TSDJ BAQ SEJP - Acta 010 de 2026
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - Acta 010 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Acta No. 010 – 2026. Fecha 18 de febrero de 2026. Radicado de la Sala 080012219000-2024-00067-00. Tipo de audiencia Medida de aseguramiento y sustitución: decisión. Postulado y código en
J. y P.
1. Salvatore Mancuso Gómez 11001-60-00253-2006-80008
Defensa Confianza: Doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez.
Fiscalía Doctor: Fare Armando Arregocés Ariño —Fiscal 12 (E) de la Dirección Nacional
de Justicia Transicional—. Grupo armado Bloque Montes de María de las AUC.
Ministerio Público Doctor: Germán Cure Celis —Procurador 39 Judicial II Penal—.
Representantes de Víctimas1
Defensoría del Pueblo: Doctores Emerson Rafael Rocha Osorio, Rafael
Enrique Torres Restrepo, Leonor de Jesús Guerrero Regino, Rafael Enrique Arteta Arteta y Derlys Maybritt Castro Cervera. Inicio 18 de febrero de 2026 a las 1:57 p. m. Finalización 18 de febrero de 2025 a las 2:20 p. m. Enlaces a los registros de la audiencia
Inicio 18 de febrero de 2026 a las 1:57 p. m. Finalización 18 de febrero de 2025 a las 2:20 p. m. Enlaces a los registros de la audiencia Consulte aquí
NOTA: de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.
1 Contrario a lo que ocurre con la Fiscalía, la Defensa y la Procuraduría, cuya presencia es permanente, si bien el nombre de los abogados de víctimas se incluye en esta carátula, no todos participan simultáneamente en cada sesión, ni asisten al cien por ciento de la diligencia. Para conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y de desconexión.Página 2 de 7 Acta 010 de 2026
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18 de febrero de 2026: única sesión
Siendo las 1:57 p. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO —Fiscal 12 (E) de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza —, GERMÁN CURE CELIS —Procurador 39 Judicial II
ARREGOCÉS ARIÑO —Fiscal 12 (E) de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza —, GERMÁN CURE CELIS —Procurador 39 Judicial II
Penal— y RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO, ANA MORALES
VALEGA, KATYA MARGARITA CURE ROCA, LEONOR DE JESÚS
GUERRERO REGINO, RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA y DERLYS MAYBRITT CASTRO CERVERA —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo—.
Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.
1. Decisión Medida de aseguramiento
(2:04 p. m.) Luego de hacer un resumen y de reiterar que el texto oficial es el que se incluyó en horas de la mañana, a través del expediente digital, se notifica formalmente el auto con la lectura y presentación de la parte resolutiva:
AUTO 057Página 3 de 7 Acta 010 de 2026
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https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;
RESUELVE
PRIMERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 036 de 2025, al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-80008. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), lesiones en persona protegida
(art. 136 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), acceso carnal violento en persona pro tegida (art. 138 C.P.), acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años (art. 138A C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones ar bitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168. C.P.), secuestro extorsivo (art. 169
exacción o contribuciones ar bitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168. C.P.), secuestro extorsivo (art. 169 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), extorsión (art. 244 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
SEGUNDO: INFORMAR a la Policía Nacional, a Migración
Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
TERCERO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.Página 4 de 7 Acta 010 de 2026
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Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.
NOTAS:
1. El Auto 057 se anexa a la presente acta.
2. Decisión de sustitución de medida de aseguramiento
La Magistratura resuelve in extenso en audiencia , la siguiente es la parte resolutiva:
AUTO 058
2. Decisión de sustitución de medida de aseguramiento
La Magistratura resuelve in extenso en audiencia , la siguiente es la parte resolutiva:
AUTO 058
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por la Sala de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 20 de marzo de 2024 (rad. 2020-00148), cuando dio por cumplidos, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, a favor de SALVATOREPágina 5 de 7 Acta 010 de 2026
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SEGUNDO: DECLARAR que el procesado SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ:
1. Se ha sometido a los programas de reintegración dirigidos por la ARN.
2. Ha continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad.
3. No ha sido condenado por delitos posteriores a su desmovilización.
dirigidos por la ARN.
2. Ha continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad.
3. No ha sido condenado por delitos posteriores a su desmovilización.
TERCERO: SUSTITUIR, en consecuencia, la medida de aseguramiento impuesta mediante Auto 057 de 2026 , por medidas no privativas de la libertad, al procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80008, según lo regulado en el artículo
18A de la Ley 975 de 2005.
CUARTO: DISPONER que el procesado suscriba una nueva acta de compromiso, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto 3011 de 2013), bajo las siguientes condiciones:
1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico).
2. Continuar con el proceso de reintegración liderado por la ARN.Página 6 de 7 Acta 010 de 2026
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3. Informar cualquier cambio de residencia.
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3. Informar cualquier cambio de residencia.
4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.
5. Observar buena conducta.
6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.
7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.
8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió, salvo para el desarrollo de actividades judiciales en el marco de la Ley 975 de 2005, previa autorización de este Tribunal u otra autoridad judicial.
9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
QUINTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la ARN.
Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.
3. Asunto final
Finalmente, la doctora BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ solicita a la Magistratura que le sean allegados los oficios que se libren con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento.
En consecuencia, la Sala advierte que , por conducto de l Secretario de la audiencia, se le remitirán las respectivas comunicaciones.Página 7 de 7 Acta 010 de 2026
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Secretario de la audiencia, se le remitirán las respectivas comunicaciones.Página 7 de 7 Acta 010 de 2026
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Siendo las 2:20 p. m., finaliza la audiencia.
CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN
Magistrado
JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico
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