TSDJ BAQ SEJP - Acta 016 de 2026
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - Acta 016 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nota: Esta acta tiene hipervínculos 1 La Secretaría de la Sala mediante Oficio 2894 del 8 de agosto de 2025 enteró del curso del asunto a los postulados; no obstante, guardaron silencio. 2 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 016 de 2026 Fecha 10 y 11 de marzo de 2026 Radicado de la Sala 080012219000-2025-00052-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: admisión y solicitudes probatorias Identificación del bien Inmueble identificado con MI 080-40899, conocido como “Lote 3 o La Gallera” ubicado en el barrio Once de Noviembre del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena. Requirente y su apoderado Sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS, representada por la doctora Ellenth Liliana Rodríguez Polo Estructura armada Clan Los Rojas
Postulados que denunciaron el predio1 Robinson Alfonso Forero Henríquez (a. “Carlos o El Abogado”) Luis Antonio Barreto Mesa (a. “Franklin”) Edwar Cortés Niño (a. “Perro, Dálmata o Pecas”) Enrique Jeovanis Agamez Feliciano (a. “Chispa”) Fiscalía Doctora Daniela Marcela Lozada Herrera —Fiscal 23 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio— Ministerio Público Ausente —con excusa: escrutinios electorales— Representante FRV2 Doctora Itayosara Chica Fernández Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco Inicio 10 de marzo de 2026 a las 10:27 a. m. Finalización 11 de marzo de 2026 a las 4:10 p. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 17 Acta 016 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams. 10 de marzo de 2026: única sesión Siendo las 10:31 a. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores ELLENTH LILIANA RODRÍGUEZ POLO —Abogada de la sociedad opositora—, DANIELA MARCELA LOZADA HERRERA —Fiscal 23 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio—, GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO —Vocero de los Representantes de Víctimas—, ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ —Representante del Fondo de la UARIV—; así como DISLAY CASAS CRUZ —representante legal de la sociedad requirente— y RODRIGO BENÍTEZ PACHECO —propietario inscrito del inmueble objeto del asunto—. Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías. I. Asuntos previos 1. Ante la ratificación del poder por la dama DISLAY CASAS CRUZ, representante legal de la compañía INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS, la Sala —mediante Auto 101— reconoce personería para litigar en este asunto a la abogada ELLENTH LILIANA RODRÍGUEZ POLO. 2. De acuerdo con el poder conferido mediante mensaje de datos, la Sala —mediante Auto 102— reconoce personería para litigar en este proceso a la abogada ITAYOSARAPágina 3 de 17 Acta 016 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CHICA FERNÁNDEZ para que actúe en representación del Fondo de la UARIV. 3. Ante la designación que hiciera la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, la Sala —mediante Auto 103— reconoce personería para litigar al letrado GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO, en calidad de Vocero de los Representantes de Víctimas. 4. El doctor VÍCTOR HUGO HURTADO CORTÉS, procurador designado para este caso, no está presente en la audiencia, dada su participación en la jornada de escrutinios electorales. II. Sustentación de la demanda (10:43 a. m.) La Apoderada de la requirente ratifica la demanda que aportó al proceso; no hace adiciones o modificaciones. III. Traslados Los Representantes de la Fiscalía y de las Víctimas demandan la inadmisión del libelo3. Por su parte, el Fondo de la UARIV pide el “rechazo de plano” bajo el mismo argumento de sus antecesores. 3 La demanda incumple el numeral 11 del artículo 82 del Código General del Proceso, comoquiera que en Justicia y Paz debe acompañarse los elementos de prueba que sirvieron de fundamento para la imposición de las medidas cautelares.Página 4 de 17 Acta 016 de 2026
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IV. Decisión sobre admisión de la demanda (10:48 a. m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia). Auto 104 de 2026 En mérito de lo expuesto4, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por la sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS, por conducto de apoderado judicial, en virtud de las restricciones que pesan sobre el bien identificado con MI 080-40899, conocido como “Lote 3 o La Gallera”, ubicado en el barrio Once de Noviembre del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena. 4 Luego de que la Fiscalía, en audiencia, certificara que no existe solicitud de extinción de dominio frente al inmueble, la Sala admitió la demanda porque cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 82 del Código General del Proceso. Quede claro que esta es la segunda vez que se tramita el asunto. En actuación previa, la demanda fue inadmitida y rechazada por no incluir los datos de terceros interesados, comoquiera que en el certificado de tradición del inmueble aparece como propietario inscrito el señor Rodrigo Benítez Pacheco. En esta oportunidad, la parte demandante subsanó dicha omisión al vincular directamente a este tercero, quien se ha hecho presente en la vista pública, superando así la irregularidad advertida y garantizando su derecho de defensa. Ahora, contrario a lo indicado por los sujetos procesales,
se constató que la demanda, en efecto, identificó la decisión y las razones que tuvo la Magistratura para ordenar las cautelas en Justicia y Paz. Aunque no se aportaron los documentos que soportan esas circunstancias, ello será un asunto que se ventilará en el momento de las solicitudes probatorias.Página 5 de 17 Acta 016 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SEGUNDO: TENER POR ENTERADO al propietario inscrito, señor RODRIGO BENÍTEZ PACHECO, del presente asunto. Contra la decisión no proceden recursos. La Sala, en lenguaje claro y comprensible, le explica la decisión previamente adoptada al señor BENÍTEZ PACHECO. También le hace saber que no está obligado a concurrir a este proceso, pero si desea ejercer su derecho como propietario, deberá promover, a través de un abogado, un incidente de oposición. Es del caso evacuar las solicitudes probatorias de los litigantes. V. Solicitudes probatorias de la opositora (11:01 a. m.) La Abogada Opositora enuncia los elementos que pretende hacer valer, así: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? I. Pruebas documentales
1. Certificado de existencia y representación de la sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS. Carpeta 4 // Anexo 02. Capacidad jurídica y económica de la sociedad incidentante para adquirir el inmueble. Que, de acuerdo a la naturaleza de la compañía, el pago de una parte de la venta se hizo con materiales de construcción.
2. Documentos contables de estado de ganancias y pérdidas de la sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS. Carpeta 4 // Anexos 22 y 23.Página 6 de 17 Acta 016 de 2026
2. Documentos contables de estado de ganancias y pérdidas de la sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS. Carpeta 4 // Anexos 22 y 23.Página 6 de 17 Acta 016 de 2026
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3. Declaración extrajuicio de RODRIGO BENÍTEZ PACHECO. Carpeta 4 // Anexo 04. Circunstancias del negocio jurídico y persona que cedió la posesión del inmueble “a la señora DISLAY”. 4. Contrato de arrendamiento de MAYERLY VILLAMIZAR RINCÓN. Carpeta 4 // Anexo 06. Ejercicio de la posesión del inmueble por la empresa incidentante.
5. Capturas de pantalla de “noticias criminales” de homicidio. Carpeta 4 // Anexos 24 y 25.
Causas que originaron que la empresa requirente no inscribiera formalmente la compraventa del inmueble objeto de incidente (fallecimiento de esposo y padre por grupos delincuenciales). Ausencia de vínculo de la requirente para legalizar, esconder u ocultar bienes de grupos armados.
6. Registros civiles de defunción de los señores FRANCISCO JAVIER ARIAS PÉREZ, OSCAR LEONARDO GARZÓN CASTRO y JOSÉ HERIBERTO CASAS OCAMPO.
Carpeta 4 // Anexos 08, 09 y 26, respectivamente. Muerte violenta del “padre de DISLAY, señor HERIBERTO CASAS, que fue acribillado por estos grupos por no pagar vacunas y de sus dos esposos (…) uno de ellos reconocido por el señor alias Tijeras”. Circunstancias que originaron que la empresa requirente no inscribiera formalmente la compraventa del inmueble objeto de incidente.
7. Proceso sancionatorio de la “DIAN”5, radicado 1381321 Carpeta 4 // Anexo 10.
Circunstancia que originó que la empresa requirente “retardara” la inscripción formal de la compraventa del inmueble objeto de incidente. 8. Acuerdos de pago de los cánones de arrendamiento de mayo y junio de 2024. Carpeta 4 // Anexo 11. Ejercicio de la posesión del inmueble por la empresa incidentante.
9. Respuestas de las Salas de Justicia y Paz de los tribunales de Bogotá, Medellín y Barranquilla frente a solicitudes de extinción del derecho de dominio del inmueble.
Carpeta 4 // Anexo 12, 14 y 20, respectivamente. Ausencia de procesos en Justicia y Paz de extinción del derecho de dominio del bien. Cumplimiento del requisito de admisión de demanda, contemplado en el numeral 11 del artículo 82 del CGP.
10. Declaración extrajuicio de GEOVANNY ALBERTO CHIQUILLO POLO. Carpeta 4 // Anexo 13.
Trabajador de la compañía incidentante que hizo los “despachos” de material de construcción al señor RODRIGO BENÍTEZ PACHECO, como forma de pago del negocio jurídico. 5 La Sala, al decidir frente a las solicitudes probatorias, advirtió que el documento proviene de la Superintendencia de Industria y Comercio y no de la DIAN, como fue expuesto. Se trató de un lapsus de la abogada.Página 7 de 17 Acta 016 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
11. Declaración extrajuicio de LISETH PATRICIA CALVO GAMERO. Carpeta 4 // Anexo 3. Ejercicio de la posesión del inmueble por la empresa incidentante.
12. Aportes al Sistema de Seguridad Social de GEOVANNY ALBERTO CHIQUILLO POLO. Carpeta 4 // Anexos 15, 16, 17, 18 y 19. Trabajador de la compañía incidentante y conocimiento de la forma de pago del predio.
13. Certificados de cuenta corriente y de ahorro a la mano.
Carpeta 4 // Anexo 21 [se omitió la certificación de “ahorro a la mano”] “Para demostrar que ahí ha recibido los cánones de arrendamiento la señora DISLAY” (sic).
14. Contrato de compraventa del 31 de julio de 2012 Carpeta 4 // Anexo 5.
“Para demostrar que ahí ha recibido los cánones de arrendamiento la señora DISLAY” (sic).
14. Contrato de compraventa del 31 de julio de 2012 Carpeta 4 // Anexo 5.
Negociación entre la sociedad incidentante y RODRIGO BENÍTEZ PACHECO para la adquisición del predio objeto de incidente. II. Pruebas testimoniales 15. Declaración de DISLAY CASAS CRUZ. Para su práctica Ejercicio de la posesión del inmueble por la empresa incidentante. 16. Declaración de MAYERLY VILLAMIZAR RINCÓN. Para su práctica 17. Declaración de LISETH PATRICIA CALVO GAMERO. Para su práctica
18. Declaración de ADÁN ROJAS MENDOZA. Para su práctica Si conoce de vínculos de la sociedad incidentante con grupos paramilitares.
19. Declaración de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO. Para su práctica Conocimiento de las circunstancias que rodearon el homicidio de “uno de los esposos” de la representante legal de la compañía incidentante. Ausencia de vínculos de la sociedad incidentante con grupos paramilitares. VI. Traslado sobre las solicitudes probatorias del opositor Los sujetos procesales no se oponen a las solicitudes probatorias de la demandante. Página 8 de 17 Acta 016 de 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
Es del caso continuar con las solicitudes probatorias de la Fiscalía; no obstante, esta solicita reprogramación de la audiencia, comoquiera que no ha remitido las pruebas que pretende hacer valer dentro del proceso. La Sala accede a la petición y fija la continuación de la audiencia para el 11 de marzo del presente año a partir de las 2:30 p. m. Siendo las 11:08 a. m. se suspende la vista pública. 11 de marzo de 2026: única sesión Siendo las 3:07 p. m.6 se deja constancia de la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores ELLENTH LILIANA RODRÍGUEZ POLO —Abogada de la sociedad opositora—, DANIELA MARCELA LOZADA HERRERA —Fiscal 23 adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio—, GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO —Vocero de los Representantes de Víctimas—, ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ —Representante del Fondo de la UARIV—; así como DISLAY CASAS CRUZ —representante legal de la sociedad requirente—. Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías. VII. Solicitudes probatorias de la Fiscalía General de la Nación 6 La tardanza en el inicio de la sesión obedeció a la extensión de una audiencia de asentamiento de defunción.Página 9 de 17 Acta 016 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
La señora Fiscal reclama que se tengan como pruebas dentro del presente incidente de oposición las siguientes: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? I. Pruebas documentales
1. VUR jurídico y VUR básico - certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Inmobiliaria 080-40899.
Carpeta 50 // Archivos 30 y 31. Identificación jurídica y material, verificación y alistamiento del predio objeto del incidente.
2. Informe de Alistamiento No. 9 – 712014 del 31 de mayo de 2024. Carpeta 50 // Archivo 28.
3. Informe de Alistamiento No. 9 – 712935 del 17 de junio de 2024, junto con sus anexos que contienen: 3.1. Certificado de impuesto predial. 3.2. Certificado de Usos del suelo. 3.3. Escritura Pública 3.444 del 20 de septiembre de 1991. 3.4. Escritura Pública 1.326 del 13 de mayo de 1999. 3.5. Escritura Pública 1.868 del 2 de septiembre de 2004. 3.6. Escritura Pública 1.050 del 31 de julio de 2006. Carpeta 50 // Archivo 29.
4. Respuesta de la Unidad de Tierras del 5 de julio de 2024 (Se encuentra al final del informe de policía judicial No. 9-724103 de fecha del 23 de julio de 2024).
Carpeta 50 // Archivo 24, pág. 41 y ss.
5. Acta de versión libre del postulado ROBINSON ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ del 22 agosto de 2013. Carpeta 50 // Archivo 12. Vínculo de este predio, denominado “La Gallera” con alias “Pacho Musso”, persona que hizo parte de las Autodefensas.
6. Acta de versión libre del postulado LUIS ANTONIO BARRETO MESA del 15 de noviembre de 2013. Carpeta 50 // Archivo 13. Características físicas del predio “La Gallera” y su vínculo con “Pacho Musso”.
7. Acta de versión libre del 27 de febrero de 2015 del expostulado É DGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS. Carpeta 50 // Archivo 14. Características físicas del predio “La Gallera”.Página 10 de 17 Acta 016 de 2026
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8. Acta de versión libre del postulado EDWARD CORTES NIÑO del 3 de marzo de 2015. Carpeta 50 // Archivo 15. Vínculo del predio con alias “Pacho Musso”
9. Entrevista del postulado ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO del 14 de enero de 2016. Carpeta 50 // Archivo 16.
9. Entrevista del postulado ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO del 14 de enero de 2016. Carpeta 50 // Archivo 16.
Características físicas del predio “La Gallera” y circunstancias en las que, como integrante de las AUC, habitó el inmueble. Comisión de crímenes y la realización de reuniones en el predio por parte de las AUC.
10. Acta de versión libre del postulado ENRIQUE JEOVANIS AGAMEZ FELICIANO del 12 de febrero de 2016 Carpeta 50 // Archivo 17. Vínculo del predio con alias “Pacho Musso”
11. Acta de versión libre del postulado JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA del 28 de agosto de 2013. Carpeta 50 // Archivo 18. Características físicas del predio “La Gallera” y su vínculo con “Pacho Musso”.
12. Entrevista del postulado JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA del 1 de diciembre de 2015. Carpeta 50 // Archivo 19. Vínculo de “La Gallera” con una “ferretería, porque son de la misma propietaria” y con NODIER GIRALDO, alias “El Cabezón”.
13. Entrevista de WILFRIDO MEJÍA GALLARDO del 10 de diciembre de 2013, la cual fue aportada a través del informe de policía judicial No. 835812 del 26 de diciembre de 2013. Carpeta 50 // Archivo 20. Relación que existe entre “La Gallera” y la “ferretería Metrópolis”, esta última con vínculos “con NODIER GIRALDO, es decir, con el paramilitarismo”.
Carpeta 50 // Archivo 20. Relación que existe entre “La Gallera” y la “ferretería Metrópolis”, esta última con vínculos “con NODIER GIRALDO, es decir, con el paramilitarismo”.
14. Informes de policía judicial 11-56760 del 1 de octubre de 2015 y 9-735530 del 11 de septiembre de 2024.
Carpeta 50 // Archivos 2 y 3. Vínculo de alias “Pacho Musso” con las Autodefensas, bajo el mando de HERNÁN GIRALDO SERNA. Señalamientos de HERNÁN GIRALDO SERNA hacia “Pacho Musso”.
15. Informes de policía judicial número 9-722483 del 15 de julio de 2014 y 9-731178 del 23 de agosto de 2024. Carpeta 50 // Archivo 07.
Publicaciones en medios abiertos sobre alias “Pacho Musso”. Asimismo, su enlace con la organización paramilitar y como hombre de confianza de HERNÁN GIRALDO SERNA. Vínculo que existe entre INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZALEZ y “Pacho Musso”.
16. Informe de policía judicial No. 8-44547 del 28 de agosto de 2013. Carpeta 50 // Archivo 08, pág. 5 y ss.
Conocimiento de ROBINSON ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ sobre el vínculo, entre otros bienes, de “La Gallera” con la organización paramilitar, específicamente con “Pacho Musso”.Página 11 de 17 Acta 016 de 2026
Conocimiento de ROBINSON ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ sobre el vínculo, entre otros bienes, de “La Gallera” con la organización paramilitar, específicamente con “Pacho Musso”.Página 11 de 17 Acta 016 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 17. Sentencia del 18 de diciembre de 2019, dentro del radicado 080012252002-2013-80003-00, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en contra del postulado HERNÁN GIRALDO SERNA y otros. Carpeta 50 // Archivo 10 [se trata de un resumen, no de la decisión como tal] Vínculo de alias “Pacho Musso” con el Bloque Resistencia Tayrona. 18. Entrevistas de la señora DISLAY CASAS CRUZ de fechas: (i) 22 abril de 2015 (incorporada a través del oficio del 23 de abril de 2015), (ii) 29 de octubre de 2020 (incorporada con el informe de policía judicial 9-396342 del 13 de noviembre de 2020) y (iii) 4 de julio de 2024 (incorporada a través del informe de policía judicial 9-724103 del 23 de julio de 2024).
Carpeta 50 // (i) Archivo 22, pág. 2 y ss.; (ii) Archivo 23, pág. 19 y ss.; y (iii) Archivo 24, pág. 24 y ss. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, como representante legal, se relaciona con el predio objeto de incidente.
19. Entrevista del señor RODRIGO BENITEZ PACHECO del 23 de abril de 2015 (incorporada a través del oficio del 23 de abril de 2015).
Carpeta 50 // Archivo 22, pág. 16 y ss. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que adquirió el inmueble objeto de incidente.
20. Entrevista del expostulado OMAR MARTIN OCHOA BALLESTEROS del 24 de junio de 2021. Carpeta 50 // Archivo 33.
Que INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ era integrante del Bloque Resistencia Tayrona, hombre de confianza y escolta de “Pacho Musso”, este último quien se desempeñaba en el ala del narcotráfico de la organización liderada por HERNÁN GIRALDO SERNA. Vínculo de ilegalidad del predio.
21. Informe de policía judicial del 7 de junio de 2017. Carpeta 50 // Archivo 27.
Antecedentes judiciales de INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZALEZ y JAIRO ANTONIO MUSSO TORRES, alias “Pacho Musso”. II. Pruebas testimoniales
22. Declaración de expostulado HERNÁN GIRALDO SERNA. Para su práctica
22. Declaración de expostulado HERNÁN GIRALDO SERNA. Para su práctica Vínculo de JAIRO ANTONIO MUSSO TORRES alias “Pacho Musso” con el Bloque Resistencia Tayrona. Conocimiento sobre INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZÁ LEZ. 23. Declaración de ROBINSON ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ. Para su práctica Vínculo del predio “La Gallera” con el paramilitarismo, especialmente con “Pacho Musso”. 24. Declaración de ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO. Para su prácticaPágina 12 de 17 Acta 016 de 2026
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25. Declaración de OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS. Para su práctica Vínculo entre JAIRO ANTONIO MUZO TORRES, alias “Pacho Musso” e INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, quien aparece en la cadena de tradición del predio objeto de este incidente. 26. Declaración de INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZALEZ. Para su práctica Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que adquirieron el inmueble, comoquiera que todos aparecen en la cadena de tradición. BENÍTEZ PACHECO, además, para que indique la manera en que vendió el inmueble a DISLAY CASAS CRUZ.
27. Declaración de JORGE LUIS JACKSON. Para su práctica
28. Declaración de RODRIGO BENITEZ PACHECO. Para su práctica
27. Declaración de JORGE LUIS JACKSON. Para su práctica
28. Declaración de RODRIGO BENITEZ PACHECO. Para su práctica
VIII. Traslado sobre las solicitudes probatorias de la Fiscalía La Abogada Incidentante solicita que “se tenga en cuenta” que los informes no son pruebas. Además, que se le permita interrogar a los testigos solicitados por la Fiscalía. A tu turno, los Representante del Fondo de la UARIV y de las Víctimas no se oponen a las peticiones probatorias de la Fiscalía. IX. Pruebas de los demás sujetos procesales No hay solicitudes probatorias. X. Decisión sobre los medios de prueba Agotadas las intervenciones de los sujetos procesales, la Sala entra a resolver:Página 13 de 17 Acta 016 de 2026
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Auto 109 de 2026 En mérito de lo expuesto en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de las pruebas documentales que fueron aportadas y enunciadas por la parte incidentante. Parágrafo: Se concede a la Abogada Incidentante un plazo de tres días para completar el elemento que fue enunciado pero no aportado7. SEGUNDO: AUTORIZAR para la Fiscalía la incorporación, para su libre valoración y como prueba trasladada, de los elementos que obran en la carpeta matriz presentados ante esta Magistratura de Control de Garantías en el incidente de imposición de medidas cautelares. TERCERO: ADVERTIR que las declaraciones preprocesales se valorarán al momento de fallar como testimonios, teniendo en cuenta que ninguno de los sujetos procesales solicitó su ratificación8. 7 Elemento no allegado por la parte demandante: “Certificación bancaria cuenta ahorro a la mano”. 8 De conformidad con los artículos 187, 188 y 222 del CGP.Página 14 de 17 Acta 016 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
CUARTO: DECRETAR para su práctica en audiencia la siguiente prueba testimonial solicitada por la parte demandante9: 1. DISLAY CASAS CRUZ. 2. MAYERLY VILLAMIZAR RINCÓN. 3. LISETH PATRICIA CALVO GAMERO. 4. ADÁN ROJAS MENDOZA. QUINTO: DECRETAR para su práctica en audiencia la siguiente prueba testimonial solicitada por la Fiscalía: 1. RODRIGO BENÍTEZ PACHECO. SEXTO: DECRETAR, de oficio, las siguientes pruebas: Documentales: 1. La incorporación de la decisión a través de la cual esta Sala ordenó las medidas cautelares sobre el predio objeto de este incidente. La Secretaría creará en el expediente electrónico una carpeta y allí agregará el acta y los registros de esa decisión. 9 Quede claro que aquí no se discute sobre una responsabilidad penal o la comisión de delitos de testaferrato, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o fraude, etcétera, sino únicamente la forma en que la sociedad incidentante realizó la adquisición o accedió al predio en calidad de poseedor, así como la gestión correspondiente.Página 15 de 17 Acta 016 de 2026
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2. La incorporación de un certificado de tradición actualizado del inmueble con MI 080-40899. La demandante lo aportará. Testimoniales: 1. JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA10. 2. WILFRIDO MEJÍA GALLARDO11. SÉPTIMO: NEGAR para la Incidentante el testimonio de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, por ser impertinente. OCTAVO: NEGAR para la Fiscalía los testimonios de (i) HERNÁN GIRALDO SERNA, (ii) ROBINSON ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ, (iii) ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO, (iv) OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS, (v) INDALECIO SEGUNDO MORALES GONZÁ LEZ y (vi) JORGE LUÍS JACKSON, por ser innecesarios. NOVENO: ADVERTIR que contra lo resuelto en los numerales séptimo y octavo procede el recurso de apelación; respecto al numeral sexto no procede recurso alguno; y frente a los demás numerales que decretan pruebas, únicamente recurso de reposición. Decisión notificada en estrados. No se interponen recursos. 10 Para que informe su vínculo con el conflicto armado, si conoce a la sociedad incidentante y a sus socios. 11 Frente a la posible relación que existe entre una ferretería con el predio “La Gallera”.Página 16 de 17 Acta 016 de 2026
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XI. Problema jurídico La Magistratura lo formula en los siguientes términos: Debe la Sala establecer si, con relación al inmueble identificado con MI 080-40899, conocido como “Lote 3 o La Gallera”, ubicado en el barrio Once de Noviembre del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, la sociedad INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS, como poseedora, es tercero de buena fe exenta de culpa. Si hay tercería de buena fe se accederá al levantamiento de las medidas cautelares. Los sujetos procesales no tienen objeciones de cara a la delimitación del problema jurídico. Finalmente, se convoca a los sujetos procesales para los días 27, 28 y 31 de julio de 2026 de 10:00 a. m. a 4:00 p. m. con el fin de agotar la práctica de pruebas (la cual se realizará de manera virtual; los sujetos procesales así lo consintieron)12. Siendo las 4:10 p. m. se levanta la sesión. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 12 Las partes —Abogada incidentante y Fiscalía— deberán gestionar lo necesario para garantizar la efectiva conexión de sus testigos, para lo cual la Secretaría de la Sala requerirá la información pertinente con fines de citación. Por su parte, la citación y conexión de los postulados y expostulados a la Ley de Justicia y Paz, así como de sus respectivos apoderados, estará a cargo de la Secretaría de la Sala.Página 17 de 17 Acta 016 de 2026
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OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlanti