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TSDJ BAQ SEJP - Acta 014 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 014 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 014 de 2026 Fecha 3, 4 y 6 de marzo de 2026 (continuación del Acta 74 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2025-00042-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar : Práctica de pruebas y decisión Identificación del bien Inmueble identificado con MI 045-38014, conocido como Lote 11 de la Manzana 23 de la Urbanización Salinas de Rey del corregimiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta, Atlántico —bien perseguido de oficio— Requirente y su apoderado María Auxiliadora Henríquez Quintero , representada por los doctores Jorge Antonio Urbina Balasnoa —actuó los días 3 y 4 de febrero— y Luis Fernando Torrenegra Humanez (sustituto) —actuó el 6 de febrero— Estructura armada

doctores Jorge Antonio Urbina Balasnoa —actuó los días 3 y 4 de febrero— y Luis Fernando Torrenegra Humanez (sustituto) —actuó el 6 de febrero— Estructura armada Frente Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar de las AUC —al ser un bien perseguido de oficio por la Fiscalía no se relaciona nombre de postulado— Fiscalía Dr. Roberto Arturo Puentes Trujillo —Fiscal 8 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio— Ministerio Público Dra. Magda Lorena Giraldo Ramírez —Procuradora 97 Judicial II Penal— Representante FRV1 Dr. Alex Duberney García Pulgarín Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dr. Rafael Enrique Arteta Arteta Inicio 3 de marzo de 2026 a las 10:22 a. m. Finalización 6 de marzo de 2026 a las 11:56 a. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 10 Acta 014 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

3 de marzo de 2026: sesión de la mañana

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

3 de marzo de 2026: sesión de la mañana

Siendo las 10:22 a. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO —Fiscal 8 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio —, JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA —Abogado de la Opositora—, MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal —, ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN —Representante del Fondo de la UARIV—, RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo —; así como la incidentante, MARÍA

AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO.

El Profesional Especializad o adscrito al Despacho y el Técnico en Sistemas de la Sala, conectados desde la sede judicial.

I. Asuntos iniciales

La Fiscalía remitió la Resolución 436 del 7 de octubre de 2025, a través de la cual el Director Especializado de Extinción del Derecho de Dominio asignó la documentación de los bienes del Bloque Sur del Bloque Central Bolívar a la Fiscalía 8 , representada por el doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO. Se tiene al referido fiscal como destacado para este asunto —Auto 106—.

Por su parte, se conoce que la doctora MAGDA LORENA

representada por el doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO. Se tiene al referido fiscal como destacado para este asunto —Auto 106—.

Por su parte, se conoce que la doctora MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ es la Procuradora que actúa ante el DelegadoPágina 3 de 10 Acta 014 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fiscal 8. La Sala —mediante Auto 107— la reconoce como Ministerio Público.

Ahora, revisado el poder conferido vía mensaje de datos, — mediante Auto 108— se reconoce personería para actuar al doctor ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN como apoderado del Fondo de Reparación de Víctimas de la UARIV. La nueva designación desplaza en sus funciones al doctor FEDERICO

JOSÉ PUELLO ROBLES.

II. Práctica de pruebas

Testigo 1 (Incidentante)

(10:32 a. m.) Concurre de manera virtual MARÍA AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 32.731.405. La Sala le toma el juramento de rigor, le interroga sobre los datos generales de ley y luego sobre los asuntos discutidos en este incidente.

Formulan preguntas el Apoderado Incidentante (11:11 a. m.),

de ciudadanía 32.731.405. La Sala le toma el juramento de rigor, le interroga sobre los datos generales de ley y luego sobre los asuntos discutidos en este incidente.

Formulan preguntas el Apoderado Incidentante (11:11 a. m.), la Fiscalía (11:22 a. m.), el Representante del Fondo de la UARIV (11:27 a. m.) y la Delegada del Ministerio Público (11:28 a. m.)

La Sala retoma con algunos cuestionamientos (11:37 a. m.)

Siendo las 11:42 a. m., se suspende la sesión.

3 de marzo de 2026: sesión de la tardePágina 4 de 10 Acta 014 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Siendo las 1:59 p. m. se deja constancia de la asistencia de los sujetos procesales . Comparecieron l os doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO —Fiscal 8 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio —, JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA —Abogado de la Opositora—, MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal —, ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN —Representante del Fondo de la UARIV—, RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA —Representante de Víctimas adscrito a la

RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal —, ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN —Representante del Fondo de la UARIV—, RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo —; así como la incidentante, MARÍA

AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO.

El Profesional Especializad o adscrito al Despacho y el Técnico en Sistemas de la Sala, conectados desde la sede judicial.

III. Continuación de práctica de pruebas

Testigo 2 (Incidentante)

(2:00 p. m.) Concurre de manera virtual HEIDY MARGARITA ACOSTA CAMARGO , identificad a con cédula de ciudadanía 22.548.288. La Sala le toma el juramento de rigor , l e hace preguntas generales de ley y luego sobre los tópicos discutidos en este incidente.

Plantean preguntas el Apoderado Incidentante (2:40 p. m.), el Representante del Fondo de la UARIV (2:55 p. m.) y la Delegada del Ministerio Público (2:57 p. m.)

El Tribunal retoma el interrogatorio (3:07 p. m.).

Finaliza la declaración.Página 5 de 10 Acta 014 de 2026

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Testigo 3 (Incidentante)

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Testigo 3 (Incidentante)

(3:13 p. m.) Se presenta de manera virtual CARMEN CECILIA CAMARGO DE ACOSTA , identificada con cédula de ciudadanía 22.527.663. La Sala le toma el juramento de rigor , le hace preguntas generales de ley y luego sobre los asuntos inherentes a este incidente.

Le plantean cuestionamientos el Apoderado Incidentante (3:26 p. m.) y el señor Fiscal (3:32 p. m.).

Al término, la Sala informa que en la carpeta 40 se incorporó la prueba decretada de oficio, consistente en el acta y el registro de audio de la decisión cautelar . Los sujetos procesales no presentan observaciones.

De esa manera queda agotada la práctica de pruebas.

Es del caso que los abogados presenten sus alegatos de conclusión. Para el efecto, se convoca para el 4 de febrero del presente año a partir de la 1:30 p. m.

El Abogado incidentante solicita el aplazamiento de la sesión del 6 de marzo (notificación de la decisión) porque debe atender un asunto familiar fuera del país.

La Sala no accede a la reprogramación, dando a conocer la alta carga laboral que afronta el Despacho (el flujo de procesos es el doble o el triple en comparación con otras Salas de Control de Garantías); lo que se traduce en una saturación de la agenda. Además, las fechas están fijadas desde el 15 de octubre del 2025.Página 6 de 10 Acta 014 de 2026

que se traduce en una saturación de la agenda. Además, las fechas están fijadas desde el 15 de octubre del 2025.Página 6 de 10 Acta 014 de 2026

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Siendo las 3:45 p. m. se suspende la sesión.

4 de marzo de 2026: única sesión

Siendo la 1:49 p. m. se deja constancia de la asistencia de los sujetos procesales . Comparecieron l os doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO —Fiscal 8 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio —, JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA —Abogado de la Opositora—, MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal —, ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN —Representante del Fondo de la UARIV—, RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo —; así como la incidentante, MARÍA

AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO.

El Profesional Especializad o adscrito al Despacho y el Técnico en Sistemas de la Sala, conectados desde la sede judicial.

IV. Alegatos de conclusión

(1:51 p. m.) El Abogado Opositor sostuvo que la adquisición

Técnico en Sistemas de la Sala, conectados desde la sede judicial.

IV. Alegatos de conclusión

(1:51 p. m.) El Abogado Opositor sostuvo que la adquisición del inmueble por parte de la incidentante fue resultado de un negocio jurídico real, celebrado a título oneroso, formalizado conforme a las exigencias legales y bajo parámetros de diligencia razonable, sin que existieran indicios de irregularidades al momento de la compra . Además, la Fiscalía no probó la mala fe de los contratantes.

En consecuencia, solicita el levantamiento de las medidas cautelares.Página 7 de 10 Acta 014 de 2026

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Por su parte, los Representantes de la Fiscalía 2 (2:12 p. m.), del Fondo de la UARIV (2:29 p. m) y de la Procuraduría 3 (2:40 pm) piden que se nieguen las súplicas de la demanda.

El Abogado de Víctimas se acoge a la decisión de la Sala.

V. Sentido de la decisión

El Tribunal anuncia que NO ACCEDERÁ A LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Para la notificación formal en estrados del Auto Interlocutorio que pone fin a este proceso se fija el 6 de marzo de 2026 a partir de las 9:00 a. m.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Para la notificación formal en estrados del Auto Interlocutorio que pone fin a este proceso se fija el 6 de marzo de 2026 a partir de las 9:00 a. m.

Se recuerda que los recursos se rigen por lo normado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005 (se deben interponer y sustentar en la misma audiencia).

Siendo las 2:58 p. m. se termina la audiencia.

6 de marzo de 2026: única sesión

Siendo las 10:41 a. m. se deja constancia de la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO —Fiscal 8 de la Dirección Especializada

2 Indicó que la carga probatoria recaía en la parte incidentante y que la requirente no demostró la buena fe exenta de culpa. Fue ella quien no verificó adecuadamente la cadena de tradición ni contactó a los tradentes. Igualmente, existen documentos falsos y pagos en efectivo sin registro, lo que evidencia una falta de diligencia.

3 Solicitó no acceder al levantamiento de las medidas cautelares. En este caso existen contradicciones, falta de verificación de la cadena de tradición, documentos falsos y ausencia de pruebas materiales que acreditaran la buena fe exenta de culpa.Página 8 de 10 Acta 014 de 2026

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Extinción del Derecho de Dominio —, LUIS ALBERTO TORRENEGRA HUMANEZ —Abogado sustituto de la Opositora —, MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal—, ALEX DUBERNEY GARCÍA PULGARÍN —Representante del Fondo de la UARIV — y RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA — Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo—.

El Profesional Especializad o adscrito al Despacho y el Técnico en Sistemas de la Sala, conectados desde la sede judicial.

VI. Asunto previo

Revisado el documento de sustitución conferido vía mensaje de datos por el doctor JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA al Abogado LUIS ALBERTO TORRENEGRA HUMÁNEZ, la Sala — mediante Auto 109—, le reconoce personería para actuar.

VII. Decisión

La Magistratura emite oralmente la providencia que pone fin a este proceso:

Auto 91 de 2026

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto4, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

4 El presente texto es un resumen. La decisión se argumentó en audiencia de forma oral:Página 9 de 10 Acta 014 de 2026

Magistratura de Control de Garantías;

4 El presente texto es un resumen. La decisión se argumentó en audiencia de forma oral:Página 9 de 10 Acta 014 de 2026

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RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de este incidente.

En consecuencia, se mantienen vigentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio con matrícula inmobiliaria (MI) 04538014, conocido como lote 11 de la manzana 23 de la Urbanización Salinas del Rey, corregimiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico.

SEGUNDO: ENTERAR, una vez cobre firmeza esta decisión, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para la actualización de sus bases de datos.

Decisión notificada en estrados.

Luego de aludir a la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 de 2021, la Sala analizó la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el inmueble conocido como lote 11 de la manzana 23 de la urbanización Salinas del Rey, correg imiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico (MI 045-38014), cuyo valor comercial estimado asciende aproximadamente a $250.000.000.

la manzana 23 de la urbanización Salinas del Rey, correg imiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico (MI 045-38014), cuyo valor comercial estimado asciende aproximadamente a $250.000.000.

Del estudio de la tradición del bien se evidenció que el primer titular registrado fue ALIRIO PESCADOR BARRETO (año 2002), quien en realidad correspondía a LUIS ORLANDO SANTIBÁÑEZ SERNA, alias “DON SANTY”, individuo vinculado a estructuras paramilitares del Bloque Central Bolívar, señalado en distintas versiones dentro de Justicia y Paz como encargado de actividades relacion adas con el manejo de recursos provenientes del narcotráfico. Esta circunstancia permitió establecer una relación del bien con el contexto del conflicto armado y con dinámicas propias de grupos ilegales (narcotráfico).

El segundo propietario, EMEL RAMIRO DE LA HOZ LUNA (año 2007, pero con registro en 2013), como él mismo lo dio a entender en una entrevista, resultó ser una persona que prestó su nombre para simular la transferencia del dominio, misma que presentó múltiples irregularidades: se registró varios años después de su supuesta celebración y se sustentó en documentos cuestionados, como la escritura pública No. 363 del 17 de septiembre de 2007, cuyo número y fecha corresponden en realidad a un negocio jurídico distinto —cancelación de hipoteca— según certificación notarial, lo que evidencia inconsistencias documentales que se advertían con la simple lectura del certificado de tradición y que obligaban a revisar las escrituras anteriores antes de hacer nuevas negociaciones.

Con el testimonio de la incidentante MARÍA AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO (año 2017), y de

tradición y que obligaban a revisar las escrituras anteriores antes de hacer nuevas negociaciones.

Con el testimonio de la incidentante MARÍA AUXILIADORA HENRÍQUEZ QUINTERO (año 2017), y de la persona que a ella le vendió, HEIDY MARGARITA ACOSTA CAMARGO (quien compró en el año 2013, pero registró en 2015), quedó al descubierto que los negocios más recientes se realizaron mediante pagos en efectivo, sin estudios serios de títulos, sin verificación de antecedentes registrales ni de la procedencia del inmueble y sin soporte contractual suficiente (los dos millonarios negocios fueron verbales).

Tales circunstancias, sumadas a la notoria discrepancia entre los valores consignados en las escrituras y el valor comercial real del predio, permiten concluir que la demandante no desplegó la diligencia exigible para acreditar una buena fe cualificada o exenta de culpa.Página 10 de 10 Acta 014 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

II. Recursos

Sólo el Abogado del Opositor interpone y sustenta el recurso de apelación.

III. No recurrentes

Los Representantes de la Fiscalía, de las Víctimas, del Fondo para la Reparación a las Víctimas y del Ministerio Público intervienen como sujetos NO apelantes . Coincidieron en que se debe confirmar la decisión de primera instancia.

Los Representantes de la Fiscalía, de las Víctimas, del Fondo para la Reparación a las Víctimas y del Ministerio Público intervienen como sujetos NO apelantes . Coincidieron en que se debe confirmar la decisión de primera instancia.

La Magistratura —mediante Auto 93— concede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el efecto devolutivo.

Siendo las 11:56 a. m. finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA

Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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