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TSDJ BAQ SEJP - Auto 043 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Auto 043 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 043 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00097-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) AUTO 043 (Acta 005 de 2026) Radicado 08001221900020240009700 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II. CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto

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5. Caso concreto 9 5.1. Historia de la estructura armada: Bloque Resistencia Tayrona 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 36

5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 36 5.4. Casos objetados 85 6. Síntesis de la decisión 109 III. DECISIÓN 110 I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros diecisiete postulados1, por crímenes relacionados con el Bloque Resistencia Tayrona de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 (1) Alexander de Jesús Barragán Díaz, (2) Alexander Enrique Vargas Medrano, (3) Carlos Edwin Montejo Vitola, (4) Cristian Johvany Ochoa Pinzón, (5) Daniel Eduardo Giraldo Contreras, (6) Eduardo Enrique Vengoechea Mola,(7) Eliseo Beltrán Cadena, (8) Jairo Enrique Sará Sarmiento, (9) José Daniel Mora López, (10) José del Carmen Gelves Albarracín, (11) Libardo Enrique Ramos Rivera, (12) Luis Alfredo Ropero Ramírez, (13) Luis Carlos López Castro, (14) Luis Felipe Quiroga Poveda, (15) Nodier Giraldo Giraldo, (16) Omar Martín Ochoa Ballesteros y (17) Ricardo Beltrán Luque.Página 3 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 29 y 30 de septiembre, 1 y 20 de octubre de 2025 (Acta 069), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificadoPágina 4 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los dieciocho postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Para el procesado CRISTIAN JOHVANY OCHOA PINZÓN no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se cumplen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.Página 5 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados, en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a losPágina 6 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012). 6. Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07). 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes comoPágina 7 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Acta 089 de 2019).Página 8 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: “(…) El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (…)” La Corte Interamericana de Derechos Humanos4 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal

de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 9 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 5. Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los dieciocho postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal y otros que fueron objetados. Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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5.1. Historia de la estructura armada Bloque Resistencia Tayrona La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de injerencia, hizo la siguiente reconstrucción6: “(…) El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006. No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta. Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de 1985 hizo presencia

Santa Marta. Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo. En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 080012252002-2013-80003. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de BarraquillaPágina 11 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

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punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba. Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta. (…) Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama (…)”. De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUC, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión7: “(…) El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas

netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar. No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 080012252002-2014-81105. Recuperado de: Rama Judicial. Sala Penal de Justicia y Paz de Barraquilla.Página 12 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG. El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar (…)”. 5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Alexander de Jesús Barragán Díaz (a. “Niño”). Cédula de ciudadanía 85.475.159 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2014-84997 Fecha de postulación 19 de febrero de 2014 Fecha de desmovilización 15 de mayo de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de mayo de 202 (Acta 048) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de junio de 2022 (Acta 064). Sentencias en Justicia y Paz No registra.Página 13 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 6.10.2022 Fecha de corte: 16.10.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2022 3 Año 2023 14 Año 2024 14 Año 2025 9 TOTAL 40 Actividad económica: construcción. Procesado No. 2 Nombre/ alias Alexander Enrique Vargas Medrano (a. “Cucaracho”) Cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84977 Fecha de postulación 27 de agosto de 2013 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 19 de enero de 2022 (Acta 002) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006)Página 14 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2022 (Acta 018). Sentencias en Justicia y Paz No registra. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 15.6.2022 Fecha de corte: 15.10.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2022 9 Año 2023 16 Año 2024 13 Año 2025 9 TOTAL 47 Actividad económica: no registra. Procesado No. 3 Nombre/ alias Carlos Edwin Montejo Vitola (a. “Esteban, El Turco o Noventa”) Cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81688 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 1 Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 3

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de agosto de 2012 (Acta 034), 6 de junio de 2013 (Acta 029), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de julio de 2017Página 15 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

(Acta 152), 21 de febrero de 2019 (Acta 028), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena No registra. Sentencias en Justicia y Paz No registra. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado. Procesado No. 4 Nombre/ alias Cristian Johvany Ochoa Pinzón (a. “Cachetes”) Cédula de ciudadanía 18.928.529 de Aguachica (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-000253-2007-82945 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 22 de agosto de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Total víctimas 1

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2019 (Acta 025) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2019 (Acta 026) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2020 (Acta 013). Sentencias en Justicia y Paz No registra.Página 16 de 116 Auto 043 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 080012219000-2024-00097-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado. Procesado No. 5 Nombre/ alias Daniel Eduardo Giraldo Conteras (a. “El Grillo”) Cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81440 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas 8

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de julio de 2013 (Acta 037), 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104), 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) y 30 de mayo de 2024 (Acta 028). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006) y 23 de enero de 2025. Sustituciones de medida de aseguramiento No registra. Suspensiones condi

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