TSDJ BAQ SP - 2012-00190-P-CJ-(04-10-2013)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SP - 2012-00190-P-CJ-(04-10-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla D. E.I.P., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2003).
Expediente: 2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros.
Acta No: 306
Asunto Procede esta Sala de Decisión Penal, a pronunciarse con respecto a la petición presentada por la abogada defensora de Rosa Estella Ibañez Alonso, referente a la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación en fecha 19 de julio de 2013. Antecedentes El Juzgado Penal del Circuito de Soledad, mediante providencia de fecha 25 de enero de 2012, profirió sentencia absolutoria favor de las señoras Rosa Estella Ibañez Alonso y Vera Judith del castillo Bolívar, quienes fueron procesadas por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. Dicha decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público y el Fiscal 15 de la Unidad Nacional Anticorrupción. Esta Corporación, mediante providencia de fecha 19 de julio de 2013, revocó la sentencia absolutoria que se profiera en beneficio de las procesadas, por los delitos objeto de acusación y por consiguiente las condenó a la pena principal de 210 meses de. Expediente:2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros.
objeto de acusación y por consiguiente las condenó a la pena principal de 210 meses de. Expediente:2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros. prisión, multa de $529.244.758 e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión ; igualmente no se concedió la condena de ejecución condicional y tampoco la prisión domiciliaria. De la misma manera, se ordenó poner a disposición de este proceso penal a las procesadas una vez sean liberadas, si se encontraran privadas de la libertad , para el cumplimiento de la pena o , en caso contrario, de estar gozando actualmente las procesadas de la libertad, se ordena su captura para lo fines punitivos, al respecto se ordenó oficiar al INPEC.
Luego de ser expedida la correspondiente Orden de Captura, en fecha 5 de septiembre de 2013, en la calle 48 con carrera 10 de esta ciudad, fue capturada por miembros del Cuerpo Técnico de InvestigaciónGrupo Capturala señora Rosa Estella Ibañez Alonso, la cual fue puesta a disposición de esta Corporación el día 6 de septiembre de 2013, y luego de legalizar la correspondiente captura se ordenó su traslado a las instalaciones de la cárcel de mujeres El Buen Pastor. Solicitud Presentada Por la Abogada de la señora Rosa Estella Ibañez Alonso La solicitud presentada por la abogada defensora, radica en que se aclare la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, referente a la captura ordenada en contra de su asistida. Pretende la defensora que se aclare, independientemente de la ejecutoria
sentencia de fecha 19 de julio de 2013, referente a la captura ordenada en contra de su asistida. Pretende la defensora que se aclare, independientemente de la ejecutoria formal del fallo, si únicamente la captura ordenada en el fallo de fecha 19 de julio de 2013, se hace efectiva, si la persona está en libertad, pero no cuando se encuentre bajo prisión domiciliaria en otro proceso. Lo anterior porque en el caso particular la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, se encuentra bajo prisión domiciliaria dentro del proceso penal con radicación No. 0800-1310-1701-2008-0047-00 (2157 J. E) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; sin embargo en el presente proceso sin estar
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Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros. gozando de libertad se le captura por disposición de esta Corporación; por tal razón no entiende la defensora por qué se hace efectiva la captura de la procesada, cuando se haya con prisión domiciliaria.
Consideraciones Antes de resolver la presente solicitud, el Magistrado ponente, mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2013, requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que informara la situación de la señora Rosa Estela Ibañez Alonso, en el proceso con radicación No. 08000-1310-7001-2008-0047-00-(2157 J.E), referente a la medida de aseguramiento que pesa en su contra. En respuesta a lo solicitado por el Magistrado ponente, el Juez Primero de
el proceso con radicación No. 08000-1310-7001-2008-0047-00-(2157 J.E), referente a la medida de aseguramiento que pesa en su contra. En respuesta a lo solicitado por el Magistrado ponente, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien vigila la pena de la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, en el proceso arriba referenciado, informó que la condenada en la actualidad se encuentra con sustituto de prisión domiciliaria otorgada en primera instancia. Para dar respuesta a lo solicitado por la defensora de la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, es preciso aclarar que esta Corporación, desconocía la existencia de la condena que pesaba en contra de la citada, dentro del proceso penal con radicación No. 0800-1310-1701-2008-0047-00 (2157 J. E), razón por la cual se indicó en la providencia fechada 19 de julio, que la captura y consecuente cumplimiento de la pena proferida en su contra, debía ser una vez liberadas , si se encontraren privadas de la libertad ; ante tal situación y en atención a que, según información obtenida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, se encuentra purgando una pena, en la cual le fue concedida la sustitución de prisión domiciliaria, por consiguiente correspondería al INPEC, colocar a disposición de
3. Expediente:2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros. este proceso a la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, luego del cumplimiento de la pena
3. Expediente:2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros. este proceso a la señora Rosa Estella Ibañez Alonso, luego del cumplimiento de la pena dentro del proceso penal con radicación No. 0800-1310-1701-2008-0047-00 (2157 J. E).
Por tal razón se oficiara al INPEC, para que traslade hasta su lugar de residencia a la señora Rosa Estella Ibañez, con el objeto de que continúe cumpliendo con la pena impuesta dentro del proceso penal con radicación No. 0800-1310-1701-20080047-00 (2157 J. E) y a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; advirtiendo que luego de cumplir con dicha pena, deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial correspondiente en aras del cumplimiento de la condena impuesta mediante providencia proferida por esta Corporación y fechada 19 de julio de 2013. Referente a la aclaración de la sentencia, solicitada por la abogada defensora, la Sala se abstendrá de la misma, por no ser procedente. Cúmplase
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
Magistrado JORGE ELIECER MOLA CAPERA JULIO OJITO PALMA Magistrado Magistrado
JOSEFA JIMÉNEZ DE GONZALEZ
Secretaria
4. Expediente:2012-00190-P-CJ
Contra: Rosa Estella Ibáñez y Otros.
Delito: Peculado Por Apropiación y otros.
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