TSDJ BAQ SEJP - Acta 005 de 2026
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - Acta 005 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
SIGCMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Acta No. 005 – 2026. Fecha 30 de enero de 2026. Radicado de la Sala 080012219000-2024-00097-00. Tipo de audiencia Medida de aseguramiento y sustitución: decisión. Postulados y códigos en J. y P.
1. Alexander de Jesús Barragán Diaz 11001-60-00253-2014-84997
2. Alexander Enrique Vargas Medrano 11001-60-00253-2013-84977
3. Carlos Edwin Montejo Vitola 11001-60-00253-2006-81688
4. Cristian Johvanny Ochoa Pinzón 11001-60-00253-2007-82945
5. Daniel Eduardo Giraldo Contreras 11001-60-00253-2006-81440
6. Eduardo Enrique Vengoechea Mola 11001-60-00253-2007-82965
5. Daniel Eduardo Giraldo Contreras 11001-60-00253-2006-81440
6. Eduardo Enrique Vengoechea Mola 11001-60-00253-2007-82965
7. Eliseo Beltrán Cadena 11001-60-00253-2006-81192
8. Jairo Enrique Sara Sarmiento 11001-60-00253-2006-81978
9. José Daniel Mora López 11001-60-00253-2008-83274
10. José del Carmen Gelves Albarracín 11001-60-00253-2006-81431
11. Libardo Enrique Ramos Rivera 11001-60-00253-2009-83726
12. Luis Alfredo Ropero Ramírez 11001-60-00253-2006-81938
13. Luis Carlos López Castro 11001-60-00253-2009-83717
14. Luis Felipe Quiroga Poveda 11001-60-00253-2006-81863
15. Nodier Giraldo 11001-60-00253-2006-80221
16. Omar Martín Ochoa Ballesteros 11001-60-00253-2007-82944
17. Ricardo Beltrán Luque 11001-60-00253-2006-81193
18. Salvatore Mancuso Gómez 11001-60-00253-2006-80008
Defensa Confianza: Doctoras Beatriz Eliana Quintero Benítez y Cielo Luz Fonseca Sierra.Página 2 de 15 Acta 005 de 2026
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Defensoría del Pueblo: Doctor Jorge Luis Ruiz Cobas.
Fiscalía Doctoras: Diana Mercedes Salazar Solís —Fiscal 10 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional— y Sandra Patricia Ahumada Ruiz — Fiscal de apoyo a la Delegada 10 de la DNJT—.
Grupo armado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC.
Ministerio Público Doctor: Eduardo Gregorio Benavi des González —Procurador 49 Judicial II
Penal—. Representantes de Víctimas1
Defensoría del Pueblo: Doctores Doris Enith Ávila Cantillo, Daniel Enrique Jiménez Delgado y Oscar Luis Jiménez Sánchez Inicio 30 de enero de 2026 a las 3:48 p. m.
Finalización 30 de enero de 2026 a las 4:39 p. m. Enlaces a los registros de la audiencia Consulte aquí
NOTA: de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.
30 de enero de 2026: única sesión
Siendo las 3:48 p. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, JORGE LUIS RUIZ
Siendo las 3:48 p. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, JORGE LUIS RUIZ COBAS —Defensor público —, DORIS ENITH ÁVILA CANTILLO, DANIEL ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO y ÓSCAR LUIS JIMÉNEZ SÁNCHEZ —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo—; así como los siguientes postulados:
1 Contrario a lo que ocurre con la Fiscalía, la Defensa y la Procuraduría, cuya presencia es permanente, si bien el nombre de los abogados de víctimas se incluye en esta carátula, no todos participan simultáneamente en cada sesión, ni asisten al cien por ciento de la diligencia. Para conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y de desconexión.Página 3 de 15 Acta 005 de 2026
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1. Ricardo Beltrán Luque 2. Daniel Eduardo Giraldo Contreras2
3. Nodier Giraldo Giraldo 4. José Daniel Mora López
5. Luis Felipe Quiroga Poveda3 6. Eduardo Enrique Vengoechea Mola
Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y
3. Nodier Giraldo Giraldo 4. José Daniel Mora López
5. Luis Felipe Quiroga Poveda3 6. Eduardo Enrique Vengoechea Mola
Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Profesional Especializado del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.
1. Asuntos iniciales
La Magistratura deja constancia de que, como resultado de un cruce de diligencias con la Sala de Conocimiento de este Tribunal4, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público no se encuentran presentes en la vista pública.
En cuanto a la doctora CIELO LUZ FONSECA SIERRA, el señor Secretario hace sabe que antes del inicio de la audiencia se encontraba conectada, pero egresó posteriormente.
En consecuencia, a los sujetos procesales ausentes se les notificarán las decisiones a través de correo electrónico (no obstante, al final todos se conectan a la diligencia).
2. Decisión Medida de aseguramiento
(3:59 p. m.) Luego de hacer un resumen y de reiterar que el texto oficial es el que se incluyó en horas de la mañana en el
2 Se conecta desde la cárcel Modelo de Barranquilla.
3 Comparece desde la sala de versión 6 de la Fiscalía.
4 Audiencia de Formulación y Aceptación de cargos bajo la radicación 08001-22-19-004-2022-00001.Página 4 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz expediente digital, se notifica formalmente el auto con la lectura y presentación de la parte resolutiva:
AUTO 043
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer
medida de aseguramiento:
Hecho Postulado Razón 302608 Cristian Johvany Ochoa Pinzón Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad 514595 Nodier Giraldo Giraldo 541037 Eliseo Beltrán Cadena
SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 069 de 2025, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes
postulados:
1. ALEXANDER DE JESÚS BARRAGÁN DÍAZ (a. “ Niño”), identificado con cédula de ciudadanía 85.475.159 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2014-84997. Delito: fuga de presos (art. 448 C.P.).Página 5 de 15 Acta 005 de 2026
Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2014-84997. Delito: fuga de presos (art. 448 C.P.).Página 5 de 15 Acta 005 de 2026
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2. ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO (a. “Cucaracho”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta , Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84977. Delito: fuga de presos (art. 448 C.P.).
3. CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA (a. “Esteban, El Turco o Noventa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja , Santander, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81688. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
4. DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”), identificado con cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta , Magdalena, y código en
4. DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”), identificado con cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta , Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81440. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) , deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) , reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
5. EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA (a. “El Flaco”) , identificado con cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2007-82965. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
6. ELISEO BELTRÁN CADENA (a. “El Gordo o 23”), identificado con cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente dePágina 6 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
con cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente dePágina 6 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Chucurí, Santander, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2006-81192. Delito: fuga de presos (art. 448 C.P.).
7. JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO (a. “El Ñato”) , identificado con cédula de ciudadanía 9.291.997 de Turbaco, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-81978. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
8. JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ (a. “Guerrero 66, 101 o César”) , identificado con cédula de ciudadanía 71.982.714 de Turbo, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2008-83274. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
9. JOSÉ DEL CARMEN GÉLVE S ALBARRACÍN (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81431. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) , deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.).
10. LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA (a. “El Cigüeñal”), identificado con cédula de ciudadanía 85.467.719 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83726. Delito: homicidio en persona protegida
(art. 135 C.P.).
11. LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ (a. “Cambalache o Garavito”) identificado con la cédula de ciudadanía 85.469.280 de Santa Marta , Magdalena, y código en Justicia y Paz 11-001-60-000253-2006-81938. Delitos:Página 7 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
12. LUIS CARLOS LÓPEZ CASTRO (a. “Orejitas”) , identificado con cédula de ciudadanía 88.278.089 de Ocaña, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83717. Delito: homicidio en persona protegida
(art. 135 C.P.).
13. LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA (a. “Lucho o El Negro”), identificado con cédula de ciudadanía 7.144.038 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001 -6000253-2006-81863. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
14. NODIER GIRALDO GIRALDO (a. “El Cabezón o J”) , identificado con cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-80221. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135
C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) ,
00253-2006-80221. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) , deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) , exacción o contribuciones arbitrarias (art. 16 3 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) , secuestro extorsivo (art. 169 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).
15. RICARDO BELTRÁN LUQUE (a. “Beltrán”), identificado con cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí (Santander) y código en Justicia y Paz 11 -00160-002532006-81193. Delitos: homicidio en persona protegida
(art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
16. OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS (a. “El Viejo”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.114 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82944. Delitos: destrucción y apropiación dePágina 8 de 15 Acta 005 de 2026
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
17. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-80008.
Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) , desaparición forzada (art. 165 C.P.).
TERCERO: DECLARAR que el postulado CRISTIAN JOHVANY OCHOA PINZÓN , aunque queda con un caso imputado, NO es merecedor de medida de aseguramiento bajo este radicado.
CUARTO: ALERTAR a la Fiscalía sobre las observaciones expuestas a lo largo de esta providencia y que se resumen en el punto 6.
QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al
expuestas a lo largo de esta providencia y que se resumen en el punto 6.
QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SEXTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.Página 9 de 15 Acta 005 de 2026
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Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.
NOTAS:
1. El Auto 043 se anexa a la presente acta.
2. Los doctores DIANA MERCEDES SALAZAR SOLIS —Fiscal 10 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, SANDRA PATRICIA AHUMADA RUIZ —Fiscal de apoyo a la Delegada 10 de la DNJT —, CIELO LUZ FONSECA SIERRA —Defensora de confianza —, EDUARDO GREGORIO BENAVIDES GONZÁLEZ —Procurador 49 Judicial II Penal — y el postulado LIBARDO
SIERRA —Defensora de confianza —, EDUARDO GREGORIO BENAVIDES GONZÁLEZ —Procurador 49 Judicial II Penal — y el postulado LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA ingresan a partir de las 4:03 p. m.
3. Decisión de sustitución de medida de aseguramiento
La Magistratura resuelve in extenso en audiencia , la siguiente es la parte resolutiva:
AUTO 044
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;
RESUELVEPágina 10 de 15 Acta 005 de 2026
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PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en las primeras decisiones de sustitución de medida de aseguramiento referidas en la parte motiva. E n consecuencia, se entienden cumplidos, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, para los procesados que se relacionarán en el numeral tercero de esta decisión, los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes.
SEGUNDO: DECLARAR que, desde que fueron beneficiados y hasta la fecha, los caballeros que se relacionarán
en el numeral tercero de esta decisión:
y entrega de bienes.
SEGUNDO: DECLARAR que, desde que fueron beneficiados y hasta la fecha, los caballeros que se relacionarán
en el numeral tercero de esta decisión:
1. Se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por la ARN.
2. Han continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad.
3. No tienen imputaciones vigentes (salvo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien es beneficiario de una protección especial —SU-429 de 2023—).
TERCERO: SUSTITUIR, según lo regulado en el artículo
18A de la Ley 975 de 2005, la medida de aseguramiento impuesta mediante Auto 043 de 2026, por unas medidas no privativas de la libertad a los siguientes procesados:
1. ALEXANDER DE JESÚS BARRAGÁN DÍAZ (a. “ Niño”), identificado con cédula de ciudadanía 85.475.159 dePágina 11 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2014-84997.
2. ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO (a. “Cucaracho”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta , Magdalena, y código en
001-60-00253-2014-84997.
2. ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO (a. “Cucaracho”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta , Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84977.
3. CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA (a. “Esteban, El Turco o Noventa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja , Santander, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81688. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
4. EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA (a. “El Flaco”) , identificado con cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2007-82965.
5. ELISEO BELTRÁN CADENA (a. “El Gordo o 23”), identificado con cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente de Chucurí, Santander, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2006-81192.
6. JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO (a. “El Ñato”) , identificado con cédula de ciudadanía 9.291.997 de
60-00253-2006-81192.
6. JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO (a. “El Ñato”) , identificado con cédula de ciudadanía 9.291.997 de Turbaco, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-81978.
7. JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ (a. “Guerrero 66, 101 o César”) , identificado con cédula de ciudadanía 71.982.714 dePágina 12 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Turbo, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2008-83274.
8. JOSÉ DEL CARMEN GÉLVES ALBARRACÍN (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81431.
9. LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA (a. “El Cigüeñal”) , identificado con cédula de ciudadanía 85.467.719 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83726.
10. LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ (a. “Cambalache o
Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83726.
10. LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ (a. “Cambalache o Garavito”) identificado con la cédula de ciudadanía 85.469.280 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11-001-60-000253-2006-81938.
11. LUIS CARLOS LÓPEZ CASTRO (a. “Orejitas”) , identificado con cédula de ciudadanía 88.278.089 de Ocaña, Norte de Santander, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83717.
12. LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA (a. “Lucho o El Negro”), identificado con cédula de ciudadanía 7.144.038 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001 -6000253-2006-81863.
13. NODIER GIRALDO GIRALDO (a. “El Cabezón o J”) , identificado con cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-80221.Página 13 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
14. RICARDO BELTRÁN LUQUE (a. “Beltrán”), identificado
Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
14. RICARDO BELTRÁN LUQUE (a. “Beltrán”), identificado con cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí (Santander) y código en Justicia y Paz 11 -00160-002532006-81193.
15. OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS (a. “El Viejo”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.114 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82944.
16. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008.
CUARTO: DECLARAR que han cambiado las circunstancias que soportaban la necesidad de mantener al procesado LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA con un sistema de vigilancia electrónica como condición para gozar de la sustitución de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz.
QUINTO: EXONERAR, en consecuencia, de vigilancia electrónica a LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA (a. “Lucho o El Negro”), identificado con cédula de ciudadanía 7.144.038 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60electrónica a LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA (a. “Lucho o El Negro”), identificado con cédula de ciudadanía 7.144.038 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2006-81863. Líbrese comunicación especial al INPEC.
SEXTO: DISPONER que los dieciséis postulados relacionados en el ordinal tercero de esta providencia, suscriban una nueva acta de compromiso, de conformidad conPágina 14 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto 3011 de 2013), bajo las siguientes condiciones:
1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico).
2. Continuar con el proceso de reintegración liderado por la ARN (de no haberlo culminado).
3. Informar cualquier cambio de residencia.
4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.
5. Observar buena conducta.
6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.
7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.
5. Observar buena conducta.
6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.
7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.
8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió, salvo para el desarrollo de actividades judiciales en el marco de la Ley 975 de 2005, previa autorización de este Tribunal u otra autoridad judicial.
9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
SÉPTIMO: NEGAR la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal especial de
Justicia y Paz a DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS
(a. “El grillo”) , identificado con cédula de ciudadanía No. 84.455.895 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81440, por incumplirse el requisito 5 que traza el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.Página 15 de 15 Acta 005 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz OCTAVO: REITERAR a los procesados que deben seguir cumpliendo con las presentaciones de manera trimestral ante la Secretaría General de la Sala, sea por medio virtual o de forma presencial; sin perjuicio de su comparecencia ante la
OCTAVO: REITERAR a los procesados que deben seguir cumpliendo con las presentaciones de manera trimestral ante la Secretaría General de la Sala, sea por medio virtual o de forma presencial; sin perjuicio de su comparecencia ante la ARN y ante otras autoridades de Justicia y Paz.
NOVENO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la ARN.
Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.
Siendo las 4:39 p. m., finaliza la audiencia.
CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN
Magistrado
OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA
Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico
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