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TSDJ BAQ - Sentencia Rosa Ibañez

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - Sentencia Rosa Ibañez
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales

Acta: 289

Segunda Instancia Barranquilla, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Asunto Desata esta Colegiatura, el recurso de Apelación que interpusiera la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la Parte Civil en representación del Municipio de Soledad, en contra de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), decidió absolver a Rosa Ibáñez Alonso, Gilberto Marimon Cervantes, Edgar González Cárdenas, Giovanny Arevalo Pérez y José Lora Caro, de los cargos por delitos de Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, en concurso con Peculado por Apropiación a Favor de Terceros. Así mismo, absolvió a los abogados Ernesto Doria Guell, Orlando Angarita Barragan y Carlos Gómez Méndez, de los cargos de Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, en concurso con Peculado por Apropiación. Y por último, absolver, también, a Gilberto Marimon Cervantes, del delito de Falsedad en Documento Público. Hechos Se extracta de la Resolución de Acusación proferida en contra de los

Gilberto Marimon Cervantes, del delito de Falsedad en Documento Público. Hechos Se extracta de la Resolución de Acusación proferida en contra de los procesados, por la Fiscalía General de la Nación, los siguientes:Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales “Los hechos investigados se concretan en la forma, como se celebra un contrato sin cumplimiento de los requisitos mínimos legales, se vulneran los principio de contratación estatal, primando el capricho de los servidores públicos y particulares contratistas, al efectuarse una selección sin necesidad, sin conveniencia ni oportunidad y más, sin criterio objetivo alguno. Situación que se concreta cuando, funcionarios del Municipio de Soledad (Atlántico), escogen a un contratista, bajo la figura de la Unión Temporal, para que representara al Municipio, ante un ofrecimiento que el mismo contratista hace, para el cobro de unas deudas impositivas a la Electrificadora del Atlántico, en un procedimiento administrativo de cobro, que venía adelantando el propio municipio y era representado, por delegación expresa de la señora Alcaldesa y en el ejercicio legal de la Jurisdicción Coactiva, por el Tesorero Municipal como Juez coactivo. De igual manera, la forma como el Contratista – abogado, ofreciendo sus servicios como persona natural por sus condiciones particulares y concretas, lleva a la suscripción del contrato de mandato, utilizando la

abogado, ofreciendo sus servicios como persona natural por sus condiciones particulares y concretas, lleva a la suscripción del contrato de mandato, utilizando la figura de la Unión Temporal, pero en esta ya en la representación de una empresa de la cual no forma parte y el propio municipio lo permite, además, incluye a dos contratistas más (abogado), como mandatarios, que no presentaron la propuesta, que no suscribieron el contrato, que no conoció la administración municipal, uno de ellos con antecedentes penales, con captura vigente. Y sin poder verificar la verdadera especialización de la materia, que además, no la tenían, Contratistas que no tenían capacidad jurídica para obligarse como Unión Temporal con la Alcaldía Municipal de Soledad (Atlántico). La manera como se utilizan recursos públicos, por parte de funcionarios del Municipio de Soledad (Atlántico), para cancelar unos honorarios de aproximadamente Mil Doscientos Millones de Pesos, en no menos de tres meses, de la fecha de suscripción del contrato, a la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, por un contrato de mandato y representación, en donde el Mandatario, (La Unión Temporal), no ejecuta ningún acto jurídico, dentro del procedimiento administrativo coactivo, en representación del municipio de Soledad, conforme a la gestión del 2Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales negocio confiado. A más que no podían ejecutar, ningún acto jurídico, en representación del municipio, por cuanto en el procedimiento administrativo coactivo,

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales negocio confiado. A más que no podían ejecutar, ningún acto jurídico, en representación del municipio, por cuanto en el procedimiento administrativo coactivo, estos actos están en cabeza del Tesorero Municipal, quien representa al municipio, como Juez y parte en el cobro de deudas impositivas. Y a pesar de ello, se les reconoce y se cancela con dineros del Municipio de Soledad, la suma aproximada de Mil Doscientos Millones de Pesos, que son distribuidos entre los abogados de la Unión

Temporal.” Resolución De Acusación Luego de relacionar el caudal probatorio y de un análisis exhaustivo de este, el ente instructor, en cabeza de la Fiscal Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soledad (Atlántico), hace precisiones sobre el contrato celebrado entre el Municipio de Soledad y la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, las exigencias del Estatuto de Contratación; Expone su teoría del caso, desarrollando la adecuación típica del delito de Celebración de Contratos Sin Cumplimiento de Requisitos, para lo que apunta que, a su juicio, se configura la inobservancia de los requisitos legales esenciales de capacidad para obligarse, objeto ilícito y vulneración de los principios de transparencia, economía y escogencia objetiva de quienes contratan con las entidades públicas. Dicho incumplimiento de los requisitos legales para contratar es sustentado por la agencia fiscal: primero, con el pacto sobre los honorarios del 22%,

comprometidos en el contrato, para el cual no fue proyectado el recaudo para poder afectar la apropiación presupuestal y garantizar el pago; luego, con el movimiento presupuestal que surgió a partir de la aceptación del embargo a la Comisión Nacional de Regalía, cuyos recursos fueron inyectados al rubro de Honorarios Profesionales mediante Decreto N° 0215 de 8 de octubre de 2004, suscrito por la Alcaldesa Rosa Ibáñez Alonso, y el Secretario de Hacienda Gilberto Marimon Cervantes, todo, según el 3Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales fiscal, para asegurar el pago de los honorarios a la U.T contratada, con un rubro presupuestal diferente al que se había comprometido en el momento del contrato, actuación para la cual, afirma el instructor, los funcionarios requerían de la aprobación por parte del Concejo Municipal de Soledad; por otro lado, indica que los señores Giovanny Arévalo Pérez, Tesorero municipal encargado y Rosa Ibáñez Alonso, Alcaldesa, dirigieron oficios el 11 de octubre de 2004, al Banco Agrario ordenando el pago con valores exactos a favor de cada uno de los abogados de la U.T, cuando aún no se había legalizado presupuestalmente, pues esto sólo ocurrió hasta el 13 de octubre de 2004. Con relación al Peculado por Apropiación, señala que tiene lugar al haber llevado dineros del erario público, a las cuentas de ahorro de los contratistas

integrantes de la U.T., con el beneplácito de los servidores públicos. Con relación al imputado José Antonio Lora Caro, el órgano instructor sostiene que fue la persona a quien la ex Alcaldesa de Soledad, delegó facultades para celebrar contratos estatales en el Municipio de Soledad y todas aquellas actuaciones pre y pos contractuales, mediante resolución N° 0018 de 13 de enero de 2004. Con fundamento en esas facultades, éste procesado suscribió contrato de mandato y representación con la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, según informa la Fiscalía, sin que cumpliera ningún requisito para la escogencia trasparente y objetiva del contratista, así como tampoco hubo planeación para definir el objetivo del contrato, conforme al artículo 25, numeral 12, de la ley 80 de 1993, no determinó la razón por la que el personal de planta no podía asumir la responsabilidad encomendada y no se realizó selección alguna. Informa la fiscalía, que el entonces tesorero Arquímedes Escorcia, sostuvo en una declaración, que no se le entregó el proceso coactivo contra la Electrificadora del 4Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Atlántico, en su inventario y que para dichos procesos contaba con las asesorías de una abogada externa y para el fiscal, curiosamente la del señor Edilberto Escobar.

Insiste, en que este delegatario, José Antonio Lora Caro, no realizó ninguna selección para la escogencia del contratista Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera y tampoco se demostró necesidad institucional, que demostrara la

selección para la escogencia del contratista Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera y tampoco se demostró necesidad institucional, que demostrara la conveniencia, oportunidad o mérito del contrato, pues estimó que el simple oficio donde advierte a la ex Alcaldesa Rosa Ibáñez, sobre la necesidad de cobrar unos recursos, no acredita este requisito. Así mismo, sostuvo que no se acreditó ni confirmó especialidades profesionales del contratista Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, que hubiere servido como fundamento de su escogencia y también porque el proceso coactivo en contra de la Electrificadora del Atlántico, ya se había iniciado pero se encontraba suspendido por la liquidación de la entidad. Añade, que el Municipio de Soledad, al momento de los hechos, contaba con 15 abogados externos, varios de ellos especializados en derecho administrativo, tal como se sustenta con los documentos aportados en indagatoria por el señor José Lora Caro. Por otro lado, sostiene que no fue tenido en cuenta, por parte de éste procesado, el precio en el mercado de las actividades contratadas, permitiendo el cobro de un porcentaje de honorarios del 22%, lo que representaba un detrimento del patrimonio público. Apunta, que el señor José Lora Caro, contrató la Unión Temporal, observando sólo el ofrecimiento del señor Ernesto Doria Guell, pasando por encima de toda

exigencia legal. Dicho argumento, sostiene el fiscal, se encuentra acreditado con el oficio suscrito por Lora Caro, de 21 de mayo de 2004, dirigido a la ex Alcaldesa Rosa 5Referencia Interna: 2010-675-P-MC

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Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Ibáñez, en donde se le informa la necesidad de reiniciar el cobro de impuestos a la Electrificadora del Atlántico y de buscar abogados o firma especializada para la asesoría; así, consta también en el oficio de 7 de junio de 2004, mediante el cual el abogado Ernesto Doria Guell, ofrece sus servicios; en oficio de 15 de junio de 2004, donde Lora Caro, solicita una cotización de sus eventuales servicios; en oficio de 18 de junio de 2004, donde el abogado Doria Guell, contesta el requerimiento de cotización; y uno de 2 de julio de 2004, mediante el cual se propone la modificación de los honorarios hasta un 22%.

Todo ello para concluir con la suscripción del contrato de mandato el 6 de julio de 2004, que al parecer del delegado de la Fiscalía General de la Nación, no estuvo precedido de un proceso de selección serio y objetivo, incumpliéndose lo normado en el decreto 2170 de 2002, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, conforme al artículo 25,

numeral 6 de la ley 80 de 1993. Ahora, en lo que guarda relación a la conducta desplegada presuntamente por el señor Gilberto Marimon Cervantes, sostiene el delegado fiscal, que éste, mientras estuvo cumpliendo con sus funciones de Secretario de Hacienda Municipal, era conocedor de las deudas impositivas del contribuyente Electrificadora del Atlántico, pues el 1999, mientras estuvo ocupando el cargo de Secretario de Impuestos, profirió la resolución N° 0016 de 29 de abril de 1999, por medio de la cual se liquidaron los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros a la Electrificadora del Atlántico, confirmada mediante la resolución N° 0022 de 30 de junio de 1999, actos que sirvieron de título para el inicio del cobro coactivo. 6Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Señala, que el señor Marimon Cervantes, sí conocía la existencia de cobro administrativo y del estado de liquidación en que se encontraba la empresa, por lo que también, afirma el instructor, debía saber que no podía ejercer funciones de interventor en el contrato con la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, pues el objeto era ilícito, tratándose de un cobro que no se podía reactivar por el estado de liquidación de la entidad y menos en manos de particulares. Dicha afirmación, la

sostiene en el oficio de 10 de noviembre de 1999, mediante el cual el acusado, como secretario de impuestos de Soledad, comunica al Gerente de la Electrificadora del Atlántico, la existencia de un proceso administrativo de cobro de impuestos. La fiscalía, asegura que el actuar delictivo presuntamente adelantado por el señor Marimon Cervantes, se deduce pues expidió una certificación sobre la gestión de cobro al contribuyente cuando el Municipio adelantaba el cobro coactivo, lo que a su juicio, demuestra que no verificó la actuación del contratista, especialmente, cuando éste último no rindió informe alguno. Igualmente, indica que su participación fue pieza fundamental para los trámites del pago de los honorarios al contratista Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, a través de movimientos presupuestales como la orden de adición presupuestal con el objeto de cumplir lo pactado en el contrato y el pago de los honorarios por Tesorería, con lo cual se inobservaron los requisitos esenciales, propiciando la apropiación de dinero público. Dicha adición presupuestal tuvo lugar mediante Decreto 0215 de 8 de octubre de 2004, sin que mediara autorización del Concejo Municipal, conducta que, afirma, puede implicar el Prevaricato en que incurriera la ex Alcaldesa Rosa Stella Ibáñez Alonso. 7Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Aduce que existe una prueba documental suscrita por el señor Marimon

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Aduce que existe una prueba documental suscrita por el señor Marimon Cervantes, de fecha 11 de octubre de 2004, y que fue reconocida por él en indagatoria, donde certificó el cumplimiento parcial de la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, por la cual el Municipio de Soledad, recuperó los dineros de la obligación tributaria; información que el fiscal tacha de falsa.

A continuación, el ente instructor señala, en lo que tiene que ver con las presuntas conductas delictivas del encausado Edgard Enrique González Cárdenas, que al tiempo de los hechos era el Jefe de Presupuesto del Municipio de Soledad, Atlántico; y quien, según el fiscal, otorgó las viabilidades presupuestales, expidió certificados de disponibilidad presupuestar y realizó los registros presupuestales; lo que significó, a juicio de la fiscalía, una participación necesaria para el trámite del proceso contractual en el Municipio de Soledad. Así mismo, indica que éste procesado efectuó en un mismo día, 6 de julio de 2004, los certificados de disponibilidad presupuestal, cuando estos deben ser previos al compromiso del contrato, así como también permitió el pago de los honorarios a los abogados de la Unión Temporal, acomodando las apropiaciones presupuestales por lo que se logró la apropiación de Mil Doscientos Millones de Pesos. En lo referente a las actuaciones del encartado Giovanny Enrique Arévalo

Pérez, empieza por indicar que ejerció el cargo de Tesorero Municipal de Soledad, en remplazo del señor Edilberto Escobar Cortés, por un corto tiempo, en el cual actuó dentro del proceso administrativo que se cuestiona expidiendo varios autos mediante los cuales se permitió el pago de valores a Orlando Angarita Barragan, Asesoría Profesional Múltiples Aseprom Ltda., Carlos Alberto Gómez Méndez y al Municipio de Soledad; incumpliendo, con ello, a juicio de la fiscalía, las funciones contempladas en el Manual de Funciones de la Alcaldía de Soledad, especialmente su labor de Juez Fiscal. 8Referencia Interna: 2010-675-P-MC

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Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Señala que es un indicio de su participación en la contratación, junto con Rosa Stella Ibáñez, el hecho de que se hubiere dispuesto la entrega de dineros en forma exacta y con nombres propios a los integrantes de la Unión Temporal.

Culmina, analizando la presunta actuación de Rosa Stella Ibáñez Alonso, ex Alcaldesa del Municipio de Soledad, quien consideró, el delegado Fiscal, debía ser llamada a juicio por los delitos de Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, en concurso con Peculado Por Apropiación a Favor de Terceros, en consideración a que era la primera autoridad de un ente territorial que delegó la facultad de celebrar contratos en su asesor de despacho, situación, que a su juicio, no la exime de responsabilidad, pues incumplió los principios de la función administrativa

contratos en su asesor de despacho, situación, que a su juicio, no la exime de responsabilidad, pues incumplió los principios de la función administrativa encomendada a los Alcaldes y, a demás, no le era tan sencillo delegar ilimitadamente sin ningún control este tipo de funciones, sin que sea factible la ignorancia de la ley. Así mismo, que el Asesor del Despacho José Lora Caro, en diligencia de indagatoria, manifestó que el cobro de los impuestos de Industria y Comercio a la Electrificadora, era una necesidad de la administración, lo cual era conocido por su jefe, quien le sugirió la realización del contrato. A demás de lo expuesto, el delegado de la Fiscalía, agrega que la ex alcaldesa Rosa Stella Ibáñez Alonso, sí tenía conocimiento del tema de la Jurisdicción Coactiva y, por tanto, estaba enterada que era una función indelegable y de la inconveniencia de contratar abogados para el cobro y recaudo de cartera de impuestos, cuando se sabe que es una labor exclusiva de la función pública. Le resulta inexplicable, al ente instructor, que la ex alcaldesa no conociera del contenido de la respuesta de un oficio 9Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales de 3 de noviembre de 2003, reconocido por ella en indagatoria y dirigido al ministerio

de Hacienda y Crédito Público. Resulta de la investigación, según la Fiscalía, que es un hecho cierto que Rosa Ibáñez, participó de manera activa en los trámites para que a los abogados integrantes de la Unión Temporal, se les cancelara el 22% de los honorarios; de lo cual deduce la coautoría tácita, junto a los miembros de su gabinete, subalternos y los contratistas. Así mismo, se desprende, de acuerdo a la teoría del caso de la delegada fiscalía, que la ex alcaldesa suscribió un decreto de adición presupuestal el 8 de octubre de 2004, en donde incluyó los dineros embargados por el Tesorero Municipal a la Electrificadora del Atlántico, sin estar autorizada por el Concejo Municipal como lo disponía el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Señala, también, que el contratista Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, no tenía capacidad jurídica de obligarse con el municipio de Soledad, pues no presentaron propuesta conjunta y uno de sus integrantes, Orlando Angarita Barragán, se encontraba inhabilitado por antecedentes penales; así mismo, Ernesto Doria, no tenía representación para actuar en nombre de ASEPROM. Todo ello, indica la Fiscalía, se comprende la inobservancia de los requisitos esenciales para la celebración de contratos. Ahora, con relación al delito de Peculado por Apropiación a Favor de Terceros, sostiene la Fiscalía, que se consumó cuando la ex alcaldesa Rosa Ibáñez, ordenó de

manera arbitraria el pago a los contratistas de la Unión Temporal, sin realizar el trámite de la legalización presupuestal, tal como consta en oficio de 11 de octubre de 2004; actuar, que indica la delegada fiscalía, fue doloso. 10Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Con la misma sustentación fáctica y jurídica aquí recopilada, el Fiscal, en uso de sus funciones instructoras y como titular de la acción penal, decide acusar también a los particulares Ernesto Doria Gull, Carlos Alberto Gómez Méndez y Orlando Angarita Barragán, por los delitos de Contrato Sin Cumplimiento de los Requisitos Legales, en concurso con Peculado por Apropiación, siendo el primero de ello el representante legal de la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, quien suscribiera el contrato con el señor José Antonio Lora Caro.

Sentencia De Primera Instancia Luego de realizar el análisis de los tipos penales objeto de juicio, el a quo se pronuncia, en primer lugar, sobre la conducta presuntamente desplegada por Rosa Stella Ibáñez Alonso, en su calidad de ex Alcaldesa del Municipio de Soledad, manifestando que no comparte el criterio del delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y el Representante de la parte civil, en el sentido en que estima que la entonces burgomaestre no tuvo control directo sobre la fase precontractual, que se realizó con la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, porque, a juicio del Juez de Primera instancia, esta se inspiro en virtud del principio de confianza activado por la

la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, porque, a juicio del Juez de Primera instancia, esta se inspiro en virtud del principio de confianza activado por la delegación, que ésta hiciera a su asesor de Despacho, que dicha etapa se había cumplido o surtido de conformidad con la ley. Según el dicho del Juez, no puede afirmarse que la señora Rosa Stella Ibáñez Alonso, haya tenido alguna injerencia en la selección del contrato, pues no intervino en la contratación efectuada con la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera, a 11Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales demás, porque no existe ningún elemento que la vincule inequívocamente con el gerente de la contratada o con el grupo que la conformaba.

El Juez hace énfasis en el principio de confianza y concreta este postulado en la figura jurídica de la delegación de funciones que hiciere la ex Alcaldesa, al señor José Lora Caro, éste que fuere, para la fecha de los hechos, su Asesor de Despacho. En este sentido, el operador judicial sostiene, que la funcionaria Ibáñez Alonso, tenía la creencia absoluta que este delegatario era idóneo y capaz de sacar adelante las tareas

asignadas. Así mismo, resalta la honestidad de la otrora burgomaestre, al indicar que ésta manifestó que no se encontraba capacitada para estas situaciones de índole Estatal, pues solamente se hizo Alcaldesa del Municipio, al ser ultimado a bala su esposo quien era el inicial candidato para ocupar el cargo.

El a quo afirma vehementemente que Ibáñez Alonso, pudo haber actuado de manera negligente al no impartir la vigilancia adecuada a la labor a la que estaba obligada, pero que ello obedeció a la ignorancia de la actuación administrativa, por lo que considera que la conducta desplegada podría constituir sólo una acción culposa que no encaja en el tipo penal que estudiaba. Con ello concluye en la inexistencia de la certeza necesaria para emitir una sentencia condenatoria en contra de la enjuiciada. A continuación, efectúa el juicio sobre la probable responsabilidad del delegado de la ex Alcaldesa de Soledad (Atlántico), José Lora Caro, quien ostentaba el cargo de Asesor de Despacho y realizó las funciones de orden pre y pos contractual con la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera. Para ello, estima que el funcionario, contrario a ejercer conductas delictivas, se enfocó en lograr el recaudo de dineros adeudados al Municipio de Soledad, con el fin de solucionar los problemas financieros que afrontaba 12Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales

la administración, aún más cuando, según afirma, la empresa deudora Electrificadora del Atlántico, se mantenía en la negativa de pagar la obligación fiscal. Expone un criterio más orientado a justificar la actuación del funcionario, que a juzgarlo, manifestando que éste se encontraba en la imperiosa necesidad de apresurarse a reclamar, por la vía coactiva, las obligaciones fiscales que llevaban casi 5 años sin resultados positivos en la recaudación del dinero adeudado por la Electrificadora del Atlántico al Municipio de Soledad; y, afirma, que de no haberse tomado la medida de contratar personal especializado en éste tipo de cobros, hubiere podido ocurrir la prescripción de las obligaciones debido a que el mandamiento de pago databa del año 1999. Concluye, entonces, que era factible, necesario, obligante y perentorio la realización de una contratación directa que apoyara y asesorara la gestión de Tesorería, mediante un acto administrativo, que a su juicio, estuvo acorde con el ordinal 1°, literal d), artículo 24 de la ley 80 de 1993, y por tanto, era un contrato de prestación de servicios, en el que se optó por contratar con una persona que reunía las calidades que ninguno de los 15 abogados externos tenía para efectuar el cobro coactivo. Con relación a los honorarios profesionales pagados a la Unión Temporal

Gestionar y Recaudar Cartera, el Juez estima que así el resultado encomendado se hubiere realizado en poco tiempo, ello no significa que deba pagarse menos de lo pactado, pues lo que se tiene en cuenta, según considera, es la eficacia y eficiencia con la que se actúa. En el caso particular, apunta, los honorarios fueron pagados en razón al cumplimiento de los objetivos trazados en el contrato, por lo que tampoco le resulta inadmisible que se haya efectuado el pago a través de una partición, pues señala que es una decisión unipersonal. 13Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Por otro lado, afirma que no existía impedimento alguno para contratar con el señor Orlando Angarita Barragán, pues si bien existe sentencia ejecutoriada en su contra, esta sólo quedó en firme el 10 de mayo de 2006, cuando fue resuelta la casación, por lo que a la fecha del contrato no podía hablarse de antecedente penal o inhabilidad. Aún más, cuando quien lo contrató no fue el Municipio de Soledad, sino el Representante Legal de la Unión Temporal. Por todo ello, decide absolver del cargo al

señor José Antonio Lora Caro. En cuanto a la responsabilidad del señor Gilberto Marimon Cervantes, encuentra acreditado que como Secretario de Hacienda del Municipio de Soledad el interventor del cuestionado contrato, enfocó su función a verificar que los objetivos del contrato, aspectos formales y contenidos esenciales, se cumplieran; así mismos, que ordenó la realización de lo pertinente en cuanto a la disponibilidad presupuestal.

contrato, aspectos formales y contenidos esenciales, se cumplieran; así mismos, que ordenó la realización de lo pertinente en cuanto a la disponibilidad presupuestal. Concluye que queda sin piso jurídico la Falsedad en Documento Público que se endilgaba, pues al certificar el cumplimiento parcial del contrato no falto a la verdad. Añade que si bien es cierto que el funcionario conocía de un anterior procedimiento administrativo adelantado por abogados externos de la Administración de Soledad, éste nunca arrojó un resultado efectivo del cobro coactivo, lo que sólo sucedió a través de la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera. Ahora, en cuanto a la conducta presuntamente desplegada por el entonces Jefe Financiero Edgar González Cárdenas, considera que éste no hizo más que cumplir 14Referencia Interna: 2010-675-P-MC

Procesado: Rosa Ibáñez Alonso y otros.

Delito: Celebración de Contratos sin Cumplimiento de los Requisitos Legales las órdenes de su jefe inmediato Gilberto Marimon, como cuando procedió a efectuar la adición presupuestal.

Lo mismo consideró respecto a Giovanny Arévalo Pérez, especialmente, cuando encuentra acreditado que ocupó el cargo de Tesorero Municipal, cuando el proceso ya se encontraba adelantado. Su función principal, apunta, fue cancelar los honorarios a la Unión Temporal, lo que hizo con fundamento legal. Conforme a lo anterior, absuelve a los anteriores funcionarios y, por las mismas razones, a los particulares contratados bajo la figura de Unión Temporal,

honorarios a la Unión Temporal, lo que hizo con fundamento legal. Conforme a lo anterior, absuelve a los anteriores funcionarios y, por las mismas razones, a los particulares contratados bajo la figura de Unión Temporal, Ernesto Doria Guell, Orlando Angarita Barragán y Carlos Gómez Méndez. Ahora, en cuanto a la conducta de Peculado por Apropiación, efectúa un juicio generalizado de la conducta presuntamente cometida por los encausados y finaliza considerando que no existe conducta dolosa por apropiación de dineros del Estado a favor propio y de terceros, pues le resulta incuestionable que la erogación de los dineros municipales, tuvo sus raíces en una cláusula de producción definida

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