TSDJ BAQ SEJP - 11001-60-00253-2006-80003-(02-08-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 11001-60-00253-2006-80003-(02-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1
SICGMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQULLA
Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Barranquilla, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Causa: 11001-60-00253-2006-80003
Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00
Aprobado Mediante Acta No. 010
1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Doctora ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO , Fiscal 10ª de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de HERNÁN GIRALDO SERNA, conocido con los alias de “El Taladro”, “El Patrón” y/o “El Viejo”; Ex miembro de l mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las
Autodefensas Unidas de Colombia , quien se desmovilizó de esaOficio Hoja No. 2
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Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna
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macro estructura paramilitar el 3 de febrero de 2006, siendo postulado por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO.
HERNAN GIRA LDO SERNA . Se encuentran e n su totalidad en la sentencia parcial, ejecutoriada, proferida en su contra por parte de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo el radicado 08-00122-52-002-2013-80003 el 18 de diciembre de 2018; no obstante , a manera de referencia general se señala que es hijo de Jesús Antonio Giraldo y Virgelina Serna, nacido el 16 de agosto de 1946 en San Bartolomé de Pacora – Caldas, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.531.356 expedida en Santa Marta-Magdalena. Después de consolidar durante varios años un conglomerado de actividades delictivas en la región del Magdalena, en las que se destacó el tráfico de psicotrópicos, la limpieza social y la extorsión, ante la llegada de grupos subversivos a la región, que amenazaba n
actividades delictivas en la región del Magdalena, en las que se destacó el tráfico de psicotrópicos, la limpieza social y la extorsión, ante la llegada de grupos subversivos a la región, que amenazaba n sus actividades delictivas, en el año 1982 conformó el grupo armado organizado al margen de la ley que se conoció con el nombre de “Autodefensas Campesinas del Mamey”, hasta el año 1995, año en el que pasó a conformar las “Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira” –ACMG-. Posteriormente, en el año 2002 creó el GAOML que mal llamó “Frente Resistencia Tayrona”, hasta el 2005, año en el que pasó a ser el “Bloque Resistencia Tayrona de las AutodefensasOficio Hoja No. 3
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Unidas de Colombia –AUC-, hasta la desmovilización colectiva del grupo armado ocurrida el 3 de febrero de 2006. Fue conocido al interior de las autodefensas, donde además de haber sido fundador y “comandante” obtuvo la condición de “Miembro Representante” para efectos del proceso de desarme y desmovilización, con los alias de “El Patrón”; “El Viejo”; “El Tigre” y/o
sido fundador y “comandante” obtuvo la condición de “Miembro Representante” para efectos del proceso de desarme y desmovilización, con los alias de “El Patrón”; “El Viejo”; “El Tigre” y/o “Taladro”, se desmovilizó de manera colectiva el 3 de febrero de 2006 con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC; razón por la cual el 9 de febrero de ese mismo año solicitó al Alto Comisionado para la Paz su postulación para efecto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, como consecuencia de su sometimiento al proceso rituado por la ley de Justicia y Paz. En virtud de lo anterior el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscalía General de la Nación, ente instructor que mediante acta de reparto número 009 del 11 de septiembre de 2006 asignó las diligencias a la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional pa ra la Justicia y Paz , en aquel entonces, (hoy Fiscalía Décima Delegada de la Unidad de Justicia Transicional).
3. ACTUACION PROCESAL
Conforme al principio de la oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado HERNAN GIRALDO SERNA.Oficio Hoja No. 4
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GIRALDO SERNA.Oficio Hoja No. 4
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Como antecedentes pro cesales se tiene que tal y como se señaló precedentemente, se desmovilizó de manera colectiva el 3 de febrero de 2006 con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC; razón por la cual e l 9 de febrero de ese mismo año solicitó al Alto Comisionado para la Paz su postulación para efecto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, como consecuencia de su sometimiento al proceso rituado por la ley de Justicia y Paz. En virtud de lo anterior el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscalía General de la Nación, ente instructor que mediante acta de reparto número 009 del 11 de septiembre de 2006 asignó las diligencias a la Fiscalía Novena Delegada5 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz. Tras su sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, el 18 de julio de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada María del Rosario González de Lemos, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Unidos de Norteamérica para que respondiera por
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada María del Rosario González de Lemos, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Unidos de Norteamérica para que respondiera por la primera imputación consignada en la acusación No. 04 - 114 (RBW) dictada por el gran jurado ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbi a el 5 de marzo de 2004, por los delitos de tráfico de narcóticos. En consecuencia, el 13 de mayo de 2008 fue extraditado a los Estados Unidos, donde permaneció recluido en la cárcel de Northen Neth en la ciudad de Virginia de Estados Unidos de Norte América. El 18 de diciembre de 2018, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo el radicado 08-001-22-52-002-2013-80003 profirió sentencia parcial en contra de HERNAN GIRALDO SERNA y otros, la que se encuentra debidamente ejecutoriada y en la que se dispuso:Oficio Hoja No. 5
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“I.2: HERNAN GIRALDO SERNA. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, por su participación en los delitos de
“I.2: HERNAN GIRALDO SERNA. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, por su participación en los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona proteg ida; Tortura en persona protegida; Secuestro simple; Secuestro extorsivo; Deportaciones, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de población civil; Destrucción y apropiación de bienes protegidos; Actos de terrorismo; Actos de barbarie; Amenazas; Trat os inhumanos y degradantes en persona protegida; Toma de rehenes; Despojo en campo de batalla; Exacciones o contribuciones arbitrarias; Trata de personas; Irrespeto a cadáveres; Hurto; Daño en bien ajeno; Simulación de investidura o cargo; Reclutamiento ilícito; Acceso carnal con incapaz de resistir; Acceso carnal violento en persona protegida; Actos sexuales violentos en persona protegida; Acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Prostitución forzada o esclavitud sexual; Estímulo a la prostitución de me nores; Aborto sin consentimiento; Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; Conservación o financiación de plantaciones; Entrenamiento para actividades ilícitas y Concierto Para Delinquir. I.3: CONDENAR a HERNAN GIRALDO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.531.356 de Santa Marta -Magdalena, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480)
I.3: CONDENAR a HERNAN GIRALDO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.531.356 de Santa Marta -Magdalena, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480)
MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES
MENSUALES V IGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia.Oficio Hoja No. 6
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I.4: CONCEDER al postulado HERNAN GIRALDO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.531.356 de la ciudad de Santa Marta, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUA TROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.5. A efectos
prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la lib ertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. (Pags. 1943 y 1944)” En el mes de enero del 2021 , HERNAN GIRALDO SERNA, regresó a Colombia por haber sido deportado por los Estados Unidos de Norte América, por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia condenatoria proferida por ese país por el delito de tráfico de narcóticos, por lo que en la ac tualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Paz” de Itagüí - Antioquia. Posteriormente, el 2 de agosto del año 2021, la Fiscalía 10 Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de postulado en relación con HERNAN GIRALDO SERNA.Oficio Hoja No. 7
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4. LA AUDIENCIA DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION
DE LISTA DE POSTULADOS
4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de co nocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado HERNÁN GIRALDO SERNA y su exclusión de la lista de postulados en audiencia con carácter reservado teniendo en cuenta que en la misma se toca rán aspectos relacionados con actos que comprometen el pudor sexual de víctimas del conflicto armado. Se destaca entonces que, ante la usencia de objeciones de los demás sujetos procesales, la Sala accedió a realizar la diligencia de audiencia pública con carácter reservado por considerar fundamentada la petición de la representante del ente instructor en el artículo 39 de la Ley 975 de 2005, en virtud del cual “como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo”. Ahora bien, en soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que de manda en contra de GIRALDO SERNA , expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 2ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales:
Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que de manda en contra de GIRALDO SERNA , expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 2ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postul ados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisiónOficio Hoja No. 8
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motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…)
2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley ”.
(Negrillas fuera de texto). Además de lo anterior, advierte la representante del ente instructor que, por su parte, el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único
Además de lo anterior, advierte la representante del ente instructor que, por su parte, el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, titulado “Aplicación de las causales de terminación del proceso penal de justicia y paz” , indica que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: “1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento. Se destaca que, desde un primer momento, la representante del ente instructor adv irtió que la solicitud de exclusión no tiene como fundamento la comisión de delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización por parte del postulado y, por tanto, en manera alguna se pretende derrumbar la presunción de inocencia del mismo; esto por cuanto la exclusión solicitada encuentra su soporte normativo en la incursión de HERNAN GIRALDO SERNA en lasOficio Hoja No. 9
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condicionantes impuestas por el numeral 2º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista postulados “Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley”. Procedió entonces, la representante de la Fiscalía General de la Nación a referenciar aspectos generales del postulado atinentes a su biografía e identidad, así como antecedentes procesales en el marco de la Ley de Justicia y Paz, destacando que, con posterioridad a la sentencia condenatoria proferida en su contra por esta Sala de Conocimiento, debido a que se trató de una sentencia parcial, las Fiscalía continuó con los actos de investigación y verificación que dieron lugar a nuevas solicitudes de imputación e imposición de medidas de aseguramiento en contra de HERNAN GIRALDO SERNA, las cuales tuvieron lugar los días 27, 28 y 30 de julio; y 15 y 16 de diciembre del 2020. Por igual informó que el 16 de diciembre del año 2020 , la defensa del postulado GIRALDO SERNA solicitó ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, por una no privativa de la libertad, petición frente a la cual
Funciones de Control de Garantías de l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, por una no privativa de la libertad, petición frente a la cual se resolvió: “NEGAR la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por est a Sala el día 15 de diciembre de 2020 al señor HERNAN GIRALDO SERNA… por no haber demostrado cabalmente el requisito 2º consagrado en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la buena conducta” Por igual, señaló que la defensa del postulado solicit ó la libertad a prueba del condenado parcialmente, HERNAN GIRALDO SERNA, ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución deOficio Hoja No. 10
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Sentencias para la Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, la cual tuvo lugar los días 28 de enero, 4, 11, 18 y 26 de marzo, y 9 de abril del año 2021, fecha última en la que se resolvió: “PRIMERO: Acumular la pena impuesta a HERNAN GIRALDO SERNA… el 21 de enero del año 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa
del año 2021, fecha última en la que se resolvió: “PRIMERO: Acumular la pena impuesta a HERNAN GIRALDO SERNA… el 21 de enero del año 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en el radicado 2007 068, ma nteniéndose la pena principal de 40 años de prisión y multa de 6000 smlmv,…, así como la pena alternativa de 8 años de prisión . SEGUNDO: En firme la anterior determinación deberá comunicarse a las autoridades a las que se les informó la sentencia transicio nal, conforme a las previsiones del artículo 166 de la Ley 906 de 2004 y oficiar al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. TERCERO: NEGAR la libertad a prueba solicitada por la defensa del postulado HERNAN GIRALDO SERNA… por las razones expresadas en la parte motiva…” Finalizado el recuento procesal, la señora Fiscal manifestó que tiene información documentada que da cuenta del incumplimiento del postulado HERNAN GIRALDO SERNA de las obligaciones propias del proceso de Justicia y Paz. Lo anterior por cuanto, según aduce, en virtud de informes de policía judicial se llegó a inferir por parte de la Fiscalía General de la Nación que, en efecto, se cuenta con elementos que trascienden el carácter de prueba sumaria que se requiere para la terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados, por incumplimiento de la obligación de “no repetición” que por igual aplica para la “no revictimización”, obligación que le asiste al postulado desde el mismo momento de su desmovilización; como quier a que , a su juicio ,
obligación de “no repetición” que por igual aplica para la “no revictimización”, obligación que le asiste al postulado desde el mismo momento de su desmovilización; como quier a que , a su juicio , GIRALDO SERNA, reincidió en comportamientos revictimizantes por haber tenido contacto con menores de edad que acudieron a losOficio Hoja No. 11
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establecimientos carcelarios en los que éste se encontraba recluidos y, quienes manifestaron haber sostenido r elaciones sexuales con él; destacando además que algunas ya habían sido víctimas de delitos sexuales cuando éste aún ostentaba el cargo de comandante del GAOML, y por los cuales ya fue condenado en sede de Justicia y Paz bajo el patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género. En ese orden, señala la representante del ente instructor que las labores de verificación partieron de la denuncia que se hiciera en un medio de comunicación nacional impreso, el 1 de febrero de 2021 1, en el que se dio a conocer “la denuncia de una mujer que relata haber sido víctima de abuso sexual del exjefe paramilitar en enero de 2008, cuatro meses antes de que fuera extraditado a EE. UU. y dos años luego de haberse desmovilizado y comprometido a no volver a
sido víctima de abuso sexual del exjefe paramilitar en enero de 2008, cuatro meses antes de que fuera extraditado a EE. UU. y dos años luego de haberse desmovilizado y comprometido a no volver a delinquir. La Fiscalía”2”, denuncia que según se informó fue formulada ante la Fiscalía General de la Nación en el año 2018. La anterior denuncia también fue dada a conocer por medio de un medio televisivo de noticias nacionales 3 quien entrevistó a la denunciante a través de un especial denominado “LA VERDAD DETRÁS DE LA BURKA”4 y en el que la denunciante manifestó: “Tenía 15 años, yo llegué a Santa Marta y ahí me encontré a una mujer, ella me pidió que me quedara con ella haciendo los oficios de la casa y cuidando a los niños y las niñas, y ella a cambio me ayudaba con los estudios, me daba vivienda y me compraba las cosas personales que yo necesitaba. Un día sonó el teléfono, lo contesté y era él, me preguntó que quien era yo y yo le contesté que yo era la
1 1.CARPETA #1 EMP 2 El Espectador – 1 de febrero de 2021 3 1. VARPETA #1 EMP. 4 Noticias Caracol – 7 de febreroOficio Hoja No. 12
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chica que hacía el aseo y cuidaba a los niños y, la mujer un día me dijo que Hernán me mandaba saludes, entonces ella siguió insistiendo con los saludes (sic), y un día yo le dije… yo no, ósea, yo no voy a hacer lo que tú me digas y ella me contestó que allá afuera estábamos vigilados y que en la casa tocaba hacer lo que ella decía o lo que él dijera. Un día entré al cuarto de ella y abrí un closet de los que había en la habitación y había dinero exageradamente…; un día ella dijo ella no va a ir hoy a la visita, vas a ir tú, tú vas a acompañarme a la cárcel hoy, entonces recuerdo que ella me dijo que para entrar allá tenemos que pasar dinero y ella había cogido una toalla higiénica y le había sacado todo el relleno y había puesto … un monto de dinero dentro de la toalla y me dijo que yo debía usar la toalla y luego encima de esa toalla poner otra toalla limpia, y entonces que ese dinero lo teníamos que pasar dentro de la cárcel. Recuerdo que me hicieron la revisión y yo estaba demasiado nerviosa pues tenía dinero en mis partes íntimas y el perro y el perro estaba súper desesperado mujer me pasó las manos por todo mi cuerpo, y ella dijo pabellón justicia y paz… primera vez que yo lo tenía de frente y … el empezó a quitarme la ropa y tuvo relaciones conmigo en esa cama que había ahí y
me pasó las manos por todo mi cuerpo, y ella dijo pabellón justicia y paz… primera vez que yo lo tenía de frente y … el empezó a quitarme la ropa y tuvo relaciones conmigo en esa cama que había ahí y recuerdo que yo lloraba y pensaba que se iba a morir encima mío y a mí se me salían las lágrimas y yo solo decía Dios mío ayúdame porque éste hombre se va a morir encima de mí, ósea yo no entendía nada de esa parte porque nunca la había vivido, y entonces recuerdo que él terminó de hacerme el acto sexual y yo me envolví en la sabana y entré al baño y empecé a ducharme”. La denunciante continúa con relato y señala que en otra oportunidad le dijo a HERNÁN GIRALDO SERNA: “yo tengo el periodo, y él me contestó: no importa, hacemos rellena. Una última vez que me llevaba a visitarlo, sonó el teléfono a las cinco de la mañana y una personaOficio Hoja No. 13
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del otro lado de la línea dijo: se llevaron a Hernán extraditado para los Estados Unidos.” Por igual señaló ante el referido medio de comunicación que como resultado de los accesos sexuales a los que fue sometida le diagnosticaron sífilis y pensó en varias oportunidades en quitarse la vida.
los Estados Unidos.” Por igual señaló ante el referido medio de comunicación que como resultado de los accesos sexuales a los que fue sometida le diagnosticaron sífilis y pensó en varias oportunidades en quitarse la vida. En ese orden, la representante del ente instructor manifestó que las labores de verificación permitieron establecer mediante el Informe de Policía Judicial No. 9-4102575 que, en efecto, los hechos puestos en conocimiento a través de los medios d e comunicación citados precedentemente, corresponden a la denuncia instaurada por ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO, con fecha de nacimiento 10 de julio de 1992, (15 años para la fecha de los hechos) , el 10 de enero del año 2016, radicada en la Fiscalía General de la Nación con los siguientes datos: “caso de noticia 790016000193201600864, i mpetrada por la señora ELIBERTH PATR ICIA MIELES ARROYO, por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART 210 C.P, indiciado HERNAN GIRALDO SERNA, fecha de comisión de los hechos enero 6 de 2008, lugar de los hechos Cárcel de la ciudad de Barranquilla, solicitud de medida de protección, solicitud de valoración médico legal, orden a policía judicial, informe de policía judicial de fecha 29 de junio de 2016”. En la denuncia referenciada EPMA manifestó que a la edad de 15 años trabajó como empleada doméstica en una casa en la ciudad de Santa MartaMagdalena. Dentro de sus labores se encontraba cuidar
5 1. CARPETA #1 EMPOficio Hoja No. 14
años trabajó como empleada doméstica en una casa en la ciudad de Santa MartaMagdalena. Dentro de sus labores se encontraba cuidar
5 1. CARPETA #1 EMPOficio Hoja No. 14
Radicado de Sala: 08001-22-19-002-2021-00010-00
Terminación del proceso y Exclusión Lista de postulado Hernán Giraldo Serna
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de una menor de 11 años de edad que padecía una condición especial. Informó que tuvo conocimiento de que esta menor era llevada todos los domingos por la mujer que la había contratado a la Cárcel Modelo de Barranquilla para que tuviera relaciones sexuales con él, hecho al que posteriormente ella también fue obligada llevar cabo hasta que el postulado fue extraditado a los Estados Unidos. Los hechos referenciados fueron relacionados en la presente diligencia por parte de la señora Fiscal como:
CASO No. 1: ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO – EPMA-
• Denunciante: ELIBETH PATRICIA MIELES ARROYO – EPMA-
- Noticia Criminal No. 790016000193201600864 • Denunciado: HERNAN GIRALDO SERNA • Fecha de los Hechos: 06/01/20
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