🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ SEJP - 8-001-22-52-002-2019-83462-(24-09-2020)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 8-001-22-52-002-2019-83462-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

Magistrado Ponente: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Barranquilla, 24 de septiembre de dos mil veinte (2020). Aprobado Mediante Acta No. 011

1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sa la la solicitud formulada por la Doctora Ilsy Carolina Herrera Herrera , Fiscal 31

Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Santa Marta de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, Ex miembro del Bloque Norte de las AUC, quien se desmovilizó de esa macro estructura paramilitar de manera individual encontrándose privado de la libertad en establecimiento de reclusión en el año 2007, siendo postulado el 11 de agosto de 2008, por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción yPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.

2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO.

DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. Hijo de Hugo Rivera y Obelis Yépez, nacido el 18 de agosto de 1972 , e identificado con la Cédula de Ciudadanía número 85.464.180 de Santa Marta (Magdalena )1, c ursó hasta noveno grado de educación básica secundaría y durante su militancia en el grupo armado Bloque Norte de las AUC desempeñó funciones de “Radio Chispas”, denominación dada a los informantes en la ciudad de Santa Marta.

3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que r egula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, quien se desmovilizó ind ividualmente

1 La plena identidad del postulado se establece a través de la documentación que se relaciona aportada por la representante del ente instructor:

DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, quien se desmovilizó ind ividualmente

1 La plena identidad del postulado se establece a través de la documentación que se relaciona aportada por la representante del ente instructor:  Informe No. FPJ del 13 -05-09, de verifcacion Plena Identidad del desmovili zado Postulado , suscrito p or el investigador Javier Calderon Bustamante, Investigador 7641..  Informe de consulta web , con la tarjeta decadáctilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación.  Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial de CTI, la U nidad Nacional de Justicia y Paz.  Oficio 017 REST . DE 14 DE ENERO DE 2011 de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitiendo copia alfabética del postulado.Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

en el año 2007 , siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el conocimient o de la actuación a la Fiscalía 3 Delegada de Justicia y Paz.

de la Nación. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el conocimient o de la actuación a la Fiscalía 3 Delegada de Justicia y Paz. Como antecedentes procesales se tiene que la Fiscalía Delegada para la Justicia y la Paz, inició la apertura del procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005; mediante auto de fecha 29 de agosto de 2008 , se dispuso las labores pertinentes del proceso y dispuso oír en versión libre al postulado para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de justicia transicional, elaborándose el programa metodológico respectivo, partiendo de la plena identifica ción y búsqueda de antecedentes , determinando su zona de influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que individual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y el tipo de armamento utilizado. Tal y como lo reseña la representante del ente instructor, a través de edicto emplazatorio, fijado el 17 de junio de 2009 en lugar público y visible, se citó y emplazó a todas aquellas personas que se crean con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencia de conductas desplegadas por DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. Destaca la representante del ente instructor que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de

conductas desplegadas por DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. Destaca la representante del ente instructor que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de Diciembre 30 de 2005, 3391 de Septiembre 29 de 2006 y 4417 dePostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Diciembre 7 de 2006, así como de las demás normas complementarias, se ordenó iniciar el trámite correspondiente, a través de orden de cumplimiento No 001 del 13 de diciembre de 2010 , con miras a la averiguación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, determinación de autores intelectuales, materiales y partícipes, la identificación de bienes, fuent es de financiación y armamento de los respectivos grupos organizados al margen de la ley, haciendo el cruce de la información perti nente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, y para efecto de la ratificación del postulado, se dispuso el inicio de la diligencia de Versión Libre, para el día 3 de octubre de 20082.

de Fiscalía para la Justicia y la Paz, y para efecto de la ratificación del postulado, se dispuso el inicio de la diligencia de Versión Libre, para el día 3 de octubre de 20082. No obstante, a gotados los trámites propios de notificaciones y el emplazamiento, el Po stulado no concurrió a la primera citación, p ara ratificación de su voluntad de sometimiento al proceso de justicia y paz. Actualmente, según informó la representante de la Fiscalía, se desconoce el paradero del postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. En virtud de lo anterior, y ante la renuencia del postulado a comparecer al proceso regido por la Ley 975 de 2005 , la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Fiscal Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, presentó solicitud de terminación del proceso y exclusi ón de lista de postulado en relación DANYS JOSE RIVERA YEPEZ. En virtud de lo anterior, el 17 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública deprecada por la Fiscalía

2 Oficio 347/8D -58 del 30 de septiembre de 2008.Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

General de la Nación, acatando las directrices emitidas por el Gobierno

Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico. Colombia

General de la Nación, acatando las directrices emitidas por el Gobierno Nacional mediante la cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades, al igual que ordenó las medidas para la protección laboral y el aislamiento preventivo, inic ialmente obligatorio, y posteriormente de manera selectiva con distanciamiento individual responsable, para evitar el contagio ocasionado por el Coronavirus - COVID19, y de conformidad con los Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de resolver la solicitud de EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS, presentada por la señora Fiscal 31 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Santa Marta en la modalidad virtual mediant e el aplicativo Lifesi ze dispuesto por el Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJde la Rama Judicial, mediante el cual se posibilitó la participación activa de las partes e intervinientes en desarrollo de la mencionada diligencia.

4. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ y su exclusión de la lista de postulados. En soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de RIVERAPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

postulados. En soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de RIVERAPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

YEPEZ, expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005: “Artículo 5º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados . Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto)

(…)

determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto) (…) Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en parágrafo 1º ibídem.

Parágrafo 1° . En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.

2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamient os públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. (Subrayas fuera de texto).

3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura,

para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. (Subrayas fuera de texto).

3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.

En cuanto a la incursión en las condicionantes impuestas por el numeral 1º del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cual resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista de postulados en los eventos en que “… sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley ”, precisó la Fiscalía que dicha circunstancia se configura, teniendo en cuenta que de las múltiples citaciones que se le hicieron al postulado, éste solo compareció a una, en la que solo ratificó su voluntad de continuar en el proceso; voluntad que finalmente no materializó pues de ahí en adelante no volvió a dar respuesta a las citaciones, mostrándose de esta forma renuente y reticente a cumplir con las obligaciones derivadas de su postulación a la Ley 975 de 2005. Sustenta la señora Fiscal la solicitud de exclusión a través del recuento de las distintas citaciones y gestiones adelantadas por el ente instructor en procura de lograr la comparecencia del postulado de la siguiente manera:Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

1. Mediante oficio 347/08D-58 del 30 de septiembre de 2008, se envió citación al postulado, quien para esa fecha se encontraba recluido en la Cárcel de Mediana Seguridad de Valledupar, informándole la citación a diligencia de versión libre prevista para el 9 de octubre de 2008 ; no obstante, mediante oficio 307-EPMSCVAL-AJUR0450 del 2 de octubre de 2008 emanado de la Dirección de ese establecimiento carcelario se informó que DANYS JOSE RIVERA YEPEZ salió en libertad el 12 de agosto de ese mismo año por decisión del Juzgado 1º de Ejecución de

Sentencias de Valledupar.

2. En virtud de lo anterior, la representante del ente fiscal ofició en tres oportunidades a diferentes entidades en procura de obtener información relacionada con el paradero del postulado; oficios de los cuales corrió traslado a los sujetos procesales en el transcurso de la vista pública; no obstante no obtuvo información satisfactoria al respecto, po r lo que mediante Orden de Policía Judicial del 9 de julio de 2010 se comisionó al Investigador de Campo FPJ -545917 para obtener en todas las entidades a las que se tuviera acceso , información relacionada con la

ubicación de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ.

mediante Orden de Policía Judicial del 9 de julio de 2010 se comisionó al Investigador de Campo FPJ -545917 para obtener en todas las entidades a las que se tuviera acceso , información relacionada con la ubicación de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ.

3. El 25 de noviembre de 2010, el Fiscal 35 Delgado dejo constar que mediante conversación telefónica sostenida con un funcionario d e la Cárcel Modelo de Barranquilla encargado del SISIPEC , fue informado que el postulado RIVERA YEPEZ se encontraba detenido en la Cárcel de Santa Marta – Magdalena desde el 18 de agosto de ése mismo año, por los delitos de Concierto para Delinquir y Extorsión Agravada.

4. En consecuencia mediante oficio UNJP F31 00002034 del 24 de diciembre de 2010 dirigido al Director del Establecimiento Especial de Reclusión de Santa Marta se solicitó notificar e informar al postuladoPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

que la Fiscalía había asumido el co nocimiento del trámite especial previsto en la Ley 975 de 2005 en atención a su postulación a dicha Ley, advirtiéndole la necesidad de nombrar defensor o en su defecto informar

que la Fiscalía había asumido el co nocimiento del trámite especial previsto en la Ley 975 de 2005 en atención a su postulación a dicha Ley, advirtiéndole la necesidad de nombrar defensor o en su defecto informar para el nombramiento de uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de lo cual fue debidamente notificado según consta en el oficio No. 10453 del 10 de febrero de 2011 emanado de la dirección del establecimiento carcelario.

5. En consecuencia, el 29 de enero de 2011, el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ rindió versión libre en la que únicamente ratificó su deseo de continuar con el trámite de Justicia y Paz, quedando pendiente enlistar los hechos que pretendía confesar como consecuencia de su vinculación al grupo armado organizado al margen de la ley.

6. No obstante lo anterior, mediante escrito del 30 de julio de 2014, el postulado RIVERA YEPEZ solicitó el aplazamiento de la diligencia que tenía prevista para rendir versión libre el día 31 de ese mismo mes y año por estar “mal de salud”, sin que aport ara excusa médica o constancia del establecimiento carcelario que así lo acreditara.

7. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2014, habiendo sido informada la Fiscalía 31 de que al postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ le fue concedida la libertad condicional dentro del proceso seguido en la jurisdicción ordinaria y que lo mantenía privado de la libertad, mediante oficio FGN-FNEJT F31 2597 dirigido a la Dirección de la Cárcel Modelo de Barranquilla, se le solicitó notificar al postulado para efecto de que

jurisdicción ordinaria y que lo mantenía privado de la libertad, mediante oficio FGN-FNEJT F31 2597 dirigido a la Dirección de la Cárcel Modelo de Barranquilla, se le solicitó notificar al postulado para efecto de que compareciese ante la Fiscalía el día 12 de septiembre de ese mismo año dentro de las diligencias seguidas en sede de Justicia y Paz,Postulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

notificación que en efecto se surtió por parte de la dirección de ese establecimiento carcelario.

8. No obstante lo anterior, el postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, hizo caso omiso y de manera injustificada a la respectiva citación , sin que se volviera a tener noticias de su paradero.

9. En consecuencia el 3 de abril de 2019 se libró Orden de Policía Judicial, cumplida mediante Informe 9-254683 del día 11 del mismo mes y año , en la que señala que consultadas las bases datos , DANYS JOSE RIVERA YEPEZ se encontraba activo en el Sistema de Seguridad Social con dirección de domicilio registrada en la ciudad de Santa Marta, a la que se dirigieron siendo atendidos por el padre del postulado quien manifestó no conocer el paradero de su hijo desde el

Seguridad Social con dirección de domicilio registrada en la ciudad de Santa Marta, a la que se dirigieron siendo atendidos por el padre del postulado quien manifestó no conocer el paradero de su hijo desde el 26 de diciembre de 2014, fecha en la que salió de la cárcel.

10. Señala la representante del ente instructor, que, no obstante, lo anterior, ni el padre del postulado, ni ningún otro familiar comparecieron a la Fiscalía delegada de Justicia y Paz para informar, las condiciones o pormenores de la presunta desaparición de DANYS JOSE RIVERA YEPEZ, a pesar de haber sido citados para entrevista mediante orden de Policía Judicial del 25 de abril de 2019.

Por lo anterior, considera que l a exclusión de RIVERA YEPEZ, se genera por incurrir en la circun stancia prevista en el numeral 1º , del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que corresponde al incumplimiento de uno de los compromisos adquiridos por éste cuando manifestó su aspiración de ingresar al trámite del proceso transicional, consistente en comparecer al proceso atendiendo las citaciones y lla mados de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de confesar su participación en los hechos delictivos llevados a cabo durante y conPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

ocasión de su pertenencia al GAOML, incumpliendo de esta forma con su obligación de verdad que le asiste al haber sido postulado para la obtención de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. Por todo lo expuesto , concluye la señora Fiscal que DANYS JOSE RIVERA YEPEZ traicionó el acuerdo contraído para acceder a ciertas prerrogativas legales exteriorizando una actitud de desidia, desdén y renuencia no solo con el proceso de Justicia y Paz sino con las víctimas del accionar criminal del GAOML al cual perteneció, que claman por saber la verdad de lo ocurrido con sus seres queridos, lo cual supone su exclusión, con forme el mandato legal del proceso transicional, pues quien no asume sus obligaciones y cargas, de manera tácita manifiesta su intención de separarse del acuerdo. 4.2 El Representante del Ministerio Público. Señala que la permanencia en el proceso de Justicia y Paz depende del cumplimiento de una serie de obligaciones por quienes aspiran alcanzar la pena alternativa que la ley establece, y entre ellas está comparecer a los llamados de la Fiscalía a fin de rendir versión libre ; por lo anterior considera que la Fiscalía ha aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que agotó todos los medios para procurar la comparecencia del postulado, sin que lo hubiese logrado debido al desinterés del mismo para con el proceso, por lo cual concluye que

considera que la Fiscalía ha aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que agotó todos los medios para procurar la comparecencia del postulado, sin que lo hubiese logrado debido al desinterés del mismo para con el proceso, por lo cual concluye que emite concepto favorable a la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado. 4.3. Representantes de Víctimas. Coinciden en considerar procedente la exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado DANYS JOSE RIVERA YEPEZ por estar incurso enPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2000. 4.4. Defensora del Postulado. Alega que la causal aludida por la Fiscalía es aquella prevista en el numeral 1º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en que el postulado sea renuente a comparecer al proceso de manera injustificada, hecho que considera haber sido acreditado por la Fiscalía por lo que no se opone a la solicitud de exclusión deprecada por la representante del ente instructor.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de

por lo que no se opone a la solicitud de exclusión deprecada por la representante del ente instructor.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancias acrediten: “10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” (Negrillas fuera de texto).

Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresaPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

las causales de terminación de l proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el

de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Naci onal para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distr ito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto). (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Se presume por ley que el postulado que no concurre al proceso, le falta interés en continuar vinculado a éste, siempre y cuando su inasistencia carezca de justificación, así lo establece el Parágrafo 1 del Artículo 11A de la Ley 975 de 2005: Parágrafo 1° . En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.

2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamient os públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales oPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamient os públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales oPostulado: DANYS J RIVERA YEPEZ

Procedencia: Fiscalía 31 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

Radicado: 8-001-22-52-002-2019-83462.

Decisión: Exclusión.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3 Edificio Centro Cívico Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.

3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.

Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 201 3, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delito s con posterioridad a la desmovilización dispuso: “1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” En este punto, en lo que respecta al p arágrafo 1º citado en la parte inmediatamente anterior, resulta necesario destacar que la competencia

quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” En este punto, en lo que respecta al p arágrafo 1º citado en la parte inmediatamente anterior, resulta necesario destacar que la competencia de la Sala de Conocimiento se circunscribe a la terminación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...