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TSDJ BAQ SEJP - Auto 071 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Auto 071 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 071 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba y Frente La Mojana de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00098-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) AUTO 071 (Acta 011 de 2026) Radicado 08001221900020240009800 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II. CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6Página 2 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6Página 2 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7

5. Caso concreto 9 5.1. Historia de la estructura armada: Bloque Córdoba 10 5.1.1. Frente La Mojana 14 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 16 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35

5.1.1. Frente La Mojana 14 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 16 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 5.4. Casos seleccionados 67 6. Síntesis de la decisión 84 III. DECISIÓN 86 I. ASUNTO Se decide sobre la medida de aseguramiento postulada por la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros diez postulados1, por crímenes relacionados con el Bloque Córdoba y el Frente La Mojana de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas 4, 5, 18 y 19 de noviembre de 2025 (Acta 078) y 19 de enero de 2026 (Acta 002), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN1 (1) Dairo Antonio Castaño González; (2) Edwin Manuel Tirado Morales; (3) Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga; (4) Jesús Ignacio Roldán Pérez; (5) Jorge Humberto Victoria Oliveros; (6) José Heriberto Navarro Martínez; (7) Manuel Antonio Castellanos Morales; (8) Manuel de Jesús Contreras Baldovino; (9) Salvatore Mancuso Gómez; (10) Sergio Manuel Córdoba Ávila, y (11) Teófilo Hurtado Pérez.Página 3 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otros crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba y Antioquia se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció en diversas zonas del país desde la costa norte2. A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2. Problema jurídico 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En punto de la competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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Debe la Sala determinar si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los diez postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para los once procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento por la totalidad de los hechos imputados, no obstante, se dejarán observaciones frente algunos casos. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.Página 5 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados, en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a losPágina 6 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012). 6. Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07). 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes comoPágina 7 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Acta 089 de 2019).Página 8 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN4, sobre el tema, precisaron: “(…) El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (…)” La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han 4 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal

de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 9 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5. Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los once postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal y otros que fueron objetados. Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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5.1. Historia de la estructura armada Bloque Córdoba La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo la siguiente reconstrucción7: “(…) 11. La constitución y conformación del Bloque Córdoba. 11.1 Los grupos privados que precedieron al Bloque Córdoba. (…) El surgimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá estuvo precedido de algunos grupos armados de carácter que surgieron en el departamento de Córdoba: i) El grupo armado de Carmelo Antonio Cogollo Lara Carmelo Antonio Cogollo Lara, más conocido como El Loco Carmelo, tenía bajo su mando un grupo de hombres que operaba en las cercanías de la finca La Pradera en la región de El Carmelo, Tierralta, el cual tenía como finalidad actuar contra los delincuentes y los grupos armados insurgentes. Pero además, creó y fue representante legal de la Convivir Consejeros con sede en Tierralta. ii) El grupo de Julio César Zapata Mejía Julio César Zapata Mejía, apodado El Loco Zapata, dirigía un grupo que operaba en la región de Valencia, Córdoba. iii) El grupo de los hermanos Mejía Iván y Gustavo Mejía, reconocidos narcotraficantes de la región, lideraban un grupo que operaba en la región de San Jorge y Montelíbano en Córdoba y prestaban seguridad en las pistas clandestinas y en la finca Ranchería, ubicada en el corregimiento de Uré del municipio de Puerto Libertador, Córdoba. Los hermanos Mejía mantenían vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 23 de abril de 2015. Rad. 11-001-60-002532006-82689. MP Dr.

vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 23 de abril de 2015. Rad. 11-001-60-002532006-82689. MP Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín.Página 11 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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a las redes del narcotráfico y al que hizo referencia la Sala en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. a. El grupo de Roque Botero José Roque Botero Botero, Ex-Alcalde de Puerto Libertador, Córdoba, tenía un grupo de hombres que operaba entre el municipio de Montelíbano y Carbones del Caribe y la zona de Juan José, Tierradentro, El Venado, Playa Rica y La Rica en Montelíbano y también servían de guías al Ejército Nacional. 11.2 El origen del Bloque Córdoba 289. El fundador y comandante del Bloque Córdoba fue Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre del 2.004 en el corregimiento Brisas de Sardinata del municipio de Tibú, Norte de Santander y fue miembro del Estado Mayor negociador, vocero de las Autodefensas de Córdoba y el Norte de Santander y máximo cabecilla del Bloque Norte, en sus orígenes. La historia de Salvatore Mancuso está ligada de los antecedentes y el contexto del conflicto armado en Córdoba. 290. El 7 de febrero de 1.980, las FARC secuestraron al doctor Oscar Haddad Louis, amigo y médico de la familia Mancuso Gómez, en su hacienda La Rusia, ubicada en Valencia, Córdoba, quien fue liberado una vez se pagó el dinero exigido. Luego, en 1.985 en su finca Buenos Aires, fue extorsionado el padre de Salvatore Mancuso Gómez por miembros del EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Años después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera

EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Años después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera esposa Martha Dereix heredó de su padre, en la que tenía más de 1.000 hectáreas de arroz. El EPL llegó allí para extorsionarlo. A pesar de la solicitud de protección que envió al Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, con copia a la Brigada XI, al Departamento de Policía de Córdoba y a la Gobernación de Córdoba, entre otras autoridades, no obtuvo una respuesta satisfactoria y eficaz. 291. En ese contexto, los ganaderos de la región decidieron conformar sus propios escoltas y/o grupos armados o pagarle a Fidel Castaño Gil, quien era conocido en la región como “El señor de allá arriba” y controlaba la zona de la margen izquierda del río Sinú en losPágina 12 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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alrededores de Valencia, para que les prestara los servicios de vigilancia y seguridad. 292. Como ya lo ha dicho la Sala, el surgimiento de los grupos de autodefensas en Córdoba fue posible por la promoción e impulso del Ejército Nacional, quien invitaba a los ganaderos a conformar grupos armados que operaban como grupos civiles de apoyo al Ejército, les vendía las armas legalmente amparadas y los dotaba de radios de comunicación. Dichos grupos operaron en las regiones de Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Caña Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buena Vista, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba. 293. Uno de los miembros del ejército que apoyó ese proceso fue el Mayor Walter Mariano Domenico Frattini Lobacio quien llegó a finales de 1.991 como Segundo Comandante del Batallón Junín adscrito a la Brigada XI con sede en Montería y venía del Magdalena Medio, donde estuvo bajo el mando de Faruk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada XIV en Puerto Berrío. El Mayor Walter Frattini Lobacio, convencido de la importancia de la información y las comunicaciones, entrenó a los grupos y escoltas de los ganaderos, agricultores y comerciantes con los métodos del Ejército, con el fin de que funcionaran como una organización con el apoyo de este. 294. En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, este participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales

una organización con el apoyo de este. 294. En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, este participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales se realizaban en las escuelas rurales, en las fincas e incluso en la sede de la Brigada XI. En estas, el Mayor persuadía a los ganaderos, comerciantes y agricultores para que dieran información sobre los mensajeros e intermediarios de las extorsiones de los grupos armados insurgentes, quienes luego aparecían asesinados y colaboraron con $2.000 pesos por hectárea de tierra para financiar el esquema de seguridad. 295. El discurso y las acciones del Mayor Walter Frattini Lobacio hicieron que Salvatore Mancuso y otros ganaderos, comerciantes y agricultores acogieran las recomendaciones del Batallón, conformaran grupos armados, aportaran dinero y dieran información. 296. Fue así como desde el año 1.992 Salvatore Mancuso se vinculó con la Brigada XI y el Mayor Walter Frattini, con el fin de fortalecer la red de comunicaciones. Para ello, este dividió la región en zonas mientras que Mancuso Gómez repartió las responsabilidades entre los ganaderos y conformó un grupo especial integrado por soldados yPágina 13 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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escoltas suyos, guías e informantes, cuyo propósito era la recolección de la información y la vigilancia permanente. 297. En el mes de junio de 1.993, después de que su helicóptero fuera derribado, el Mayor Walter Frattini Lobacio murió a manos del EPL. 298. A raíz de lo anterior, Salvatore Mancuso se vinculó a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, a la cual le daba información. Pero, también continuó con el grupo que había formado con soldados y escoltas, al mando del soldado Esteban Guzmán Salgado, apodado Memín, quien había estado a cargo del grupo especial del Mayor Walter Frattini Lobacio. Dicho grupo sostuvo combates en El Carmelo, Viviano, Ralito, entre otros lugares. 299. Con base en el Decreto 356 de 1.994, Salvatore Mancuso creó la primera convivir en Córdoba, la Convivir Horizonte Ltda. Para ello, reunió 4 ex-soldados del Batallón Junín y contrató a varios hombres, a quienes armó con fusiles de asalto, pistolas 9 mm y escopetas calibre 12, todas amparadas por la Convivir. 300. En 1.994 Salvatore Mancuso entró en contacto con los hermanos Castaño Gil, quienes para entonces habían conformado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Salvatore Mancuso se unió a dicho proyecto y fortaleció las Convivir que promovió entre los ganaderos de la Costa Atlántica. 301. La llegada de Salvatore Mancuso a las Autodefensas se concretó

en la finca Las Tangas, donde se reunió con Carlos y Vicente Castaño, Carlos Mauricio García Fernández y Jhon Darío Henao, alias H2. El primero le propuso que les colaborara en la lucha contra los grupos armados insurgentes en la zona de Urabá y ellos le colaborarían a él prestándole unos hombres para combatir a dichos grupos en el Alto Sinú. 302. Una semana después realizaron la primera incursión. Un grupo de hombres bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández salieron de la finca La 35 hacía la zona rural de las Changas de Urabá, donde supuestamente había un campamento de las FARC y asesinaron a varias personas. 303. En el año 1.995 los grupos de Carlos y Vicente Castaño Gil absorbieron los grupos de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano, la región del San Jorge, Sincelejo y el Guamo, los cuales quedaron al mando de Salvatore Mancuso, quien tenía como misión crear el Bloque Norte y expandirse a dicha región. Dentro de dicho bloque operaba la Compañía Córdoba que a principios de 1.997 se convirtió en Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, el cual operó en los municipios de Ayapel, Buenavista, Ciénaga de Oro, La Apartada, Montelíbano, Montería,Página 14 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, Sahagún, San Carlos y Tierralta. 11.3 La estructura del Bloque Córdoba 304. En 1.996 cuando Salvatore Mancuso era Comandante de la Compañía Córdoba, el segundo al mando era Benjamín José Alvarado Bracamonte, apodado Juancho. Para ese año la compañía llegó a 150 hombres, pero luego recibió un grupo de 30 hombres de Sucre, al mando de “Maicol” y el grupo del Guamo, Bolívar, al mando Edwin Manuel Tirado Morales, apodado El Chuzo. En el segundo semestre de ese mismo año el grupo ya tenía 240 hombres. Para el año 1.997 el naciente Bloque Sinú y San Jorge, aumentó a 400 hombres. En los años 1.998 y 1.999 continuó con su misma estructura, pero asumió como segundo al mando Manuel Enrique Cavadía Argumedo, apodado Cobra, hasta el segundo semestre de 2.001. Para entonces, el bloque ya estaba conformado por 600 hombres. Para el año 2.002, el Bloque Córdoba contaba con 986 hombres y a finales de ese año, Jairo Andrés Angarita Santos, apodado Comandante Andrés, asumió su comandancia militar y después de este y de Salvatore Mancuso Gómez, el tercero en orden de importancia era Eduardo José Garcés Pérez, apodado Camilo. (…) 317. Por medio de las Resoluciones Nro. 233 y 300 del 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2.004, el Ministro del Interior y de Justicia reconoció como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318. La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizó el

Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318. La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizó el 18 de enero de 2.005 en Santa Fe de Ralito, Tierralta, Córdoba, se desmovilizaron de forma colectiva 925 personas: 891 hombres, 28 mujeres y 6 menores de edad y su representante era su Comandante Salvatore Mancuso Gómez. La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. (…)”. 5.1.1. Frente La MojanaPágina 15 de 90 Auto 071 de 2026 Medida de aseguramiento: Bloque Córdoba y otro de las AUC Rad: 080012219000-2024-00098-00

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Con relación a la creación de una de las facciones d

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