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TSDJ BAQ SEJP - Acta 021 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Acta 021 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nota: Esta acta tiene hipervínculos NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 021 de 2026 Fecha 17 de marzo de 2025 (continuación del Acta 090 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2025-00053-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: Decisión solicitudes probatorias Identificación del bien Lote 19, Manzana 59, Urbanización San José, municipio de Baranoa, Atlántico, identificado con MI 040-342900. Requirentes y su apoderado Antonio José, Juan Carlos y Rosa Teresa Barvo Manotas, representados por el doctor Álvaro Galán Barrios. Estructura armada Bloque Vencedores de Arauca de las AUC —al ser un bien perseguido de oficio por la Fiscalía no se relacionan nombres de postulados— Fiscalía Dra. Bertha Esperanza Florián Florián —Fiscal 38 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—. Ministerio Público Dra. Luisa Fernanda López Díaz —Procuradora 110 Judicial II Penal— Representante FRV1 Doctora Itayosara Chica Fernández Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Doctor Belisario Moreno Rey Inicio 2:49 p. m. Finalización 3:36 p. m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 2 de 8 Acta 021 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

17 de marzo de 2026: única sesión Siendo las 2:49 p. m.2 se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores BERTHA ESPERANZA FLORIÁN FLORIÁN —Fiscal 38 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio—, ÁLVARO GALÁN BARRIOS —Abogado de los Opositores—, LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ —Procuradora 110 Judicial II Penal—, ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ —Representante del Fondo de la UARIV— y BELISARIO MORENO REY —Vocero de los Representantes de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo—. Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías. I. Asuntos previos 1. Luego de examinar el mandato conferido, el Tribunal —mediante Auto 118— reconoce personería para actuar en este asunto a la doctora ITAYOSARA CHICA FERNÁNDEZ en nombre del Fondo de la UARIV. La nueva designación desplaza al doctor FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES en sus funciones. 2 La tardanza en el inicio de la diligencia obedeció a las conexiones del Abogado requirente y al Vocero de las Víctimas.Página 3 de 8 Acta 021 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

De acuerdo con el estado de la audiencia (Acta 090 de 2025), es del caso continuar con las solicitudes probatorias de los demás litigantes: II. Pruebas de los demás sujetos procesales Sólo la Delegada del Ministerio Público eleva las siguientes solicitudes probatorias: No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? 1. Declaración de ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS. Para su práctica Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que adquirieron el inmueble objeto de incidente. Tercería de buena fe exenta de culpa.

2. Declaración de JUAN CARLOS BARVO MANOTAS. Para su práctica 3. Declaración de ROSA TERESA BARVO MANOTAS. Para su práctica

III. Traslados de las pruebas solicitadas por la Procuraduría El Abogado Incidentante se opone a su decreto, al considerar que los hechos y declaraciones de sus poderdantes ya fueron objeto de análisis dentro del proceso de extinción de dominio con radicado 6042, por lo que resulta innecesaria la reiteración de dichas pruebas. Igualmente, la Delegada de la Fiscalía considera que son pruebas superfluas. Por su parte, la Abogada de la UARIV y el Abogado de Víctimas coadyuvan la petición probatoria de la señora Procuradora. IV. Decisión sobre los medios de pruebaPágina 4 de 8 Acta 021 de 2026

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Agotadas las intervenciones de los sujetos procesales, la Sala entra a resolver: Auto 125 de 2026 En mérito de lo expuesto en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de la Escritura Pública 4829 del 29 de diciembre de 2000 aportada por el incidentante. SEGUNDO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración y como prueba trasladada, de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía. TERCERO: ADVERTIR que las declaraciones preprocesales, debidamente firmadas o grabadas, se valorarán al momento de fallar como testimonios, teniendo en cuenta que ninguno de los sujetos procesales solicitó su ratificación3. 3 De conformidad con los artículos 187, 188 y 222 del CGP.Página 5 de 8 Acta 021 de 2026 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

CUARTO: DECRETAR para su práctica en audiencia la siguiente prueba testimonial solicitada por el Ministerio Público4: 1. ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS. 2. JUAN CARLOS BARVO MANOTAS. 3. ROSA TERESA BARVO MANOTAS. QUINTO: DECRETAR, de oficio, la incorporación de las siguientes pruebas trasladadas, las cuales se cargarán en el expediente, en una carpeta independiente: 1. Declaraciones rendidas por Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera en el proceso con radicado 2014-00168 adelantado ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. 2. Declaraciones rendidas por Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, Jhon Jairo Velásquez Vásquez y Miguel Enrique Carvajal Mangonez dentro del proceso con radicado 2015-00024 adelantado ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. 4 Quede claro que aquí no se discute sobre una responsabilidad penal o la comisión de delitos de testaferrato, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o fraude, etcétera, sino únicamente la forma en que la sociedad incidentante realizó la adquisición o accedió al predio en calidad de poseedor, así como la gestión correspondiente.Página 6 de 8 Acta 021 de 2026

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3. Declaraciones rendidas por Félix Antonio Chitiva Carrasquilla dentro del proceso de extinción del derecho de dominio con radicado 110016099068-2008-06042 (Fiscalía 51 de EEDD). 4. Cuaderno 02 que obra en el proceso de extinción del derecho de dominio con radicado 110016099068-2008-06042 (Fiscalía 51 de EEDD)5. 5. Decisión relacionada con la imposición de las medidas cautelares sobre el bien identificado con MI 040-342900, de la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. Se aportará el registro y el acta. SEXTO: DECRETAR, de oficio, la incorporación de un certificado de tradición actualizado del inmueble con MI 040-342900. La Fiscalía lo aportará. SÉPTIMO: NEGAR para el Incidentante las siguientes pruebas documentales, por ausencia de argumentación sobre su pertinencia: 1. Certificado de tradición del bien con MI 040-342900. 2. Decisión del 5 de junio de 2025 de la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio6. 5 Relacionado con el capítulo completo de la familia Barvo Manotas. 6 Además de que el abogado omitió sustentar la pertinencia del documento, la Sala advirtió que, conforme a la argumentación expuesta en la demanda incidental, se pretendía trasladar la valoración realizada por otro funcionario judicial en el proceso de extinción de dominio. En tal sentido, y trasPágina 7 de 8 Acta 021 de 2026

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OCTAVO: ADVERTIR que contra lo resuelto en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto procede el recurso de reposición, y frente al numeral séptimo proceden los recursos de reposición y apelación. Decisión notificada en estrados. No se interponen recursos. V. Problema jurídico La Magistratura lo delimita en los siguientes términos: Debe la Sala establecer si, con relación al inmueble identificado con MI 040-342900, conocido como Lote 19 de la Manzana 59 de la Urbanización San José, municipio de Baranoa, Atlántico, los señores ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS, JUAN CARLOS BARVO MANOTAS y ROSA TERESA BARVO MANOTAS son terceros de buena fe exenta de culpa o personas con mejor derecho que las víctimas del conflicto armado. En el evento de ser positiva alguna de las referidas opciones, se levantarán las medidas cautelares. Los sujetos procesales no tienen objeciones. Finalmente, se convoca a los sujetos procesales para el 29 de mayo de 2026 de 10:00 a. m. a 4:00 p. m. con el fin de agotar la práctica de pruebas (la cual se realizará de manera virtual; los sujetos procesales así lo consintieron)7. precisar que el trámite de Justicia y Paz es autónomo y distinto al de extinción de dominio, negó la incorporación de dicha decisión, al considerarla impertinente y carente de debida sustentación. 7 El Abogado Incidentante gestionará lo necesario para garantizar la efectiva conexión de sus poderdantes, para lo cual la Secretaría de la Sala requerirá la información pertinente para su citación.Página 8 de 8 Acta 021 de 2026

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