TSDJ BAQ - YONIS LOPEZ CORREA conflicto de REPARTO POR DESCONGESTION
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - YONIS LOPEZ CORREA conflicto de REPARTO POR DESCONGESTION
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla – Atlántico, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
Corresponde a la Sala definir la competencia promovida por la Juez Doce Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Barranquilla 1 contra el Juez Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla2, dentro del proceso seguido contra YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA, a quien se le acusó por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa , hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego o municiones fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
1 Dr. Beatriz Eugenia Arteta Tejera 2 Dr. Israel Aníbal Jiménez Terán Asunto Definición de Competencia Radicación 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Delito Homicidio agravado en grado de tentativa y otros Procedencia Juzgado Doce Penal Del Circuito De Barranquilla
Funcionaria BEATRIZ EUGENIA ARTETA TEJERA
Decisión Define la Competencia Aprobado Acta No. 224Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700
Decisión Define la Competencia Aprobado Acta No. 224Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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2. HECHOS:
Fueron consignados por la Fiscalía3 en el escrito de acusación, así:
El día de hoy 10/01/2020, siendo aproxi madamente las 15:20 horas, nos encontrábamos haciendo labores de patrullaje y control de la CARRERA 14 CON CALLE 86, barrio LA MANGA de la ciudad de Barranquilla, como cuadrante indicativo 4 -8-5 adscrito a la estación de policía bosque, integrada por los s eñores PT. JANNER PEREZ SALINAS PT. ORTIZ GUZMAN YEINER, al momento de patrullar por la dirección antes mencionada, observamos caminando en vía pública a un sujeto de tez trigueña, contextura delgada que vestía suéter color azul turquí, jeans color negro y zapatos color blanco, esta persona al notar la presencia policía, adopto una actitud sospechosa e intento marcharse del lugar cambiando rápidamente. Al notar la actitud evasiva del ciudadano, inmediatamente lo abordamos y se le solicito un registro a pers onal, al cual acepto voluntaria mente, seguidamente con toda la s medidas de seguridad, al efectuarse el procedimiento de registro (requisa) se le palpo un abultamiento en la pretina parte delantera del jeans , abultamiento que al verificar, se pudo evidencia
con toda la s medidas de seguridad, al efectuarse el procedimiento de registro (requisa) se le palpo un abultamiento en la pretina parte delantera del jeans , abultamiento que al verificar, se pudo evidencia que se trataba de (01) ARMA DE FUEGO ARTESANAL, CACHA DE MADERA FORRADA EN CINTA COLOR NEGRA, CON (01) CARTUCHO CALIBRE 5.56 PARA EL MISMO SIN PERCUTIR, acto seguido procedimos a identificar al ciudadano, solicitándole el documento de identificación perso nal, a lo cual la persona atendiendo la solicitud manifestando llamarse DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAS de N° C.C 1.001.993.370 de B arranquilla atlántico, al ver que el señor Daniel González estaba incurriendo en la no rma establecida en el Código P enal artíc ulo 365 en la cual se le hallo en su poder el arma de fuego antes mencionada, procedimos a incautarle la misma, de inmediato se le informaron y 6 materializaron los derechos que le asiste como persona capturada por el delito de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, siendo las 15:25 horas, rápidamente se solicitó un vehículo policial en el que se trasladó al capturado a las instalaciones de URI FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BARRANQUILLA, lugar donde fue colocado a disposición de la autoridad competente para su judicialización siendo las 16:07 horas. (Sic)
3 Doctora Isabel America Alcala Ledesma.Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700
judicialización siendo las 16:07 horas. (Sic)
3 Doctora Isabel America Alcala Ledesma.Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
1.- El 9 de agosto de 2015 , se celebraron audiencias concentradas preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla 4, en contra del ciudadano YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA – HURTO CALIFICADO AGRAVADO - FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El imputado no aceptó los cargos y el juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
2.- La Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del C ircuito de Barranquilla5, presentó escrito de acusación adiado 5 de octubre de 2015, en contra del ciudadano YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA por la presunta comisión de los delitos antes descritos.
Barranquilla5, presentó escrito de acusación adiado 5 de octubre de 2015, en contra del ciudadano YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA por la presunta comisión de los delitos antes descritos.
3.- Según acta de reparto del 19 de octubre de 2015 , la actuació n correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla6, quien después de numerosos fracasos, el día 3 de abril de 2018, instaló y presidió el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.
4.- A través de auto adiado 16 de marzo de 2021, el Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, ordenó la remisión del proceso al Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla,
4 Doctor Edgar Bonilla Polo. 5 Doctora Isabel America Alcala Ledesma. 6 Doctora Greis Maria Villamil Martínez.Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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en virtud de la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante acuerdo CSJATA21 -27 del 3 de marzo de 2021.
5.- El Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla, avoc ó conocimiento mediante auto fechado el día 21 de junio de 2021, mediante el cual también fijó fecha para realización de audiencia
5.- El Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla, avoc ó conocimiento mediante auto fechado el día 21 de junio de 2021, mediante el cual también fijó fecha para realización de audiencia preparatoria el 26 de julio de 2021 . Después de múltiples fracasos, la audiencia preparator ia se realizó en fecha 23 de noviembre de 2022, donde el Juez a quo resolvió las solicitudes probatorias de las partes.
6.- El 30 de enero de 2023, la Juez Doce Penal del Circuito de esta ciudad, instaló la audiencia de juicio oral , en esa oportunidad, presentaron su teoría del caso la Fiscalía como la defensa. Sin embargo, el desarrollo de la diligencia se suspendió debido a que no comparecieron los testigos de la fiscalía.
7.- Mediante auto del 13 de junio de 2023, la Juez Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, dispuso remitir la actuación al Juzgado Quince con Función de Conocimiento del Circuito de Barranquilla 7, con fundamento en lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el acuerdo CSJATA23-230 del 19 de mayo de 2023, “Por medio del cual se redistribuyen procesos de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en atención a la creación de dos nuevos Despachos judiciales de la especialidad penal, en el Acu erdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022”.
7 Israel Aníbal Jiménez TeránAsunto Definición de Competencia
judiciales de la especialidad penal, en el Acu erdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022”.
7 Israel Aníbal Jiménez TeránAsunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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8.- El Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla, en auto de fecha 28 de junio de 2023 , connotó que en el numeral 3 del artículo 1° del acuerdo PCSJA20 -11686, se establece la distribución a ese Despac ho de: “a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral.” , al respecto , aseveró que, según acta de audiencia llevada a cabo el día lunes treinta de enero de dos mil veintitrés se suspendió audiencia, porque no había ningún testigo conectado, y quedaron las partes citadas a fin de llevar a cabo continuación de audiencia de Juicio Oral, en consecuencia, resolvió devolver el proceso al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.
9.- La Juez Doce Penal del Circuito de Barranquilla, por su parte, en auto adiado 21 de julio de 2023, señaló que, la escasa motivación del proveído del Juzgado Quince homologo que ordenó la devolución del proceso, no es de recibo, pues de la revisión del expediente, y de manera especial, de la lectura del acta de la audiencia del 30/01/2023,
proveído del Juzgado Quince homologo que ordenó la devolución del proceso, no es de recibo, pues de la revisión del expediente, y de manera especial, de la lectura del acta de la audiencia del 30/01/2023, se aprecia que sólo se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía y de la defensa, quedando la fase probatoria en suspenso ante la no comparecencia de los testigos a la diligencia. Así mismo, indicó que, la fase probatoria “no se inicia con la sola manifestación en la audiencia de darse inicio al debate probatorio, sino con el agotamiento, de por lo menos un interrogatorio cruzado de testigos, una declaración de peritos, la introducción de pruebas documentales, inspecciones, entre otros.”
9.1.- Finalmente, la funcionaria a cargo del Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad, indicó que, a partir de la negativa del Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ba rranquilla de conocer el proceso, conlleva a que se pueda declarar el conflicto negativo de competencia, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo 54 de la ley 906 de 2004, dispuso su remisión a la Sala deAsunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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Decisión Penal del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de que se dirima el funcionario que ha de continuar con el conocimiento del proceso.
4. CONSIDERACIONES:
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Decisión Penal del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de que se dirima el funcionario que ha de continuar con el conocimiento del proceso.
4. CONSIDERACIONES:
1.- El legislador estableció el trámite de definición de competencia, e n el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), con el siguiente tenor:
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
2.- Sobre el c oncepto de competencia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente providencia señaló8:
Por competencia se entiende el conjunto de facultades atribuidas a los jueces de la República para conocer los asuntos que le son asignados, las cuales, acorde con lo dispuesto por la ley y la doctrina, se han clasificado en diversos factores a saber: (i) objetivo; (ii) subjetivo; (iii) territorial; (iv) de conexión y (v) funcional (CSJ AP3067, 31 jul. 2019, Rad.: 55804).
3.- Dentro de eso s de derroteros, se advierte que, en caso de existir incertidumbre sobre el funcionario al que corresponde el conocimiento del proceso, el superior funcional resuelve sobre ese presupuesto
3.- Dentro de eso s de derroteros, se advierte que, en caso de existir incertidumbre sobre el funcionario al que corresponde el conocimiento del proceso, el superior funcional resuelve sobre ese presupuesto procesal, a través del trámite de definición de competencia.
8 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, Magistrado ponente, AP934 -2023, Radicado N° 63414, (Aprobado en acta No. 062), Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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4.- Ahora bien, en el presente asunto, se otea que, mediante auto del 13 de junio de 2023, la Juez Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, dispuso remitir la actuación al Juzgado Quince con Función de Conocimiento del Circuito de Bar ranquilla9, con fundamento en lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el acuerdo CSJATA23 -230 del 19 de mayo de 2023, “Por medio del cual se redistribuyen procesos de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en atención a la creación de dos nuevos Despachos judiciales de la especialidad penal, en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022”.
Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en atención a la creación de dos nuevos Despachos judiciales de la especialidad penal, en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022”.
4.1.- Por su parte, e l Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla, en auto de fec ha 28 de junio de 2023, connotó que el acuerdo PCSJA2011686, en el numeral 3 del artículo 1° establece la distribución a ese Despacho de: “a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral.” , y al respecto, aseveró que, seg ún acta de audiencia llevada a cabo el día lunes treinta de enero de dos mil veintitrés se suspendió audiencia, porque no había ningún testigo conectado, y quedaron las partes citadas a fin de llevar a cabo continuación de audiencia de Juicio Oral, en cons ecuencia, resolvió devolver el proceso al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.
4.2.- La Juez Doce Penal del Circuito de Barranquilla, finalmente, en auto adiado 21 de julio de 2023, indicó que, que la negativa del Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla en conocer del proceso conlleva a que se pueda declarar el conflicto negativo de competencia, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo 54 de la ley 906 de 2004, dispu so su remisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
9 Israel Aníbal Jiménez TeránAsunto Definición de Competencia
Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
9 Israel Aníbal Jiménez TeránAsunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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a fin de que se dirima el funcionario que ha de continuar con el conocimiento del proceso.
5.- Para la Sala, la problemática puesta de presente por los funcionarios titulares de los Juzgados Doce y Quince Penal del Circuito de esta ciudad, en la forma antes vista, no corresponde propiamente a un conflicto de competencia, pues la discrepancia de esos jueces , no se centran en aquellos factores de competen cia antes vistos, establecidos en la ley, y que además vienen reseñados en la jurisprudencia transcrita up supra , pues aunque ambos jueces rehúsan el conocimiento del proceso lo cierto es que, sobre ellos recae la misma competencia establecida por la ley p ara conocer y tramitar éste tipo de actuaciones penales.
6.- Por el contrario, el debate de los funcionarios a cargo de los Juzgados Doce y Quince Penal del Circuito de esta ciudad, corresponde a un conflicto de reparto, pues se deriva de la creación de nuevos Juzgados Penales del Circuito en el Distrito Judicial de Barranquilla dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura con el acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 y el reparto realizado por el Consejo Seccional de la Judicatura con el acuerdo CSJATA23-230 de
dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura con el acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 y el reparto realizado por el Consejo Seccional de la Judicatura con el acuerdo CSJATA23-230 de 19 de mayo de 2023 , situación administrativa que no involucra los factores de competencia establecidos por la Ley.
7.- Ahora bien, sobre la autoridad judicial que debe resolver el conflicto de reparto el artículo 98 de la Ley 600 de 2000, establece:
ARTICULO 98. CONFLICTO POR REPARTO. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementaciónAsunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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establecido en su Artículo 528> Cuando se suscite confli cto por razón del reparto de una actuación procesal, será resuelto por el funcionario que esté de reparto o por el respectivo jefe de unidad, director seccional o el Director Nacional de Fiscalías.
8.- El artículo 98 de la Ley 600 de 2000 antes visto, ta mbién tiene aplicabilidad en los procesos seguidos bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, dado la coexistencia de códigos que rige en nuestro país y además porque no desnaturaliza el Sistema Penal Acusatorio. En efecto, sobre el conocimiento de los conflictos de reparto la Sala de Casación Penal de la
2004, dado la coexistencia de códigos que rige en nuestro país y además porque no desnaturaliza el Sistema Penal Acusatorio. En efecto, sobre el conocimiento de los conflictos de reparto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho10:
Sobre el particular, la Corte señaló que la legislación penal ha sido constante en establecer que, al surgir un conflicto por razones del reparto, el mismo debe ser r esuelto por el funcionario encargado de esa tarea, por comportar una situación de orden estrictamente administrativo (CSJ 27, sept. 2012, Rad. 39930).
Así se ha contemplado su solución desde la expedición del artículo 102 del Código de Procedimiento Pena l de 1987, normativa que al respecto establecía que “los conflictos que por razón del reparto de procesos penales se susciten entre magistrados o entre jueces de igual categoría con la misma competencia territorial, serán resueltos de plano y en única inst ancia por el presidente de la respectiva sala penal o por el juez que esté de reparto, según el caso”.
Similar regulación fue consagrada en el artículo 102 del Decreto 2700 de 1991 11 y en el artículo 98 de la Ley 600 de 2000 12, la cual, en virtud del princi pio de integración normativa, debe ser aplicable a aquellos asuntos tramitados en vigencia de la Ley 906 de 2004, en razón a que corresponden a circunstancias de hecho análogas que no impiden aplicar la misma solución en derecho (CSJ AP3067, 31 jul. 2019, Rad.: 55804).
10 Citada
de 2004, en razón a que corresponden a circunstancias de hecho análogas que no impiden aplicar la misma solución en derecho (CSJ AP3067, 31 jul. 2019, Rad.: 55804).
10 Citada 11 “Cuando se suscite conflicto por razón del reparto de una actuación procesal, será resuelto por el funcionario que esté de reparto”. 12 “Conflicto por reparto. Cuando se suscite conflicto por razón del reparto de una actuación procesal, será resuelto por el funcionario que esté de reparto o por el respectivo jefe de unidad, director seccional o el director nacional de fiscalías”.Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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9.- Desde esa perspectiva es ta Colegiatura estima que, no existe óbice para que en apego al principio de celeridad que procura el sistema penal acusatorio, esta Corporación, proceda a resolver el conflicto de reparto suscitado entre los jue ces Doce y Quince Penal del Circuito de Barranquilla.
10.- En ese orden, debemos recordar que, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para repart ir el proceso de marras al Juzgado Quince Penal del Circuito de Barranquilla, señaló que, se su jetó a los términos del numeral 3° del Artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11686, en el que, se estableció los criterios de redistribución así: “a) Los procesos
términos del numeral 3° del Artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11686, en el que, se estableció los criterios de redistribución así: “a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral b) Se remitirán el número de proc esos hasta equilibrar las cargas laborales. Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal (...)”
11.- En el sub lite, tenemos que, el 30 de enero de 2023, la Juez Doce Penal del Circuito de esta ciudad, instaló la audiencia de juicio oral, en esa oportunidad, tanto la Fiscalía como la defensa presentaron su teoría del caso. Sin embargo, el desarrollo de la diligencia se suspendió debido a que no comparecieron los testigos de la fiscalía.
12.- El debate suscitado entre los Jueces Doce y Quince Penal del Circuito de esta Ciudad, para tramitar e l proceso penal que se sigue contra YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA, nos convoca a verificar si en la presente actuación procesal conforme a lo antes señalado ya inició o no la fase probatoria en el juicio oral, en caso positivo la actuación estará a cargo del Juez Doce y en caso negativo a cargo del Juez Quince,Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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conforme a lo previsto en el reglamento del Consejo Superior de la Judicatura.
13.- Pues bien, sin más preámbulo la Sala anuncia que , la razón en este sesudo asunto, se encuentra de parte de l Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla, pues ciertamente, en la presente actuación se dio inicio a la fase probatoria del juicio oral.
14.- En efecto, el legislador, en el libro tercero “El Juicio”, Titulo Cuarto “El Juicio Oral ”, inicialmente, en el capítulo primero estableció lo relacionado con la instalac ión del juicio oral, previendo en dicho articulado (del 366 al 370): el inicio del juicio oral, la alegación inicial del procesado de culpabilidad o inocencia.
14.1.- Seguidamente, en el capítulo segundo, se prevé la etapa de la presentación del caso, así:
CAPITULO II.
PRESENTACIÓN DEL CASO.
ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.
Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.
14.2.- Luego se ubicó el capitulo tercero atinente a la practica de las
señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.
14.2.- Luego se ubicó el capitulo tercero atinente a la practica de las pruebas y en la parte primera de ese capitulo las disposiciones generales, veamos:Asunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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CAPITULO III.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA.
PARTE I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.
15.- En el presente, tenemos que, en sesión del 30 de enero de 2023, se dio inicio a la diligencia y el procesado YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA hizo una alegación inicial de inocencia, seguidamente, la fiscalía y la defensa presentaron sus teorías del caso, subsiguientemente, la señora Juez dio paso a la práctica de las pruebas advirtiendo que, se iniciaría con el recaudo probatorio de la fiscalía , para lo cual requir ió a la delegada del ente acusador , en aras de que manifestara, que testigos concurrieron a esa vista pública, sin embargo, esta última funcionaria, señaló que, no asistió ninguno de ellos, motivo
cual requir ió a la delegada del ente acusador , en aras de que manifestara, que testigos concurrieron a esa vista pública, sin embargo, esta última funcionaria, señaló que, no asistió ninguno de ellos, motivo por el cual la diligencia se reprogramó.
16.- Desde esa perspectiva, se otea que, en este asunto se inició la fase probatoria del juicio oral, pues luego de la presentación de las teorías del caso de la fiscalía y la defensa, se dio paso a esa etapa, cosa distinta es que, no se haya practicado los medios de pru ebas, como viene de verse, en razón a que no concurrieron los testigos de cargo de la fiscalía.
17.- En conclusión, advirtiendo que, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la redistribución de los procesos a los Juzgados creados, entre esos el Quince Penal del Circuito de estaAsunto Definición de Competencia Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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ciudad, se sujetó a los términos del numeral 3° del Artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11686, en el que, se estableció como criterio “a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria de l juicio oral (...)”, la Sala no tiene senda distinta que conceder la razón al Juez Quince Penal del Circuito de esta ciudad, definiendo que el funcionario titular del Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla,
juicio oral (...)”, la Sala no tiene senda distinta que conceder la razón al Juez Quince Penal del Circuito de esta ciudad, definiendo que el funcionario titular del Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla, es la autoridad judicial que, debe adelantar el trámite procesal que se viene tratando , pues este asunto no encaja en la anterior preceptiva prevista para su redistribución, pues aquí ya inició la fase probatoria del juicio oral.
DECISIÓN:
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
PRIMERO: Definir que el reparto del proceso seguido en contra del ciudadano YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA , acusado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y otros, radica en e l Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase la actuación a l Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla para loAsunto Definición de Competencia
Procesados YONIS ALBERTO LOPEZ CORREA Radicado 08001600105520150537700 Referencia interna No. 2023 00424 Decisión Se asigna el trámite al Juzgado Doce Penal Del Circuito de Barranquilla
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de su competencia, e infórmese sobre lo decidido al señor Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla. -
Circuito de Barranquilla
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de su competencia, e infórmese sobre lo decidido al señor Juez Quince Penal del Circuito de Barranquilla. -
TERCERO: Contra la presente decisión no se admiten recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA
OTTO MARTÍNEZ SIADO
Secretario