TSDJ BAQ SEJP - 8-001-22-52-000-2012-84290-(13-12-2012)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 8-001-22-52-000-2012-84290-(13-12-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2012
e Z judfica ehmtga Página 1 de 19 Alcides Pardo Galviz Justicia y Paz. Exclusión.
prutirunenia deittiatico
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.
Radicado: 08-001-22-52-000-2012-84290
Aprobada Acta N°. 71 Barranquilla, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
I. OBJETO DE DECISIÓN.
Resuelve la Sala la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, quien formó parte de la compañía "Mártires del Cesar" del denominado Frente 41 del Bloque Caribe del grupo ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARCEP, presentada por el Fiscal Octavo Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz' y que ha sido sustentada en la vista pública por el Fiscal Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Barranquilla.
II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO.
ALCIDES PARDO GALVIZ alias "Carlos" o "Caliche", se identifica con la cédula de ciudadanía 12.458.465 de San Alberto (Cesar), nació en ese lugar el 27 de mayo de 1974, hijo de EUGENIANO y ANA MARÍA. Conforme a los registros, se tiene que: se trata de una persona de sexo masculino, contextura media, piel trigueña, cabello ondulado negro, ojos
lugar el 27 de mayo de 1974, hijo de EUGENIANO y ANA MARÍA. Conforme a los registros, se tiene que: se trata de una persona de sexo masculino, contextura media, piel trigueña, cabello ondulado negro, ojos con iris color castaño oscuro, de estatura 1.70 metros. Como señales Folios la 9 del cuaderno del Tribunal.a fr 2 particulares presenta una "cicatriz en ceja izquierda" y "pecas en antebrazos y manos (sic) ,,•2 De acuerdo con lo documentado se tiene que ALCIDES PARDO GALVIZ registra los siguientes antecedentes y anotaciones3: Anotación y fecha de hechos. Radicado Autoridad. Delito Medida de aseguramiento. Fecha hechos 20-01-2000. 185348 Fiscal 13 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. Medida de aseguramiento. Fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscal 14 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. ' Orden de captura vigente. Fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscal 14 Secciona! Unidad ' Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. Orden de captura
Unidad ' Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. Orden de captura vigente. Fecha hechos 12-22-2004. 168833 Fiscal 5 Especializado, Unidad de Fiscalía Especializada, ciudad Valledupar (Cesar) Homicidio, art. 103 C.P. — Desaparición Forzada art. 165 C.P. — Rebelión art. 467 C.P. Sentencia condenatoria vigente, fecha hechos 01-202000. 2008-00273 Juzgado de Circuito 4 Penal, ciudad Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. — Hurto Calificado art 240 C.P. Medida de aseguramiento vigente, fecha hechos 01-20-2000. 185348 Fiscal 13 Seccional Unidad Seccional Vida y Libertad sexual, ciudad Valledupar (Cesar). Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. Investigación, fecha hechos 09-04-2007. 184912 Fiscalía 10 Especializada de Valledupar (Cesar) Rebelión. 2 Informe de investigador de laboratorio sobre plena identidad del 15 de septiembre de 2010, signado por GLADYS
STELLA GONZÁLEZ H, miembro del grupo de lofoscopia del C.T.I. de la Fiscalía, mediante el cual se allega: Reporte de persona EVIDENTIX No. 53240, fotocopia de registro de tarjeta decadactilar, informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y formato único de carta dental con fines de identificación (documentos que hacen parte del diligenciamiento). 3 Informe de investigador de campo FPJ-11, del 7 de diciembre de 2012, signado por HAROLD EDUARDO MOSQUERA, de acuerdo con lo indicado por el Centro de Información sobre Actividades Delictivas —CISADy el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía —SIJUF- (documentos que hacen parte del diligenciamiento).3 Instrucción, fecha hechos 4-04-2007. 185348 Fiscalía 16 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado. Indagación preliminar, fecha hechos 30-12-2004 194293 Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) Homicidio. Indagación preliminar, fecha hechos 6-11-2008 194833 Fiscalía 3 Especializada de Valledupar (Cesar) Por establecer (especializadas) Instrucción, fecha hechos 13-03-2006. 201540 Fiscalía 14 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado. Instrucción, fecha hechos 20-10-1989. 202621 Fiscalía 14 Especializada de
201540 Fiscalía 14 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado. Instrucción, fecha hechos 20-10-1989. 202621 Fiscalía 14 Especializada de Valledupar (Cesar) Desplazamiento Forzado. Despacho Comisorio 88388 Fiscalía 24 Seccional de , Chiquinquirá (Boyacá) , Rebelión Despacho Comisorio 88410 Fiscalía 24 Secciona] de .. Chiquinquirá (Boyacá) Secuestro Instrucción, fecha hechos 09-04-2007 171362 Fiscalía 27 Secciona] Codazzi (Cesar) Rebelión Instrucción, fecha hechos 22-12-2004. 172846 . %, , Fiscalía 26 Seccional . Codazzi (Cesar) Homicidio Así mismo, de conformidad con el registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley de la Fiscalía General de la Nación, se tiene los siguientes reportes de víctimas de hechos en los que presuntamente tuvo participación PARDO GALVIZ4: Número de Reporte. Fecha de los hechos. Víctimas y delitos. Posible autor o partícipe 207453 01-09-1990 LUIS DAVID VILLAREAL GALVI S, víctima de Secuestro Extorsivo art. 169 C.P. Alias "Caliche". 422371 07-22-2003 ANA ESTHER ANGARITA PORTILLOS, víctima de Desplazamiento Forzado art. 180 C.P.
C.P. Alias "Caliche". 422371 07-22-2003 ANA ESTHER ANGARITA PORTILLOS, víctima de Desplazamiento Forzado art. 180 C.P. Alias "Caliche", entre otros. 414499 11-17-1995 AMALCY QUINTERO SÁNCHEZ, víctima de Desplazamiento Alias "Caliche" 4 Ibídem.4 Forzado art. 180 C.P. y Hurto art. 239 C.P. 143425 12-22-2004 NANCY GARCÍA MESA, reportante y víctima de Desplazamiento Forzado, art. 180 C.P. OMAR JAIME SALAS RODRÍGUEZ, víctima de Homicidio art. 103 C.P. EDINSON SALAS GARCÍA, víctima de Desaparición Forzada art. 165 C.P. Alias "Caliche"
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
ALCIDES PARDO GALVIZ, encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Valledupar (Cesar), suscribió una comunicación dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, en la cual expresó su deseo de acogerse al trámite y beneficios que consagra la Ley 975 de 2005 y cumplir con los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 11 de esa norrnativa5. Con base en lo anterior, el Comité Operativo para la Dejación de Armas —CODAdel Ministerio de Defensa Nacional, certificó, de acuerdo a las
elegibilidad contenidos en el artículo 11 de esa norrnativa5. Con base en lo anterior, el Comité Operativo para la Dejación de Armas —CODAdel Ministerio de Defensa Nacional, certificó, de acuerdo a las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, que: "ALCIDES PARDO GALVIZ; identificado (a) con cc. No. 12.458.465 de San Alberto Cesar; perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla (sic) "6. Igualmente, la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, en concepto técnico, determinó, entre otras cosas, que: el postulado se desmovilizó el 31 de marzo de 2007 ante unidades de la SIEN de la Policía Nacional en Valledupar (Cesar); ocupó el cargo de cabecilla de escuadra; permaneció en el grupo armado ilegal durante 13 arios; ha sido sindicado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y rebelión, por la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar (Cesar); y, sí reúne el requisito para emitir en su favor un concepto técnico de colaboración positiva, porque: "en el momento de su desmovilización s Folios 13y 14 del cuaderno del Tribunal. 6 Mediante certificación No. 1341-2007, del 28 de junio de 2007. Folio 10 del cuaderno del Tribunal. •5 colaboró con unidades de la Policía Nacional (SIJIN) en Valledupar (Cesar), entregando información táctico-estratégica y ubicación de cabecillas; afirmó además en la entrevista haber colaborado con la
•5 colaboró con unidades de la Policía Nacional (SIJIN) en Valledupar (Cesar), entregando información táctico-estratégica y ubicación de cabecillas; afirmó además en la entrevista haber colaborado con la ubicación de una (1) caleta con material explosivo y la destrucción de un (1) laboratorio para el procesamiento de sustancias alucinógenas a unidades del DAS en Bogotá, D.C. (sic)" 7. Posteriormente, ALCIDES PARDO GALVIZ pasó a conformar un listado de 95 "postulados de miembros de las FARC, ELN y Disidencias, que se desmovilizaron individualmente bajo el marco del Decreto 128 de 2003 y 1059 de 2008, fueron certificados por el Comité Operativo para la Dejación de Armas [CODA] y han entregado información de utilidad para el desmantelamiento de la organización armada ilegal a la que pertenecían (sic) ,,8, mismo que fue remitido por el entonces Ministro de Defensa Nacional, Dr. GABRIEL SILVA LUJAN, el 21 de abril de 2010, a quien se desempeñaba como Ministro del Interior y de Justicia, Dr. FABIO VALENCIA COSSIO, quien a su vez lo trasladó, mediante oficio del 21 de mayo de 20109, al señor Fiscal General de la Nación, a efectos de adelantar el trámite prescrito en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios10 . Correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Fiscalía 23 de la Unidad para la Justicia y la Paz, mediante orden N. 0001 del 8 de junio de 2010, dispuso la práctica de varias diligencias antes de la programación de versión libre' I.
Unidad para la Justicia y la Paz, mediante orden N. 0001 del 8 de junio de 2010, dispuso la práctica de varias diligencias antes de la programación de versión libre' I. El 14 de septiembre de 2010, ALCIDES PARDO GALVIZ rindió entrevista ante un miembro de Policía Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá. En esa oportunidad, expresó, entre otras cosas, que: a la edad de 16 arios incursionó en el Frente "Camilo Torres" del grupo insurgente Ejército de Liberación NacionalE.L.N., cumpliendo labores de mensajero, hasta que en abril de 1994 "pidió la baja". En junio de 1995, tras la incursión de grupos de autodefensas en Curumaní (Cesar), lugar donde residía, decidió pasar a formar parte del Frente 41 de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC-, donde se desempeñó como mensajero, miliciano, arriero de animales de carga y encargado del cobro de ' Folios 11 ídem. ' Folios 21 a 24 del cuaderno del Tribunal. ' Folios 15 a 19 del cuaderno del Tribunal. 10 Destacándose el nombre de ALCIDES PARDO GALVIZ con el número 370 (folio 19 ídem). "Folios 25 a 27 ídem.6 impuestos de amapola, cumpliendo dichas labores en la zonas de Codazzi, Becerril y la Jagua de Ibirico (Cesar) hasta el 31 de marzo de 2007, fecha en la que se suscitó su desmovilización y posterior captura el 23 de julio de ese ario. Por último, informó que estaba dispuesto a colaborar con justicia y paz
la que se suscitó su desmovilización y posterior captura el 23 de julio de ese ario. Por último, informó que estaba dispuesto a colaborar con justicia y paz poniendo en conocimiento los siguientes hechos: "PRIMERO. COBRO DE VACUNA DE LOS COMPRADORES DE AMAPOLA, ESTO LO HICE EN SAN JOSÉ ORIENTE MEDIA LUNA Y CODAZZI CESAR, ENTRE LOS AÑOS 2000 AL 2001. SEGUNDO. A FINALES DE 2001 HASTA MAYO DEL 2003, FUI HASTA VENEZUELA ESTADO ZULIA, ALLÁ ESTABA CON LA UNIDAD DE IVÁN MÁRQUEZ, EFRAÍN GUZMÁN Y OTROS, TUVIMOS RELACIONES CON EL EJÉRCITO VENEZOLANO, SE HACÍAN REUNIONES CON ELLOS ALLÍ NO SE PODÍA SECUESTRAR (ESTO LO ACLARÉ EN VERSIÓN LIBRE), ASI COMO LOS DEMÁS HECHOS DE QUE HAGA MEMORIA (sic)" . 12 Posteriormente la Fiscalía, en aras de lograr la participación de las víctimas que pudieran resultar de los hechos criminosos llevados a cabo por el postulado durante su permanencia en el grupo armado ilegal y enterarlas del inicio del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, procedió a la publicación de edictos emplazatorios.13 Mediante orden del 16 de noviembre de 2010, el ente Fiscal dispuso escuchar en versión libre al postulado, para lo cual fijó como fecha el 11 de enero de 2011 a las 8:30 a.m., en la carrera 30 No. 13-24 de la ciudad de Bogotá.' 4 Enterado de la diligencia, ALCIDES PARDO GALVIZ solicitó su
enero de 2011 a las 8:30 a.m., en la carrera 30 No. 13-24 de la ciudad de Bogotá.' 4 Enterado de la diligencia, ALCIDES PARDO GALVIZ solicitó su aplazamiento "debido a que su abogado de confianza Dr Enrique Tapias Figueroa (...) no puede estar presente en la misma. Por lo tanto solicita nueva fecha para su realización (sic)" .15 De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía decidió programar la versión libre para el 29 de junio de 2011 a las 9.00 a.m., en la carrera 30 No. 13-24 de la ciudad Bogotál6. Llegado el día, la hora y en el lugar señalados, se presentaron el defensor público asignado a ALCIDES PARDO GALVIZ, así como el Procurador Delegado, oportunidad en la que el postulado presentó un manuscrito 12 Entrevista de ALCIDES PARDO GALVIZ, documento que hace parte del diligenciamiento. 13 Folios 28 a 33 del cuaderno del Tribunal. 14 Folios 34y 35 ibídem. 15 De acuerdo a la constancia signada por el Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal, Unidad de Justicia y Paz, obrante a folio 36 ídem. 16 Folio 37 ídem. •7 mediante el cual solicitó un nuevo aplazamiento de la diligencia por cuanto su abogado de confianza no lo podía representar ya que, según él, no había sido notificado» El 6 de diciembre de 2011, la asistente del Fiscal hizo constar que la oficina de la asesoría jurídica del —INPECinformó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja (Boyacá) concedió al
oficina de la asesoría jurídica del —INPECinformó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja (Boyacá) concedió al postulado ALCIDES PARDO GALVIZ la libertad condicional, información de la cual no se tenía conocimiento.I8 Insistentemente el Despacho Fiscal 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz decidió reprogramar la versión libre para los días 16 y 17 de enero de 2012 a las 9:00 a.m., en la sede de la Fiscalía ubicada en la carrera 30 No. 13 -24 de la ciudad de Bogotá. El titular del Despacho 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía, dejó constancia, fechada 20 de enero de 2012, dando cuenta de haber recibido una llamada de quien se identificó como ALCIDES PARDO GALVIZ indicando que se encontraba residenciado en el municipio del Rosario (Norte de Santander), "sin recordar la dirección exacta de la nomenclatura urbana, empero, dejando como número de celular el 321-5315830 y con el cual se acordó que la diligencia de versión se programaría en la ciudad de Cúcuta atendiendo que él no tiene los medios económicos para desplazarse a la ciudad de Bogotá (sic) "19; por lo cual, mediante comunicación del 30 de enero de 2012, se procedió a fijar como fechas para recibir al postulado la versión libre los días 8 y 9 de marzo de 2012.20 El 7 de febrero del ario que avanza, la asistente del Despacho 36 de la ya mencionada Fiscalía, informó, mediante constancia, que procedió a
marzo de 2012.20 El 7 de febrero del ario que avanza, la asistente del Despacho 36 de la ya mencionada Fiscalía, informó, mediante constancia, que procedió a comunicarse con el defensor de confianza "que obra dentro del trámite, Dr. ENRIQUE TAPIAS FIGUEROA al cel. 3102206734 enviando a buzón de mensaje, dejando notificación de la fecha, hora y lugar de la diligencia de Versión 17 Folios 41 y 42 ídem. 18 Folio 44 ídem. 19 Folio 45 ídem. 29 Folio 46 ídem. 21 Folio 47 ídem. .4• • 8 Ante el Fiscal 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Cúcuta (Norte de Santander), el 8 de marzo de 2012, se hicieron presentes el Procurador Judicial Penal II destacado para Justicia y Paz, así como el postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, quien al ser preguntado por "la presencia de su defensor manifestó que era una abogada que desconocía en este momento el nombre, pero que ella no puede acompañarlo en cuanto se encuentra cumpliendo otras diligencias y pide que se le programe diligencia para otra fecha (sic)", mención que motivó nuevamente la suspensión de la audiencia.22 El Fiscal Octavo Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el 30 de julio de 2012, dispuso llevar a cabo la audiencia de versión libre con PARDO GALVIZ esta vez el 17 de agosto del presente año, en las instalaciones de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz con sede en Cúcuta (Norte de Santander)23; ocasión, en la que el postulado
de versión libre con PARDO GALVIZ esta vez el 17 de agosto del presente año, en las instalaciones de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz con sede en Cúcuta (Norte de Santander)23; ocasión, en la que el postulado no compareció.24 El 19 de septiembre la Fiscalía Octava decidió citar a versión libre y confesión al postulado para el 4 de octubre del año que trascurre. Para tal efecto, solicitó el apoyo "a la subunidad con sede en Cúcuta (Norte de Santander)" a fin de desplazar a un funcionario hasta la carrera 11D No. 19N — 115, Barrio "La Esperanza" del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), dirección que había sido suministrada por ALCIDES PARDO GALVIZ como su lugar de residencia, a efectos de comunicarle sobre la realización de la audiencia.25 En informe investigativo del 30 de septiembre, la señora JACQUELINE RINCÓN FELIZZOLA, miembro del C.T.I. de la Fiscalía de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), expresó que al trasladarse hasta el lugar antes referido "no se encontró ninguna persona, por lo tanto se procedió a realizar labores de vecindario con el fin de dar con el paradero del señor PARDO GAL VIS, encontrando que el mencionado trabajó en la Carrera 11 No. 19-149 Barrio La Esperanza en el establecimiento comercial MONTALLANTAS LA ESPERANZA. Con el fin de verificar la información anterior, se ubicó al propietario del mencionado establecimiento comercial (...), quien manifestó que ALCIDES PARDO GAL VIS había trabajado en el 22 Folio 48 ídem. 23 Folios 49y 50 ídem. 24 Folio 51 ídem.
anterior, se ubicó al propietario del mencionado establecimiento comercial (...), quien manifestó que ALCIDES PARDO GAL VIS había trabajado en el 22 Folio 48 ídem. 23 Folios 49y 50 ídem. 24 Folio 51 ídem. 25 Folios 52y 53, ídem.o 1.1 9 oficio de vendedor de gasolina en sus establecimiento durante tres (03) meses aproximadamente, pero que a finales del mes de julio de 2012 se retiró y al parecer se fue para Valledupar porque había fallecido su señor padre, así mismo agregó que días después le comentaron que el señor PARDO GAL VIS se había ido para Manchique — Venezuela, este sitio queda cerca de Mérida — Venezuela. No se logró establecer lugar exacto de residencia del señor ALCIDES PARDO GAL VIS, ya que según la información obtenida no reside en la ciudad (sic) " 26. Con base en lo anterior, el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, radicó en esta Sala solicitud de exclusión por renuencia a comparecer al trámite judicial especial que se adelanta bajo el marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, en disfavor del desmovilizado postulado ALCIDES PARDO GALVIZ, identificado con cédula de ciudadanía 12.458.465, expedida en San Alberto (Cesar), desmovilizado individual de la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 del Bloque Caribe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, al configurarse dentro del diligenciamiento desistimiento tácito al proceso de justicia y paz. En desarrollo de la audiencia pública, luego de escuchar la intervención
41 del Bloque Caribe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, al configurarse dentro del diligenciamiento desistimiento tácito al proceso de justicia y paz. En desarrollo de la audiencia pública, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía, con la exhibición de los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de exclusión por desistimiento tácito, y descorrido el traslado a los demás intervinientes para que se refirieran sobre el particular y ejercieran su derecho de contradicción, la señora representante del Ministerio Público manifestó: que comparte la petición de exclusión de ALCIDES PARDO GALVIZ de justicia y paz, solicitud completamente sustentada por la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, el señor defensor sostuvo que: le resulta incómodo en su rol reconocer que ciertamente se hicieron todos los esfuerzos para lograr la comparecencia del postulado resultando infructuosos, bajo la premisa de que, para la memoria histórica, resulta importante lo que él tenga que contar dentro de este proceso y esperaría la decisión para decidir finalmente qué actuación desplegará respecto de ello. A su turno e/ señor representante de víctimas, afirmó, en desarrollo de la audiencia, que: teniendo en cuenta el rango del postulado dentro de la 25 Folios 55 y 56 ídem.e e 10 organización delictiva, se desprenden muchas víctimas y verdad que aportar, por lo que no sabe si es posible, sólo lo propone, seguir intentando su localización a través de su esposa u otras personas para que continúe en el proceso de justicia y paz. Al respecto el señor Fiscal expreso que: entiende la preocupación del señor
aportar, por lo que no sabe si es posible, sólo lo propone, seguir intentando su localización a través de su esposa u otras personas para que continúe en el proceso de justicia y paz. Al respecto el señor Fiscal expreso que: entiende la preocupación del señor representante de víctimas; sin embargo, recuerda que las víctimas no van a quedar desamparadas pues este proceso debe irse para la justicia ordinaria y, tomando las mismas palabras del señor representante de víctimas, permitir continuar con exagerada laxitud y seguir consintiendo toda la situación que se ha presentado, no se compadece con la ley de justicia y paz pues se han agotado todos los esfuerzos para que esta persona acceda a los beneficios ahí contemplados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.
1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: "Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de
Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha,_ Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)". Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el entonces desmovilizado ALCIDES PARDO GALVIZ, durante su permanencia en la compañía
Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el entonces desmovilizado ALCIDES PARDO GALVIZ, durante su permanencia en la compañía "Mártires del Cesar" del Frente 41 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC —EP, delinquió en el área general de los municipios de Codazzi, Becerril y la Jagua de Ibirico, entre otras poblaciones del Departamento del Cesar, cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 2006 27, corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla. 27 "Porel cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional".11
2. De otra parte, se hace necesario indicar que la Corte Suprema de Justicia ha resaltado que existen tres mecanismos concretos para dar por terminado extraordinaria o anticipadamente el proceso de Justicia y Paz, cuales son: el archivo de las diligencias, la preclusión de la investigación y la exclusión.
La exclusión opera: 0 cuando el postulado no cumple con los requisitos y obligaciones que determina la ley 975 de 2005 a efectos de su vinculación al trámite, durante el curso del proceso o en la etapa de la ejecución de la pena alternativa impuesta28; ii) cuando se presenta por parte del postulado un desistimiento de la solicitud de aplicación de la Ley de Justicia y Paz29.
Precisamente, la última de las circunstancias se puede manifestar en un desistimiento expreso, cuando voluntariamente el postulado renuncia a proseguir con el proceso y así lo ha hecho saber, en cuyo caso la
Precisamente, la última de las circunstancias se puede manifestar en un desistimiento expreso, cuando voluntariamente el postulado renuncia a proseguir con el proceso y así lo ha hecho saber, en cuyo caso la competencia para resolver dicha solicitud recae en la Fiscalía General de la Nación, quien deberá emitir una decisión judicial en donde declare la exclusión; pero también puede tratarse de un desistimiento tácito, cuando, a pesar de que no existe una manifestación del postulado para que se lo excluya del procedimiento de Justicia y Paz, se puede inferir que ha renunciado al trámite porque se ha tornado renuente a comparecer ante la autoridad judicial, como cuando se niega a rendir versión, o acudir a audiencias, o se desinterese hasta el punto de abandonar su pretensión de favorecerse de los beneficios de la ley de justicia y paz, evento en el cual, de oficio o a petición de parte y en cualquier momento procesa130, le corresponde a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento verificar "si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de Justicia y Paz"31, por cuanto "las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de julio de 2009, rad. 31539, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, citado en el auto 33494.
28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de julio de 2009, rad. 31539, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, citado en el auto 33494. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 23 de agosto de 2011, rad. 34423, M.P. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. 3° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto de 27 de agosto de 2007, radicado 27873, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto 31162. 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 31 de marzo de 2009, rad. 31162, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, citado en el auto antes referido 34423.12 armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz"32 Con todo, no cabe duda que la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión por desistimiento tácito del procedimiento normado en la ley 975 de 2005 realizada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, radica en esta Sala de Conocimiento.
PRELIMINARES.
La Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley 33. Para tal fin regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de aquellos que han actuado como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos,
concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de aquellos que han actuado como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos, siempre que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional34, aspecto último que involucra la reparación integral de las víctimas. Es así como la mencionada ley tiene previsto un procedimiento especial determinado por dos grandes etapas. Una administrativa y otra judicial como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera, constituida por todos los actos desarrollados por el Gobierno Nacional tendientes a lograr los acuerdos necesarios para la desmovilización, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para que esta se pueda dar tanto individual como colectivamente y la elaboración de la lista con los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que pueden ser destinatarios de los beneficios contenidos en la Ley de justicia y paz; acto con el que finaliza35. La segunda fase, la judicial, que a su vez se encuentra determinada por dos etapas procesales: a) la investigativa, gestada por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con la función de indagar por conducto del 32 Ibídem. "Artículo Ley 975 de 2005 34 Articulo r Ley 975 de 2005 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 27 de agosto del 2007, rad. 27873, M.P. JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.13
Fiscal Delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.13
Fiscal Delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y d
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