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TSDJ BAQ SEJP - Auto 057 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Auto 057 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 057

Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00067-001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

AUTO 057

(Acta 010 de 2026)

Radicado 08001221900020240006700

ÍNDICE

I. ASUNTO 2

II. CONSIDERACIONES 3

1. Competencia 2

2. Problema jurídico 3

3. Tesis de la Sala 3

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

5

1 Ruptura del radicado 080012219001-2021-00095-00.Página 2 de 29 Auto 057 de 2026

4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 5

1 Ruptura del radicado 080012219001-2021-00095-00.Página 2 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 6

5. Caso concreto 8

5.1. Historia de la estructura armada: Bloque Montes de María 9 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 11 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 17

6. Síntesis de la decisión 29

III. DECISIÓN 29

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las

AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en audiencia de

este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las

AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en audiencia de formulación de imputación celebrada el 26 de mayo de 2025 (Acta 036), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA , DEPORTACIÓN – EXPULSIÓNTRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN

CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentosPágina 3 de 29 Auto 057 de 2026

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Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA118035 del 15 de marzo de 2011.

A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los

A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI).

2. Problema jurídico

Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en audiencia de formulación de imputación.

3. Tesis de la sala

Se satisfacen los requisitos de la norma en comento. El procesado será amparado con una nueva medida de aseguramiento.

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

4.1. Norma de referencia

Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):Página 4 de 29 Auto 057 de 2026

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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”.

4.2. Características de la medida de aseguramiento

La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 , cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados, en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz:

1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29

y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz:

1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024).Página 5 de 29

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2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los sec uestrados y las armas, so pena de ser excluido.

3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

5. No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012).

6. Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014).

4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz

(CSJ 27484/07).Página 6 de 29 Auto 057 de 2026

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2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art.

2.2.5.1.2.2.9.)2.

3. Deben obrar elementos materiales probatorios o

circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2.

3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP59202021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).

4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto

Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas oc urridas en otros.

No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.

2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Acta 089 de 2019).Página 7 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

(Acta 089 de 2019).Página 7 de 29 Auto 057 de 2026

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El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.

Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron:

“(…) El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser

posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (…)”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos 4 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la

3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 –

115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de:

https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42

4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de

2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010.

Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 8 de 29 Auto 057 de 2026

Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 8 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).

Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5.

5. Caso concreto

A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso.

Seguidamente, se analizará la situación actual del procesado, se destacarán los datos general es de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal . Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.

postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal . Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.

5.1. Historia de la estructura armada Bloque Montes de María

5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Pro cedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 9 de 29 Auto 057 de 2026

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Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción6:

“(…) El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte,

hizo la siguiente reconstrucción6:

“(…) El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.

En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Coman do de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba.

2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María.

En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre. En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil.

2.1.2. Frente Canal del Dique.

municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil.

2.1.2. Frente Canal del Dique.

Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la c ual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turban á, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.

Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando.

2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre.

6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.080012252002-2009-83560-00.

Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 10 de 29

Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC

Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 10 de 29

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Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”. Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble.

Entre tanto, esta misma Corporación sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó7:

“(…) Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes

cúlmine del Bloque Montes de María, indicó7:

“(…) Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año sig uiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas (…)”

5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación

Procesado Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón)

Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 81 Desaparición forzada 21

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del

Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 81 Desaparición forzada 21

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520003-2019-80665-00.

Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 29

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Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Desplazamiento forzado 175 VBG 22 Otros delitos 35 Total víctimas 334

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado

  1. 2. 21 de octubre de 2019 (Acta

112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026)

(Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018)

2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado

  1. 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106)

Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta

  1. Bloque Córdoba (2020-00035)Página 12 de 29

Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (202100021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires

20. 11 de julio de 2022 (Acta 066)

Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta

  1. Frente Mártires del Cesar y otros

(2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta

  1. Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045)

Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31.

María (Rad. 202100059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta

  1. Bloque Montes de María (Rad. 202100076) 32. 13 de diciembre de

2023 (Acta

  1. Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005)

Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 202100083)Página 13 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) Frente Mártires del Cesar (Rad.

2025 (Acta 009) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) 38. 20 de junio de 2025 (Acta 039) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400001) 39. 19 de agosto de 2025 (Acta 040) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202300087) 40. 23 de septiembre de 2025 (Acta 050) Frente Pivijay y otros (Rad. 202300081) 41. 3 de octubre de 2025 (Acta 073) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2024-00069) 42. 29 de octubre de 2025 (Acta

  1. Bloque Montes de María (Rad. 202400080) 43. 18 de noviembre de 2025 (Acta 049)

Bloque Catatumbo (Rad. 2024-00032) 44. 9 de diciembre de 2025 (Acta

  1. Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400081) 45. 30 de enero de 2026 (Acta 005)

Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00097)

Sala Penal de Justicia y Paz del

Díaz (Rad. 202400081) 45. 30 de enero de 2026 (Acta 005) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00097)

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 46. 14 de enero de 2022 (Acta 001) Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00136) 47. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 48. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 49. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021 -00190 Des.) 50. 21 de abril de 2022 Frente ContrainsurgenciaPágina 14 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 51. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021 -00190 Des.) 52. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 202151. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021 -00190 Des.) 52. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100190 Des.) 53. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100194 Des.) 54. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021 -00190 Des.) 55. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad. (Rad. 2021 -00190 Des.) 56. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). 57. 28 de septiembre de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) 58. 13 de octubre de 2022 Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) 59. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) 60. 2 de diciembre de 2022 Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) 61. 17 de enero de 2023 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.)

2022 Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) 61. 17 de enero de 2023 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) 62. 2 de febrero de 2023 Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) 63. 24 de marzo de 2023 (Acta

  1. Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) 64. 31 de marzo de 2023 (Acta
  2. Frente Mártires del Cesar y otros

(Rad. 2020-00087 Des.) 65. 23 de junio de 2023 (Acta 085) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089)Página 15 de 29 Auto 057 de 2026

Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00067-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 66. 29 de septiembre de 2023 (Acta

  1. Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) 67. 30 de noviembre de

2023 (Acta

  1. Bloque Montes de María (Rad. 2020018) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) 67. 30 de noviembre de

2023 (Acta

  1. Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086)

68.

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