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TSDJ BAQ SEJP - Acta 019 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 019 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 019 de 2026 Fecha 16 de marzo de 2026 (continuación del Acta 086 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2025-00063-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar : Rechaza demanda y concede apelación Identificación del bien Oficina 503 del Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la Carrera 51B No. 76-136 de la ciudad de Barranquilla, identificada con matrícula inmobiliaria 040-303651. Requirente y su apoderado Alberto Rafael Dau Acosta , representado por los doctores Mauricio Pava Lugo (abogado principal) y Elías Mauricio Monroy

con matrícula inmobiliaria 040-303651. Requirente y su apoderado Alberto Rafael Dau Acosta , representado por los doctores Mauricio Pava Lugo (abogado principal) y Elías Mauricio Monroy Mora (abogado suplente) Estructura armada Bloque Vencedores de Arauca de las AUC —al ser un bien perseguido de oficio por la Fiscalía no se relaciona nombre de postulado— Fiscalía Dra. Bertha Esperanza Florián Florián —Fiscal 38 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—. Ministerio Público Dra. Luisa Fernanda López Díaz —Procuradora 110 Judicial II Penal— Representante FRV1 Dr. Yubellys María Bossio Castro Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dr. Belisario Moreno Rey Inicio 10:44 a. m. Finalización 12:45 m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 8 Acta 019 de 2026

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16 de marzo de 2026: única sesión

Siendo las 10:44 a. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores BERTHA ESPERANZA FLORIÁN FLORIÁN —Fiscal 38 adscrita a la Dirección Especializada de

Siendo las 10:44 a. m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores BERTHA ESPERANZA FLORIÁN FLORIÁN —Fiscal 38 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio —, ELÍAS MAURICIO MONROY MORA —Abogado suplente del Opositor—, LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ —Procuradora 110 Judicial II Penal —, YUBELLYS MARÍA BOSSIO CASTRO —Representante del Fondo de la UARIV — y BELISARIO MORENO REY —Vocero de los Representantes de Víctimas de la Defensoría del Pueblo—.

El Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s, desde la sede física.

I. Asunto previo

Luego de examinar el poder, el Tribunal —mediante Auto 111— reconoce personería para actuar en este asunto a la doctora YUBELLYS MARÍA BOSSIO CASTRO en nombre del Fondo de la UARIV. La nueva designación desplaza en sus funciones al doctor

FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES.

II. Verificación de la subsanación de la demanda

Ante información sobreviniente, el Incidentante expone que, con relación al punto del requisito de procedibilidad, si bien la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior de BogotáPágina 3 de 8 Acta 019 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior de BogotáPágina 3 de 8 Acta 019 de 2026

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Corrido el traslado pertinente , los Representantes de l a Fiscalía, del Fondo de la UARIV, de las Víctimas y sobrevivientes del conflicto armado y de la Procuraduría coincidieron en que la demanda no subsanó el requisito de procedibilidad —sí el relacionado con la presentación clara de los hechos —, resaltando que desde el año 2020 existen medidas cautelares sobre el inmueble, sobre el cual la Fiscalía en 2023 solicitó su extinción del derecho de dominio ante una Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá. Actualmente, circula proyecto de decisión de primera instancia.

En consecuencia, hubo falta de diligencia del opositor . La presentación del incidente resulta extemporánea, por lo que debe rechazarse.

III. Decisión frente a la admisión de la demanda

instancia.

En consecuencia, hubo falta de diligencia del opositor . La presentación del incidente resulta extemporánea, por lo que debe rechazarse.

III. Decisión frente a la admisión de la demanda

(11:37 a. m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto 112 de 2026Página 4 de 8 Acta 019 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto 2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por ALBERTO RAFAEL DAU ACOSTA , por conducto de apoderad o judicial, con relación al predio identificado con matrícula inmobiliaria 040-303651, correspondiente a la Oficina 503 del

Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la Carrera 51B No. 76-136 de la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDO: INVITAR a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Presidencia, para que mantenga actualizadas sus bases de datos con relación a los inmuebles afectados o vinculados a los procesos que se tramitan en cada un o de sus

y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Presidencia, para que mantenga actualizadas sus bases de datos con relación a los inmuebles afectados o vinculados a los procesos que se tramitan en cada un o de sus despachos.

Decisión notificada en estrados.

2 Este es un resumen: La Sala, luego de declarar su competencia y de advertir que únicamente se subsanó lo relativo a la presentación clara y completa de los hechos, concluyó que no se acreditó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, consistente en demostrar que no existe un trámite ante una Sala de Conocimiento en búsqueda de la declaratoria de extinción del derecho de dominio.

Por el contrario, se verificó que desde el año 2020 se impusieron medidas cautelares sobre el bien, mismas que fueron comunicadas a la parte afectada. Igualmente, se estableció que para el año 2023 la Fiscalía solicitó la extinción del derecho de dominio del predio objeto de incidente ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, MP Alexandra Valencia Molina, trámite en el cual ya culminaron la audiencia concentrada y el incidente de reparación integral, encontrándose actualmente en circulación el proyecto de decisión de primera instancia.

En tales condiciones, no es posible flexibilizar el requisito legal para permitir la presentación de un incidente tardío, pues ello implicaría que un trámite accesorio terminara obstaculizando el proceso principal; la parte afectada conocía desde años atrás la existencia de las medidas cautelares y no ejerció oportunamente la defensa de sus derecho s, por lo que hoy no puede beneficiarse de su

principal; la parte afectada conocía desde años atrás la existencia de las medidas cautelares y no ejerció oportunamente la defensa de sus derecho s, por lo que hoy no puede beneficiarse de su inactividad o incuria.Página 5 de 8 Acta 019 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Desde las 11:50 am, se deja constancia de la participación del incidentante ALBERTO RAFAEL DAU ACOSTA, momento a partir del cual enciende su cámara.

IV. Recursos

Sólo el Abogado del Opositor interpone los recursos de reposición y, en subsidio, apelación.

Entre las 11:55 a. m. y las 12:01 m., se decreta un receso.

V. Sustentación de los recursos

Para sustentar su participación tardía en el proceso de Justicia y Paz, el Abogado refirió que para 2020 su representado, profesional de la salud, debió atender múltiples asuntos médicos relacionados con la pandemia , y que la diligencia de secuestro fue atendida por la inmobiliaria encargada del inmueble.

Sostuvo que no hubo mala fe, pues el desconocimiento sobre el radicado y la situación jurídica del bien obedeció a la falta de información clara en los sistemas oficiales y a errores de la Secretaría del Tribunal de Bogotá.

Finalmente, luego de referir que la reparación a las víctimas

sobre el radicado y la situación jurídica del bien obedeció a la falta de información clara en los sistemas oficiales y a errores de la Secretaría del Tribunal de Bogotá.

Finalmente, luego de referir que la reparación a las víctimas no puede desconocer los derechos de terceros de buena fe , pidió revisar la viabilidad del incidente de oposición y permitir su debate jurídico, advirtiendo que las fallas de la Secretaría podrían generar nulidades y justificar una excepción procesal.

VI. No recurrentesPágina 6 de 8 Acta 019 de 2026

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La Fiscalía sostuvo que la decisión no debe reponerse porque el certificado de tradición y libertad del inmueble refleja desde el año 2020 la existencia de medidas cautelares, información que era pública y accesible, por lo que el afectado pudo haber ejercido su defensa oportunamente.

Por su parte, la Abogada del Fondo de la UARIV considera que el recurso presentado se basó en percepciones personales y no en errores fácticos o jurídicos, por lo que solicit a no reponer ni “apelar la decisión” [entiende la Sala que es no conceder el recurso de apelación].

Seguidamente, el Abogado de Víctimas pi de que se mantenga la decisión de primera instancia, pues “en efecto ha transcurrido mucho tiempo”.

apelación].

Seguidamente, el Abogado de Víctimas pi de que se mantenga la decisión de primera instancia, pues “en efecto ha transcurrido mucho tiempo”.

Finalmente, el Ministerio Público de manera principal solicita negar los recursos por indebida sustentación , comoquiera que no se señalaron errores concretos en la providencia ni irregularidades que ameritaran su modificación . En caso de concederse, que se confirme la decisión porque fue emitida conforme a derecho.

VII. Decisión frente a los recursos

(12:28 m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto 113 de 2026Página 7 de 8 Acta 019 de 2026

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En mérito de lo expuesto 3, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el Auto a través del cual se rechazó la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por ALBERTO RAFAEL DAU ACOSTA, por conducto de apoderad o judicial, con relación al predio identificado con matrícula inmobiliaria 040 -303651, correspondiente a la Oficina 503 del Centro Empresarial La

ACOSTA, por conducto de apoderad o judicial, con relación al predio identificado con matrícula inmobiliaria 040 -303651, correspondiente a la Oficina 503 del Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la Carrera 51B No. 76 -136 de la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el efecto devolutivo.

Siendo las 12:45 m. se termina la audiencia.

3 Este es un resumen: El Tribunal, luego de anunciar que estudiará de fondo el recurso (al haberse planteado argumentos jurídicos relevantes, como el alcance de una posible información errada suministrada por el Tribunal de Bogotá ) y de hacer una semblanza del proceso de Justicia y Paz, no repuso el Auto que rechazó la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por ALBERTO RAFAEL DAU ACOSTA, al indicar que el conocimiento sobre la existencia de las medidas cautelares no devino de una certificación del año 2025, sino de múltiples fuentes que le permitieron al requirente conocer la situación jurídica del inmueble (1. en 2020 el propietario fue informado de las medidas cautelares mediante oficio, 2. Desde 2020 quedó registrado el embargo; 3. la diligencia de secuestro se realizó en 2021), por lo que debió actuar en defensa de sus derechos de manera oportuna.

Permitir la interposición de un incidente en esta etapa bloquearía el proceso principal que se surte ante la Sala de Conocimiento de Bogotá, lo que sin duda afectaría los derechos de las víctimas ; las

Permitir la interposición de un incidente en esta etapa bloquearía el proceso principal que se surte ante la Sala de Conocimiento de Bogotá, lo que sin duda afectaría los derechos de las víctimas ; las medidas cautelares y el incidente de oposición son trámites incidentales y accesorios frente al proceso principal, mismo que ya culminó en todas sus etapas y se encuentra pendiente de decisión de primera instancia.Página 8 de 8 Acta 019 de 2026

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CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA

Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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