubre de 2014 y en el acta se indicó que el señor U RREGO MOSCOSO se encontraba en el predio desde el 2012, tenía la calidad de arrendatario y estaba interesado en celebrar contrato de arrendamiento.
- La Representante del Ente acusador le indicó que debía suscribir un contrato de arrendamiento con el FRV, pues de no hacerlo, sería desalojado.
y. A su turno, la Representante del FRV indicó que estudiaría la viabilidad de establecer un canon de arrendamiento y le entregó unos formularios al pretensor que efectivamente fueron diligenciados y enviados a Bogotá, e mpero, nunca se firmó el
viabilidad de establecer un canon de arrendamiento y le entregó unos formularios al pretensor que efectivamente fueron diligenciados y enviados a Bogotá, e mpero, nunca se firmó el susodicho contrato.Página 8 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia z. Sobre los bienes identificados con las MI 080 -3085, 080-469, 080-73167 y 080-41728 el secuestro se practicó el 9 de marzo de 2017 y, en el acta de la diligencia se aseguró que el señor URREGO MOSCOSO era ocupa nte transitorio y pagaba arrendamiento por valor de $550.000, lo que a la postre no es cierto. La suma mencionada corresponde al dinero que el pretensor entregaba como parte del precio, pero la ajustó para que el precio que le fijara el FRV como arriendo n o fuera tan alto.
aa. Sobre los bienes se hicieron mejoras entre 2015 y 2018 consistentes en limpieza de maleza, nivelación y cerramiento del terreno. Sin embargo, nunca canceló el impuesto predial.
bb. A inicios del año 2017, para la época de la semana mayor, ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE le propone un negocio al señor URREGO, el cual rechaza, y a partir de ese momento empiezan
bb. A inicios del año 2017, para la época de la semana mayor, ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE le propone un negocio al señor URREGO, el cual rechaza, y a partir de ese momento empiezan sus desavenencias, que aparejaron amenazas, lesiones, daños, exigencias económicas e “invasiones”.
6. El 13 de agosto de 202 0 se desarrolló la audiencia de solicitudes probatorias y fijación del litigio. Delimitado el objeto del debate , de conformidad con las hipótesis planteadas por los sujetos procesales, la Sala estructuró el problema jurídico.
Finalmente, desvinculó a la SOCIEDAD PORTUARIA
REGIONAL DE SANTA MARTA.
7. Los días 23, 24 y 25 de febrero de 2021 se adelantó la audiencia de práctica de pruebas y se materializaron los alegatos de conclusión.Página 9 de 83 Incidente de oposición. Auto 116
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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Abogado de los opositores:
Insistió en el levantamiento de las medidas cautelares con base en lo siguiente: Las pruebas documentales dan cuenta de la tenencia, posesión y usufructo que el señor CARLOS HUMBERTO
Abogado de los opositores:
Insistió en el levantamiento de las medidas cautelares con base en lo siguiente: Las pruebas documentales dan cuenta de la tenencia, posesión y usufructo que el señor CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO ha ejercido sobre los bienes desde finales del año 2007 e inicios del 2008 . // El pretensor adquirió los bienes del señor SANTIAGO CRUZ luego de celebrar un contrato de compraventa, relato en el que su prohijado ha sido consistente en las versiones que ha dad o ante diferentes autoridades. // La señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA, quien tiene una relación con el promotor del incidente, adquirió una camioneta Toyota Hilux en el año 2008, la cual se vendió para pagar parte del precio de los inmuebles. // Lo que adquirió el señor URREGO MOSCOSO fue una posesión, no es más que un hecho, por lo que no existe registro en el folio de matrícula inmobiliaria sobre este aspecto . // Si bien el pretensor estuvo detenido, al obtener su libertad retomó su posesión sobre el terreno. // Su representado verificó las condiciones del terreno y que la persona que le vendía era el propietario. // El opositor ha actuado de buena fe, pues pagó el precio de los inmuebles. // El pretensor ha realizado mejoras y ha explotado económicamente los inmuebles . // Las medidas cautelares de embargo y secuestro no interrumpen o perturban la posesión, luego, la que ha ejercido el señor URREGO MOSCOSO no ha sido interrumpida. // Para la época en que su
cautelares de embargo y secuestro no interrumpen o perturban la posesión, luego, la que ha ejercido el señor URREGO MOSCOSO no ha sido interrumpida. // Para la época en que su representado empezó a poseer los bienes (año 2008) , el señorPágina 10 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE, aparentemente estuvo privado de la libertad, por lo que su posesión ha sido pacífica (aunque han tratado de expulsarlo de sus propiedades de manera fraudulenta). // Los predios nunca fueron administrados por la SAE, por lo que no se tiene noticia de quién los cuidaba antes de la llegada del señor URREGO MOSCOSO. // ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE nunca demostró que hubiese administrado los bienes, ni siquiera dio información del señor ARTURO (quien es su hermano). Estima que la declaración que el señor ÁLVAREZ DUQUE rindió en el incidente de oposición que promovió y la dio en esta causa son contradictorias, pues en la primera afirmó que su hijo administraba los bienes, pero en esta oportunidad indicó que tal actividad era realizada por él (a la postre vis ita los bienes todos los días, perturbando la posesión que ejerce el señor URREGO
contradictorias, pues en la primera afirmó que su hijo administraba los bienes, pero en esta oportunidad indicó que tal actividad era realizada por él (a la postre vis ita los bienes todos los días, perturbando la posesión que ejerce el señor URREGO MOSCOSO). // De las actas de secuestro del 2014 y 2017 se infieren las presiones a las que fue sometido el opositor por parte de las autoridades del Estado, ello para que asumiera, de cara a la diligencia, una calidad que no le correspondía (arrendatario, comodatario precario), pues de lo contrario sería desalojado. // El predio nunca ha sido administrado por el Estado . // El testigo estrella (ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE) de la Fiscalía anda con un señor de nombre JAIRO ENRIQUE LÓPEZ, quien se hace pasar por funcionario de la Fiscalía , y participó en una diligencia policiva; aduciendo tal calidad se comunicó con CARLOS GÓMEZ, representante del FRV, con el propósito de que le entregaran los predios a ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE. // No sabe la razón por la que se trajo al señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE cuando es un bandido, a quien se le encontró en una de sus propiedades una importante cantidad de estupefacientes (formula una tacha en contra de este testigo). // En el testimonioPágina 11 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
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Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que rindió el señor ANCÍZAR ÁLVAREZ incurrió en una serie de falsedades, afirmó que: (i) el señor URREGO MOSCOSO ingresó al predio en el año 2018 (cuando en una entrevista del año 2014 se dijo que aquél se encontraba en la heredad), (ii) la relación de pareja de su hija con el caballero URREGO MOSCOSO inició en el año 2010, cuando en realidad empezó en el año 2008 (aquella presenció la captura de su pareja), y (iii) hay una denuncia, presuntamente presentada po r la señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA, en contra de CARLOS HUMBERTO URREGO por el delito de lesiones personales, pero se está investigando la falsedad de tal acto.
Muestra su molestia por la forma en la que ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE atentó contra su buen nombre.
Finalmente, solicita que se reconvenga al señor ÁLVAREZ DUQUE para que se abstenga de perturbar la posesión del señor
CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO.
Fiscalía 35:
Se deben denegar las súplicas del incidente porque: El incidente de oposición a medida cautelar gira en torno al concepto de buena fe exenta de culpa y sus presupuestos deben ser
Fiscalía 35:
Se deben denegar las súplicas del incidente porque: El incidente de oposición a medida cautelar gira en torno al concepto de buena fe exenta de culpa y sus presupuestos deben ser demostrados por el interesado. // Los bienes sobre los que recae el incidente estaban cautelados en un trámite de extinción de dominio, pero finalmente se de claró la improcedibilidad de la acción en favor del FRV. // Los bienes frente a los que se declara la extinción de dominio tienen el carácter de fiscales. // CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO es un mero tenedor . //Página 12 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SANTIAGO CRUZ, con quien presuntamente CARLO S HUMBERTO URREGO MOSCOSO hizo la negociación, no existe procesal o probatoriamente . // No se demostró que el señor URREGO MOSCOSO hubiese averiguado : (i) por el proceso de pertenencia que presuntamente cursaba sobre los bienes, (ii) quién era el propietario de los bienes, (iii) que el negocio jurídico se celebró observando todas las formalidades de la ley. // No hay ningún elemento demostrativo de ese componente objetivo de la buena fe exenta de culpa. // El señor CARLOS HUMBERTO
quién era el propietario de los bienes, (iii) que el negocio jurídico se celebró observando todas las formalidades de la ley. // No hay ningún elemento demostrativo de ese componente objetivo de la buena fe exenta de culpa. // El señor CARLOS HUMBERTO URREGO actuó con ignorancia intencional. // En las diferentes diligencias de secuestro el pretensor adujo la calidad de administrador (2014, 2017 y 2019), de lo que se desprende que reconocía dueño, luego, era un mero tenedor . // No se acreditó que el opositor actuó de manera dilig ente. // De la declaración del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE se desprende que la posesión no fue pacífica.
Vocero de los Representantes de Víctimas:
La respuesta al problema jurídico planteado por la Sala frente a este asunto, esto es, si el señor URREGO MOSCOSO es poseedor – tercero de buena fe exenta de culpadebe resolverse de manera negativa, por las siguientes razones: El incidentante no acreditó la buena fe exenta de culpa o calificada . // En la demanda se aseguró que SANTIAGO CRUZ le manifestó al i ncidentante que administraba bienes de DNE, es decir, que tenía noticia que los bienes estaban inmersos en un trámite de extinción de dominio, pero aun así continuó con la negociación . // En el libelo se precisó que el señor URREGO MOSCOSO estuvo privado d e la libertad entre octubre de 2008 hasta agosto de 2012, por lo quePágina 13 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
libertad entre octubre de 2008 hasta agosto de 2012, por lo quePágina 13 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia no tenía la posesión o la tenencia en ese tiempo, lo que coincide con lo declarado por el señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE cuando afirmó que le entregó el parqueadero a su hija en el año 2013 y luego llegó URREGO MOSCOSO . // El pretensor es un mero tenedor, ello de conformidad con la s actas de las diligencias de secuestro. // No se acreditó la buena fe creadora de derecho que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, demanda la demostración de : (i) diligencia, (ii) capacidad económica, (iii) transparencia en la negociación y, (iv) que los bienes no estén ubicados en una zona afectada por el conflicto armado. // Si el pretensor hubiese revisado las fichas que le entregó el señor SANTIAGO CRUZ se habría percatado que los mismos eran de propiedad de sus suegros.
Solicita que en la decisión final se exhorte al Estado para que administre los bienes y no lo delegue en contratistas.
Representante de la Unidad para la Atención y Reparación
Integral de las Víctimas:
Solicita que en la decisión final se exhorte al Estado para que administre los bienes y no lo delegue en contratistas.
Representante de la Unidad para la Atención y Reparación
Integral de las Víctimas:
Solicitó mantener incólumes las cautelas pues el promotor del incidente no demostró ser poseedor de buena fe exenta de culpa. No obró con diligencia p ara conocer el verdadero origen de los bienes.
Ministerio Público:
La Señora Procuradora Judicial pidió no acceder a las pretensiones del incidente con fundamento en lo siguiente: Está demostrado que los propietarios de los bienes son ANCÍZARPágina 14 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ÁLVAREZ D UQUE y GLORIA ELENA MEJÍA; aquellos fueron afectados con medidas cautelares en el marco de extinción de dominio y de Justicia y Paz y; esta situación ha generado un a serie de conflictos entre CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO y ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE . // En los incidentes debe acreditarse buena fe exenta de culpa y es una carga que le corresponde al promotor del incidente . // En el caso que se analiza no es posible reputar que el señor URREGO MOSCOSO
debe acreditarse buena fe exenta de culpa y es una carga que le corresponde al promotor del incidente . // En el caso que se analiza no es posible reputar que el señor URREGO MOSCOSO actuara de manera transparente y diligente en la negociació n. Nunca se interesó por conocer quiénes eran los dueños de los predios (no revisó matrículas inmobiliarias, escrituras públicas, el presunto proceso de prescripción etc.); fue muy confiado a la hora de hacer una cuantiosa transacción (de cuatrocientos mil lones de pesos), no exigió recibos de los pagos que hizo; no buscó la asesoría de un abogado, aunque afirmó que no tenía conocimiento sobre temas legales; no se preocupó porque el contrato constara por escrito; no revisó los documentos que le entregaron al hacer el contrato (las fichas catastrales), de haberlo hecho se habría enterado que su suegra era propietaria de uno de los bienes. Todo lo anterior es negligencia o descuido . // Parece que los señores CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA y CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCO SO se pusieron de acuerdo para que sus declaraciones fueran idénticas. // En las diligencias de secuestro (de predios diferentes a los que son objeto del incidente) el pretensor afirmó que ingresó a los inmuebles en el año 2012 y en otra en el año 2003; luego, su declaración no es creíble. En su sentir el dicho del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE sobre este punto (entregó los bienes en el año 2013 a su hija) tiene mayor poder suasorio . //En el RUNT de la camioneta Toyota Hilux
sentir el dicho del señor ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE sobre este punto (entregó los bienes en el año 2013 a su hija) tiene mayor poder suasorio . //En el RUNT de la camioneta Toyota Hilux CYY848, que se dio como parte del precio de los bienes, noPágina 15 de 83 Incidente de oposición. Auto 116 Carlos Humberto Urrego Moscoso Rad. 080012252001201900046
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia aparece la señora CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA, quien supuestamente era la dueña . // La afirmación de los señores CAROLINA ÁLVAREZ MEJÍA y CARLOS HUMBERTO URREGO MOSCOSO en el sentido de que apenas en el año 2017 se enteraron que los señores ANCÍZAR ÁLVAREZ DUQUE y GLORIA ELENA MEJÍA eran los propietarios de los bienes es inviable.
Finalmente, solicita que se compulse copia de los audios de la práctica de pruebas, de los folios de matrícula inmobiliaria y de las actas de secuestro de los bienes objeto del incidente, ello para que la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación adelanten las investigaciones a que haya lugar.
Defensora de HERNÁN GIRALDO SERNA
Estimó que las medidas cautelares deben mantenerse incólumes
General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación adelanten las investigaciones a que haya lugar.
Defensora de HERNÁN GIRALDO SERNA
Estimó que las medidas cautelares debe
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