TSDJ BAQ SEJP - Auto 119 de 2026
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - Auto 119 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 119
Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frente Pivijay y otros de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00096-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
AUTO 119
(Acta 022 de 2026)
Radicado 08001221900020240009600
ÍNDICE
I. ASUNTO 2
II. CONSIDERACIONES 3
1. Competencia 3
2. Problema jurídico 4
3. Tesis de la Sala 4
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
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Medida de aseguramiento: Frente Pivijay y otros de las AUC
aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6Página 2 de 103 Auto 119 de 2026
Medida de aseguramiento: Frente Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2024-00096-00
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5. Caso concreto 9 5.1. Historia de la estructura armada: 9
5.1.1. Frente Víctor Villareal 9 5.1.2. Frente William Rivas 11 5.1.3. Frente Pivijay o Tomás Freyle Guillén 12 5.1.4. Frente Resistencia Chimila 13 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 16 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 34 5.4. Casos seleccionados 72
6. Síntesis de la decisión 100
III. DECISIÓN 102
I. ASUNTO
Se decide sobre la medida de aseguramiento postulada por la Fiscalía 31 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros once postulados1, por
I. ASUNTO
Se decide sobre la medida de aseguramiento postulada por la Fiscalía 31 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros once postulados1, por crímenes relacionados con los Frentes Pivijay, Tomás Freyle Guillén, William Rivas, Víctor Villareal, Resistencia Chimila y Armín Ramos del Bloque Norte de las AUTODEFENSAS UNIDAS
DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas 1, 2 y 3 de septiembre de 2025 (Acta 061), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA ,
1 (1) Arnover Carvajal Quintana ; (2) Carlos Mario Machado Amorocho ; (3) Dairo Antonio Castaño González; (4) Edmundo de Jesús Guillen Hernández ; (5) Efraín Rafael Carbonell Pérez ; (6) Jaimer Marabith Pérez Pérez; (7) Jairo Alfonso Samper Cantillo; (8) Jorge Escorcia Orozco; (9) José Gregorio Mangonez Lugo; (10) Miguel Ramón Posada Castillo; (11) Rolando René Garavito Zapata.Página 3 de 103 Auto 119 de 2026
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DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Magdalena y Cesar. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.
A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI).
2. Problema jurídico
Debe la Sala determinar si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los doce postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la s diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación.Página 4 de 103 Auto 119 de 2026
proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la s diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación.Página 4 de 103 Auto 119 de 2026
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3. Tesis de la sala
Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para los doce procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento; no obstante, no será por la totalidad de los hechos imputados.
4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz
4.1. Norma de referencia
Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):
“(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado
versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”.
4.2. Características de la medida de aseguramientoPágina 5 de 103 Auto 119 de 2026
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En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29
y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz:
1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024).
2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los sec uestrados y las armas, so pena de ser excluido.
3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.Página 6 de 103
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5. No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012).
6. Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014).
4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento
1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz
(CSJ 27484/07).
2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art.
2.2.5.1.2.2.9.)2.
3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las
del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se
2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Acta 089 de 2019).Página 7 de 103 Auto 119 de 2026
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4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto
Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas oc urridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una
patrones o conductas sistemáticas o repetitivas oc urridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.
El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.Página 8 de 103 Auto 119 de 2026
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“(…) El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio
hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (…)”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos 4 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5.
3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 –
115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de:
https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42
115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de:
https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42
4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.
5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de a seguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar losPágina 9 de 103 Auto 119 de 2026
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5. Caso concreto
A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso.
Seguidamente, se analizará la situación actual de los doce postulados, se destacarán los datos generales de identificación, de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal y otros que fueron objetados. Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
5.1. Historia de la estructura armada
5.1.1. Frente Víctor Villareal
La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sobre su inicio y trasegar paramilitar en el departamento de Magdalena, indicó6:
(...) 366. Un octavo GAOML que incursionó el 23 de abril de 1997 en la zona norte de Magdalena fue conocido como “el grupo de Zona Bananera” o “el grupo de Víctor Villareal”. Específicamente, 26 hombres armados enviados por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso desde San Pedro de Urabá, incursionaron en el corregimiento de Santa
elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor
hombres armados enviados por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso desde San Pedro de Urabá, incursionaron en el corregimiento de Santa
elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 31 de julio de 2015. Rad. 110016000253-2007-82791. MP Dr. Eduardo Castellanos Roso. Recuperado de: Rama Judicial - Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá.Página 10 de 103 Auto 119 de 2026
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Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Rosalía en el municipio de Zona Bananera. Este GAOML fue comandando por Edgar Córdoba Trujillo (alias Virgilio), un antiguo guerrillero del Epl que se alió con los hermanos Castaño Gil cuando la guerrilla de las Farc comenzó a perseguir a Los Esperanzados a inicio de los años noventa
367. Este GAOML se unió con otra célula paramilitar que había sido formada a finales de 1996 en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay, bajo la dirección de Jorge Luis Escorcia, alias
de los años noventa
367. Este GAOML se unió con otra célula paramilitar que había sido formada a finales de 1996 en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay, bajo la dirección de Jorge Luis Escorcia, alias Rocoso. “El grupo de Rocoso”, como se conocía, fue con stituido por Salvatore Mancuso en el marco de una estrategia de penetración especial a territorios con fuerte presencia de las guerrillas de las Farc y el Eln en la costa caribe
368. El grupo de Víctor Villareal tuvo injerencia en los corregimientos de Riofrío, Sevilla, Guacamayal, Guamachito y Soplador en el municipio de Zona Bananera. Según Córdoba Trujillo (alias Virgilio), este GAOML para ganar simpatías con la población se dedicó a resolver problemas de justicia comunitaria (convivencia, linderos, inseguridad generada por ladrones, etc.). Además, para enfrentar a la subversión, coordinó operaciones militares con integrantes del Batallón Córdova, que para la fecha, era comandado por el Coronel Julio Vera González, con quién Córdoba Trujillo tenía relaciones directas. .
369. A inicios de 1999, asume la comandancia de este GAOML, William Rivas Hernández (alias 4-4), un ganadero que profesaba públicamente odio y resentimiento hacia la subversión. Rivas manejó una patrulla de cinco personas que tuvo la doble misión de vigilar la carretera Ciénaga – Santa Marta, y de asesinar a los presuntos ladrones y auxiliadores de la guerrilla en el corregimiento Guchamito y Orihueca en el municipio de Zona Bananera (...)”.
– Santa Marta, y de asesinar a los presuntos ladrones y auxiliadores de la guerrilla en el corregimiento Guchamito y Orihueca en el municipio de Zona Bananera (...)”.
5.1.2. Frente William Rivas
La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con relación a las épocas, áreas de injerencia, evolución, y posterior desmovilización, consideró7:
7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016. Rad. 080012252003 -2011-83489. MP Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo.
Recuperado de: Rama Judicial - Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 103
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Bloque Norte, creó el grupo que operaría en el Cesar, La Guajira y el Magdalena, nombrando comandante a René Ríos González, alias Santiago Tobón, quien organizó los grupos de Codazzi, Fundación, La Guajira y Zona Bananera.
(…)
El 5 de mayo del año 1997 se extendió la presencia de los armados ilegales a la zona de Santa Rosalía y Zona bananera, causando la muerte a tres hombres y a una mujer, hechos en los que igualmente participó también Salvatore Mancuso, alias “36” y alias “El Puma” Para el año de 1998 las zonas de injerencia eran: Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, viéndose obligados a cumplir labores de expansión del territorio por la zona de Pivijay.
Para el mes de octubre de 1999 en la localidad de Ciénaga (Magdalena), se dio la vinculación de José Gregorio Mangonez Lugo a las filas de las autodefensas, reclutado por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”, como integrante raso, motivado por el res entimiento de haber sido víctima de acciones perpetradas por la subversión.
Consolidado el grupo en esas poblaciones, en agosto del año 2000, debido al fallecimiento en enfrentamientos de Tomás Gregorio Freyle Guill én alias “Esteban” o “Augusto”, Edgar Córdoba Trujillo, como responsable del Magdalena, delegó como comandante en Zona Bananera a alias “4.4”, identificado con el nombre de William Rivas Hernández, quien creó una pequeña base de operaciones ubicada en la Fi nca “La Amalia” en el caserío
Magdalena, delegó como comandante en Zona Bananera a alias “4.4”, identificado con el nombre de William Rivas Hernández, quien creó una pequeña base de operaciones ubicada en la Fi nca “La Amalia” en el caserío de Varela – Zona Bananera, efectuándose el ingreso de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en el mes de septiembre de 2001, siendo destinado a la zona de los municipios de Fundación y Pivijay, en el Magdalena.
Finalmente, en cuanto hace al Frente William Rivas, ha de resaltarse, resumidamente, que el 12 de noviembre del año 2001, en inmediaciones de la población de Guamachito en el corregimiento de Tucurinca, municipio de Zona Bananera, durante un enfrentamiento sostenido con integrantes de la subversión resultó muerto William Rivas Hernández alias “4.4”, por lo que el grupo ilegal pasó a tomar forma de Frente de guerra del Bloque Norte y en homenaje al fallecido comandante fue bautizado con su nombre siendo liderado desde ese momento por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”. A partir de marzo de 2002 se efectuó la entrega de la comandancia de ese grupo a José Gregorio Mangonez Lugo alias “Carlos Tijeras”, quien se mantuvo en esa posición hasta el 23 de juli o de 2005 cuando fue capturado por unidades de la Dijin en la ciudad de Barranquilla, desarrollando su accionar criminal en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Fundación, El Retén y Aracataca. Según se ha referido por parte de la Fiscalía General de la Nación, para el segundo semestre del año 2005, posterior a la
accionar criminal en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Fundación, El Retén y Aracataca. Según se ha referido por parte de la Fiscalía General de la Nación, para el segundo semestre del año 2005, posterior a la captura de José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos tijeras”, se fusionó el grupo William Rivas con el Bernardo Escobar, quedando entonces como Frente Bernardo Escobar para efectos de la desmovilización suscitada con el Gobierno Nacional (...)”.Página 12 de 103 Auto 119 de 2026
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5.1.3. Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén
La misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8:
“(...) Su centro de operaciones fue establecido en la zona Noroccidental del departamento del Magdalena, inicia su accionar el día 4 de junio de 1999, con 20 hombres fuertemente armados al mando de TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, alias “Esteban” o “Cero Nue ve”, quienes salieron en unos tractores de la finca El Paraíso, ubicada en la zona rural del municipio de San Ángel (Magdalena), con el fin de
GREGORIO FREYLE GUILLEM, alias “Esteban” o “Cero Nue ve”, quienes salieron en unos tractores de la finca El Paraíso, ubicada en la zona rural del municipio de San Ángel (Magdalena), con el fin de “romper zona” como comúnmente decían en los municipio de Pivijay y municipios vecinos; llevando una lista de pers onas, que al parecer, eran auxiliadores de la guerrilla, cometiéndose el primer homicidio, ese día, en la finca La Colorada, luego de reunir a los trabajadores de dicha finca y verificar los nombres de cada uno de ellos, sacaron al señor Eduardo Enrique Ca rracedo Gutiérrez asesinándolo en la entrada de dicho predio, siendo por lo cual, la primera víctima del grupo Pivijay.
Luego, el grupo ilegal inicia recorridos por los municipios de Pivijay, Concordia, Pedraza, Cerro de San Antonio, El Piñón, Salamina, Remolino y Sitio Nuevo (Magdalena), en los cuales iban reuniendo a la población Civil y les informaban de la presencia de la Autodefensas, demostrando poderío y control de la zona, generando temor, ya que empezaron a presentarse continuamente Homicidios, Desapariciones Forzadas, Masacres, Desplazamientos forzados de la población civil, en especial de las personas que dicho gr upo ilegal señalaba como presuntos colaboradores de los grupos Subversivos; de igual forma, a personas que eran señaladas como informantes del Estado, como es el caso del periodista Gustavo Rafael Ruiz Cantillo.
A medida que trascurría el tiempo, el grupo ilegal fue creciendo en número de hombres, situación que les permitía realizar patrullajes
personas que eran señaladas como informantes del Estado, como es el caso del periodista Gustavo Rafael Ruiz Cantillo.
A medida que trascurría el tiempo, el grupo ilegal fue creciendo en número de hombres, situación que les permitía realizar patrullajes simultáneos en 3 grupos diferentes comandados por los comandantes de escuadras conocidos con los alias de “Caballo, “Cesar o 33” y alias “el Chino”.
(…)
A raíz de la muerte de alias Esteban, el comandante del Bloque Norte “Jorge 40”, designa como nuevo comandante del Grupo Pivijay a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, alias “Rafa”, quien cambia de
8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 6 de febrero de 2023, Rad. 080012252004 -2013-83262. MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño.
Recuperado en: https: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 103
Auto 119 de 2026
Medida de aseguramiento: Frente Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2024-00096-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz nombre al Grupo, pasando a denominarse Frente Tomas Guillem, en honor al fallecido comandante, alias “Esteban”.
https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz nombre al Grupo, pasando a denominarse Frente Tomas Guillem, en honor al fallecido comandante, alias “Esteban”.
Así las cosas, el comandante alias “Rafa”, tomó el control del Frente y continuó con las actividades delictivas que el Frente venía realizando en la Zona, reestructurando el grupo en 2 escuadras: una al mando de EDMUNDO DE JESÚS GUILLEM HERNÁNDEZ, alias “C aballo”, quien pasa a tener injerencia desde el municipio de Media Luna, hasta los límites con Fundación; la otra escuadra, liderada por LUIS ALFREDO ARIZAL TORRES, alias “marcos”, comprendiendo la zona de Remolino y Salamina; de igual forma organizó la urbana del municipio de Pivijay, al mando de ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, alias “Roberto”, y organiza puesto de control en toda la zona de injerencia.
(...)
Posteriormente, y ante la perspectiva de una desmovilización de las Autodefensas y el cese de su actuar delictivo, el Frente Tomas Guillén, se desmoviliza como subestructura del Bloque Norte, en acto que se realizó el día 7 de marzo del 2006, en la Mesa - Cesar, haciendo entrega de armas y equipos de guerra, con el fin de acogerse a la Ley de Justicia y Paz ofrecida por el gobierno dentro d el proceso para el logro de la Paz en Colombia (...)”.
5.1.4. Frente Resistencia Chimila
El Centro