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TSDJ BAQ SEJP - Acta 011 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 011 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Acta No. 011 - 2026 Fecha 25 de febrero de 2026 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00098-00 Tipo de audiencia Medida de aseguramiento y sustitución: decisión Postulados y códigos en J. y P.

1. Dairo Antonio Castaño González 11001-60-00253-2011-84573

2. Edwin Manuel Tirado Morales 11001-60-00253-2008-83154

3. Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga 11001-60-00253-2008-83250

4. Jesús Ignacio Roldán Pérez 11001-60-00253-2006-82611

5. Jorge Humberto Victoria Oliveros 11001-60-00253-2006-80588

6. José Heriberto Navarro Martínez 11001-60-00253-2008-83575

7. Manuel Antonio Castellanos Morales 11001-60-00253-2008-83383

8. Manuel de Jesús Contreras Baldovino 11001-60-00253-2010-84114

9. Salvatore Mancuso Gómez 11001-60-00253-2006-80008

8. Manuel de Jesús Contreras Baldovino 11001-60-00253-2010-84114

9. Salvatore Mancuso Gómez 11001-60-00253-2006-80008

10. Sergio Manuel Córdoba Ávila 11001-60-00253-2008-83370

11. Teófilo Hurtado Pérez 11001-60-00253-2010-84305

Defensa

Confianza: Doctores Beatriz Eliana Quintero Benítez y Brenda Esperanza

Acosta.

Público: Doctor Jorge Luis Ruiz Cobas.

Fiscalía Doctores: Eduardo Manuel Buelvas Torres —Fiscal 11 de la Dirección de Justicia Transicional— y Brenda Patricia Reyes Gutiérrez —Fiscal de Apoyo al Delegado 11 de la DNJT—.

Grupos armados Bloque Córdoba y Frente la Mojana de las AUC.

Ministerio Público Doctor: Borys Gutiérrez Stand —Procurador 43 Judicial II Penal—.

Representantes de Víctimas1

Defensoría del Pueblo: Doctores Martha Fanny Padilla Rodríguez,

Francisco Valerio Cuentas Viloria, Lourdes María Peña Barros, Leonor de

1 Contrario a lo que ocurre con la Fiscalía, la Defensa y la Procuraduría, cuya presencia es permanente, si bien el nombre de los abogados de víctimas se incluye en esta carátula, no todos participan simultáneamente en cada sesión, ni asisten al cien por ciento de la diligencia. Para conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y de desconexión.Página 2 de 14 Acta 011 de 2026

conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y de desconexión.Página 2 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Jesús Guerrero Regino, Derlys Maybritt Castro Cervera, Rafael Enrique Torres Restrepo, Katya Margarita Cure Roca y Ana Morales Valega.

Confianza: Miguel Gamboa Trouchon y Maolys Patricia González Amariz.

Inicio 25 de febrero de 2026 a las 2:21 p. m. Finalización 25 de febrero de 2026 a las 3:17 p. m. Enlace a los registros de la audiencia Consulte aquí

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

25 de febrero 2026: única sesión

Siendo las 2:21 p. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales2. Comparecieron los doctores EDUARDO MANUEL BUELVAS TORRES —Fiscal 11 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BRENDA PATRICIA REYES GUTIÉRREZ —Fiscal de Apoyo al Delegado 11 de la DNJT—, BRENDA ESPERANZA ACOSTA —

BUELVAS TORRES —Fiscal 11 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BRENDA PATRICIA REYES GUTIÉRREZ —Fiscal de Apoyo al Delegado 11 de la DNJT—, BRENDA ESPERANZA ACOSTA — Defensora suplente de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ—, JORGE LUIS RUIZ COBAS —Defensor público—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, BORYS GUTIÉRREZ STAND — Procurador 43 Judicial II Penal —, MARTHA FANNY PADILLA

RODRÍGUEZ, FRANCISCO VALERIO CUENTAS VILORIA,

LOURDES MARÍA PEÑA BARROS, LEONOR DE JESÚS

GUERRERO REGINO, DERLYS MAYBRITT CASTRO CERVERA, RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo—, MIGUEL GAMBOA TROUCHON y MAOLYS PATRICIA GONZÁLEZ AMARIZ —Representantes de víctimas de confianza—, así como los siguientes postulados:

2 El señor Ingeniero de la Sala deja constancia que la cárcel Modelo de Barranquilla aún no vincula al postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ.Página 3 de 14 Acta 011 de 2026

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

1. Sergio Manuel Córdoba Ávila 2. Jorge Humberto Victoria Oliveros

3. Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga 4. Manuel de Jesús Contreras Baldovino

5. Manuel Antonio Castellanos Morales 6. Dairo Antonio Castaño González

7. José Heriberto Navarro Martínez 8. Edwin Manuel Tirado Morales

Además, el señor Magistrado, el Técnico de Sistemas de la Sala y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

1. Pruebas

Teniendo en cuenta que el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉRE Z fue recientemente afectado con medida de aseguramiento por esta Magistratura y actualmente se encuentra vinculado a un proceso ante la Justicia Ordinaria Permanente, la Sala ORDENA —mediante Auto 070— INCORPORAR como pruebas trasladadas, los elementos aportados en el proceso con radicado 080012219000-2023-00087-00 respecto al mencionado procesado.

Corrido el traslado a los sujetos procesales, guarda n silencio.

2. Otros asuntos

Seguidamente, l a Magistratura —mediante Auto 073 — reconoce personería jurídica a la s doctoras SABRINA SIANYPágina 4 de 14 Acta 011 de 2026

2. Otros asuntos

Seguidamente, l a Magistratura —mediante Auto 073 — reconoce personería jurídica a la s doctoras SABRINA SIANYPágina 4 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ARRIETA LÓPEZ (Ab. principal) y MAOLYS PATRICIA GONZÁLEZ AMARIZ (Ab. suplente) , para que representen los intereses de la

señora JANETH DEL CARMEN GÓMEZ SALAS3.

Por otro lado, la Sala aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, en el evento en que el procesado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ —recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla— no logre conectarse durante el desarrollo de la vista pública; en ese caso , las providencias que le conciernan se notificarán personalmente en el establecimiento de reclusión4.

Nota: durante la vista pública la defensora informó que el procesado afronta quebrantos de salud, razón por la cual no se conectó.

3. Decisión Medida de aseguramiento

(2:39 p. m.) Luego de hacer un resumen y de reiterar que el texto oficial es el que se incluyó en horas de la mañana , a través del expediente digital, se notifica formalmente el auto con la lectura y presentación de la parte resolutiva:

(2:39 p. m.) Luego de hacer un resumen y de reiterar que el texto oficial es el que se incluyó en horas de la mañana , a través del expediente digital, se notifica formalmente el auto con la lectura y presentación de la parte resolutiva:

3 Víctima vinculada al patrón de desplazamiento forzado, ítem 53, carpeta FGN 114677 (Actas 078 de 2025 y 002 de 2026).

4 Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 169:

“Artículo 169. Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados.

En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.

De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.

Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.

Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación” [negrillas del Tribunal].Página 5 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tribunal].Página 5 de 14 Acta 011 de 2026

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AUTO 071

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario5, por los hechos que constan en las Actas 078 de

2025 y 002 de 2026, a los siguientes postulados:

1. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2011-84573. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.).

2. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. Leopardo, Carlos, Arturo o el Chuzo) , identificado con cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y

2. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. Leopardo, Carlos, Arturo o el Chuzo) , identificado con cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83154. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

5 Para dar respuesta a los planteamientos de la Defensa y de la Fiscalía, la Sala —con fundamento en el AP7125-2024, rad. 56670— precisó que se trata de una nueva medida de aseguramiento, no de una adición a la imputación primigenia. En efecto, es viable formular nuevas imputaciones por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al GAOML, por lo que es procedente la imposición una nueva medida privativa de la libertad —única posible en Justicia y Paz—.Página 6 de 14 Acta 011 de 2026

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3. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y

3. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11001 -60-00253-2008-83250. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art.

159 C.P.).

4. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (a. “Monoleche o Dieciocho”), identificado con cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611. Delitos: homicidio agravado

(art. 104 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

5. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”) , identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83575. Delito: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

6. JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001 -60-00253-2006-80588. Delitos: deportación,

Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001 -60-00253-2006-80588. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

7. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -001-Página 7 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6000253-2008-83383. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).

8. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2010-84114. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.)

de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2010-84114. Delito: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.)

9. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2006-80008. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), toma de rehenes (art. 148 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias

(art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y secuestro extorsivo agravado (num. 3 del art. 170 C.P.)

10. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, El Gordo, Gustavo o 120,”) , identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83370. Delitos:

Gordo, Gustavo o 120,”) , identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83370. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de pobl ación civil (art. 159 C.P.).Página 8 de 14 Acta 011 de 2026

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11. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén o Pantera”) , identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2010-84305. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154

C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).

SEGUNDO: ALERTAR a la Fiscalía sobre los casos que

población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).

SEGUNDO: ALERTAR a la Fiscalía sobre los casos que presentan observaciones, los cuales se encuentran sintetizados en el epígrafe 6 de esta providencia.

TERCERO: LÍBRESE boleta de detención en contra de los postulados vinculados al presente radicado, salvo para aquellos que sean beneficiados con la sustitución de esta medida de aseguramiento, de conformidad con la providencia que se emitirá a continuación.

CUARTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

QUINTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.

SEXTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.Página 9 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decisión notificada en estrados. Los asistentes a la audiencia no interpusieron recursos.

NOTAS:

https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decisión notificada en estrados. Los asistentes a la audiencia no interpusieron recursos.

NOTAS:

1. El Auto 071 se anexa a la presente acta.

2. Las doctoras KATYA MARGARITA CURE ROCA (2:34 p. m.) y ANA MORALES VALEGA (2: 38 p. m.) ingresan de forma tardía a la vista pública.

4. Decisión de sustitución de medida de aseguramiento

La Magistratura resuelve in extenso en audiencia , la siguiente es la parte resolutiva:

AUTO 072

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en las primigenias decisiones de sustitución de medida de aseguramiento referidas en la parte motiva. E n consecuencia, se entienden cumplidos, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, para los procesados que se relacionarán en el numeral tercero de esta decisión, los requisitos de postulación, tiempoPágina 10 de 14 Acta 011 de 2026

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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes.

SEGUNDO: DECLARAR que, desde que fueron beneficiados y hasta la fecha, los caballeros que se relacionarán

en el numeral tercero de esta decisión:

1. Se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por la ARN.

2. Han continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad.

3. No tienen imputaciones vigentes (salvo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, beneficiario de una protección especial —SU-429 de 2023 — y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALE S, que afronta un proceso por falso testimonio6).

TERCERO: SUSTITUIR por medidas no privativas de la libertad, según lo regulado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la medida de aseguramiento impuesta mediante Auto

071 de 2026, a los siguientes procesados:

1. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2011-84573.

2. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. Leopardo, Carlos, Arturo o el Chuzo) , identificado con cédula de ciudadanía

6 Cuando se trata de asuntos derivados de las versiones en Justicia y Pa z, la sola imputación no es

Arturo o el Chuzo) , identificado con cédula de ciudadanía

6 Cuando se trata de asuntos derivados de las versiones en Justicia y Pa z, la sola imputación no es suficiente para denegar beneficios (AP3427-2015, rad. 44900).Página 11 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 78.701.771 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154.

3. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83250.

4. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”) , identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575.

5. JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588.

Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588.

6. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -0016000253-2008-83383.

7. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2010-84114.

8. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédulaPágina 12 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008.

9. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, El Gordo, Gustavo o 120,”) , identificado con cédula de ciudadanía

9. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, El Gordo, Gustavo o 120,”) , identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370.

10. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén o Pantera”) , identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2010-84305.

CUARTO: NEGAR la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a través del Auto 071 de 202 6 a JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (a. “Monoleche o Dieciocho”) , identificado con cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-200682611. Líbrese orden de detención.

QUINTO: DISPONER que el procesado suscriba una nueva acta de compromiso, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto 3011 de 2013), bajo las siguientes condiciones:

1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico).

2. Continuar con el proceso de reintegración liderado por la ARN (de no haberlo culminado).

3. Informar cualquier cambio de residencia.

4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala

virtual (correo electrónico).

2. Continuar con el proceso de reintegración liderado por la ARN (de no haberlo culminado).

3. Informar cualquier cambio de residencia.

4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.Página 13 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

5. Observar buena conducta.

6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.

7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.

8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió, salvo para el desarrollo de actividades judiciales en el marco de la Ley 975 de 2005, previa autorización de este Tribunal u otra autoridad judicial.

9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

SEXTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la ARN.

Decisión notificada en estrados. Los asistentes a la audiencia no interpusieron recurso.

5. Asunto final

Conforme a lo previamente anunciado, la Sala aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Se remitirá al

audiencia no interpusieron recurso.

5. Asunto final

Conforme a lo previamente anunciado, la Sala aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Se remitirá al postulado ROLDÁN PÉREZ 7 copia de la presente Acta —que contiene los Autos 071 y 072 de 2026 , así como de los registros de la diligencia—, dejando constancia de que su defensora no interpuso recurso alguno contra las decisiones adoptadas; no obstante, en el evento de que el procesado recurra alguna de las providencias, la Sala convocará a audiencia de sustentación.

De otra parte, ante la manifestación elevada por el abogado MIGUEL GAMBOA TROUCHON, la Magistratura solicita al señor

7 Recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla.Página 14 de 14 Acta 011 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fiscal que atienda a través de correo electrónico la inquietud con relación con las muestras de ADN del señor JOSÉ DEL CARMEN

GAMBOA PADILLA.

Finalmente, la Sala solicita al señor Secretario cargar al expediente digital la sentencia del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (rad. 110010324000 -201400614-00)8 dada las múltiples consultas de los sujetos procesales

por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (rad. 110010324000 -201400614-00)8 dada las múltiples consultas de los sujetos procesales frente a esa decisión.

(3:17 p. m.) Finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Secretario de la audiencia

8 Carpeta 071 // archivo 001.Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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