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TSDJ BAQ SEJP - Acta 015 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 015 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nota: Esta acta tiene hipervínculos 1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 015 de 2026 Fecha 9 de marzo de 2026 (continuación del Acta 080 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2025-00061-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: admisión y solicitudes probatorias

Identificación de los bienes No. Bienes 1. MI 080-58504 “Lote 1” en la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 2. MI 080-58505 “Lote 2” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 3. MI 080-58506 “Lote 3” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 4. MI 080-58507 “Lote 4” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 5. MI 080-58508 “Lote 5” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 6. MI 080-58509 “Lote 6” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 7. MI 080-61758 “Lote 18” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena 8. MI 080-61759 “Lote 19” de la Calle 65 #19-764 de Santa Marta, Magdalena Requirentes y su apoderado Sociedad CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIONES IMPERIO XXI SAS, representada por el doctor Oscar Alberto Triana Corzo. Estructura armada Bloque Resistencia Tayrona de las AUC —al ser bienes perseguidos de oficio por la Fiscalía no se relaciona nombre de postulado— Fiscalía Doctora Daniela Marcela Lozada Herrera —Fiscal 23 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio— Ministerio Público Ausente —con excusa: escrutinios electorales— Representante FRV1 Doctor Carlos Enrique Maldonado RamírezPágina 2 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams. 9 de marzo de 2026: sesión de la mañana Siendo las 10:31 a. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores OSCAR ALBERTO TRIANA CORZO —Abogado Opositor—, DANIELA MARCELA LOZADA HERRERA —Fiscal 23 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio—, OSCAR LUIS JIMÉNEZ SÁNCHEZ —Vocero de los Representantes de Víctimas— y CARLOS ENRIQUE MALDONADO RAMÍREZ —Representante del Fondo—. Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías. I. Asuntos previos 1. El doctor VÍCTOR HUGO HURTADO CORTÉS, procurador designado para este caso, no está presente en la audiencia, dada su participación en la jornada de escrutinios electorales. Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Doctor Oscar Luis Jiménez Sánchez Inicio 10:31 a. m. Finalización 3:48 p. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 22 Acta 015 de 2026

Inicio 10:31 a. m. Finalización 3:48 p. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2. Ante la designación que hiciera el Fondo de la UARIV, la Sala —mediante Auto 86— reconoce personería para litigar al abogado CARLOS ENRIQUE MALDONADO RAMÍREZ. El nuevo poder desplaza al doctor CRISTIAN CAMILO MORA HURTADO en sus funciones. II. Presentación de la subsanación de la demanda El titular del Despacho informa que la corrección de la demanda figura en la carpeta 23, archivo 01 del expediente digital. III. Traslados La Fiscalía y el Vocero de Víctimas consideran que la demanda fue subsanada correctamente. Pregonan su admisión. A su turno, el Representante del Fondo de la UARIV informa que no ha podido tener acceso al expediente. No obstante verificarse que desde el día 6 de marzo del presente año tiene habilitada la posibilidad de consulta, la Sala le concede un espacio adicional para su revisión. Se hace una pausa entre las 10:45 a. m. y las 11:15 a. m. Reanudada la diligencia, el Abogado del Fondo de Reparación de Víctimas estima que la demanda cumple con los requisitos para su admisión.Página 4 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

IV. Decisión sobre admisión de la demanda (11:16 a. m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia). Auto 97 de 2026 En mérito de lo expuesto2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por la sociedad CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIONES IMPERIO XXI SAS, por conducto de apoderado judicial, en virtud de las restricciones que pesan sobre los bienes identificados con MI 080-58504, 080-58505, 080-58506, 080-58507, 080-58508, 080-58509, 080-61758 y 080-61759, todos ubicados en la calle 65 #19-764 del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena. 2 Para subsanar el incumplimiento del numeral 11 del artículo 82 del Código General del Proceso, la Sala constató que el abogado elevó solicitudes ante varias dependencias de la Fiscalía con el objetivo de subsanar el requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz, circunstancia que fue ratificada por la fiscal del caso, quien confirmó que no existe solicitud de extinción de dominio frente a los inmuebles. En relación con los numerales 2 y 10 de la misma normatividad, se verificó que se suministraron los datos de contacto de todos los sujetos procesales y se descartó la presencia de terceros interesados, al ser la sociedad demandante la única propietaria

de los inmuebles. Frente al numeral 5, se observó que los hechos se encuentran debidamente estructurados, numerados y clasificados, incluyendo la explicación de las medidas cautelares, su fundamento y la alegación de un mejor derecho por parte de la demandante.Página 5 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Contra la decisión no proceden recursos. Es del caso evacuar las solicitudes probatorias de los litigantes. V. Solicitudes probatorias del opositor (11:23 a. m.) El Abogado Opositor enuncia los elementos que pretende hacer valer, así: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar?

1. Certificados de tradición de los inmuebles con MI 080-58504, 080-58505, 080-58506, 080-58507, 080-58508, 080-58509, 080-61758 y 080-61759.

Carpeta 17 // Archivos 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13. “Trazabilidad de los predios”. Adquisición legal de los inmuebles por la sociedad incidentante.

2. Escritura Pública 2496 del 27 de junio de 1997 de la Notaría Segunda de Santa Marta —desenglobe y protocolización de los lotes 18 y 19—.

Carpeta 17 // Archivo 14. Ajenidad y subdivisión de las “cabañas o casas” de su mandante al predio principal, el cual está en cabeza de “otros propietarios”.

3. Escritura Pública 3764 del 17 de septiembre de 1997 de la Notaría Segunda de Santa Marta —venta e hipoteca a CONCASA de los lotes 18 y 19—.

Carpeta 17 // Archivo 15.

3. Escritura Pública 3764 del 17 de septiembre de 1997 de la Notaría Segunda de Santa Marta —venta e hipoteca a CONCASA de los lotes 18 y 19—.

Carpeta 17 // Archivo 15. Estudio jurídico y “de la trazabilidad” de cada uno de los inmuebles. Seguridad de sus clientes al comprar los bienes, por cuanto “el banco” hizo su estudio a la hora de adquirirlos.

4. Escritura Pública 1293 del 22 de agosto de 2000 de la Notaría Primera de Santa Marta —dación en pago a favor de BANCAFÉ de los lotes 18 y 19—.

Carpeta 17 // Archivo 16. Entrega de los inmuebles en dación en pago al banco Davivienda; información que es respaldada “por testimonios y versiones dentro del proceso de Justicia y Paz”.

5. Escritura Pública 3523 del 6 de agosto de 2013 —venta de LA COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTOS DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACIÓN a CARLOS HUMBERTO CÁCERES—.

Carpeta 17 // Archivo 17. Venta o transferencia que hizo CONCASA, lo que demuestra que “son empresas reales, que son empresas que trabajan con entidades financieras y que se trata de unas negociaciones serias”. Tercería de buena fe exenta de culpa, pues la compra que hicieronPágina 6 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

dichas empresas da seriedad al negocio jurídico que posteriormente hizo la compañía incidentante.

6. Escritura Pública 6671 del 27 de diciembre de 2016 de la Notaría Quinta de Bucaramanga —venta del señor CARLOS HUMBERTO CÁ CERES a LEONARDO DAVID ENTRALGO—.

Carpeta 17 // Archivos 18 y 19 (repetida). “Trazabilidad de cada uno de los negocios jurídicos”, los cuales son reales, serios y en los que intervienen entidades financieras. Tercería de buena fe exenta de culpa de la sociedad incidentante, comoquiera que existe una cadena de tradición seria por cerca de 26 años.

7. Escritura Pública 3003 del 13 de julio de 2017 de la Notaría Quinta de Bucaramanga —venta de LEONARDO DAVID ENTRALGO a EDWIN JOSE ZAPATA DURÁN—.

Carpeta 17 // Archivo 20. 8. Escritura Pública 1918 del 23 de noviembre de 2018 de la Notaría Segunda de Santa Marta —venta de EDWIN JOSÉ ZAPATA DURÁN a la compañía CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES IMPERIO XXI SAS—. Carpeta 17 // Archivo 22.

9. Escritura número 1391 del 17 de octubre de 2002, Notaría Primera de Bogotá —venta de BANCAFÉ a CENTRAL DE INVERSIONES—.

Carpeta 17 // Archivo 21.

10. La totalidad del expediente correspondiente al proceso radicado 08001221900020240008300 —medidas cautelares— Carpeta 23 / Archivo 01, pág. 11 —enlace al Onedrive del Despacho—

10. La totalidad del expediente correspondiente al proceso radicado 08001221900020240008300 —medidas cautelares— Carpeta 23 / Archivo 01, pág. 11 —enlace al Onedrive del Despacho— Con las declaraciones, en especial la rendida el 9 de julio de 2024 por Mario García Marín, y versiones de postulados que allí obran, puede concluirse que ni la empresa ni sus bienes tienen relación directa con las Autodefensas. VI. Traslado sobre las solicitudes probatorias del opositor La señora Fiscal y el Abogado del Fondo no se oponen a las solicitudes probatorias del demandante. Por su parte, el Abogado de Víctimas se opone a la “petición genérica” del proceso de medidas cautelares, comoquiera que no se indicó su pertinencia ni se indicó “qué parte del documento quiere”. VII. Solicitudes probatoriasPágina 7 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la Fiscalía General de la Nación La señora Fiscal reclama que se tengan como pruebas dentro del presente incidente de oposición las siguientes: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? I. Pruebas documentales 1.

de la Fiscalía General de la Nación La señora Fiscal reclama que se tengan como pruebas dentro del presente incidente de oposición las siguientes: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? I. Pruebas documentales 1. Carpeta “elementos FMI 080-58504 ID 109099, Lote No. 1” que contiene: 7.1 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con matrícula Inmobiliaria 080-58430. 7.2 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 7.3 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58504. 7.4 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58504. 7.5 Escritura Pública 3.823 del 8 de octubre de 1996. 7.6 Escritura Pública 4.270 del 07 de noviembre de 1996. 7.7 Escritura Pública 1.291 del 22 de agosto de 2000. 7.8 Escritura Pública 264 del 21 de febrero de 2001. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58504 ID 109099”. Identificación jurídica y material, verificación y alistamiento de los predios objeto del incidente.Página 8 de 22 Acta 015 de 2026

Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58504 ID 109099”. Identificación jurídica y material, verificación y alistamiento de los predios objeto del incidente.Página 8 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7.9 Escritura Pública 4.500 del 16 de octubre de 2002. 7.10 Escritura Pública 2.001 del 2 de noviembre de 2007. 7.11 Escritura Pública 332 del 20 de mayo de 2009. 7.12 Escritura Pública 3.523 del 06 de agosto de 2013. 7.13 Escritura Pública 6.306 del 16 de diciembre de 2015. 7.14 Escritura Pública 6.670 del 27 de diciembre de 2016. 7.15 Escritura Pública 3.004 del 13 de julio de 2017. 7.16 Escritura Pública 1918 del 23 de noviembre de 2018. 7.17 Informe de alistamiento No. 9-726173 del 20 de agosto de 2024. 7.18 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. 2.

2. Carpeta “Elementos FMI 080-58505 ID 108986, lote No. 2” que contiene: 2.1 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 2.2 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58505. 2.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58505. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58505 ID 108986”.Página 9 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2.4 Escritura Pública 3.823 del 8 de octubre de 1996. 2.5 Escritura Pública 4.804 del 12 de diciembre de 1996. 2.6 Escritura Pública 1.288 del 22 de agosto del 2000. 2.7 Escritura Pública 268 del del 21 de febrero de 2001. 2.8 Escritura Pública 1.924 del 16 de octubre de 2002. 2.9 Escritura Pública 3.443 del 01 de noviembre de 2007. 2.10 Escritura Pública 334 del 20 de mayo de 2009. 2.11 Escritura Pública 3523 del 6 de agosto de 2013. 2.12 Escritura pública 6.306 de fecha del 16 de diciembre de 2015. 2.13 Escritura Pública 6670 del 27 de diciembre de 2016. 2.14 Escritura Pública 3.004 del 13 de julio de 2017. 2.15 Escritura Pública 1918 del 23 de noviembre de 2018. 2.16 Informe de alistamiento No. 97261767 del 20 de agosto de 2024. 2.17 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024.

3. Carpeta “elementos FMI 080-58506 ID 108987, lote No.3” que contiene: Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58506 ID 108987”.Página 10 de 22 Acta 015 de 2026

3. Carpeta “elementos FMI 080-58506 ID 108987, lote No.3” que contiene: Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58506 ID 108987”.Página 10 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

3.1 VUR básico y jurídico del Certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 3.2. VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58506. 3.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58506. 3.4 Escritura Pública 3.823 del 8 de octubre de 1996. 3.5 Escritura Pública 1.026 del 18 de marzo de 1997. 3.6 Escritura Pública 1.287 del 22 de agosto del 2000 3.7 Escritura Pública 269 del 21 de febrero de 2001. 3.8 Escritura Pública 6.645 del 21 de octubre de 2002. 3.9 Escritura Pública 461 del 7 de marzo de 2008 3.10 Escritura Pública 364 del 20 de mayo de 2009 3.11 Escritura Pública 3.523 del 06 de agosto de 2013 3.12 Escritura Pública 6.306 del 16 de diciembre de 2015. 3.13 Escritura Pública 6.670 del 27 de diciembre de 2016. 3.14 Escritura Pública 3.004 del 13 de julio de 2017. 3.15 Escritura Pública 1918 del 23 de noviembre de 2018.Página 11 de 22 Acta 015 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.16 Informe de Alistamiento No. 9726171 del 20 de agosto de 2024. 3.17 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. 4. Carpeta “elementos FMI 080-58507 ID 109102, lote No. 4” que contiene: 4.1 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 4.2 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58507. 4.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58507. 4.4 Escritura Pública 3.823 del 8 de octubre de 1996. 4.5 Escritura Pública 1.476 del 21 de abril de 1997. 4.6 Escritura Pública 1.290 del 22 de agosto de 2000. 4.7 Escritura Pública 266 del 21 de febrero de 2001. 4.8 Escritura Pública 2.185 del 17 de octubre de 2002. 4.9 Escritura Pública 4.264 del 29 de diciembre de 2007. 4.10 Escritura Pública 3.523 del 06 de agosto de 2013. 4.11 Escritura Pública 6.306 del 16 de diciembre de 2015.

Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58507 ID 109102”.Página 12 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.12 Escritura Pública 6.670 del 27 de diciembre de 2016. 4.13 Escritura Pública 948 del 03 de marzo de 2017. 4.14 Escritura Pública 3.004 del 13 de julio de 2017. 4.15 Escritura Pública 1.918 del 23 de noviembre de 2018. 4.16 Informe de alistamiento No. 9-726178 del 20 de agosto de 2024. 4.17 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. 5.

5. Carpeta “elementos FMI 080-58508 ID 109101”, lote No. 5” que contiene: 5.1 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 5.2 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58508. 5.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58508. 5.4 Escritura Pública 3.823 del 8 de octubre de 1996. 5.5 Escritura Pública 2.089 del 30 de mayo de 1997. 5.6 Escritura Pública 1.291 del 22 de agosto de 2000. 5.7 Escritura Pública 265 del 21 de febrero de 2001. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58508 ID 109101”.Página 13 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

5.8 Escritura Pública 1.882 del 04 de octubre de 2002. 5.9 Escritura Pública 1.888 del 02 de noviembre de 2007. 5.10 Escritura Pública 335 del 20 de mayo de 2009. 5.11 Escritura Pública 3.523 del 06 de agosto de 2013. 5.12 Escritura Pública 6.307 del 16 de diciembre de 2015. 5.13 Escritura Pública 6.671 del 27 de diciembre de 2016. 5.14 Escritura Pública 3.003 del 13 de julio de 2017. 5.15 Escritura Pública 1.198 del 23 de noviembre de 2018. 5.16 Informe de alistamiento número 9-726177 del 20 de agosto de 2024. 5.18 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. 6. Carpeta “elementos FMI 080-58509 ID 109100, lote No. 6” que contiene: 7.19 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 7.20 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58509. 7.21 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58509. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58509 ID 109100”.Página 14 de 22 Acta 015 de 2026

Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58509 ID 109100”.Página 14 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7.22 Informe de alistamiento No. 9 – 726171 del 20 de agosto de 2024. 7.23 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras el 22 de noviembre de 2024. 7. Carpeta “elementos FMI 080-561758 ID 109104”, lote No. 18” que contiene: 7.1 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 7.2 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-561758. 7.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-561758. 7.4 Informe de alistamiento No. 9 – 726182 del 20 de agosto de 2024. 7.5 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-561758 ID 109104”. 8.

Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-561758 ID 109104”. 8. Carpeta “elementos FMI 080-561759 ID 109103”, lote No. 19” que contiene: 8.1 VUR básico y jurídico del certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-58430. 8.2 VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-561759. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-561759 ID 109103”.Página 15 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 8.3 VUR jurídico - certificado de libertad y tradición del inmueble matriz con Matrícula Inmobiliaria 080-561759. 8.4 Informe de alistamiento No. 9 – 726179 del 20 de agosto de 2024. 8.5 Respuesta emitida por la Unidad de Tierras del 22 de noviembre de 2024. 9. Carpeta de “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” que contiene: Acta de la versión libre rendida el 26 de marzo de 2014 por el expostulado EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS. Acta de la versión libre rendida el 27 de mayo de 2014 por el postulado LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ.

Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivos 1, 2, 4 y 5. Denuncia y ofrecimiento del bien “Hotel Picardías”, cuya propiedad era de HOBER MORENO CARDONA, alias HUBER CHAMIZO, integrante de la organización paramilitar “Los Chamizos”, grupo precursor del Bloque Resistencia Tayrona. Además, era socio de alias “El Ñato”. Desvirtuar la tercería de buena fe de la sociedad incidentante. 9.1. Informe de investigador de campo No. 9-538223 del 9 de junio de 2022. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 8. Que alias “El Ñato” corresponde a JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, quien se desmovilizó colectivamente con el Bloque Resistencia Tayrona el 3 de febrero de 2006, como integrante del grupo delincuencial “Los Chamizos”. 9.2. Informe de investigador de campo No. 9-484268 del 13 de noviembre de 2021 Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 13. Estructura del Bloque Resistencia Tayrona y qué miembros de la familia MORENO CARDONA hicieron parte de esa organización. HERNÁN GIRALDO SERNA señala a miembros de la familia MORENO CARDONA como integrantes de “Los Chamizos”. 9.3.

Sentencia del 20 de junio de 2017, proferida dentro del radicado 080012252002-2014-81400, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en contra del postulado Julio Cesar Fontalvo Martínez y otros. No incluida Vínculo de HOBER MORENO CARDONA con el paramilitarismo y grupo delincuencial “Los Chamizos”. 9.4. Sentencia del 18 de diciembre de 2018, dentro del radicado Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común dePágina 16 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 080012252002201380003, proferida en contra de Hernán Giraldo Serna. solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 42. 9.5. Informe del 12 de diciembre de 2024 sobre búsquedas en medios abiertos. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 43. Reitera el vínculo de HOBER MORENO CARDONA con “Los Chamizos” y el Bloque Resistencia Tayrona. 9.6.

Sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, de fecha 9 de diciembre de 2014, radicado 110016000253-2006-82611, en contra del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez y otros. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 41. 9.7. Resolución del 20 de agosto de 2003, proferida dentro del radicado 1669 por la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 18. Trámite oficioso de extinción del derecho de dominio sobre varios inmuebles vinculados con grupos armados, entre ellos, los de las sociedades y bienes de HOBER MORENO CARDONA. 9.8. Resolución del 8 de marzo de 2013, proferida dentro del radicado 1669 por la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, que resolvió la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 20. Los bienes y las sociedades de HOBER MORENO CARDONA son de origen ilícito, por pertenecer a un grupo organizado al margen de la ley. Desvirtuar la tercería de buena fe exenta de culpa de la incidentante. 9.9. VUR básico y jurídico del bien primario; matrícula inmobiliaria número 080-58430. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58504 ID 109099 // Archivos 03 y 04.

9.9. VUR básico y jurídico del bien primario; matrícula inmobiliaria número 080-58430. Carpeta 40, subcarpeta “Elementos FMI 080-58504 ID 109099 // Archivos 03 y 04. Que fue adquirido a través de la escritura pública 1674 del 8 de mayo de 1996 por la Sociedad Inversiones y Construcciones MORMAR LTDA, cuya propietaria es la Sociedad Inversiones Moreno García LTDA, empresas que fueron vinculadas en el proceso de extinción de dominio relacionadas con el excomandante paramilitar HERNAN GIRARLDO SERNA, y con su núcleo familiar. Desenglobe y origen de los ocho predios objeto del presente incidente, los cuales también están vinculados con el paramilitarismo. 9.10. VUR básico y jurídico de cada uno de los ocho inmuebles objeto de este incidente. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 24. Tradición e ilegalidad de los bienes debido al vínculo con el paramilitarismo. No solo registran como propietarios las sociedades INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NORMANPágina 17 de 22 Acta 015 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

LTDA, “de la cual es propietaria en un 50% la sociedad INVERSIONES MORENO GARCÍA LTDA, donde aparece como representante legal y liquidador el señor HOBER MORENO CARDONA” y “la sociedad disuelta y en liquidación INVERSIONES MACCA TOLUCCA LTDA”, sino también “la esposa del señor HOBER MORENO CARDONA, es decir, la señora Luz Nancy García Osorio, y varios hermanos y familiares del señor HOBER MORENO CARDONA”. 9.11. Matrícula mercantil de la Sociedad Inversiones y Construcciones MORMAR LTDA EN LIQUIDACIÓN, con NIT 819000652-3. Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 25. Propiedad en un 50% de la sociedad INVERSIONES MORENO GARCÍA LTDA, donde aparece como representante legal y liquidador el señor HOBER MORENO CARDONA, quien perteneció al grupo delincuencial denominado LOS CHAMIZOS, que hizo parte del Bloque Resistencia Tayrona. 9.12. Informe de investigador de campo No. 9-620167 del 31 de enero de 2023; que contiene las entrevistas de IRLENY FRANCO CARDONA (cuñada de HOBER MORENO CARDONA), del 9 de marzo de 2023, y de WILLIAM MORENO CARDONA del 23 de febrero de 2023 (hermano de HOBER MORENO CARDONA) Carpeta 40, subcarpeta “elementos en común de solicitud medidas cautelares de los 8 inmuebles” // Archivo 29. Circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo adquirieron en su momento los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 080-58507 y 080-58508 respectivamente, a la Sociedad Inversiones y Construcciones MORMAR LTDA. 9.13.

Circunstancias de tiempo, mod

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