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TSDJ BAQ SEJP - Auto 086 de 2026

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - Auto 086 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Auto No. 086

(Acta 013)

Radicado

08001221900020230009300

I. ASUNTO1

Se decide el incidente de oposición de terceros a medidas cautelares promovido por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ con relación a los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias (MI) 045 -1734, 045 -1735, 045 -1736, 045 -1737, 045-476 ubicados en el municipio de Luruaco, Atlántico; además, 060-180545 y 060-180546 localizados en Santa Catalina, Bolívar (predios que conforman “de hecho” un globo de terreno conocido como Finca o Hacienda el Sábalo).

1 Esta providencia tiene hipervínculos.Página 2 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

II. ANTECEDENTES

1. Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con providencia interlocutoria del 3 de mayo de 2022, ordenó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los predios objeto de este incidente —y otros contiguos2—.

La decisión obedeció al señalamiento que varios postulados hicieron sobre una heredad denominada finca El Sábalo , por pertenecer a VICENTE CASTAÑO GIL , uno de los máximos líderes de las AUC.

2. El 15 de diciembre de 2023, CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ, a través de apoderado judicial, promovió incidente de oposición de terceros a medidas cautelares. Para el efecto

planteó las siguientes pretensiones:

1ª. Que se decrete por cuenta de esta Magistratura, el levantamiento de la medida de Embargo, secuestro y pérdida del poder dispositivo, que limitan el derecho de posesión que ha venido ejerciendo mi mandante sobre los inmuebles identificados con las sigui entes matriculas

la medida de Embargo, secuestro y pérdida del poder dispositivo, que limitan el derecho de posesión que ha venido ejerciendo mi mandante sobre los inmuebles identificados con las sigui entes matriculas inmobiliarias, inicialmente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga -Atlántico, así: I) 045 -1734, vereda los Péndales, Municipio de Luruaco. Dirección del Inmueble: Lote un Globo de Terreno Rionegro – 600 hectáreas . II) 045 -1735, Municipio de Luruaco. Dirección del Inmueble: Lote un Globo de Terreno Sábalo – 75 hectáreas, Rionegro. III) 045 -1736, vereda los Péndales, Municipio de Luruaco. Dirección del Inmueble: Lote Rionegro, un globo de terreno Sábalo – 225 hectáreas. IV) 045-1737, Municipio de Luruaco. Dirección

2 Entre ellos, el predio Rio Dulce 2. A través del Auto 298 del 26 de abril de 2023, dentro del incidente de oposición a medidas cautelares con radicado 08001221900020220007600, esta Magistratura declaró que la sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS -hoy en liquidación - tiene mejor derecho que las víctimas del conflicto armado con relación al predio con MI 045 -6733, denominado Finca Río Dulce 2, ubicada en el corregimiento Pendales, municipio de Luruaco, Atlántico. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia a través del AP1591-2023, radicado 63754.Página 3 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez

confirmada por la Corte Suprema de Justicia a través del AP1591-2023, radicado 63754.Página 3 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del Inmueble: Lote un Globo de terreno Sábalo – 75 hectáreas. V) 045476, Municipio de Luruaco. Dirección del Inmueble: Lote un globo de Terreno Sábalo, – 345 hectáreas y las siguientes matriculas inmobiliarias, pertenecientes a la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Cartagena, VI) 060 -180545, lote Navidad las Casas o lote A; 57 hectáreas. Ubicado en Santa Catalina Bolívar y VII) 060-180546, lote Navidad las Casas o lote B; Ubicado en Santa Catalina Bolívar con una extensión de 169 hectáreas.

2ª. Que a consecuencia de la orden de levantamiento de las medidas cautelares antes mencionadas, se le restituyan los derechos que como poseedor tiene mi poderdante CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, C.C. No. 14.219.132 de Ibagué, en la misma forma y condiciones como venía ejerciendo el mencionado derecho, antes de que se profiriera la medida cautelar de embargo, secuestro y pérdida del poder dispositivo

C.C. No. 14.219.132 de Ibagué, en la misma forma y condiciones como venía ejerciendo el mencionado derecho, antes de que se profiriera la medida cautelar de embargo, secuestro y pérdida del poder dispositivo decretada audiencia del 03 de mayo del 2022, por la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Magistrado con funciones de Control de Garantías Dr. Olimpo Castaño Quintero, dentro del proceso con RAD. No. 11.001.60.00253.2006.82611 (90), junto con sus mejoras, cultivos, construcciones y anexidades; Materializada la misma mediante diligencia de secuestro de fecha 29 de Junio del 2022, por la cual, la Fiscalía 13 Delegada Especializada de Justicia Trasnacional, hizo entrega de los mentados bienes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación a las Victimas. [Se traslitera tal cual el documento original]

Los hechos de la demanda fueron los siguientes (se respeta a cabalidad la literalidad de origen):

“PRIMERO: Desde finales del año 2002 CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ, en su condición de abogado litigante, comienza a prestarle sus servicios profesionales al señor YUSEF ISRAEL GUTTMANN MORALES, en el manejo de varias empresas constituidas legalmente, y múltiples activos personales, no solo al antes mencionado, sino también a su señora esposa Angélica Platin, y en general a la sociedad conyugal Guttmann-Platin.

Para el mes de febrero del 2003, se solicita la asesoría y

activos personales, no solo al antes mencionado, sino también a su señora esposa Angélica Platin, y en general a la sociedad conyugal Guttmann-Platin.

Para el mes de febrero del 2003, se solicita la asesoría y acompañamiento jurídico al incidentante, por parte del señor Guttman Morales, sobre la realización de un negocio de compra de los predios ubicados entre los Municipios de Luruaco -Atlántico y Santa Catalina, que se han conocido como Hacienda el Sábalo.

SEGUNDO: La compra de los terrenos antes mencionados la comenzó a realizar el señor Guttman Morales, por intermedio de un trabajador o comisionista suyo, de nombre Jesús María González Cardona o Francisco González, también conocido como “Pachito”, de manos de sus entonces propietarios, la sociedad Palma de Indias Emilianny S & C, con NIT. No. 800204947 -8, representada en ese entonces por el señor Carlos Emiro Olier González , quienes suscriben una promesa de compraventa, respecto de los bienes en mención, en sus condiciones dePágina 4 de 37

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Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz promitentes comprador y vendedor, respectivamente, contrato que se materializó, mediante documento privado de fecha 10 de febrero del 2003.

https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz promitentes comprador y vendedor, respectivamente, contrato que se materializó, mediante documento privado de fecha 10 de febrero del 2003.

La mencionada negociación fue remitida por parte del señor Guttman Morales, al actual tercero opositor por posesión, Carlos Manuel Afanador Pérez, para efectos de su corroboración de áreas (mediciones topográficas), estudio de títulos y saneamiento, áreas de baldíos circundantes de las ciénagas y asesoramiento legal, conforma acuerdo plasmado en promesa de compraventa, ante lo cual, se produjeron por parte del abogado Afanador Pérez, varias recomendaciones y advertencias, las cuales se encuentran documentadas.

TERCERO: En cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, de fecha 10 de febrero del 2003, a la sociedad vendedora le fue cancelado parte del valor acordado por los predios, por parte del señor Guttmann Morales, en su condición de comprador. Por lo anterio r, se acordó entre las partes la entrega anticipada de los terrenos al comprador, lo cual aconteció para finales del mes de febrero del año 2003, no habiéndose generado la tradición de los mismos, a favor del comprador, hasta tanto no se efectuara l a cancelación del precio total acordado, previa culminación de estudios acordados, todos coordinados por el tercero opositor a las medidas cautelares.

Para finales del mes de febrero del 2003, se inicia la posesión de dichos predios por parte del comprador Guttmann Morales, quien la ejercía por intermedio de su administrador, señor Jesús María González Cardona

Para finales del mes de febrero del 2003, se inicia la posesión de dichos predios por parte del comprador Guttmann Morales, quien la ejercía por intermedio de su administrador, señor Jesús María González Cardona o Francisco González, situación que se mantu vo hasta el mes de Abril del 2003, cuando el señor Guttmann Morales fue objeto de un intento de secuestro, en fecha 20 de abril del mismo año, en Isla Múcura, jurisdicción del Archipiélago de San Bernardo, Departamento de Bolívar; situación que ocasionó que el señor Guttmann Morales, cediera la posesión de los inmuebles, a favor del actual tercero incidentante, Carlos Manuel Afanador Pérez.

Que la entrega de los mencionados predios rurales de parte del señor Guttmann Morales, al incidentante, ocurrió como contraprestación por las múltiples actividades laborales jurídicas desarrolladas para la familia Guttman Platin, para lo anterior, se otorg aron el mes de Abril 2003, sendos poderes generales a favor del abogado Carlos Manuel Afanador Pérez, por parte de Yucef Guttmann y Angélica Platin; Quedando el actual opositor a las cautelas, obligado a legalizar a su nombre, la negociación iniciada por s u entonces poderdante, con la Sociedad Palma de Indias Emilianny S & C, con NIT. No. 800204947-8, y de esta manera obtener la tradición de los predios.

CUARTO: Los derechos posesorios sobre los inmuebles en cuestión, se iniciaron en cabeza del tercero opositor por posesión Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, C.C. No. 14219132, desde finales del mes

CUARTO: Los derechos posesorios sobre los inmuebles en cuestión, se iniciaron en cabeza del tercero opositor por posesión Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, C.C. No. 14219132, desde finales del mes de abril del año 2003, como antes lo indicamos, situación que se mantuvo hasta finales del 2003, cuando los predios mencionados fueron objeto de ocupación por parte de las AUC, organizadas por Vicente Castaño Gil. La mencionada ocupación y control, por cuenta de las AUC, respecto de los predios mencionados, se enc uentraPágina 5 de 37

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Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

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QUINTO: El tercero Opositor por Posesión CARLOS MANUEL AFANADOR, ha sido poseedor de los inmuebles materia de este asunto, desde la época antes mencionada (Abril del 2003), detentando dichos bienes con ánimo de señor y dueño, y ha sido reconocido en la región como dueño de los inmuebles; Reconocimiento que se ha dado por los moradores de la región, autoridades locales y Municipales, por

bienes con ánimo de señor y dueño, y ha sido reconocido en la región como dueño de los inmuebles; Reconocimiento que se ha dado por los moradores de la región, autoridades locales y Municipales, por propietarios de predios aledaños, y demás organizaciones agrícolas, ganaderas, comercializadores de ganado vacuno, coopera tivas y demás.

Como antes se indicó, para finales del año 2003, el incidentante fue despojado violentamente de estos terrenos por grupos armados ilegales (AUC), por orden de uno sus máximos “comandantes” VICENTE CASTAÑO; y a partir de dicha fecha adelantó una cruzada jurídica, en su condición de abogado, ante las autoridades judiciales y administrativas a fin de lograr la restitución, a su favor, de los mentados fundos, y la recuperación de la posesión que ostentaba sobre estos, objetivos que consiguió a mediados del año 2007, época desde la cual continuo (hasta la fecha), ejerciendo a plenitud la posesión en forma ininterrumpida, hasta el día en que se materializó las medidas de embargo, secuestro y pérdida del poder dispositivo sobre dichos bienes, cuyo levantamiento se está solicitando por este medio.

SEXTO: Dentro de las acciones judiciales que se indican, se encuentran denuncias penales en contra de reconocidos ex jefes de las AUC, tales como denuncias penales, con demandas de parte civil presentada en ejercicio del poder general otorgado por los seño res Angélica María Platin Ortega y Yusef Israel Guttmann Morales, a través de apoderado judicial abogado Wilson Augusto Niño Castañeda, en la Fiscal 17

ejercicio del poder general otorgado por los seño res Angélica María Platin Ortega y Yusef Israel Guttmann Morales, a través de apoderado judicial abogado Wilson Augusto Niño Castañeda, en la Fiscal 17 Delegada ante el Gaula de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá D.C., Proceso Radicado Bajo el No. 72.701; Denuncia del año 2006, y Demanda de parte civil del año 2007, presentada contra los señores

CARLOS EMIRO OLIER GONZALEZ, LUIS CARLOS EMILIANI CARTA,

RAUL HERNANDO MENDEZ CABRALES, EVA REBECA PARRA

JACOME, ALI AMIT TAJAN MOLINA, YENIS DEL ROSARIO ES PITIA

MANJARRES y JAIME PATRO; y EN CONTRA DE LAS AUTODEFENSAS

UNIDAS DE COLOMBIA AUC, en cabeza de EDWAR COBOS TELLEZ

Alias “Diego Vecino”, BLOQUE HEROES DE LOS MONTES DE MARIA;

SALVATORE MANCUSO GOMEZ Alias “El Mono” COMANDANTE DEL BLOQUE CATATUMBO y JOS E IGNACIO ROLDAN PEREZ ALIAS “Monoleche” DEL BLOQUE CALIMA, actuando en representación de víctimas del conflicto, obteniendo sentencias condenatorias y reparadoras, ante las misma jurisdicción de Justicia y Paz. Que las mismas víctimas de los hechos de despojo, secuestro extorsivo y demás hechos delictivos, interpusieron acciones judiciales directas por hechos antes mencionados, las cuales datan de abril del 2003, como cuenta la investigación previa con radicado No. 32.352 de la Fiscalía Tercera 3º Especializada Delegada ante el Juzgado Único Penal del circuito

antes mencionados, las cuales datan de abril del 2003, como cuenta la investigación previa con radicado No. 32.352 de la Fiscalía Tercera 3º Especializada Delegada ante el Juzgado Único Penal del circuito Especializado de Sincelejo. De igual manera, las denuncias que de forma individual colocó el incidentante, como apoderado judicial de víctimas (3), en contra del señor JOSE IGNACIO ROLDAN PEREZ ALIASPágina 6 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Monoleche” del bloque CENTAUROS de las AUC, radicado 065520. Fiscalía General de la Nación -Unidad Nacional de Justicia y Paz, en fecha Mayo del 2007.

El mismo tercero opositor por posesión, fue declarado víctima del conflicto armado, lo anterior, mediante resolución No.2013 -254664 del 04 de Septiembre del 2013, proferida por el Dra. Heyby Poveda Ferro, en su condición de Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Victimas; Y la Resolución no. 04102019 -904747 del 26 -11-2020, mediante la cual, se resolvió el otorgamiento de la indemnización

Información de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Victimas; Y la Resolución no. 04102019 -904747 del 26 -11-2020, mediante la cual, se resolvió el otorgamiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Victimas.

SÉPTIMO: Los predio materia de este asunto, vienen siendo poseídos por el Tercero Opositor por Posesión Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, C.C. No. 14.219132, desde el mes de Abril del año 2003, y de manera ininterrumpida desde Junio del 2007, fecha desde l a cual, recibió dicha posesión de parte del Señor YUCET ISRAEL GUTTMANN MORALES, quien a su vez la adquirió de la sociedad comercial PALMA DE INDIAS EMILIANI S. EN C., identificada con el Nit. No. 8002049478

Es de anotar, que mi mandante Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, desde finales del 2002, época para la cual comenzó a prestar sus servicios profesionales con su firma de abogados, tanto en asuntos legales, como de administración de bienes y empresas, para e l señor YUSEF ISRAEL GUTTMANN MORALES, tuvo la precaución, como es habitual con todos sus clientes, de estudiar los antecedentes judiciales, administrativos, evaluación contable, financiera y patrimonial tributaria, del antes mencionado, llegando a la conclusión de que para

habitual con todos sus clientes, de estudiar los antecedentes judiciales, administrativos, evaluación contable, financiera y patrimonial tributaria, del antes mencionado, llegando a la conclusión de que para la época, se trataba de un próspero empresario, quien no poseía requerimiento alguno, ni por las autoridades Colombianas, ni extranjeras, y que este solo era víctima de los grupos al margen de la ley, tales como las Autodefensas Unidas d e Colombia -AUC, quienes propiciaron en su contra distintos delitos, tales como el intento de secuestro extorsivo, ocurrido el mismo el día 20 de abril del 2003, al igual que la ocupación de varios de sus predios, y la trasferencia de otros, mediante la falsificación de firmas y suplantación de identidad; situaciones que fueron denunciadas antes las autoridades por cuenta de las víctima en mención, precisamente por intermedio del incidentante, en ejercicio del poder general y de poderes especiales a él otorgados, y en contra de los mencionados miembros de las AUC, obteniendo condenas en contra de los miembros de dicha organización ilegal, precisamente ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, generando responsabilidad penal para quienes se postularon ante dicha jurisdicción, (Desmovilizados del bloque Héroes Montes de María – EDWAR COBOS TELLEZ Alias “Diego Vecino” y alias “Juancho dique”, y reparatoria para las víctimas del conflicto.

Por lo anterior, es que el Tercero Opositor por Posesión, al contrario de pretender endilgársele algún tipo de relación o acercamiento con losPágina 7 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez

pretender endilgársele algún tipo de relación o acercamiento con losPágina 7 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz grupos de las AUC, fue quien legalmente los confrontó, obteniendo condenas indemnizatoria a favor de las víctimas y en contra de los miembros de dicho grupo obteniendo condenas indemnizatorias a favor de las víctimas, trabajadores y familia del señor Guttmann.

Como resultado de las acciones judiciales adelantadas por el incidentante, es que se presenta la desocupación de los terrenos y desplazamiento por parte de los objeto de la presente solicitud, por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC (Julio del 2007), y la posterior recuperación de los predios por parte del Tercero Opositor por Posesión de dicho fundos, para continuar la posesión que sobre estos que comenzó a ejercer desde finales de abril del 2003, presumiéndose que no ha existido interrupción en el ejercicio de la posesión, por el lapso de ocupación de los mencionados terrenos por cuenta de las AUC, por el periodo comprendido entre diciembre del 2003 y Julio del 2007, conforme la aplicación de la presunción que contempla el art. 780 del Código Civil.

OCTAVO: Al momento de la recuperación de la posesión de los terrenos

y Julio del 2007, conforme la aplicación de la presunción que contempla el art. 780 del Código Civil.

OCTAVO: Al momento de la recuperación de la posesión de los terrenos por parte del tercero Carlos Manuel Afanador Pérez, encuentra que en una parte de dichos inmuebles, se encuentran asentadas 87 familias pertenecientes al Corregimiento de Colorado, Jurisd icción de Santa Catalina-Bol, los cuales fueron ingresados en el año 2004, por el grupo armado ilegal (AUC), otorgándoles una porción de terreno de 2.500 M2

(un cuarto de hectárea) para cada una, quienes recibieron, desde el 2007 y hasta el 2020, asesoría técnica agrícola productiva, de parte de una corporación civil denominada “Colombia sin Hambre”, con domicilio principal en el Municipio de Apartadó -Antioquia, la cual, con posterioridad se supo que hacia parte del entramado de las AUC, al día de hoy en liquidación.

Las mencionadas familias ocupantes o parceleras, como se les conocen, constituyeron una asociación de campesinos para la defensa de sus intereses, posesión que hasta la fecha se mantiene y ha sido respetada por el incidentante.

NOVENO. En ejercicio de la posesión que ha venido detentando el tercero opositor por posesión, Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, sobre los predios materia de este asunto, ha realizado la explotación económica de los mismos, teniendo como actividad principal la cr ía de ganado de ceba y el sostenimiento de ganado lechero, actividades con las que desarrolla una pujante empresa agropecuaria que ofrece empleo productivo a la región. De esta manera es el mismo poseedor opositor

ganado de ceba y el sostenimiento de ganado lechero, actividades con las que desarrolla una pujante empresa agropecuaria que ofrece empleo productivo a la región. De esta manera es el mismo poseedor opositor quien celebra los contratos con otr os ganaderos para mantener en el inmueble ganado de levante y ceba y es por ello que en su condición de poseedor de dichos predios, contrata el personal y sufraga los gastos para la conservación de los terrenos en condiciones propicias para la producción g anadera; Igualmente contrata el personal y alquila la maquinaria para la conservación y restauración de las vías de acceso a la finca y de los caminos internos, realizando desde el año 2003, dichas actividades con ánimo de dueño del predio, sin reconocer dominio ajeno. En ejercicio de la mentada posesión, ha venido cancelando impuestos prediales respecto de los predios que nos ocupan, que datan del año 2002, pagos que se han extendido hasta elPágina 8 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2022, inclusive, (M.I. 045-1734), por lo cual, se han realizado convenios de pago como el realizado 2007, respecto de predios bajo la jurisdicción del Municipio de Luruaco-ATLCO.

2022, inclusive, (M.I. 045-1734), por lo cual, se han realizado convenios de pago como el realizado 2007, respecto de predios bajo la jurisdicción del Municipio de Luruaco-ATLCO.

Con lo antes manifestado quiero significar, que el incidentante ha ejercido la alegada posesión sobre dichos predios, practicando una labor social productiva, no teniéndolos abandonados, ni mucho menos improductivos, desplegando el verdadero sentido de la función social de la tierra.

DECIMO: Al tener conocimiento de acciones violentas de grupos al margen de la ley, posiblemente asociados a los grupos que lo despojaron de su legitima posesión, el tercero opositor por posesión, Sr.

CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, solicitó al INCODER, en junio de 2012, la inscripción de los predios en el Registro Único de Predios y Territorios abandonados por Causa de la Violencia “RUPTA”, petición que fue atendida, por lo cual, en septiembre de 2012 se hizo la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria N os. 045-1734, 0451735, 045 -1736, 045 -1737, 045 -476 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga -ATLÁNTICO; y 060 -180545 y 060-180546 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena; Medida de protección que se mantuvo vigente, hasta el año 2022, fecha para la cual se consideró por parte de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que ya no tenían objeto el sostenimiento de tales medidas, por haber desaparecido las

2022, fecha para la cual se consideró por parte de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que ya no tenían objeto el sostenimiento de tales medidas, por haber desaparecido las amenazas que le dieron origen a su i mplantación y se decide su levantamiento.

DÉCIMO PRIMERO: Cuenta la historia jurídica de los bienes materia de este asunto, que mediante Escritura Pública No. 1996, del 27 de Agosto del año 2009, de la Notaria Veintisiete de Medellín, aclarada mediante la Escritura Pública No. 2436 del 04/09/2009 de la Notaria 1º de Cartagena, la sociedad PALMA DE INDIAS EMILIANY Y CIA EN C., con NIT. No. 800204947-8, representada legalmente por el señor CARLOS EMIRO OLIER GONZALEZ, trasfiere a título de venta los bienes materia de esta oposición (7 predios), a favor de la también sociedad comercial FUTURE PROJECTS S.A.S. con NIT. No. 900.297.062 -6, representada legalmente en ese entonces por el señor NESTOR JAVIER SUAREZ ORJUELA (QEPD), hoy por el representante legal suplente JESUS MARIA GONZALEZ CARDONA. Es de ano tar que la mentada sociedad comercial FUTURE PROJECTS S.A.S. con NIT. No. 900.297.062 -6, fue constituida, mediante acta 001 de fecha 11 de Junio del 2009.

En el mismo acto notarial referenciado, la sociedad comercial FUTURE PROJECTS S.A.S constituye HIPOTECA ABIERTA EN PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTÍA, a favor de la sociedad PALMA DE INDIAS

En el mismo acto notarial referenciado, la sociedad comercial FUTURE PROJECTS S.A.S constituye HIPOTECA ABIERTA EN PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTÍA, a favor de la sociedad PALMA DE INDIAS EMILIANY Y CIA EN C., en cuantía inicial de más de $417.000.000.oo , quedando gravados los bienes materia de esta solicitud, con la mencionada limitación de dominio, acto que fue registrado en los Folios de Matriculas Inmobiliarias Nos. 045-1734; 045-1735; 045-1736; 0451737 y 045-476, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga-ATLÁNTICO; y las 060 -180545 y 060 -180546 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena -Bol, compraventa, hipoteca y aclaración de escritura pública.Página 9 de 37 Incidente de oposición. Auto No. 086

Requirente: Carlos Manuel Afanador Pérez Rad: 08001221900020230009300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

DÉCIMO SEGUNDO: Muy a pesar de que en el punto “QUINTO” de la Escritura Pública No. 1996, del 27 de Agosto del año 2009, indica: “Que hicieron entrega material de los inmuebles vendidos a su comprador, el día 10 de Marzo del 2009, por los linderos expresados, con sus mejoras

Escritura Pública No. 1996, del 27 de Agosto del año 2009, indica: “Que hicieron entrega material de los inmuebles vendidos a su comprador, el día 10 de Marzo del 2009, por los linderos expresados, con sus mejoras presentes y futuras. . . . . . .”. Tal situación nunca ocurrió, por la sencilla razón de que el tercero opositor por posesión siempre estuvo en posesión de dichos inmuebles cautelados, desde el mes de abril del 2003, posesión que fuera interrumpida a partir del mes de diciembre del mismo año y continuada a partir del mes de julio del 2007, fecha esta última desde la cual, se la siguió ejerciendo de manera plena y total, en relación con la totalidad de los predios componente de este incidente, y hasta la materialización del secuestro cuyo levantamiento se persigue..

DÉCIMO TERCERO: Ha sido alegación permanente por parte de los representantes de FUTURE PROYECTS S.A.S., que el tercero opositor por posesión Sr. CARLOS MANUEL AFANADOR PEREZ, desde la fecha de la compra realizada a la también sociedad Palma de India Emilianny, ha impedido su ingreso a los terrenos de manera violenta, lo cual no es cierto, pues a pesar de tener un título que los respalda como propietar

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