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TSDJ BAQ SEJP - Acta 020 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 020 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nota: Esta acta tiene hipervínculos NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams. 1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 020 de 2026 Fecha 17 de marzo de 2026 Radicado de la Sala 080012219000-2025-00123-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: Inadmisión

Identificación de los bienes Inmuebles identificados con MI 040-519562, 040-519627, 040-519619, 040-519588, 040-519584 y 040-519567, ubicados en el Distrito de Barranquilla, Atlántico. Requirentes y su apoderado Alberto José del Río Marrugo, María Camila Gómez Valdivieso y Natalia Gómez Valdivieso, representados por el doctor Iván José Torres Zúñiga. Estructura armada Bloque Central Bolívar de las AUC —al ser bienes perseguidos de oficio por la Fiscalía no se relaciona nombre de postulado— Fiscalía Doctor Roberto Arturo Puentes Trujillo —Fiscal 8 adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—. Ministerio Público Doctora Magda Lorena Giraldo Ramírez —Procuradora 97 Judicial II Penal— Representante FRV1 Doctora Itayosara Chica Fernández Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Doctor Rafael Enrique Arteta Arteta Inicio 10:49 a. m. Finalización 11:18 a. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 5 Acta 020 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

17 de marzo de 2026: única sesión Siendo las 10:49 a. m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores IVÁN JOSÉ TORRES ZÚÑIGA —Abogado Opositor—, ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO —Fiscal 8 adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, MAGDA LORENA GIRALDO RAMÍREZ —Procuradora 97 Judicial II Penal—, ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ —Representante del Fondo de la UARIV— y RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA —Vocero de los Representantes de Víctimas de la Defensoría del Pueblo—. Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías. I. Asuntos previos 1. Luego de examinar el poder, el Tribunal —mediante Auto 115— reconoce personería para actuar en este asunto a la doctora ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ en nombre del Fondo de la UARIV. 2. Ante la designación que hiciera la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, la Sala —mediante Auto 116— reconoce personería para litigar al abogado RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA, en calidad de Vocero de los Representantes de Víctimas. II. Sustentación de la demandaPágina 3 de 5 Acta 020 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

El Apoderado ratifica la demanda que aportó al proceso; no hace adiciones o modificaciones a su contenido. No obstante, señala que aportó pruebas documentales y solicitudes testimoniales complementarias. La Sala le informa que dicha situación será objeto de estudio, en caso de admitirse la demanda, al momento de resolver sobre las solicitudes probatorias. III. Traslados Todos los sujetos procesales coinciden en afirmar que la demanda debe admitirse. Sin más. IV. Decisión (10:59 a. m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia). Auto 117 de 2026 En mérito de lo expuesto2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, 2 La Magistratura, luego de declarar su competencia, identifica los requisitos formales que se incumplen, así: a. Art. 82 numerales 2 y 10: Solo obran los datos del apoderado incidentante. La parte demandante tiene la carga de proporcionar a la Magistratura los datos de ubicación, direcciones físicas, electrónicas, entre otras, de las entidades, servidores públicos o de terceros que deban participar o que tengan interés en este asunto; debe indicarse, bajo juramento, si existen otros interesados.Página 4 de 5 Acta 020 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por ALBERTO JOSÉ DEL RÍO MARRUGO, MARÍA CAMILA GÓMEZ VALDIVIESO y NATALIA GÓMEZ VALDIVIESO, por conducto de apoderado judicial, en virtud de las restricciones que pesan sobre los inmuebles identificados con MI 040-519562, 040-519627, 040-519619, 040-519588, 040-519584 y 040-519567 ubicados en el Distrito de Barranquilla, Atlántico. SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al abogado para que proceda con la respectiva subsanación.

b. Art. 82 numeral 3: Los poderes no fueron conferidos en debida forma; no cumplen con los requisitos de autenticidad exigidos por la normativa procesal. En particular, los pantallazos de correos electrónicos no constituyen prueba válida del otorgamiento del mandato, pues no garantizan la trazabilidad ni la autenticidad del mensaje de datos. En consecuencia, debe subsanarse este requisito mediante el envío del poder desde las cuentas personales de los poderdantes a la Secretaría del Tribunal, o a través de otra modalidad que asegure su autenticidad conforme a la ley (art 74 CGP). c. Art. 82 numeral 4: No resulta claro el objeto del incidente de oposición. Además de que no todos los demandantes acreditan la propiedad de los inmuebles y no todos los bienes fueron incluidos en la solicitud, se formulan pretensiones ajenas al ámbito del incidente. En consecuencia, el apoderado deberá corregir la demanda, delimitando de manera precisa los inmuebles respecto de los cuales solicita el levantamiento de las medidas cautelares y adecuando la pretensión a lo dispuesto en el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz. d. Art. 82 numeral 5: Los hechos no se presentaron completos. Aunque se alude a la manera en que MARÍA CAMILA Y NATALIA GÓMEZ VALDIVIESO adquirieron la titularidad del derecho de dominio, nada se indica respecto del señor ALBERTO JOSÉ DEL RÍO MARRUGO, ni se explican las razones por las cuales los bienes fueron afectados con medidas cautelares en el marco de Justicia y Paz; parece que no se consultó la decisión cautelar. Asimismo,

la demanda omite desarrollar el núcleo esencial del incidente de oposición previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, esto es, la acreditación de la buena fe exenta de culpa (cuáles son los actos que permiten acreditarla en el caso concreto, a partir de lo que la jurisprudencia y la normativa han trazado). e. Art. 82 numeral 8: No hay un capítulo de fundamentos de derecho. Tampoco se hizo una presentación jurídica ni se entrelazan los fundamentos fácticos con lo pretendido en el incidente de oposición de terceros a medida cautelar. f. Art. 82 numeral 11: No se allegaron: 1) el soporte del requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz (certificación de la FGN o de las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz que descarte una decisión o un trámite avanzado de extinción de dominio en JyP sobre los bienes objeto de incidente); y 2) el certificado de tradición actualizado de las heredades (que refleje la situación actual de los predios).Página 5 de 5 Acta 020 de 2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decisión notificada en estrados. No proceden recursos. Se convoca a los sujetos procesales para el 26 de mayo de 2026 a partir de las 10:00 a. m. (todo el día) para la verificación de la subsanación de la demanda (en caso de darse la admisión, se evacuarán las solicitudes probatorias). Siendo las 11:18 a. m. finaliza la audiencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audienciaFirmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 01 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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