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TSDJ BAQ SEJP - Acta 013 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 013 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad remota a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV).

Acta No. 013 de 2026 Fecha 2 de marzo de 2026 (continuación del Acta 004 de 2026) Radicado de la Sala 080012219000-2023-00093-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: Decisión Identificación del bien Inmuebles identificados con MI 045-1734, 045-1735, 045-1736, 045-1737, 045 -476 ubicados en el municipio de Luruaco, Atlántico; y MI 060 -180545, 060 -180546 localizados en Santa Catalina, Bolívar. Requirente y sus apoderados Carlos Manuel Afanador Pérez, representado por el doctor Gabriel de Jesús Ávila Peña Postulado relacionado con el bien y su apoderado

Catalina, Bolívar. Requirente y sus apoderados Carlos Manuel Afanador Pérez, representado por el doctor Gabriel de Jesús Ávila Peña Postulado relacionado con el bien y su apoderado Jesús Ignacio Roldán Pérez (a. “Monoleche”), representado por el doctor Germán Guillermo Navarrete Riveros Estructura armada Casa Castaño de las AUC Fiscalía Doctor Alberto Acevedo Quintero —Fiscal 1 6 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, en apoyo al Fiscal 13. Ministerio Público Doctora Gloria Margarita Salazar Puerta —Procuradora 320 Judicial II Penal— Representantes del FRV1 Doctor Carlos Enrique Maldonado Ramírez Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia Doctora Cielo Esperanza Botero Mesa Inicio 2:13 p. m. Finalización 4:15 p. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 5 Acta 013 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2 de marzo de 2026: única sesión

Siendo las 2:13 p. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores ALBERTO ACEVEDO QUINTERO —Fiscal 16 de la Dirección Especializada de

Siendo las 2:13 p. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores ALBERTO ACEVEDO QUINTERO —Fiscal 16 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, en apoyo del Fiscal 13, GABRIEL DE JESÚS ÁVILA PEÑA —Abogado Opositor—, CARLOS ENRIQUE MALDONADO RAMÍREZ —Representante del Fondo de Víctimas de la

UARIV—, GLORIA PATRICIA SALAZAR PUERTA —Procuradora 320

Judicial II Penal —, CIELO ESPERANZA BOTERO MESA — Representante de Víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo—, GERMÁN GUILLERMO NAVARRETE RIVEROS —Abogado del postulado denunciante d el bien —; así como el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ —Desde la Cárcel Modelo de Barranquilla—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s; desde la sede del Tribunal.

I. Asuntos previos

1. El doctor JUAN PABLO PATERNINA TORRES aportó previamente la Resolución 0046 del 27 de febrero de 2026 firmada por el Director de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se destaca al doctor ALBERTO ACEVEDO QUINTERO para que atienda esta diligencia. La Sala —mediante Auto 087— lo acepta para actuar en esta sesión.Página 3 de 5 Acta 013 de 2026

doctor ALBERTO ACEVEDO QUINTERO para que atienda esta diligencia. La Sala —mediante Auto 087— lo acepta para actuar en esta sesión.Página 3 de 5 Acta 013 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2. Luego de examinar un nuevo poder, el Tribunal —mediante Auto 088— reconoce personería para actuar en este asunto al doctor CARLOS ENRIQUE MALDONADO RAMÍREZ en nombre del Fondo de la UARIV. La designación desplaza en sus funciones a la doctora MARBELL MIREYA GARCÍA

AVELLA.

II. Decisión

Luego de haberse agotado los alegatos de conclusión y anunciado el sentido de la decisión en sesión del 29 de enero de 2026 (Acta 004), la Magistratura notifica la providencia que pone fin a este proceso:

Auto 086 de 2026

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de este incidente.

En consecuencia, se mantienen vigentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes con matrículas inmobiliarias (MI)

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de este incidente.

En consecuencia, se mantienen vigentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes con matrículas inmobiliarias (MI) 045-1734, 045-1735, 045-1736, 045-1737, 045-476 ubicadosPágina 4 de 5 Acta 013 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en el municipio de Luruaco, Atlántico; además 060-180545 y 060-180546 localizados en Santa Catalina, Bolívar, que conforman “de hecho” un globo de terreno conocido como Finca o Hacienda El Sábalo

SEGUNDO: ENTERAR, una vez cobre firmeza esta decisión, al Juzgado Civil del Circuito de Sabanalarga, donde cursa un proceso de pertenencia, y a la Magistratura que impuso las medidas cautelares, para la actualización de sus registros.

Decisión notificada en estrados.

Nota: El texto del Auto 086 de 2026 se adjunta a la presente acta.

II. Recursos

Sólo el Abogado del Opositor interpone y sustenta el recurso de apelación.

III. No recurrentes

Los Representantes de la Fiscalía, del Fondo para la Reparación a las Víctimas, del postulado denunciante del bien y

Sólo el Abogado del Opositor interpone y sustenta el recurso de apelación.

III. No recurrentes

Los Representantes de la Fiscalía, del Fondo para la Reparación a las Víctimas, del postulado denunciante del bien y del Ministerio Público intervienen como sujetos NO apelantes (los Abogados del Fondo de la UARIV y del postulado denunciante del predio pidieron de forma principal que se declarara desierto el recurso) . Coincidieron en que se debe confirmar la decisión de primera instancia.

La Vocera de las Víctimas guarda silencio.Página 5 de 5 Acta 013 de 2026

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La Magistratura —mediante Auto 089— concede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el efecto devolutivo.

Siendo las 4:15 p. m. finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

ÓSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA

Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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