TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201900105-00-(28-07-2021)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 080012252001201900105-00-(28-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Julio veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021)
AUTO 222
(Acta 082 de 2021)
Radicado 080012252001201900105-00
1. ASUNTO
El ciudadano FABIO URIBE GUERRERO (en adelante el demandante, el opositor o el incidentante) , a través de apoderado judicial , aduciendo la calidad de poseedor, ha promovido incidente de oposición a medidas cautelares con relación al predio con matrícula inmobiliaria 080 -107017, ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.Página 2 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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2. ANTECEDENTES
2.1 A solicitud de la Fiscalía, esta Magistratura, con providencia interlocutoria del 28 de mayo de 2018 (Acta 67) ordenó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre un inmueble ubicado en la manzana 12 al que le corresponde el número de casa 2, vereda Cabañas, corregimiento de Guachaca, Distrito de Santa Marta, identificado con la MI 08010717, que fue propiedad del postulado a la Ley de Justicia y Paz NODIER GIRALDO GIRALDO (a. Cabezón).2
2.2. El secuestro del predio se efectuó el 31 de mayo de 2019 a través de la Fiscal 106 Especializada que apoya a la Fiscalía 35 Delegada ante este Tribunal.3
2.3. El 16 de diciembre de 2019, a través de apoderado judicial, el señor FABIO U RIBE GUERRERO promovió incidente de oposición de terceros a medida cautelar.4
35 Delegada ante este Tribunal.3
2.3. El 16 de diciembre de 2019, a través de apoderado judicial, el señor FABIO U RIBE GUERRERO promovió incidente de oposición de terceros a medida cautelar.4
2.4. El 23 de julio de 20 20, a través del Auto 189 (Acta 62), la Sala admitió la solicitud únicamente en lo atinente a la
1 NOTA: Esta providencia tiene hipervínculos. 2 Carpeta digital 91. 3 Ídem. 4 Carpeta digital 1.Página 3 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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2.5. El 15 de marzo de 2021 se agotó la audiencia de solicitudes probatorias, decreto de pruebas y fijación del litigio (Acta 26).7
2.6. Las pruebas se practicaron entre el 28 y el 30 de junio de 2021 (Acta 70)8. Ese último día los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión y se anunció el
26).7
2.6. Las pruebas se practicaron entre el 28 y el 30 de junio de 2021 (Acta 70)8. Ese último día los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión y se anunció el sentido de la decisión: Se denegarán las súplicas de la demanda.
3. DEMANDA
3.1. Hechos:
3.1.1. El señor FABIO URIBE GUERRERO en abril de 2011 firmó “contrato de compraventa de la posesión del predio” con SIXTO MANUEL ACOSTA MORENO, quien a su vez había adquirido la posesión de MANUEL ANDRÉS JIMÉNEZ ZÁRATE, adjudicatario del INCORA a través de la Resolución 00683 del 23 de mayo de 2003.
5 A esta persona se le alcanzó a nombrar curador ad lítem (archivo digital 54), hasta que se constató su muerte (archivo digital 61) y se notificó a sus herederos (archivos digitales 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89). 6 Archivo digital 6. 7 Archivo digital 60. 8 Archivo digital 97.Página 4 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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3.1.2. El negocio surgió por un viaje de vacaciones que el demandante hizo a las playas de Buritaca, Corregimiento de Guachaca. Averiguó con los lugareños por predios a la venta. La señora LEONOR MERCEDES NIEVES MOSCOTE lo puso en contacto con SIXTO MANUEL ACOSTA MORENO. Como el bien no estaba registrado, se celebró contrato de compraventa sobre la posesión.
3.1.3. El demandante antes de realizar el negocio indagó sobre la situación jurídica del predio. El señor SIXTO le dijo que era poseedor y vivía en el predio desde hacía 3 años. Esta información fue corroborada por la señora LEONOR
MERCEDES y por MARTHA CECILIA MOSCOTE
SUÁREZ.
3.1.4. El señor SIXTO informó que había comprado el predio a MANUEL ANDRÉS JIMÉNEZ ZÁRATE y que sólo le faltaba pagar dos millones de pesos para el trámite de traspaso. Esta transferencia no se había realizado porque no estaba registrada la Resolución administrativa de adjudicación.
3.1.5. La forma de pago pactada fue la siguiente: seis millones de pesos ($6,000,000) en efectivo y la entrega del vehículo Renault Clio Dynamic de placa GNL590 avaluado en veintidós millones de pesos ($22.000.000). Luego, el valor total del negocio fue veintioch o millones de pesos
de pesos ($6,000,000) en efectivo y la entrega del vehículo Renault Clio Dynamic de placa GNL590 avaluado en veintidós millones de pesos ($22.000.000). Luego, el valor total del negocio fue veintioch o millones de pesos ($28.000.000). Se firmó un documento ante notario y sePágina 5 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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INCORA No. 645340.
3.1.6. Desde el año 2011 el incidentante ha venido ejerciendo la posesión del predio de manera pública y pacífica . En virtud de ese poderío designó a la señora MARTA CECILIA MOSCOTE SUÁREZ como cuidadora y administradora del bien, pues él reside en Bogotá. La citada dama recibe una comisión derivada del alquiler que por temporadas vacacionales se efectúa de la cabaña.
3.1.7. Desde que la cabaña fue adquirida, el señor URIBE GUERRERO ha realizado múltiples reparaciones y adecuaciones. Esto ha tenido un costo , hasta el año 2015, de trece millones ochocientos treinta mil pesos ($13.830.000)
3.1.8. En septiembre (no se dice de qué a ño), en un viaje que
adecuaciones. Esto ha tenido un costo , hasta el año 2015, de trece millones ochocientos treinta mil pesos ($13.830.000)
3.1.8. En septiembre (no se dice de qué a ño), en un viaje que hizo a Santa Marta, la señora MARTHA CECILIA lo enteró de la diligencia de secuestro realizada por la Fiscalía 106 Especializada que apoya a la Fiscalía 35 Delegada ante este Tribunal.
3.1.9. El demandante es comprador de buena fe, ha ejercido la posesión por más de 8 años con ánimo de señor y dueño. En ejercicio de estos derechos, con legítima confianza, ha realizado las reparaciones, adecuaciones y mejoras en el inmueble. Tampoco le ha sido perturbada su posesión.Página 6 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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3.2. Pretensiones:
Téngase al señor FABIO URIBE GUERRERO como tercero en ejercicio del derecho de posesión, con ánimo de señor y dueño, buena fe exenta de culpa (sic), sobre el bien inmueble identificado previamente y que fue cautelado para efectos de extinción de dominio.
Levántense las medidas cautelares que embargo, secuestro y
buena fe exenta de culpa (sic), sobre el bien inmueble identificado previamente y que fue cautelado para efectos de extinción de dominio.
Levántense las medidas cautelares que embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, para lo cual se deben ordenar las inscripciones correspondientes ante las distintas entidades.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. Abogado del opositor:
Luego de hacer un recuento de las pruebas y de la jurisprudencia que se refiere a la buena fe cualificada o exenta de culpa, el doctor ADOLFO BUSTOS MORENO insistió en su pedido de levantar las medidas cautelares.
Sus argumentos se resumen de la siguiente manera:
El señor incidentante indagó con los vecinos del sector por el predio de su interés. // A su cliente no puede imponérsele una carga superior de la que estaba a su alcance. // Él se atuvo a la evidencia documental que le puso de presente el seño r SIXTOPágina 7 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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Barranquilla – Atlántico. Colombia MANUEL ACOSTA, que, a su vez, le dijo haber adquirido el predio de la persona que figuraba como titular del derecho de propiedad. // No había razón para dudar de la persona a la que le fue adjudicado el bien. // La adjudicación es un acto traslatic io de dominio, otra cosa es que el adjudicatario hubiese obtenido la Resolución de manera fraudulenta. // El negocio se hizo bajo los términos legales. // No era relevante que su cliente le preguntara a SIXTO MANUEL si había pertenecido a las autodefensas, pues ello podía haber dañado la venta ; SIXTO MANUEL ACOSTA MORENO no estaría interesado en decirlo. // De todas maneras, no le aparecían anotaciones criminales a SIXTO. // Llama la atención sobre el derecho que tienen los desmovilizados a tener bienes. // El señor NODIER GIRALDO GIR ALDO en audiencia dejó en claro que la cabaña le dejó de pertenecer hace muchos años. // Se cumplen los requisitos de buena fe exenta de culpa porque opera la presunción de legalidad de los actos administrativos y en todo caso, después de negociar la posesión se hizo la gestión para materializar las escrituras.
4.2. Fiscalía 35
El doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CÓRDOBA abogó por mantener vigentes las medidas cautelares. Precisó lo siguiente:
No opera la buena fe cualificada porque el bien adquirido está ubicado precisamente en la zona que las autodefensas eligieron como sitio de descanso. // La compra que el señor FABIO URIBE GUERERO realizó para nada contó con diligencia ; bastó una
No opera la buena fe cualificada porque el bien adquirido está ubicado precisamente en la zona que las autodefensas eligieron como sitio de descanso. // La compra que el señor FABIO URIBE GUERERO realizó para nada contó con diligencia ; bastó una llamada, sin ningún tipo de consulta sobre los anterioresPágina 8 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia moradores del predio, para cerrar apresuradamente el negocio con SIXTO MANUEL ACOSTA, a la postre un desmovilizado. // Un leve esfuerzo por verificar datos le hubiera bastado al opositor para saber que el vendedor con quien estaba negociando había sido paramilitar, que quien construyó la cabaña era un jefe financiero de las autodefensas y que, a su vez, le había trasladado el control a alias HERNANCITO. // La ausencia de diligencia significa incuria y desdén.
4.3. Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV)
En nombre de la UARIV, la abogada del Fondo, doctora CARIDAD SALTARÍN GÓMEZ, solicitó denegar las súplicas de la demanda, toda vez que se advierten contradicciones entre el incidentante y la persona con la que firmó el contrato de compraventa. Los valores aducidos no coinciden. // De otro lado, quedó al
toda vez que se advierten contradicciones entre el incidentante y la persona con la que firmó el contrato de compraventa. Los valores aducidos no coinciden. // De otro lado, quedó al descubierto que el comprador de la posesión no se preocupó en lo mínimo siquiera por conocer su origen; sólo le interesó adquirirlo. // La ausencia de precauciones extremas para este negocio descarta la buena fe cualificada, la cual exige no sólo conciencia sino, además, legitimidad en la negociación.
4.4. Vocero de los Abogados de víctimas
El doctor MIGUEL SANTIAGO DEÁVILA CERPA indicó que no se demostró lo que el problema jurídico trazado exigía para acceder a las súplicas del incidente.Página 9 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El señor URIBE GUERRERO no demostró ser poseedor y a la vez un tercero de buena fe cualificada. // Los documentos aportados enseñan imprudencia; si se mira el contrato se denota un apresuramiento; una forma de pago un tanto improvisada y poco clara; se habla de un trámite de firma de escritura pero nunca se dijo cuándo y donde se correría esta. // Al promotor del incidente para nada le interesó que el bien estuviera a nombre de una persona diferente a quien le estaba vendiendo; aunque tampoco
clara; se habla de un trámite de firma de escritura pero nunca se dijo cuándo y donde se correría esta. // Al promotor del incidente para nada le interesó que el bien estuviera a nombre de una persona diferente a quien le estaba vendiendo; aunque tampoco indagó por la persona con la que estaba negociando. // Si hubiera sido cuidadoso se h abría percatado a través de una búsqueda simple en internet que SIXTO MANUEL ACOSTA MORENO, el vendedor, era un desmovilizado y que hasta había sido capturado. // Cualquiera de las vecinas que en este proceso declararon, si les hubiera preguntado, le habrían dicho que la casa fue construida por NODIER GIRALDO GIRALDO y que luego fue de propiedad del hijo de HERNÁN GIRALDO SERNA. // De las declaraciones de SIXTO MANUEL se extrae que si bi en firmó como vendedor el contrato con FABIO URIBE, los documentos que aquel entregó y el guiño para firmar el traspaso del derecho de propiedad provenían y dependía, respectivamente, de HERNÁN GIRALDO OCHOA, hijo de HERNÁN GIRALDO SERNA. // A pesar de hab erse desmovilizado el Bloque Resistencia Tayrona en 2006, quedó demostrado que el control del bien viene desde antes de esa fecha a través de HERNÁN GIRALDO OCHOA. // En síntesis, quedó clara la indiligencia de FABIO URIBE al firmar un contrato que no se s abe si es de compraventa o de promesa de compraventa y al ser descuidado en la averiguación de los anteriores propietarios.Página 10 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
promesa de compraventa y al ser descuidado en la averiguación de los anteriores propietarios.Página 10 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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La doctora MARGARITA ROSA SALAS RUIZ se mostró adversa a la prosperidad de los objetivos del incidentante.
Se debía demostrar que el bien se adquirió de forma lícita y que para ello se actuó con cuidado extremo. Ello no pasó en este caso, donde se denotó una contratación “exprés” , sin una elemental verificación de las personas que estuvieron relacionadas con la heredad. // Quedó claro en este incidente que en la zona el nombre de HERNÁN GIRALDO SERNA no era desconocido; inclusive las testigos se refirieron a él como “Don HERNÁN”. // Contrario a lo que adujo el señor FABIO URIBE GUERRERO, no eran los demás quienes tenían que alertarlo; le correspondía a él averiguar por los anteriores propietarios. // El incidentante ni siquiera tenía claro qu é era lo que estaba comprando, si la propiedad o la posesión. Al Tribunal le dijo que se enfocó en la posesión, pero todo muestra que estaba apuntando a adquirir el dominio.
4.6. Abogada del postulado OMAR OCHOA BALLESTEROS
propiedad o la posesión. Al Tribunal le dijo que se enfocó en la posesión, pero todo muestra que estaba apuntando a adquirir el dominio.
4.6. Abogada del postulado OMAR OCHOA BALLESTEROS
La doctora LORENA DEL CARME N BUSTOS pidió a la Sala denegar las súplicas del incidente.
La cabaña tuvo relación con las Autodefensas. NODIER GIRALDO era el comandante financiero . // SIXTO MANUEL ACOSTA MORENO estuvo encargado de la seguridad de HERNÁN GIRALDO SERNA. // Alias HERNA NCITO, hijo de HERNÁN GIRALDO, también fue propietario del predio. // En el sector eraPágina 11 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fácil saber quien era quien. // El precio bajo del negocio y la agilidad en su perfeccionamiento, descartan diligencia y cuidado.
4.7. Abogada de NODIER GIRALDO GIRALDO
La doctora BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ no se refirió al objeto del incidente. Pero dejó en claro que su prohijado entregó todos los bienes que le fueron encomendados.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
objeto del incidente. Pero dejó en claro que su prohijado entregó todos los bienes que le fueron encomendados.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial en virtud de lo advertido en el Acuerdo PSAA11 -8035 del Consejo Superior de la Judicatura y bajo la interpretación que del mismo ha realizado la Corte Suprema de Justic ia.9 El bien objeto de incidente está ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el cual coincide con el Distrito Judicial de Santa Marta.
5.2. Problema jurídico
9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019.Página 12 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Según la fijación del litigio que se hizo en audiencia con la anuencia de todos los sujetos procesales, el problema a resolver es el siguiente:
¿Con relación al predio con M.I. 080 -107017 actualmente cautelado por tener, en grado de inferencia razonable, relación con el conflicto armado, es el señor FABIO URIBE GUERRERO
resolver es el siguiente:
¿Con relación al predio con M.I. 080 -107017 actualmente cautelado por tener, en grado de inferencia razonable, relación con el conflicto armado, es el señor FABIO URIBE GUERRERO poseedor y a la vez tercero de buena fe exenta de culpa?
Si la respuesta fuese positiva correspondería levantar las medidas cautelares.
5.3. Tesis de la Sala
Aunque se demostró la posesión, no ocurre lo mismo con el requisito de buena fe exenta de culpa.
No demostró el promotor del incidente tener mejor derecho del que tienen las víctimas del extinto BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La Sala denegará las pretensiones.
5.4. Anotaciones preliminaresPágina 13 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 5.4.1. La reparación a las víctimas es un objetivo preponderante de la Ley de Justicia y Paz
Según se dirá en esta y en las próximas dos subsecciones, la Sala tiene decantada su posición, 10 incluso con aval de la Corte Suprema de Justicia, 11 en torno a los bienes susceptibles de extinción de dominio en sede de Justicia y Paz
tiene decantada su posición, 10 incluso con aval de la Corte Suprema de Justicia, 11 en torno a los bienes susceptibles de extinción de dominio en sede de Justicia y Paz
La Ley 975 de 2005 fue consecuencia directa de un proceso de negociación con grupos paramilitares; permitió la estructuración de un procedimiento especial, propio de los sistemas de justicia transicional, alejado del escenario ordinario de la pena como ejercicio retributivo, para acercar al agresor con los afectados, bajo una inspiración restaurativa.
Esa Ley, denominada de Justicia y Paz, tiene como objetivo principal a las víctimas, por ello obliga a los perpetradores de los crímenes de guerra y de lesa humanidad a someterse a las cargas de verdad (recordar y saber ), justicia y reparación, que se traducen en el ofrecimiento de detalles sobre : (i) los hechos por ellos consumados, (ii) lugares de ubicación de personas y cadáveres, (iii) móviles de sus conductas, (iv) individuos que participaron en los reatos, (v) garantía de rememoración para la reconstrucción histórica del conflicto y evitar de esa manera su repetición, (vi) entrega de bienes a título de reparación, entre otros puntos.
10 Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz. Auto 172 del 15 de julio de 2020 (Acta 058). 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP2846 de 2020, radicado 57873, del 21 de octubre de 2020.Página 14 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
octubre de 2020.Página 14 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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Todo esto con el objetivo de lograr una pena alternativa que en lugar de la máxima de 40 años (antes de la ley 599 de 2000) o 60 años (después de la Ley 599 de 2000), podría ser de hasta 8 años de prisión efectiva.
Sobre el alcance de la justicia transicional, tiene dicho la Corte
Constitucional:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda [21] en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación [22]. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos””[23].12
A su turno, al hablar de los tipos de reparación a las víctimas , precisó:
búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos””[23].12
A su turno, al hablar de los tipos de reparación a las víctimas , precisó:
“En concordancia con lo anterior, la sentencia C -370 de 2006 destacó que la reparación: i) incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; iv) es una
12 Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015.Página 15 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
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“Al examinar la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, y particularmente enfocándose en un contexto de justicia transicional, esta Corporación tuvo oportunidad de recoger y consolidar algunos de los más importantes parámetros en materia de reparación
1448 de 2011, y particularmente enfocándose en un contexto de justicia transicional, esta Corporación tuvo oportunidad de recoger y consolidar algunos de los más importantes parámetros en materia de reparación integral, en armonía con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia. En este sentido, la Corte señaló en la sentencia C -715 de 2012:
“(…)
“(ii) el derecho a la reparación integral y las medidas que este derecho incluye se encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados por los Estados obligados;
“(iii) el derecho a la reparación de las víctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia distributiva sino también por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauración plena d el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas;
“(iv) las obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales (…)Página 16 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co
Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “(vi) la reparación integral incluye además de la restitución y de la compensación, una serie de medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición. Así, el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los derechos y bienes jurídicos y materiales de los cuales ha sido despojada la víctima; la indemnización de los perjuicios; la rehabilitación por el daño causado; medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan;
“(vii) La reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humano s tiene tanto una dimensión individual como colectiva;
“(viii) En su dimensión individual la reparación incluye medidas tales como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación;
“(ix) En su dimensión colectiva la reparación se obtiene también a través de medidas de satisfacción y carácter simbólico o de medidas que se proyecten a la comunidad;
“(x) Una medida importante de reparación integral es el
“(ix) En su dimensión colectiva la reparación se obtiene también a través de medidas de satisfacción y carácter simbólico o de medidas que se proyecten a la comunidad;
“(x) Una medida importante de reparación integral es el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación (…)
“(xi) el derecho a la reparación desborda el campo de la reparación económica, e incluye además de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. En este sentido, el derecho a la reparación incluye tantoPágina 17 de 53 Incidente de oposición. Auto 222 Fabio Uribe Guerrero Rad. 080012252001201900105-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia medidas destinadas a la s atisfacción de la verdad y de la memoria histórica, como medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la Corte ha evidenciado el derecho
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