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TSDJ BAQ - Sentencia Natalie Rodríguez

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - Sentencia Natalie Rodríguez
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

08001310400720150023900

Radicación Interna: 2017-00034

Contra: Luz Marina Vargas Agudelo Delito: Peculado por uso Magistrado Ponente: Dr. JORGE ELIÉCER CABRERA JIMENEZ Apelación de sentencia Barranquilla D.E.I.P., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Objeto Resuelve la Sala, el recurso de apelación legal y oportunamente interpuesto por la defensa técnica de Luz Marina Cargas Agudelo, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 25 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de Barranquilla, que la declaró penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público agravada por el uso.

Antecedentes Esta actuación penal inició con el traslado que hiciera la gerencia de la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, del hallazgo de irregularidades en el trámite del convenio 075 de 2007, celebrado entre la CRA y la representante legal de la asociación ganadera agrícola de la montañas de Repeló, Natalie

del Rosario Rodríguez Camargo, cuyo objeto era la realización de las labores de limpieza y adecuación ambiental de los entornos de las playas de caño dulce, playas de Puerto Velero y playas del Country en08001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros el departamento del Atlántico, aportando para ello la entidad contratante la suma de $205.000.000.oo, dineros que fueron cobrados sin que se hubiere ejecutado el objeto de lo convenido.

Resolución de acusación La Fiscalía 20 de la Unidad Nacional Anticorrupción, formuló acusación en contra de Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público agravada por el uso; cargos que la procesada aceptó con el fin de que se dictara en su contra sentencia anticipada. Sentencia de primera instancia Luego de examinar las figuras jurídicas de sentencia anticipada y los tipos penales objeto de acusación, el juez de primera instancia considera que la presunción de inocencia se encuentra abatida no sólo por la aceptación que hace Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, de los cargos que le fueron imputados, sino también porque según el contenido fáctico y probatorio que informa el proceso penal, se puede inferir que en verdad fue responsable de esas conductas penales. A tal conclusión arribó al hacer algunas reflexiones sobre el régimen y la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, la calidad de servidora pública que según explicó adquiría la procesada al firmar el convenio Nº 075 de 2007 con una entidad del 208001310400720150023900

régimen y la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, la calidad de servidora pública que según explicó adquiría la procesada al firmar el convenio Nº 075 de 2007 con una entidad del 208001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros orden público, el recibo del valor del contrato por parte de la procesada sin haberse ejecutado alguna de las obligaciones que adquiría como contratista. Irregularidades que, anota, fueron indicadas en el informe 541863 de 15 de junio de 2010, y a las que se sumaban el hecho de haberse realizado contratación directa y no licitación pública como legalmente correspondía y con estudios previos que carecían de firmas, términos de referencia y fecha y, a la postre, sin acta de adjudicación laguna.

Añade, que la enjuiciada también prestó su firma para suplantar al representante legal de una ONG, y que así lo hacía con los documentos presentados por David Solano, que inscribió en Cámara de Comercio, haciéndose responsable de la falsead de documento público. Apunta que, como consecuencia de este actuar delictivo, la enjuiciada se hizo acreedora de $197.825.000.oo, valor del contrato que desembolsó la CRA, y que le fueron cancelados con cheques Nº 429318 y Nº 466713 del Banco de Occidente; por lo que se apropió irregularmente de dineros públicos que pertenecían a la CRA, en su propio beneficio.

que desembolsó la CRA, y que le fueron cancelados con cheques Nº 429318 y Nº 466713 del Banco de Occidente; por lo que se apropió irregularmente de dineros públicos que pertenecían a la CRA, en su propio beneficio. Por ello, decide imponer a la procesada haciendo las deducciones correspondientes a la sentencia anticipada, una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción en el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de seis (6) años. Finalmente, concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión según lo normado en el artículo 29 de la ley 1709 de 2014. 308001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Recursos de apelación El procurador 42 Judicial II Penal, presenta su inconformidad frente a la sentencia de primera instancia, invocando que se modifique en sentido de las penas impuesta a la procesada Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, como quiera que en según estima:

(i) La pena de multa se tasó de forma incorrecta pues, dos de los delitos objeto de acusación, contienen esta pena como principal y específicamente por el peculado por apropiación, el valor de la misma debía ascender al monto de lo apropiado, más 50 s.m.m.l.v., atendiendo a la establecida para el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; (ii) No era procedente bajo aplicación de una lex tertia, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque

atendiendo a la establecida para el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; (ii) No era procedente bajo aplicación de una lex tertia, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque el juez tuvo en cuenta por favorabilidad la ley 1709 de 2014, que establecía un requisito objetivo que lograba alcanzar la procesada, pasando por alto que el requisito subjetivo no se cumplía porque el delito por el cual se le condenó se encuentra excluido en el artículo 68ª del Código Penal, por constituir un atentado contra la administración pública; (iii) Y, por último, debió imponerse la sanción contenida en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política, de prohibición de inscripción como candidatos a cargos de elección popular y otros, por tratarse de una condena por delitos dolosos que afectan el patrimonio del Estado. 408001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Consideraciones de la Sala Este Tribunal, es competente para desatar el recurso de apelación presentado por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, en contra de la sentencia condenatoria que dictara el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de esta ciudad, en contra de Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, como autora responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público agravada, competencia que deviene de conformidad con el artículo 76 de la Ley 600 del año 2000.

celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público agravada, competencia que deviene de conformidad con el artículo 76 de la Ley 600 del año 2000. Se advierte que el sujeto pasivo de la acción penal, es calificado por cuanto la procesada Natalie Rodríguez Camargo, al momento de los hechos que se le imputan se desempeñó como contratista de la Corporación Autónoma del Regional del Río Grande de la Magdalena, ente corporativo de carácter público creado por la ley; calidad ésta probada en el expediente según el informe del CTI No. 541863 de junio 15 de 2010, que daba cuenta de las irregularidades halladas en el Convenio Nº 0075 de 2007, suscrito por la procesada en calidad de representante legal de la ONG ASEGAMOR y la CRA. El artículo 232 de la ley 600 de 2000, regula el principio de necesidad de la prueba, el cual exige que toda providencia debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación. 508001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Igual, determina que a nadie se le podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.

En subsiguientes artículos de la ley en cita, se encuentran los

condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. En subsiguientes artículos de la ley en cita, se encuentran los principios de libertad probatoria y apreciación de las pruebas, las cuales se harán en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Es oportuno, señalar que en el trámite de este proceso penal, no se observan irregularidades sustanciales o afectación del derecho de defensa de la procesada, que habilite el uso de la nulidad como castigo extremo del proceso, para de ahí, proceder a enderezar las falencias procedimentales a que hubiere lugar o a restablecer el derecho de defensa en la medida que fuese ofendido por acción u omisión de los dispensadores de justicia que por competencia y función les correspondió tramitar este entramado procesal. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad penal de Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, por el concurso de conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falsedad en documento público y peculado por apropiación, luego de que esta aceptara los cargos imputados por la Fiscalía, para someterse a sentencia anticipada. Contra esa decisión del a quo, el Ministerio Público en cabeza de su delegado, presenta inconformidades respecto a la pena a imponer y el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena; como quiera que esta problemática jurídica es la que surge entre las postulaciones del apelante y los argumentos

imponer y el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena; como quiera que esta problemática jurídica es la que surge entre las postulaciones del apelante y los argumentos vertidos en la sentencia, trazándose con esta confrontación el eje temático de la segunda instancia, que en esta ocasión, debe 608001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros precisarse no guardan relación con la responsabilidad que le asiste a la procesada en los delitos que fueron objeto de acusación.

Se trata, entonces, en primer lugar de la dosificación de la pena impuesta a la Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, a quien el juez de primer grado le impuso, además de prisión, la pena principal de multa consistente en cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes tras ser hallada responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento público agravada y peculado por apropiación en favor de terceros, cuando en sentir del apelante, lo que debió haberse impuesto como pena de multa era un valor equivalente a lo apropiado, conforme a lo establecido por el legislador penal en la descripción de la conducta penal de peculado por apropiación. Observa esta Sala, al revisar la sentencia de primera instancia, que el juez al discurrir sobre la dosificación punitiva, consideró que en efecto le correspondía a la procesada responder por el concurso de conductas punibles haciéndose acreedora de la pena de multa

que el juez al discurrir sobre la dosificación punitiva, consideró que en efecto le correspondía a la procesada responder por el concurso de conductas punibles haciéndose acreedora de la pena de multa correspondiente “ al valor de lo apropiado” ; no obstante, sus consideraciones resultaron ambivalentes y culminaron con una pena de multa a imponer inferior al monto establecido por el legislador. En aparte de nuestro interés, sostuvo el juez que: “Todas las conductas relacionadas traen como pena principal la de multa que fluctúa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el contrato sin cumplimiento de requisitos legales; para el peculado la multa equivale al valor de lo apropiado sin superar cincuenta mil salarios mínimos, dosificada esta pena principal con los mismos criterios establecidos para la pena de prisión incluido la figura jurídica del concurso y la sentencia anticipada resulta procedente imponer una pena de multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes debidamente indexados al momento de su pago.” 708001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros El numeral 4 del artículo 39 del Código Penal, establece que: “En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.”

“En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.” De tal suerte que, fácil se colige que la pena de multa a imponer a la señora Natalie Rodríguez Camargo, debía ser aquella que resulte de sumar aritméticamente las multas correspondientes a cada una de las infracciones penales que en la ley contemplen esa pena principal, esto es, tal como lo afirmó el apelante, la correspondiente al peculado por apropiación para el cual se asigna en la ley una pena de multa igual al valor de lo apropiado, más la establecida para el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, esto es, cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes siguiendo los mismos parámetros del juez de primera instancia quien se ubicó en el extremo mínimo del primer cuarto de punibilidad para esa conducta. Es decir, que según lo informa el expediente, el valor de la multa ascendería a $197.825.000.oo., más cincuenta (50) s.m.m.l.v. que teniendo en cuenta el fijado para el año en que ocurrieron los hechos – 2007equivalen a $21.685.000.oo, para un total de $ 219.510.000.oo. No obstante, no puede perder de vista el Tribunal, que el auspicio del apelante es que se imponga una pena de multa igual al valor de lo apropiado por Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, y

No obstante, no puede perder de vista el Tribunal, que el auspicio del apelante es que se imponga una pena de multa igual al valor de lo apropiado por Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, y ello no es así concebible porque, como se vio, debe acumularse las multas establecidas para los delitos por los cuales se le impone la condena que la consagran como pena principal – peculado por apropiación a favor de terceros y celebración indebida de contratos - y además porque la procesada solicitó la imposición de sentencia anticipada, aceptando la responsabilidad de los cargos imputados por la Fiscalía, y en consecuencia, se le asignó por parte del juez de 808001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros primera instancia, el descuento de un cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer, que aplicado a la pena de multa arriba tasada, arrojaría un total de $109.755.000.oo.

De tal suerte que, siendo la multa una pena principal para dos de los delitos objeto de acusación, se modificará por parte de este Tribunal, la condena al pago de multa que entonces se impondrá por valor de ciento nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil pesos ($109.755.000.oo); lo cual deberá consignar la señora Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta designada para esos fines. Ahora bien, dilucidado el tema de la dosificación punitiva, corresponde resolver la problemática suscitada frente al sustituto de

Judicatura, en la cuenta designada para esos fines. Ahora bien, dilucidado el tema de la dosificación punitiva, corresponde resolver la problemática suscitada frente al sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena que fuere concedido en primera instancia a la procesada y con el cual se muestra inconforme el agente del Ministerio Publico, al indicar que no se cumplen con todos los requisitos legales para acceder a este beneficio por haberse incurrido en el fenómeno de interpretación normativa de la lex tertia. Para un mejor entendimiento ha de señalar el Tribunal, que el artículo 113 de la Constitución Nacional, señala que son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial. También señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Con todo para significar que esas tres ramas del poder público, tienen funciones precisas y delimitadas en la misma Constitución Política de Colombia, como que la rama legislativa es aquella que se encarga de confeccionar las leyes y que en el caso de las reglas jurídicas que le corresponde aplicar al poder judicial, deviene también 908001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros afirmar que estás son el producto de la política criminal del Estado, en claro ejercicio legítimo del poder de configuración.

Lo que explica que corresponde a la rama judicial la aplicación de las leyes sustanciales de orden penal y procesal, pero más no les está permitido en el ejercicio autentico de sus funciones a los jueces

claro ejercicio legítimo del poder de configuración. Lo que explica que corresponde a la rama judicial la aplicación de las leyes sustanciales de orden penal y procesal, pero más no les está permitido en el ejercicio autentico de sus funciones a los jueces de la República, de categoría penal, el que a pretexto de aplicación del principio de favorabilidad surto en el artículo 29 Superior, puedan válidamente construir una tercera ley o lo que es lo mismo invadir en este propósito la órbita de competencia del poder legislativo. Y ello no puede ocurrir porque la doctrina y la jurisprudencia penal, sobre este interesante tema de aplicación cotidiana – lex tertiatiene establecido unos presupuestos definidos que hacen viable la tercera ley de cara a la sucesión de normas jurídicas que regulan una determinada materia; siempre y cuando encuentren una identidad indisoluble e igual integridad estructural la situación objeto de favorabilidad. La Corte, de vieja data viene tratando el tema lo cual puede observarse en la sentencia con radicado 16837 del 03 de septiembre de 2001, que ratifica en el auto de 24 de febrero de 2014, radicado AP-782-2014, 34099. Mírese lo que expuso: “De manera que el celo por la integridad del ordenamiento jurídico, puede decirse que es el faro que guía la conjunción favorable de normas sucedidas en el tiempo, y sentada así esta precisión, debe

la Sala aclarar algunos aspectos que propicia el libelista, cuando asegura que “se ha roto el prejuicio del juez legislador”, ya que en parte alguna de las orientaciones dadas por la jurisprudencia se ha incitado a invadir la órbita de competencia del hacedor de la Ley más allá de lo que sus lineamientos han dispuesto al reconocer la fuerza normativa de la doctrina judicial a través de los principios y reglas jurídicas que crea en su función de interpretar la ley (Corte Constitucional, Sentencia C-836 del 9 de mayo de 2001) 1008001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Bajo estas premisas, deviene improcedente la propuesta formulada por el togado para que por la via de la favorabilidad se acceda a otorgársele a su representada la detención preventiva domiciliaria con base en el artículo 23 de la nueva ley 1709 de 2014 que extendió el beneficio a las conductas punibles cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos y simultáneamente se aplique el modificado artículo 38 de la Ley 599 de 2000, que no restringe el subrogado, como lo hace el artículo 23 citado a delitos como el Concierto para Delinquir agravado.

Lo anterior, ni más ni menos, significa que se confeccione una

tercera norma que prevea unos requisitos para la prisión domiciliaria de una manera distinta a como el instituto fue concebido por el legislador del 2000 y a como lo define la ley actual, desarticulando y desintegrando su formulación legal. Y es que no puede predicarse que cada uno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del sustituto, puedan ser estimados aisladamente como si constituyeran una previsión normativa o un precepto con individualidad jurídica del que se pudiera pretender su aplicación favorable, sin lesionar el espíritu que animó al legislador del año 2000 y del 2014 a excluirlo para delitos como el Concierto para delinquir agravado.” (Subrayado fuera de texto) El artículo 63 del Código Penal, antes de la reforma de la ley 1709 de 2014, dice: “Artículo 63. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (02) a cinco (05) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (03) años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la liberad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. Su concesión estará supeditada al pago total de la multa. El Juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la

será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. Su concesión estará supeditada al pago total de la multa. El Juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, se exigirá su cumplimiento.” Y este mismo artículo según la reforma introducida por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014, quedó así: 1108001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros “Artículo 63. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (02) a cinco (05) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68ª de la ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederà la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez poderà conceder la medida cuanto los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

conceder la medida cuanto los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la liberad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El Juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a ésta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, se exigirá su cumplimiento.” Respecto al requisito objetivo del monto máximo de la pena a imponer, estimó el juez que este se encontraba colmado bajo los supuestos normativos de la reforma que se harían extensivos a éste caso en virtud del principio de favorabilidad; sin embargo, ignoró el funcionario judicial que en ese ejercicio de aplicación de la norma posterior, debía observar también los demás requisitos allí contenidos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que tras considerarla favorable, se hiciera una aplicación integral de la nueva norma, lo que no hizo al sólo exigir como requisito aquel en que contenía el monto máximo de la pena de prisión a imponer. Como quien dice tomó del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, lo que beneficiaba a la procesada y abandonó aquella descripción

normativa que resulta peyorativa a los intereses jurídicos de Natalie 1208001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Rodríguez Camargo. Situación que debe enfatizarlo este Tribunal, desnaturaliza la aplicación del principio de favorabilidad – producto de la lex tertiaconfeccionando por interpretación judicial una especie de nueva ley, con los retazos favorables para la procesada sin ser, como se le exige a todos los funcionarios judiciales, escrupulosos con la voluntad legislativa, recordando que en nuestro caso existen dos columnas que entronizan un beneficio, una de ellas elevando la pena mínima para satisfacer el factor objetivo del artículo 63 del Código Penal – de 36 meses de prisión a 48 meses de prisióny por el otro lado la exigencia del legislador sustancial penal, al solicitar que las personas condenadas no estén incursas en el listado de prohibiciones para obtener subrogados penales, mismas contenidas en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 de 2000, dentro de los cuales se encuentran los delitos que atentan contra la administración pública.

Luego entonces, fácil se colige que la postulación aunque bien intencionada no puede ser de recibo para el Tribunal, quien sin necesidad de sesudas elucubraciones patentiza que debe aplicarse en todo su contexto el artículo 63 del Código Penal, que reformara el artículo 29 de la ley 1709 de 2014 o en su defecto la norma original que sería aplicable según la fecha de los hechos aquí atendidos. Pero en gracia de discusión si el recurrente hubiese

artículo 29 de la ley 1709 de 2014 o en su defecto la norma original que sería aplicable según la fecha de los hechos aquí atendidos. Pero en gracia de discusión si el recurrente hubiese manifestado que se aplicara el artículo 63 de la ley 599 de 2000, sin la reforma del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, tampoco era viable la concesión del subrogado penal, ya que no cumpliría con el numeral 1º que predica un máximo de pena de prisión de 36 meses y como quiera que la condena a la procesada es superior a ese quantum, igual se negaría la súplica por este camino. 1308001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros Lo anterior, lleva indefectiblemente a la conclusión de que también debe ser modificada la sentencia en lo que respecta a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para, en consecuencia, negarla a Natalie del Rosario Rodríguez Camargo, quien podrá en su momento acudir ante el juez de ejecución de penas para solicitar el estudio del subrogado de prisión domiciliaria, mismo que se abstiene este Tribunal, de analizar con el fin de respetar el derecho a la doble instancia que le asiste a la encartada.

Por manera que atendiendo las precisas voces del artículo 188 de la ley 600 de 2000, que señala:

“Las providencias relativas a la libertada y detención y las que ordenen medidas preventivas, se cumplirán de inmediato. Si se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la captura sólo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva.” Entendemos, que según tal regulación estamos ante una situación que es conteste con lo ocurrido en este proceso penal, porque a la procesada la Fiscalía General de la Nación, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que pese a negarse el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no se proferirá orden de captura sino hasta que esta decisión quede debidamente ejecutoriada. Así las cosas, resta por responder al recurrente el argumento de inconformidad acerca de la no imposición de la pena consistente a la sanción establecida en el artículo 122 de la Constitución Política; 1408001310400720150023900

Contra: Nathalie Del Rosario Rodríguez Camargo Delito: Peculado por apropiación y otros todo para indicar que en sentir de esta Sala, ninguna modificación o adición debe hacerse a la condena impuesta por el juez de primera instancia diferente a las consignadas en acápites precedentes, a Natalie Rodríguez Camargo, como quiera que la solicitud del procurador judicial recae sobre la existencia de la causal de inhabilidad para inscribirse como candidatos a elección popular y para ostentar otro tipo de dignidades que debe iterar la Sala, opera según la

procurador judicial recae sobre la existencia de la causal de inhabilidad para inscribirse como candidatos a elección popular y para ostentar otro tipo de dignidades que debe iterar la Sala, opera según la norma superior cuando se impone a un ciudadano una condena por delitos que afecten el patrimonio del Estado. Esto,

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