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TSDJ BAQ SEJP - Acta 012 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 012 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Acta No. 012 - 2026 Fecha 27 de febrero de 2026 Radicado de la Sala 080012252001-2009-80015-00 Tipo de audiencia Incidente de restitución de tierras despojadas —etapa de ejecución—: Repone parcialmente y concede apelación Grupo armado Bloque Norte de las AUC. Fiscalía Doctor: Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—. Ministerio Público Doctora: Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal—. Solicitantes presentes en la audiencia Jesús Gómez Barrios y Yanis Contreras Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Doctora Silvia Marcela Moncada Blanco

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Doctor Miguel Ángel Santiago Celis Valbuena Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Doctor Miguel Alfredo Casas Silva. También concurre la funcionaria Claudia Medina Banco Agrario de Colombia Doctora Daniela Echeverry García. También concurre la funcionaria Natalia Andrea Alzate Acuña. Inicio 9:55 a. m. Finalización 4:10 p. m. Enlace a los registros de la audiencia Consulte aquí NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital Microsoft Teams.Página 2 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

27 de febrero 2026: sesión de la mañana Siendo las 9:55 a. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal—, SILVIA MARCELA MONCADA BLANCO —Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)—, MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO CELIS VALBUENA —Apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio—, MIGUEL ALFREDO CASAS SILVA —Apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural— y DANIELA ECHEVERRY GARCÍA —Apoderada sustituta del Banco Agrario de Colombia SA—. Además, el señor Magistrado, el Técnico de Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital. I. Asuntos previos 1. Aunque los requirentes fueron citados, hasta el momento no concurren. 2. Luego de examinar el poder, el Tribunal —mediante Auto 075— reconoce personería para actuar en este asunto alPágina 3 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

doctor MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO CELIS VALBUENA en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Revisado el poder, el cual fue enviado como mensaje de datos, la Sala —mediante Auto 076— reconoce personería para actuar en este asunto a la doctora DANIELA ECHEVERRY GARCÍA, en calidad de apoderada sustituta del Banco Agrario de Colombia SA. 4. Ante la presentación del poder como mensaje de datos —mediante Auto 077— se reconoce personería a la doctora SILVIA MARCELA MONCADA BLANCO, como apoderada de la UAEGRTD. II. Contextualización Estando inactivo el proceso de incidente restitución de tierras despojadas por la ejecutoria de las decisiones que pusieron fin a la controversia (una de ellas apelada y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en AP2921, radicado 48523 del 14 de julio de 2021), la Sala reactivó el caso en 2024 ante el reclamo de algunos beneficiarios porque advierten que no se les han otorgado los subsidios de vivienda rural con los que fueron beneficiados. Luego de múltiples decisiones, la Sala mediante Auto 033 del 26 de enero de 2026 ordenó la vinculación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que cumpliera con lo ordenado; sin embargo, la entidad presentó recursos de reposición y, en subsidio, apelación.Página 4 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Con Auto 056 del 19 de febrero de 2026, y en los términos del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, se convocó a audiencia para la sustentación de los recursos. Antes de continuar, el Tribunal concede un espacio a las entidades públicas del orden nacional para que, en un ejercicio de diálogo y priorizando los derechos de las víctimas, se concentren en ofrecer soluciones jurídicas efectivas en aras de no prolongar más la ejecución de la decisión judicial. Los apoderados del Banco Agrario y del Ministerio de Agricultura solicitan el ingreso de funcionarios de planta de sus entidades. Se trata de las doctoras NATALIA ANDREA ALZATE ACUÑA y CLAUDIA MEDINA, respectivamente. Para el efecto, se pausó la grabación y se dispuso la reanudación de la audiencia a las 2:00 p.m. 27 de febrero 2026: sesión de la tarde Siendo las 2:05 p. m., se deja constancia de la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal—, SILVIA MARCELA MONCADA BLANCO —Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)—, MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO CELIS VALBUENA —Apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio—, MIGUEL ALFREDO CASAS SILVA —Apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural—, DANIELA ECHEVERRY GARCÍA —Página 5 de 10 Acta 012 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Apoderada sustituta del Banco Agrario de Colombia SA—; además las funcionarias NATALIA ANDREA ALZATE ACUÑA —jefe de la gerencia de vivienda del Banco Agrario— y CLAUDIA MEDINA —de la dirección de bienes públicos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural—. Además, el señor Magistrado, el Técnico de Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital. II. Recursos frente al Auto 033 de 2026 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sustenta el recurso de reposición y, en subsidio, apelación1 [más adelante desiste de este último]. III. Traslado de los recursos

1 El doctor MIGUEL ALFREDO CASAS SILVA sostuvo que la entidad que representa tuvo la competencia de asignar subsidios de vivienda rural hasta el 1 de enero de 2020, conforme lo señala el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1603 de 2020, comoquiera que desde esa calenda esa función le fue trasladada al Ministerio de Vivienda, por lo que actualmente carece de facultad para estructurar nuevos proyectos o asumir obligaciones posteriores. No obstante, precisó el estado de ejecución de algunos subsidios ya reconocidos —algunos con avances del 50%, otros con obras culminadas y protocolizadas— y sostuvo que el Auto 033 desconoce la subrogación legal de competencias, confunde la fase de reconocimiento con la de ejecución, omite el principio de anualidad presupuestal y podría generar duplicidad de recursos, razón por la cual solicitó su revocatoria o, en subsidio, su revisión por el superior funcional.Página 6 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Los Apoderados del Banco Agrario de Colombia SA2, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3, de la UAEGRTD4, así como los Delegados de la Fiscalía5 y del Ministerio Público6 se pronuncian como sujetos no recurrentes. Nota: se deja constancia de la participación de algunos beneficiarios del incidente de restitución, señores JESÚS GÓMEZ BARRIOS y YANIS CONTRERAS. IV. Decisión del recurso de reposición La Magistratura resuelve in extenso en audiencia: Auto 078 de 2026 2 Indicó que desde la expedición del Decreto 890 de 2017 no tiene la competencia para otorgar subsidios de vivienda rural, por lo que jurídicamente y materialmente le resultaría “difícil”. 3 Argumentó que, aunque desde el 1 de enero de 2020 el Ministerio de Vivienda asumió la formulación y ejecución de la política de vivienda rural, es el Ministerio de Agricultura quien conserva la obligación de culminar los subsidios y proyectos comprometidos antes de esa fecha, incluidos aquellos derivados de órdenes judiciales, conforme a la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1341 de 2020 y la Ley 2294 de 2023. 4 Precisó que su competencia se limita a la priorización de hogares beneficiarios ante la entidad otorgante del subsidio, conforme al artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, función que ha ejercido históricamente ante el Banco Agrario (entre los años 2012 y 2017), el Ministerio de Agricultura (años 2018 y 2019) y el Ministerio de Vivienda (desde 2019 en adelante). En este caso, remitió la información anticipadamente al Ministerio de Agricultura para la etapa de ejecución. 5 Solicitó confirmar el auto impugnado, al estimar que las órdenes impartidas son necesarias para garantizar la reparación integral de las víctimas en el

en adelante). En este caso, remitió la información anticipadamente al Ministerio de Agricultura para la etapa de ejecución. 5 Solicitó confirmar el auto impugnado, al estimar que las órdenes impartidas son necesarias para garantizar la reparación integral de las víctimas en el marco de la justicia transicional. Además, la falta de competencia no desvirtúa la legalidad de la decisión, comoquiera que las controversias internas entre entidades no pueden convertirse en obstáculo para el cumplimiento de una orden judicial. Concluyó que razones administrativas o presupuestales no pueden prevalecer sobre la efectividad de derechos fundamentales de los beneficiarios con la decisión de restitución. 6 Peticiona que no se reponga el Auto 033 del 26 de enero de 2026 y, en subsidio, que sea confirmado por la Corte Suprema de Justicia. Considera que la decisión busca materializar las providencias ejecutoriadas dentro del presente incidente de restitución y, aunque en un primer momento se ordenó al Banco Agrario incluir a los beneficiarios en programas de subsidio de vivienda rural, hoy no puede dilatarse esa determinación por controversias administrativas posteriores sobre distribución de competencias entre entidades estatales. Finalmente, indicó que el Auto fustigado no crea una obligación nueva, sino que adopta medidas para garantizar su cumplimiento, por lo que los argumentos de falta de competencia no pueden prevalecer frente al deber del Estado de acatar y materializar las providencias judiciales en favor de las víctimas.Página 7 de 10 Acta 012 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto7, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías; RESUELVE PRIMERO: REPONER parcialmente el Auto 033 del 26 de enero de 2026, en el sentido de modificar los numerales segundo, tercero y cuarto, los cuales quedarán así: (…) SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que —en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa consulta en sus registros, con el ánimo de evitar dobles beneficios y siempre que se cumplan los requisitos legales—, en el marco de sus respectivas competencias, según lo que regula el artículo 295 de la Ley 2294 de 2023, en los términos de las decisiones de restitución y mediante acto administrativo: • INCLUYAN a los beneficiarios de los predios objeto del fallo del 26 de octubre de 2017 en los programas de subsidio de vivienda rural.

7 La Sala dispuso que las carteras de Vivienda y Agricultura, dentro del marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, hagan los estudios pertinentes en aras de lograr la inclusión de los beneficiarios en los programas de subsidio de vivienda rural. Ciertamente los trámites se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio, conforme a lo previsto en la Ley 2294 de 2023. La Sala aclaró que el poder ejecutivo debe coordinar internamente el cumplimento de las decisiones judiciales que aquí se emitieron y que no le corresponde dirimir un conflicto administrativo de competencias.Página 8 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

  • SIGAN con los trámites administrativos para el otorgamiento del subsidio de vivienda rural a los ciudadanos Adalberto Martínez Támara, Luis Manuel Villa Mejía, Manuel Antonio Barrios Marriaga y Leida Esther Marriaga Llerena, beneficiarios del fallo de restitución del 6 de abril de 2016 y de quienes, según informa el Ministerio de Agricultura, existen títulos judiciales ya constituidos. TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que remita sin dilación los listados y demás información que requieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rendir informe al Despacho en un plazo máximo de un (1) mes sobre el cumplimiento de esta decisión. (…). SEGUNDO: REVOCAR el numeral quinto del auto impugnado. TERCERO: INVITAR al señor Presidente de la República, como jefe de gobierno, a garantizar el cumplimiento de esta decisión. Decisión notificada en estrados.Página 9 de 10 Acta 012 de 2026

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El Abogado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desiste del recurso de apelación. V. Recurso frente al Auto 078 de 2026 Luego de un receso y ante el interés que sobrevino, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interpone y sustenta el recurso de apelación. VI. No recurrentes Los Representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Banco Agrario de Colombia, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público intervienen como sujetos NO apelantes La Magistratura —mediante Auto 079— concede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el efecto devolutivo. Se ordena librar las comunicaciones respectivas. Siendo las 4:10 p. m. finaliza la audiencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN MagistradoPágina 10 de 10 Acta 012 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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