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TSDJ BARRANQUILLA - 68538 A

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BARRANQUILLA - 68538 A
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL

RAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra

UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”.

Acta No. 15

Magistrada ponente. Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO

Barranquilla, Veintiuno (21) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los Magistrados Doctores MARÍA OLGA HENAO DELGADO como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ Y FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA como acompañantes, pro ceden a dictar sentencia escrita conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, dentro del proceso de DISOLUCI ÓN, LIQUIDACI ÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO SINDICAL promovido por COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES – ATENCOM S.A.S contra, UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM UTRAATENCOM. rad. 08-001-3105-006-2013-00428-01/68538 A.

OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de

05-006-2013-00428-01/68538 A.

OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, de fecha Quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020).

ANTECEDENTES RELEVANTES

Afirma en los hechos del libelo, la parte demandante: “(…) 1. El día 17 de agosto de 2013 a las 6:30 am, la COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES ATENCOM SAS (en adelante ATENCOM), recibe una comunicación en la que se le informa que el día 16 de agosto de 2013, se reunieron unos trabajadores de ATENCOM y fundaron una organización sindical denominada UNIÓN DE

TRABAJADORES DE ATENCOM – UTRAATENCOM-.

2. En la comunicación entregada el día 17 de agosto de 2013, se indica lo siguiente: “le manifestamos que el sindicato es una organización de empresa (…) le indicamos en est a comunicación los nombres, apellidos y números de identificación de los trabajadores fundadores de la organización sindical UTRAATENCOM vinculados a esta empresa”.

(subrayado fuera de texto).

3. En el acta de fundación de la mencionada organización se dispuso expresamente que dicho sindicato era de empresa o base, en este caso concreto de los trabajadores de ATENCOM. AsíRAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S”

contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”.

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. fue que ellos mismos expresaron que “un grupo de trabajadores de la empresa ATENCOM”. no de otra empresa; se reunieron “para crear el si ndicato DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM” (negrillas y subrayado fuera de texto). No hay otra razón diferente para utilizar la sigla de la empresa en el nombre del sindicato, máxime cuando todos sus fundadores son de una sola empresa como lo explicaremos adelante.

4. El artículo 382 del CST dispone que en ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error.

5. Ciertamente todos los trabajadores que supuestamente fundaron dicho sindicato son trabajadores de ATENCOM, tal como se reg istró en la citada comunicación y en el acta de

asamblea de fundación, de la siguiente manera:

6. Del acta de asamblea de fundación no se colige cosa diferente a que la unión de trabajadores de ATENCOM, es una asociación sindical de base o empresa en ATENCOM.

7. No obstante lo comentado, en los estatutos del sindicato se señaló que UTRAATENCOM se constituía como organización de “primer grado y de rama o actividad económica, conformada por trabajadores que laboran al servicio de la CO MPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. ATENCOM S.A.S. y aquellos que almacenan, distribuyen, transportan, comercializan y venden los productos en la rama de las bebidas y alimentos afines y similares…”

COMERCIALES S.A.S. ATENCOM S.A.S. y aquellos que almacenan, distribuyen, transportan, comercializan y venden los productos en la rama de las bebidas y alimentos afines y similares…”

8. Lo anterior, constituye una contradicción que vicia de ilegalidad al mismo sindicato, toda vez que no se puede ser simultáneamente sindicato de base y de industria o rama de actividadRAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. económica. Se es un sindicato de base o se es un sindicato de rama de actividad económica de acuerdo al artículo 356 del CST.

9. En todo caso, si en gracia de discusión dijéramos que se trató de un sindicato de rama de la actividad económica, también deberíamos señalar que su constitución resulta ilegal por cuanto quienes lo fundaron fueron en su totalidad trabajadores de una sola empresa contrariando el literal b) del artículo 356 del CST.

10. Ahora bien, manteniéndonos en que es un sindicato de empresa porque así lo quisieron los fundadores en el acta de constitución, nuevamente llegaríamos a la misma conclusión de que en c aso sub examine el sindicato demandado es ilegal y se encuentra en causal de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical por no contar con el número mínimo que se requiere para subsistir como se explica en los tres hechos siguientes.

11. Los días 17, 18 y 19 de agosto de 2013 ATENCOM recibió notificación de desafiliación

mínimo que se requiere para subsistir como se explica en los tres hechos siguientes.

11. Los días 17, 18 y 19 de agosto de 2013 ATENCOM recibió notificación de desafiliación al sindicato UTRAATENCOM de 11 de sus trabajadores de los 26 que lo fundaron, así:

12. El día 23 de agosto de 2013 el Sr. Carlos Arturo Romero, le informó a la compañía su desafiliación de la organización sindical UTRAATENCOM.

13. Lo anotado en los dos hechos anteriores implica que, de los trabajadores de mi representada, el sindicato solo cuenta a la fecha con 14 afiliados, no teniendo el número mínimo para que subsista como sindicato de base o empresa.

14. Ya el Consejo de Estado ha indicado que de ninguna manera un sindicato se puede reactivar después de que ha dejado de tener 25 afiliados, máxime cuando en nuestro caso, ni siquiera al momento de su registr o e inscripción contaba con el numero exigido por la legislación laboral. 15. el día 20 de agosto de 2013 a las 10:47 a.m. el Ministerio del Trabajo registró a dicha organización mediante Acta de depósito de constitución No.0015 del 20 de agosto de 2013.

(ver registro de inscripción del acta de constitución de una organización sindical, que se aporta).RAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S”

contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”.

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S”

contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”.

16. En ese orden de ideas, se concluye que al momento de realizarse la inscripción de la organización sindical demandada el sindicato supuestamente fundado s e encontraba en causal de disolución sin ser viable su subsistencia.

17. Otra irregularidad que se presenta en la fundación del sindicato de marras es que la trabajadora, Madeleine Algarín Jiménez, una de las personas que el sindicato reportó como fundadora y supuestamente asistente a la asamblea de fundación, en realidad NO asistió. Lo que acredita falta de veracidad en el acta de asamblea de creación de UTRAATENCOM supuestamente realizada el día 16 de agosto de 2013.

18. El día 26 de agosto de 2013, la compañía recibe una comunicación suscrita por los señores ANDRES GULLO, JORGE MARCHENA y HANS SIERRA, donde refiriéndose a la reunión de fecha 16 de agosto de 2013, manifiestan que “realmente nuestra compañera Madeleine no asistió como se muestra en el acta expresamente y reitero su firma fue recolectada posteriormente como una decisión de las personas que se encontraban en esa reunión”; lo cual acredita la falta de verdad en el acta de asamblea de fundación de la organización sindical.

19. Revisados los docu mentos entregados a la compañía, así como los registrados en el Ministerio se evidencian diferentes hechos que enlistamos a continuación donde se prueba que, desde su nacimiento, el sindicato se creó de manera ilegal, sin el cumplimiento de los mínimos requisitos establecidos por la legislación laboral, así:

Ministerio se evidencian diferentes hechos que enlistamos a continuación donde se prueba que, desde su nacimiento, el sindicato se creó de manera ilegal, sin el cumplimiento de los mínimos requisitos establecidos por la legislación laboral, así:

20. De la lectura del Acta de Asamblea General de Creación del Sindicato jamás se deja constancia de haber sometido a la aprobación de los asistentes la fundación y creación de la nueva organización sindical.

21. De la lectura del Acta se evidencia que no se sometió a aprobación la clase del sindicato que se crea o se aprueba.

22. De la lectura del Acta no se encuentra la firma de las personas que supuestamente asistieron a dicha reunión, pues obsérve se que en dicha acta solo se incluyen las firmas de

Leonardo Yance y Katerine Moya.

23. De la comunicación entregada a la compañía el día 17 de agosto de 2013, así como de los estatutos de la organización sindical, se observa claramente una ilegalidad al r eferirse a la clase de sindicato que se crea.

24. El acta de constitución del Sindicato adolece de ilegalidad e ineficacia, toda vez que el mencionado sindicato queda inscrito en forma irregular, como un sindicato de empresa y de rama o actividad económica simultáneamente, es decir, que la confusión derivada del acta y de los estatutos hacen que el registro del ministerio anote la doble condición y naturaleza del sindicato que de ninguna manera está prevista dentro del artículo 356 del CST. (…)”. (Sic) Conforme a lo anterior, la parte demandante pretende lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que se ordene la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical

sindicato que de ninguna manera está prevista dentro del artículo 356 del CST. (…)”. (Sic) Conforme a lo anterior, la parte demandante pretende lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que se ordene la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical de la organización sindical UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM” por (I) ser estatutos contrarios a la constitución y la ley, (II) por indicarse en el acta de fundación la presencia de fundadores que en realidad no han asistido a ninguna hipotética asamblea del sindicato; y/o por (II) no haberse constituido con el número mínimo de afiliados que exige la ley o por reducción de sus afiliados en un número inferior a 25 trabajadores.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de la inscripción en el registro sindical ante el Ministerio de Trabajo.RAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S”

contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”.

TERCERA: Que se oficie al Ministerio de Trabajo para que proceda con la cancelación del registro sindical (…)”. (Sic)

ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de la referencia fue admitida mediante auto del 30 de septiembre del año 2013, notificado el auto admisorio del libelo a la parte demandada , las cuales procedieron a dar contestación así:

EL SINDICATO DEMANDADO UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM – “UTRAATENCOM” contestó la demanda así: frente a los hechos de la

las cuales procedieron a dar contestación así:

EL SINDICATO DEMANDADO UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM – “UTRAATENCOM” contestó la demanda así: frente a los hechos de la demanda, expresó que son ciertos: 1 y 2; que no son ciertos: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 20 y 22; indicó que los restantes no constituyen hechos. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de causa, prescripción o caducidad, inexistencia de los hechos expuestos en la demanda, no haberse agotado el procedimiento establecido en los literales a) y b) del numeral 1º del Artículo 380 del CST.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y FUNDAMENTOS En sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, resolvió:

“(…) PRIMERO: ORDENAR LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM – UTRAATENCOM, y como consecuencia se ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UTRAATENCOM, en el Registro Sindical del Ministerio de Trabajo. Ofíciese en tal sentido una vez en firme la presente decisión.

SEGUNDO: PROCÉDASE con la LIQUIDACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del C.S.T., los afiliados designaran el liquidador.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en la forma prevista en el artíc ulo 295 del CGP (…)” (Sic)

402 del C.S.T., los afiliados designaran el liquidador.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en la forma prevista en el artíc ulo 295 del CGP (…)” (Sic) La juez de primera instancia aborda la legitimación en causa por activa, destacando que tanto el Ministerio de Trabajo como el empleador pueden solicitar la disolución de un sindicato en caso de violación de normas laborales. Subraya el interés legítimo del empleador en este contexto debido a su posición en la relación laboral colectiva. Además, la juez a quo, aclara que las irregularidades relacionadas con la inscripción sindical , frente a la falta de claridad de la clase de sindicato que constituyó en la fundación, NO afectan la existencia legal del mismo, pues no está previsto así en sus causales de disolución , ya que dicha existencia está protegida desde la fundación según la ley y la Constitución. Destaca el derecho de los sindicatos a crear estatutos propios, registrados ante la autoridad laboral, cuya limitación solo es posible si contravienen la Constitución o la Ley, decisión exclusiva de la asamblea general de asociados según el artículo 376 del C.S.T.

También indica la Juez de Primera Instancia , que, según el artículo 401 del C.S.T, un sindicato puede disolverse por diversas razones, incluyendo una reducción de afiliados a menos de 25. Argumentó que, basado en las pruebasRAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. presentadas al expediente, durante dos días (1 7 – 18 de agosto de 2013), el sindicato UTRAATENCOM redujo su cantidad de trabajadores sindicalizados a solo 18 miembros, lo que constituye una violación de esta regla. Aunque se presentaron pruebas de nuevas afiliaciones, estas ocurrieron con posterioridad de este período. Por lo tanto, se concluye que el sindicato se encontraba inmerso en esta causal, por lo que, es susceptible de disolución y liquidación según lo establecido en el artículo mencionado.

ALCANCES DE LA APELACIÓN

La parte demandante , interpuso recurso de apelación, sustentándolo por escrito en los siguientes términos:

“(…) La juez de primera instancia, fundament ó su decisión de cancelar la personería jurídica del sindicato demandado, en el hecho que supuestamente los días 17 y 18 de agosto de 2013, la organización se redujo a un número inferior a 25 trabajadores, esto como consecuencia de la renuncia de siete (7) afiliados . Es de anotar que el resto de las causales alegadas en la demanda fueron despachadas desfavorablemente a los intereses de la parte actora, razón por la cual el recurso se ciñe en atacar el fundamento que se tuvo en cuenta para cancelar la personería jurídica del sindicato. Sea lo primero expresar que de las pruebas q ue militan en el expediente no aparece ningunas cartas recibidas por UTRAATENCOM, en donde se le comunicaron las 2 supuestas renuncias de sus afiliados

pruebas q ue militan en el expediente no aparece ningunas cartas recibidas por UTRAATENCOM, en donde se le comunicaron las 2 supuestas renuncias de sus afiliados que señala la sentencia de primera instancia. No se evidencia que la relación de nombres de los trabajad ores que supuestamente renunciaron sean los que elaboraron y firmaron las supuestas renuncias, por la sencilla razón de que en lo que concierne a UTRAATENCOM tampoco aparece ninguna prueba dentro del expediente en donde se le notificase tal situación, por lo tanto tal aseveración expresada en la sentencia no es cierta, así como la de que supuestamente el sindicato contaba tan solo con 18 afiliados, por cuanto como quedó consignado en el fallo que se recurre a folio 140 al 161 aparecen documentales de afiliaciones al sindicato con las cuales se supera el numero de 25, requerido este por la ley para que subsista la personería jurídica. Por lo demostrado y teniendo en cuenta que para la fecha en que se presentó la demanda (19 de septiembre de 2013) el sindicato contaba con más de 25 afiliados, no es dable decretar la cancelación de su personería jurídica, como en forma errada lo hizo la juez en la sentencia que se recurre, por lo que se deberá revocar el fallo y condenar en constas en ambas instancia a la empres a demandante (…)”. (Sic)

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2020 , se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo para que fuera resuelto por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Realizadas las formalidades de reparto, correspondió su conocimiento a la Sala Dos de Decisión Laboral,

apelación en el efecto suspensivo para que fuera resuelto por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Realizadas las formalidades de reparto, correspondió su conocimiento a la Sala Dos de Decisión Laboral, con ponencia de la Magistrada María Olga Henao Delgado. En cumplimiento del literal g) del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, Procede la Sala a decidir de plano, previo a las siguientes,

CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO El objeto de la litis se circunscribe en determinar si es dable ordenar la disolución y liquidación de la Organización Sindical denominada UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM - “UTRAATENCOM”, por la causal deRAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. reducción del número de afiliados del sindicato a menos de 25 miembros por un tiempo determinado, conforme artículo 401 del C.S.T. literal d). ARGUMENTOS RELEVANTES PARA RESOLVER En atención a los límites de la apelación previstos en el artículo 66 A del C.P.T. y S.S. la Sala debe establecer si es predicable la existencia de una causal de disolución de un sindicato establecido en el artículo 401 del C.S.T por la reducción de sus afiliados a menos de 25 miembros.

Como se indicó al inicio, la juez de primera instancia abordó exhaustivamente la legitimación en causa por activa, resaltando el derecho tanto del Ministerio de Trabajo como del empleador de solicitar la disolución de l sindicato en

Como se indicó al inicio, la juez de primera instancia abordó exhaustivamente la legitimación en causa por activa, resaltando el derecho tanto del Ministerio de Trabajo como del empleador de solicitar la disolución de l sindicato en casos de violación de no rmas laborales, reconociendo el interés legítimo del empleador en el contexto de la relación laboral colectiva. Asimismo, subrayó que las irregularidades vinculadas con la inscripción sindical en cuanto la consagración de sindicato como de empresa o de ind ustria - rama de actividad económica, no afectan la existencia legal del sindicato, la cual está salvaguardada desde su fundación conforme a la ley y la Constitución. Enfatizó el derecho de los sindicatos a establecer estatutos propios, registrados ante la autoridad laboral, cuya limitación solo puede ocurrir en caso de contravenir la Constitución o la ley, siendo esta una decisión exclusiva de la asamblea general de asociados según lo establecido en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T. ). Aunado a lo anterior la a quo indicó frente al argumento de la suplantación de asistencia a la Asamblea de fundación de la Organización Sindical, de la trabajadora Madeleine Algarín Jiménez, que pese a las pruebas que obran en el expediente <Certificados de Incapacidad para el día 16 de agosto de 2013> que notablemente tornan dudosa la participación de la trabajadora en la Asamblea de Creación del Sindicato, ello no genera la causal de disolución, pues descontando su voto, la Organización Sindical qu edaría para el día de su constitución con 25 miembros, pues ella era la No. 26.

Asamblea de Creación del Sindicato, ello no genera la causal de disolución, pues descontando su voto, la Organización Sindical qu edaría para el día de su constitución con 25 miembros, pues ella era la No. 26.

Además, argumentó que según el artículo 401 del C.S.T., un sindicato puede disolverse por diversas causas, incluida la reducción de afiliados a menos de 25. agregó que, basad a en las pruebas presentadas en el expediente, durante dos días específicos ( 17 y 18 de agosto de 2013), el sindicato “UTRAATENCOM” redujo su número de trabajadores sindicalizados a solo 18 miembros, lo que constituye una infracción a esta disposición. Aunque sostuvo que se presentaron pruebas de nuevas afiliaciones, estas se materializaron después de este periodo. Por ende, concluyó que el sindicato estaba incurso en esta causal, por lo que de cretó su disolución y liquidación de conformidad con lo estab lecido en el precepto mencionado.

Establecido lo anterior, tenemos que, de cara al resultado de la sentencia de primera instancia y los reparos concretos del recurso de apelación, en el presente asunto no se discute que el sindicato “UTRAATENCOM”, se constituyó legalmente el 16 de agosto de 2013 y goza de personería desde el momento de su fundación, que existe legitimidad por activa por parte de la empresa para iniciar el proceso de liquidación, disolución del Registro Sindical, de manera que el p unto materia de controversia gravita en torno a la causal establecida en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, concretamente de la reducción del número de trabajadores

Sindical, de manera que el p unto materia de controversia gravita en torno a la causal establecida en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, concretamente de la reducción del número de trabajadores sindicalizados a menos de 25 miembros y si esta circunstanci a esRAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. subsanable, pues alega la organización sindical que posteriormente a la fecha en que arguye la empresa se presentó la reducción de afiliados < 17 y 18 de agosto de 2023> , obran nuevas afiliaciones y en la actualidad el Sindicato cuenta con más de 25 miembros.

A través de los elementos de juicio allegados al plenario en forma legal y oportuna a fin de demostrar los hechos que a través de ellos se pretende acreditar, analizados conforme constitución, las normas aplicables y reglas de sana critica, los artículos 61, y 145 del CPT-SS ,164 y 167 CGP, se tienen las siguientes pruebas relevantes para resolver:

  • A folios 21 -24 del expediente , obra Acta de Fundación de la Organización Sindical “Unión de Trabajadores de Atencom – UTRAATENCOM, con listado de trabajadores que asistieron a la constitución del mismo el 16 de agosto de 2013 “Asamblea General de Creación del Sindicato Unión de Trabajadores de Atencom – UTRAATENCOM BARRANQUILLA y respecto de los que se advierten a

los siguientes trabajadores:

constitución del mismo el 16 de agosto de 2013 “Asamblea General de Creación del Sindicato Unión de Trabajadores de Atencom – UTRAATENCOM BARRANQUILLA y respecto de los que se advierten a los siguientes trabajadores:

Andrés Arturo Gullo Heilbron Efraín Enrique Algarín Escorcia Jonathan Jesús Gil Morales Oscar Junior Villareal Gutiérrez Jhon Jairo Mendoza Ortíz Katerine Moya Manga Jhon Rafael Ortega Beltrán Iván Darío Vuelvas Mariano Erol Ángel Donado Hurtado Ronald Rodríguez Martínez Leandro Enrique Cortés Gamero Danilo Enrique Bolívar Ortegón Damián Jesús Torres Melgarejo Alejandro Cesar López Mejía Hans Ricardo Sierra Romero Yuliana Arenas Vega Miguel Andrés Mercado Agamez Leonardo Antonio Yance Manjarrez Erick Jonatan Vizcaíno Simanca José Manuel Rojas Sarmiento Armando José Narváez Herrera Carlos Arturo Romero Eduardo Badillo Ballesteros Ricardo Alberto Mejía Muñoz Jorge Luis Marchena Rivera

En total 25 fundadores.

  • A folios 57 -68 obran 1 2 cartas de renuncia por parte de los trabajadores que habían hecho parte de la fundación del Sindicato, dichas renuncias se presentaron durante el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de agosto de 2013, en las misivas que obran en el expediente se indica que los trabajadores voluntariamente renuncian

a la organización sindical, Así:

17/08/2013 18/08/2013 19/08/2013 23/08/2013 Andrés Arturo Gullo heilbron Hans Ricardo Sierra Romero Erick Jhonatan Vizcaino Simanca

17/08/2013 18/08/2013 19/08/2013 23/08/2013 Andrés Arturo Gullo heilbron Hans Ricardo Sierra Romero Erick Jhonatan Vizcaino Simanca Carlos Arturo Romero Jorge Luis Marchena rivera Leonardo Enrique Cortes Gamero Danilo Enrique Bolívar Ortegón

Ronald Rodríguez Martínez José Manuel Rojas Sarmiento

Alejandro López Mejía Armando Narváez Herrera

Damian Jesús Torres Melgarejo

Del 17 al 23 de agosto de 2013 renunciaron 12 asociados.RAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. • A folio 72 del expediente, Certificación del 18 de septiembre de 2013, emanada de la Compañía de Servicios Comerciales – Atencom S.A.S., en los siguientes términos: “(…) Víctor José González Herrera, representante legal de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES – ATENCOM S.A.S., identificado como aparece al pie de mi firma, certifico que revisados los archivos las siguientes personas, trabajadores de la Compañía aparecen como activos del sindicato de empresa

UTRAATENCOM:

En total 14 sindicalizados.

  • Solicitudes de afiliación dirigidas a la Junta Directiva de “Unión de Trabajadores de Atencom – “UTRAANTENCOM” obrantes a folios 140UTRAATENCOM:

En total 14 sindicalizados.

  • Solicitudes de afiliación dirigidas a la Junta Directiva de “Unión de Trabajadores de Atencom – “UTRAANTENCOM” obrantes a folios 140161 del expediente de las siguientes personas:

Nombre Fecha solicitud Folio Alba Lucía Durán Medina 19 de agosto de 2013 140 Carmen Cecilia García Álvarez 19 de agosto de 2013 141 Eduviges Durán Gómez 19 de agosto de 2013 142 Rodrigo Alberto Arbeláez 19 de agosto de 2013 143 José Gregorio Martínez M. 19 de agosto de 2013 144 Luciano Gutiérrez Paz 19 de agosto de 2013 145 Carlos Alberto Arrieta Hernández 19 de agosto de 2013 146 Leonor Santa María 19 de agosto de 2013 147 Carmen Alicia Navarro Jiménez 19 de agosto de 2013 148 José David Porras Galvis 19 de agosto de 2013 149 Emel Rodríguez Osorio 19 de agosto de 2013 150 Guillermo López 19 de agosto de 2013 151 Oscar Bayona Salazar 19 de agosto de 2013 152 Flor Contreras 19 de agosto de 2013 153 Amelia Mayorga 19 de agosto de 2013 154 Eduardo José Marriaga Zamora 19 de agosto de 2013 155 Jorge Humberto Osorio - 156 Amelia Olivera - 157 Salvador Méndez - 158 Blas Escorcia - 159 Miguel Durán Morales 19 de agosto de 2013 160 Luz Mary Ballesteros 19 de agosto de 2013 161

Amelia Olivera - 157 Salvador Méndez - 158 Blas Escorcia - 159 Miguel Durán Morales 19 de agosto de 2013 160 Luz Mary Ballesteros 19 de agosto de 2013 161

En total: 22 solicitudes.RAD. 08-001-31-05-006-2013-00428-01/68538 A

COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. – “ATENCOM S.A.S” contra UNIÓN DE TRABAJADORES DE ATENCOM “UTRAATENCOM”. • A folios 112 y subsiguientes, obran los Estatutos de la Unión de Trabajadores de Atencom “UTRAATENCOM” que en el capitulo III establece “CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS /AS” y que en su artículo 5º puntualmente establece: “ARTÍCULO 5: Para afiliarse al Sindicato se requiere: 1) Ser mayor de catorce (14) años. 2) Estar vinculado como trabajador o trabajadora, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de trabajo, contratos civiles de prestación de servicios, contrato de obra, contrato asociativo, trabajador independiente u otras formas cuya fuente de subsistencia sea o haya sido, el trabajo, con siderando este, como inherente a la actividad característica del sector o de los sectores propios de la misión y objetivos del Sindicato”. U otras formas de relación laboral que en el futuro la junta directiva del sindicato tipifique. 3) Comprometerse con el cumplimiento de los objetivos propios del Sindicato y con las actividades necesarias para su concreción. 4) Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva quien decidirá por mayoría de votos.

directiva del sindicato tipifique. 3) Comprometerse con el cumplimiento de los objetivos propios del Sindicato y con las actividades necesarias para su concreción. 4) Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva quien decidirá por mayoría de votos.

PARÁGRAFO 1: En caso de que la Junta Directiva decida moti vadamente denegar la afiliación y el interesado insistiere, la última decisión será tomada por la Asamblea General. PARÁGRAFO 2: Los afiliados o afiliadas al SINDICATOR que pierdan su condición de trabajador o la Organización sindical quienes definen su permanencia como socio a la Organización Sindical.”

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un instrumento fundamental que establece y protege el derecho de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Desde su adopción en 1948,

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