TSDJ BARRANQUILLA - 74.668-F. Permiso para pedir. Falta grave
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BARRANQUILLA - 74.668-F. Permiso para pedir. Falta grave
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL
DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ
MAGISTRADO PONENTE
SENTENCIA AUTORIZADA POR LA LEY 2213 DE 2022
DENTRO DEL PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
PROMOVIDO POR BANCO AV VILLAS S.A. CONTRA PEDRO
ANTONIO AHUMADA DÍAZ, RADICADO: 08001 -31-05-014-202300005-00. RAD INT: 74.668.
Acta No. 010
En Barranquilla D.E.I.P., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , la Sala integrada por los magistrados FAB IAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA, MARÍ A OLGA HENAO DELGADO y DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ, quien la preside como ponente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede a proferir sentencia escrita con la finalidad de resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada respecto la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
Seguidamente se procede a dictar la siguiente:Proceso Fuero Sindical
Demandante: Banco Comercial AV Villas S.A.
Demandado: Pedro Antonio Ahumada Díaz Radicación: 08001-31-05-001-2021-00222-01
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SENTENCIA
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., promovió, por conducto
Demandado: Pedro Antonio Ahumada Díaz Radicación: 08001-31-05-001-2021-00222-01
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SENTENCIA
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., promovió, por conducto de apoderado judicial, proceso especial de levantamiento de fuero sindical contra PEDRO MANUEL AHUMADA DÍAZ, a fin de que se le conceda permiso para despedirle por justa causa.
ANTECEDENTES
En resumen, narra la parte histórica del libelo demandatorio, que el día 21 de noviembre de 2017 suscribió contrato de trabajo con la parte demandada, a quien se le dio a conocer el Reglamen to Interno de Trabajo y Manual de Funciones y Responsabilidades, como también efectuó curso de virtual de “Código de ética, conducta y solución de conflictos de interés”.
De igual forma, precisó que la parte demandada ocupa actualmente el cargo de Cajero Principal Jornada Adicional y, además, se encuentra afiliado a la ORGANIZACIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB”, dentro de la cual ocupa el cargo de segundo suplente en la Secretaría de Asuntos Laborales de la Junta Directiva de la Subdirectiva Barranquilla, motivo por el cual goza de la garantía de fuero sindical.
Frente a los deberes, obligaciones y prohibiciones de la parte demandada, contenidas en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de Trabajo, se reseñaron las siguientes: - “Poner al servicio de su empleador toda su capacidad normal de trabajo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, los cuales debe acatar y cumplir de forma estricta.
- “Poner al servicio de su empleador toda su capacidad normal de trabajo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, los cuales debe acatar y cumplir de forma estricta. - Cumplir fielmente las obligaciones generadas y especiales consagradasProceso Fuero Sindical
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en el Reglamento Interno de Trabajo, respetando las prohibiciones allí previstas. - Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. - Respetar en su integridad todas las políticas establecidas por la Compañía, así como las demás normas y procedimientos internos de la empresa. - Realizar personalmente la labor en los términos estipulados - Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. - Cumplir con las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato, de las disposiciones legales, de los reglamentos, instrucciones, procedimientos, normas, políticas, manuales, circulares reglamentarias, códigos y demás que para estos efectos determine el empleador - Confirmar en el aplicativo de Canales la recepción y entrega de Títulos Valor y en oficinas de jornada continua realizar el paso de títulos valor entre Jornadas. - Entregar el efectivo de la Bóveda al Cajero Principal de la jornada adicional, según lo indicado en el manual de Entrega de efectivo entre
Valor y en oficinas de jornada continua realizar el paso de títulos valor entre Jornadas. - Entregar el efectivo de la Bóveda al Cajero Principal de la jornada adicional, según lo indicado en el manual de Entrega de efectivo entre Cajeros y en el Instructivo - Actividades del Empalme entre jornadas en Oficinas Tradicionales con Jornada Continua. - Custodiar los títulos valores a su cargo - Atender las normas de seguridad relacionadas con el Manejo de Efectivo.”
A su turno, manifestó que el día 25 de octubre de 2022, mediante correo electrónico de la Oficina de Gerencia de Talento Humano, se reportó una situación irregular en el desempeño de las funciones de la parte dem andada, con ocasión a reclamaciones presentadas por clientes del banco , quienes alegaban que, al haber sido atendidos por el convocado a juicio, tenían “descuadres” en el dinero que éste les entregaba en caja.
En desarrollo de la idea anterior, se expresó que el cliente (i) Manuel Berrio Estrada, mediante queja presentada el día 25 de octubre de 2022, alegó que el día 19 de octubre d e 2022 realizó un retiro ante la caja a cargo del demandado por valor de $ 3.884.000, sin embargo, al verificar la transacción en su cuenta, observó un faltante de $ 300.000; (ii) Edwin Garrido, elevó una queja dondeProceso Fuero Sindical
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expuso dos irregularidades presuntamente cometidas por la parte
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expuso dos irregularidades presuntamente cometidas por la parte pasiva, a saber, la realización de una operación en la cual faltaba la devolución de $ 10.000, y, en otra oportunidad, quedó pendiente la devolución de un saldo de $ 69.000; ambos escenarios donde tuvo que regresar a la caja del demandado a fin de solicitar el retorno de los valores no otorgados. Aunado a ello, el día 4 de octubre de 2022 se reportó un faltante de dinero en efectivo por valor de $ 45.000 en la caja asignada a la parte demandada, misma fecha en la cual se reportó un faltante de $ 4.970.144,30.
Con ocasión a los anteriore s sucesos, la parte demandada fue notificada el día 26 de octubre de 2022 de una apertura formal a proceso disciplinario en su contra, citándolo a diligencia de descargos el día 3 de noviembre de 2022, sin embargo, por incapacidades médicas de la parte pasiva de la Litis y disfrute de sus respectivas vacaciones, se aplazó la mentada diligencia para el día 2 de diciembre de misma anualidad, empero, la misma fue nuevamente aplazada para el día 9 de diciembre de 2022, advirtiéndose que, una vez arribada dicha calenda, asistió la ORGANIZACIÓN UNIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB” y la parte accionada.
Por último, manifestó que el día 22 de diciembre de 2022, le notificó a la parte demandada la decisión unilateral de dar por
SINDICAL BANCARIA “OSB” y la parte accionada.
Por último, manifestó que el día 22 de diciembre de 2022, le notificó a la parte demandada la decisión unilateral de dar por terminado el contrato laboral que les ataba, supeditada a la autorización del juez laboral.
LA ACTUACION PROCESAL
La demanda fue presentada y correspondió por reparto judicial al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, quienProceso Fuero Sindical
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profirió auto de fecha 24 de enero de 2023, mediante el cual admitió la demanda , ordenó la vinculación de ORGANIZACIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB” y corrió traslado a la parte demandada. Encontrándose constituido el juzgado de primera instancia en la audiencia pública que trata el artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tuvo por no contestada la demanda por la parte pasiva PEDRO ANTONIO AHUMADA DÍAZ, ORGANIZACIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB” y SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA de la ORGANIZACIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB”.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante proveído de fecha 4 de septiembre de 2023, resolvió de fondo el asunto, de la siguiente manera: “PRIMERO: DECRETAR el levantamiento del Fuero Sindical que cobija al
mediante proveído de fecha 4 de septiembre de 2023, resolvió de fondo el asunto, de la siguiente manera: “PRIMERO: DECRETAR el levantamiento del Fuero Sindical que cobija al señor PEDRO ANTONIO AHUMADA DÍAZ, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. En consecuencia, CONCEDER al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., el permiso para terminar en contrato de trabajo sostenido con este.
SEGUNDO: sin costas. En esta instancia, por no haberse causado.
TERCERO: De no ser apelada, consúltese con el superior.”
Para arribar a la mentada decisión, la A quo expresó que dentro del proceso se encuentra acreditado el vínculo laboral que ata a las partes procesales, a fin de que el convocado a juicio ocupare el cargo de cajero, cuya labor implicaba recibir, entregar y custodiar títulos valores que ingresaran a la oficina, responsabilizarse del efectivo que recibiere, del cajero automático, de la caja menor de la sucursal, como también hacerse cargo del cuadre de la caja que tuviere en su custodia.Proceso Fuero Sindical
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En observancia de las pruebas documentales, expresó que la carta de terminación arribada a la Litis se cimienta en unos faltantes que existieron en la oficina a cargo de la parte demandada, reprochándosele la ausencia del trámite respectivo ante esas situaciones, advirtiendo la juzgadora de primera instancia que, en
que existieron en la oficina a cargo de la parte demandada, reprochándosele la ausencia del trámite respectivo ante esas situaciones, advirtiendo la juzgadora de primera instancia que, en diligencia de descargos, el convocado a juicio expresó no haber reportado la situación irregular debido que él no había sustraído los dineros, empero, en el acervo probatorio se encontraban los trámites que debían agotarse ante estas situaciones, por lo que concluyó que el demandado había incumplido la s funciones que le habían sido asignadas.
De igual forma, la funcionaria judicial expresó que las pruebas testimoniales practicadas ponen de presente el trámite que debía seguirse ante las irregularidades presentadas, de tal suerte que se respalda la inf ormación contenida en las pruebas documentales allegadas al proceso, cuyo conocimiento era de conocimiento del demandado, conforme las capacitaciones que le fueron realizadas al mismo.
ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Surtido lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en fecha 5 de febrero de 2024 , se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones por el término de cinco (5) días y se fijó fecha para proferir sentencia escrita.Proceso Fuero Sindical
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero precisar que la competencia de esta Corporación se circunscribe en absolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada, al resultar totalmente adversa la sentencia
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero precisar que la competencia de esta Corporación se circunscribe en absolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada, al resultar totalmente adversa la sentencia de primera instancia a los intereses del trabajador, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
PROBLEMA JURÍDICO
Así las cosas, le compete a este Tribunal determinar si en el presente caso resulta dable autorizar el despido de la parte demandada. En caso positivo, se confirmará la decisión de primera instancia. De lo contraria, se revocará lo resuelto por la A quo, para en su lugar absolver al convocado a juicio.
MARCO JURÍDICO Artículo 62, 63, 410 del Código Sustantivo del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada.
EL CASO CONCRETO
El problema jurídico que nos convoca supone en primero lugar preciar que el fuero sindical fue elevado a rango constitucional a través de la consagración del derecho a la libertad de asociación prevista en el artículo 39 Superior para trabajadores o empleadores con el objeto de defender sus intereses, institución erigida en concordancia con las normas internacionales relativas al derecho de afiliación y conformación de sindicatos.Proceso Fuero Sindical
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Constituye su objeto la protección especial para los miembros de dichas asociaciones, sin perjuicio de la regulación establecida en
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Constituye su objeto la protección especial para los miembros de dichas asociaciones, sin perjuicio de la regulación establecida en el Estatuto Laboral armonizado con las disposiciones que para el caso contempla la Carta Superior; otorgando a sus destinatarios el amparo prescrito en el artículo 406, impidiéndole al empleador despedir, suspender o desmejorar sus condiciones laborales o trasladarlos a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el Juez del Trabajo.
Privilegio que traduce una relativa estabilidad laboral materializada en la permanencia o continuidad del servicio en las condiciones contractuales inicialmente pactadas, imponiendo al empleador la obligación de no hacer o ejecutar actos atentatorios en contra del escenario laboral convenido con su subordinado, como tampoco en menoscabo del derecho de la libertad de asociación sindical; dotando al trabajador de elementos de defensa como la acción de reintegro o reinstalación, permitiéndole e xigir la permanencia de un similar entorno de trabajo del que disfrutaba al momento del despido, traslado o desmejora y obligando al patrono a accionar previamente ante la Administración de Justicia en aras de obtener en su favor el permiso del Juez del Tr abajo para ejecutar modificaciones en el ámbito laboral convenido o el relevo del trabajador aforado, siendo necesario probar en uno o en otro caso dicha calidad.
Para resolver el asunto, resulta igualmente necesario aclarar que el despido no constituye una sanción disciplinara, pues como ha
trabajador aforado, siendo necesario probar en uno o en otro caso dicha calidad.
Para resolver el asunto, resulta igualmente necesario aclarar que el despido no constituye una sanción disciplinara, pues como ha sido decantado prolijamente por la Jurisprudencia de la Sala deProceso Fuero Sindical
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Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el despido n o es equiparable a una sanción disciplinaria, dado que, éste se erige como un acto propio en cabeza del empleador, facultado en las disposiciones del inciso 1° del artículo 64 del CST, acto unilateral que se concreta al avizorarse una conducta irregular a manos del subordinado, la cual tiene como consecuencia el quebrantamiento del vínculo laboral y es por ello, como lo ha adoctrinado la Alta Corporación no se requiere la ejecución de un formalismo previo; sin embargo, como excepción, procederá un ritual an terior a la resolución del contrato, cuando así lo hayan convenido las partes a través de los instrumentos que regulan la relación de trabajo, esto es, la CCT, pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo o texto contractual; de ser así, será imperios o para el patrono agotar el mismo, so pena de verse inmerso en el pago de una sanción pecuniaria o la ineficacia del despido. (Véase la sentencia SL23512020 de radicado 53676 del 8 de julio de 2020 MP: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR – Sala de Casación Laboral).
pecuniaria o la ineficacia del despido. (Véase la sentencia SL23512020 de radicado 53676 del 8 de julio de 2020 MP: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR – Sala de Casación Laboral).
De cara a los elementos fácticos que rodean al asunto, advierte la Sala que, dentro del mismo, no constituye objeto de controversia que la demandada labora a favor de la empresa demandante BANCO AV VILLAS, desde el pasado 21 de noviembre de 2017, ocupando inicialmente el cargo de CAJERO AUXILIAR J.A., conforme información contenida en documento titulado “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO”, y, además, ostenta la calidad de aforada como miembro de la Subdirectiva Barranquilla del Sindicato ORGANIZACIÓN SINDICAL BANCARIA “OSB”, donde ostenta la calidad de Segundo Suplente, según copia del “Formato Constancia de Registro de Creación y Primera JuntaProceso Fuero Sindical
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Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional”, del Ministerio del Trabajo.
A su turno, se tiene que el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical i) ante la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, y ii) las causales previstas en el artículo 62
liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, y ii) las causales previstas en el artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dentro del acervo probatorio arrimado a la Litis, se evidencia copia magnética de la carta de terminación del contrato de trabajo adiada el 22 de diciembre de 2022, motivada bajo los siguientes argumentos:
1. La Gerencia de Talento Humano tuvo conocimiento, por reporte efectuado por la Gerente de la Oficina Hellen Barrios sob re una situación irregular presentada en el desempeño de sus funciones como cajero principal en relación con reclamaciones presentadas por clientes del Banco, quienes manifiestan que habiendo sido atendidos por Usted han tenido descuadres en el dinero que les entrega Usted en los retiros que ellos realizaron en su caja, como se expone a continuación.
CASO 1: cliente MANUEL BERRIO ESTRADA, manifestó que el día 19 de octubre de 2022 realizó retiro en su caja por valor de $3.584.000 y el valor en el volante de retiro se timbró pro (sic) valor de $ 3.884.000, al realizar la verificación en su cuenta observó que no tenía los $ 300.000 del saldo que tenía en su cuenta.
CASO 2: Cliente EDWIN GARRIDO, manifestó que en dos oportunidades fue atendido por Usted y las operaciones presentaron descuadres de la siguiente manera:
(i) Informó que en una primera oportunidad realizó una operación y en la devolución le hacían falta $ 10.000, por lo que regresó a la caja a
siguiente manera:
(i) Informó que en una primera oportunidad realizó una operación y en la devolución le hacían falta $ 10.000, por lo que regresó a la caja a pedirlos y Usted los entregó. (ii) Informó que realizó un pago por $ 103.000 de recibo de servicio público de agua, $ 216.000 de administración de un edificio y $ 112.000 de otro recibo, para un total de $ 431.000 y que sobre el pago realizadoProceso Fuero Sindical
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debían realizarle la devolución de $ 69.000, pero únicamente le devolvieron el dinero cuando se percató y regresó a la caja. Estos hechos constituyen una falta grave, teniendo en cuenta que no está autorizado que los trabajadores del Banco retengan dinero de los clientes, así mismo este tipo de inconsistencias afectan gravemente la imagen reputacional del Banco, quien administra dinero del público.
2. Se informó también a la Gerencia de Talento Humano que el día 4 de octubre de 2022, se reportó un faltante de dinero en efectivo por valor de $ 45.000 en la caja de su cargo.
3. Por último, se notificó a la Gerencia de Talento Humano que el día 8 de octubre de 2022, se reportó un faltante de dinero en efectivo por valor de $ 4.970.144,30 en la caja a su cargo.
Estas inconsistencias graves ponen en evidencia la falta de diligencia en la ejecución de sus labores y custodia del efectivo . Adicionalmente, sobre
de $ 4.970.144,30 en la caja a su cargo.
Estas inconsistencias graves ponen en evidencia la falta de diligencia en la ejecución de sus labores y custodia del efectivo . Adicionalmente, sobre los faltantes presentados Usted omitió el procedimiento establecido por el Banco al no timbrarlo, ni generar el informe diario de sobrante y faltantes, así como tampoco firmar los documentos correspondientes una vez se evidenció el faltante, conforme lo establece el manual de faltantes y sobrantes en caja y cajero automático.
4. Por los graves hechos relacionados anteriormente y para aclarar la situación objeto de investigación, Usted fue citado a diligencia de descargos, la cual se llevó a cabo el día 9 de diciembre de 2022, fecha en la cual se le pusieron de presente los hechos y frente a la cual Usted
respondió:
a) Como primera medida, se le preguntaron sus comentarios sobre los hechos descritos en relación con las reclamaciones de lo s clientes, frente a lo cual Usted respondió: “ Primero que todo por el primer cliente del hace el retiro por el valor que el cliente indica. Con respecto al segundo no recuerdo el caso de haberle devuelto dos veces a la misma persona sus vueltos”. Respuesta que no es de recibo por el Banco, toda vez que no justifica el por qué de las reclamaciones de los clientes, quienes aseguran que Usted entregó menor dinero del debido o el timbrado en la operación, situación que es reiterada, como quiera que este tipo de reclamaciones ya se han presentado anteriormente en su contra por parte del público, hechos que afectan gravemente la imagen reputacional de esta Entidad, siendo estas reclamaciones de diversos clientes. Para el caso del
en la operación, situación que es reiterada, como quiera que este tipo de reclamaciones ya se han presentado anteriormente en su contra por parte del público, hechos que afectan gravemente la imagen reputacional de esta Entidad, siendo estas reclamaciones de diversos clientes. Para el caso del señor Edwin Garrido, nos e realizó la verificación del dinero antes de que el cliente se retirara de la ventanilla , pero lo devolvió cuando este regresó a pedirle el dinero faltante, inconsistencia grave que pone en entredicho el servicio del Banco ante nuestros usuarios, así m ismo, tampoco justifica en su respuesta el por qué este dinero se encontraba en su poder. b) Al preguntarle sus comentarios sobre el faltante presentado en la caja a su cargo del día 4 de octubre de 2022 por valor de #45.000 y sobre las omisiones presentadas sobre el procedimiento de manejo de faltantes y sobrante en caja y cajero automático, Usted respondió “Yo tuve la certeza del día anterior haber dejado el dinero completo ya que alProceso Fuero Sindical
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día siguiente hubo un mal debido proceso realizado al momento del cuadre de l efectivo donde la cajera principal hace una parte del control del efectivo afuera y la subgerente la realiza en la parte de adentro de la bóveda ”, respuesta evasiva que no explica por qué habiéndose presentado el faltante, Usted decidió de forma arbitrar ia y deliberada no ejecutar el procedimiento normado por la Entidad, dejando descuadrada la oficina y afectando los indicadores de la oficina.
habiéndose presentado el faltante, Usted decidió de forma arbitrar ia y deliberada no ejecutar el procedimiento normado por la Entidad, dejando descuadrada la oficina y afectando los indicadores de la oficina. c) Así mismo, al preguntarle sus comentarios sobre el faltante presentado en la caja a su cargo del día 8 de octubre de 2022 por valor de $ 4.970.144,30 y sobre las omisiones presentadas sobre el procedimiento de manejo de faltantes y sobrantes en caja y cajero automático, Usted respondió “El día 8 de octubre tuve un inconveniente con la compañera María Cudriz donde ella quería realizarme un envío con una diferencia de $ 5.000.000 donde yo físicamente le había recibido $ 17.000.000, ella insistía en enviarme $ 22.000.000, es insistencia me generó desconfianza tanto así que ella salió descuadrada el mismo día y posteriormente un cliente le realizó una reclamación y a la fecha no sabemos si mi descuadre compensó algún error que ella ya ha tenido” , respuesta que además de evasiva, no es de recibo por parte del Banco ya que Usted es el ÚNICO responsable de la caja a su cargo y del efectivo que se maneje en esta siendo esta norma de su conocimiento. Lo anterior, se confirma cuando al preguntarle que si sabía que según lo normado en el Manual de Gestión de Oficinas faltantes y sobrantes los faltantes que se presenten con responsabilidad del Cajero, Usted respondió “Sí claro”. Por lo tanto, el manejo que se le haya dado al efectivo en la fecha y lo que generó el descuadre es su responsabilidad como colaborador del Banco que recibió capacitación para el desempeño
Usted respondió “Sí claro”. Por lo tanto, el manejo que se le haya dado al efectivo en la fecha y lo que generó el descuadre es su responsabilidad como colaborador del Banco que recibió capacitación para el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, una vez más, habiéndose presentado el faltante, Usted decidió omitir el procedimiento normado por la Entidad, dejando descuadrada la oficina y afectando los indicadores de la oficina, hecho reiterado que es inadmisible por parte del Banco, más aún si se tiene en cuenta que el valor del faltante conllevó al grave detrimento de $ 4.970.144,30. d) Adicionalmente, Usted reconoció que conoce sus funciones como cajero principal, que conoce el código de ética, reglamento interno de trabajo y políticas de la compañía, sin embargo, como queda demostrado en diligencia de descargos, Usted decidió hacer caso omiso a los procedimientos establecidos por el Banco para el manejo de los faltantes. Esto, así como las inconsistencias presentadas en las transaccio nes ejecutadas por Usted que generaron reclamaciones por parte de los clientes, son faltas graves que afectan tanto patrimonialmente al Banco, así como la imagen de la entidad, poniendo en riesgo los intereses de la compañía y de nuestros clientes.
Lo anterior, genera que el Banco haya perdido la confianza depositada en Usted, la cual resulta de vital importancia, en cargos como el suyo, los cuales requieren de una persona que respete los procedimientos internos del Banco y que cumpla de forma cabal y oportuna con sus obligaciones.
Por todo esto, una vez quede ejecutoriada la Sentencia que defina el
cuales requieren de una persona que respete los procedimientos internos del Banco y que cumpla de forma cabal y oportuna con sus obligaciones.
Por todo esto, una vez quede ejecutoriada la Sentencia que defina el proceso de levantamiento de fuero sindical iniciado por BANCO AVProceso Fuero Sindical
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VILLAS, y dado que Usted incumplió gravemente normas y procedimientos del Banco, esta Entidad procederá a terminar su contrato de trabajo de manera unilateral y con justa causa de conformidad con los numerales 1° y 5° del artículo 58, en consonancia con los numerales 2° y 6° del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.”
En ese orden de ideas, se debe observar lo estipulado en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual define de forma taxativa los hechos o conductas de algunas de las partes que permiten a la otra la terminación unilateral del contrato de trabajo.
En el presente evento, la solicitud de autorización del despido obedece a la supuesta comisión de una falta grave por parte del demandado, eventualidad que se encuadra dentro del numeral 6 del artículo ibídem, el cual depreca que “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.
Se tiene entonces, que basta con comprobar la gravedad de la falta cometida por el trabajador ante el incumplimiento de sus obligaciones para desatar las consecuencias jurídicas que de ello se desprende, advirtiéndose que, se gún último criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, visible en sentencia CSJ SL2857-2023, el juez laboral se encuentra habilitado para juzgar la gravedad de la falta cometida, indistintamente que la misma hubiere sido catalo gada o elevada a dicho rango por las partes, bien sea en el contrato de trabajo, convención colectiva o reglamento interno. En sustento de lo anterior, se cita lo expuesto sobre la materia por parte del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria:Proceso Fuero Sindical Deman
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