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TSDJ BAQ SEJP - Acta 008 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 008 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Acta No. 008 – 2026. Fecha 4 de febrero de 2026. Radicado de la Sala 080012219000-2025-00116-00. Tipo de audiencia Asentamiento en el registro civil de la defunción: solicitud y traslados. Persona sobre quien recae el acto Jonis Enrique Martínez Madera. Solicitante Astrid Berdugo Caicedo —compañera de Jonis Enrique Martínez Madera—. Abogada de la parte solicitante Doctora Milena Altamiranda Gómez. Fiscalía Doctor Eduardo Manuel Buelvas Torres —Fiscal 11 de la Dirección de Justicia Transicional—. Grupos armados Frente Pivijay y otros de las AUC. Ministerio Público No asistió representante del Ministerio Público a esta audiencia. Inicio 4 de febrero de 2026 a las 8:56 a. m. Finalización 4 de febrero de 2026 a las 9:26 a. m. Enlace a los registros de la audiencia Consulte aquí

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad

Enlace a los registros de la audiencia Consulte aquí

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

4 de febrero 2026: única sesiónPágina 2 de 4 Acta 008 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Siendo las 8:56 a. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales1. Comparecieron los doctores EDUARDO MANUEL BUELVAS TORRES —Fiscal 11 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—2 y MILENA ALTAMIRANDA GÓMEZ —Abogada solicitante—.

Además, el señor Magistrado, el Técnico de Sistemas de la Sala y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

1. Asunto inicial

La Magistratura realiza una semblanza general del proceso. Se destacan los siguientes puntos: (i) el proceso inicia por solicitud radicada el 20 de octubre de 20253; (ii) a través del Auto 838 del 30 de octubre de 2025, se fijó el 4 de febrero de 2026 , para la realización de la audiencia

radicada el 20 de octubre de 20253; (ii) a través del Auto 838 del 30 de octubre de 2025, se fijó el 4 de febrero de 2026 , para la realización de la audiencia respectiva y se requirió a la Fiscalía 31 de la DNJT para que para que aportara los elementos de prueba que detalla ran las afectaciones sufridas por el

caballero JONIS ENRIQUE MARTÍNEZ MADERA4.

2. Solicitud

La doctora MILENA ALTAMIRANDA GÓMEZ solicita el asentamiento en el registro civil de la defunción del señor JONIS

ENRIQUE MARTÍNEZ MADERA.

1 El señor Ingeniero de la Sala deja constancia que el señor Procurador comunicó su imposibilidad de concurrir a esta vista pública debido a que se encuentra en una agencia especial.

2 En apoyo a la Fiscalía 31 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional.

3 Archivos 002 y 003 del expediente digital.

4 Archivo 007 ídem.Página 3 de 4 Acta 008 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Argumenta que: (i) conforme a la certificación del 9-2-2011 expedida por la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, Despacho Tercero de Santa Marta, se indicó que en versión libre del 14-4-2009, el postulado JOSÉ

Argumenta que: (i) conforme a la certificación del 9-2-2011 expedida por la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, Despacho Tercero de Santa Marta, se indicó que en versión libre del 14-4-2009, el postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (a. “Carlos Tijera”), aceptó su responsabilidad en el homicidio del señor JONIS ENRIQUE MARTÍNEZ MADERA, ocurrido el 5 de mayo de 1999 en el corregimiento de Guacamayal de Zona Bananera, Magdalena. Este hecho le fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor mediato (Acta 024 de 2022) ante esta Magistratura; (ii) este caso reposa en las carpetas 66455 y 312416; (iii) se han adelantado labores de policía judicial; no obstante, conforme a la información suministrada por los familiares, no se ha vuelto a tener noticia del señor JONIS ENRIQUE MARTÍNEZ MADERA desde su desaparición, por lo que se desconoce su paradero y es posible que no continúe con vida; (iv) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (cita el radicado 36163, con fecha del 26 de mayo de 2011, MP. Alfredo Gómez Quintero) , precisó que este tipo de solicitudes procede cuando la Fiscalía ha imputado a los desmovilizados el delito de desaparición forzada en concurso con homicidio, supuesto que se verifica en este caso bajo estudio; (v) tratándose del derecho fundamental del estado civil de las personas, según el Decreto 1260 de 1970, resalta que este no constituye únicamente un registro administrativo, sino un instrumento

este caso bajo estudio; (v) tratándose del derecho fundamental del estado civil de las personas, según el Decreto 1260 de 1970, resalta que este no constituye únicamente un registro administrativo, sino un instrumento esencial para garantizar la identidad jurídica de los ciudadanos colombianos.

Por otro lado, le comunica a la Magistratura que aportará las pruebas para acreditar la relación de compañeros permanentes entre su prohijada y la víctima directa.

3. Traslados

La Fiscalía respalda la solicitud de asentamiento en el registro civil de la defunción del señor JONIS ENRIQUE

MARTÍNEZ MADERA.

4. Asunto finalPágina 4 de 4 Acta 008 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala CONVOCA a los sujetos procesales para el día 11 de marzo de 2026 a partir de la 1:30 p. m., para la notificación de la decisión.

Finalmente, el señor Magistrado le advierte al Ente Acusador que deberá aportar las pruebas solicitadas, dado que el informe de investigador del 27-01-2026 enuncia la relación de las consultas en bases de datos pero no fueron aportad as las constancias de las mismas, a su vez, deberá allegar las respuestas de todas las entidades.

(9:26 a. m.) Finaliza la audiencia.

las consultas en bases de datos pero no fueron aportad as las constancias de las mismas, a su vez, deberá allegar las respuestas de todas las entidades.

(9:26 a. m.) Finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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