TSDJ BARRANQUILLA - Aclaración de Voto, Electricaribe 6674-A
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BARRANQUILLA - Aclaración de Voto, Electricaribe 6674-A
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Cra 45 N° 44-12 oficina 406Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
ACLARACION DE VOTO
Demandante: LUIS VICENTE ARDILA Y OTRO.
Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.
RAD. 66741–A
M.P. Dr. ARIEL MORA ORTIZ
Me permito aclarar mi voto en cuanto a la decisión de apoyar el proveído de la Sala que confirmó la decisión del a-quo. Es materia de la Litis en el proceso de la referencia el reajuste de la pensión de jubilación, con arreglo a lo contemplado en la Ley 4ª de 1976, en un 15%, de conformidad con lo el artículo 106, No. 1º, parágrafo 3ro de la Convención Colectiva de Trabajo de 1998 – 1999. Sobre el tema, he manifestado en reiteradas ocasiones mi discrepancia respecto a la opinión expresada por el Ponente, al alcance dado a la cláusula convencional pactada, pues considero que, los reajustes de pensión consagrados en la Ley 4ª de 1976 hacen parte de los beneficios que la convención extendió a los pensionados de la empresa demandada, por ser beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. sustituida
de 1976 hacen parte de los beneficios que la convención extendió a los pensionados de la empresa demandada, por ser beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. sustituida patronalmente por ELECTRICARIBE S.A. ESP, y SINTRAELECOL, para los años 19981999, en las que se pactó dicho sistema sin consideración a la vigencia de la aludida norma. No obstante, los demandantes instauraron una primera demanda en contra de ELECTRICARIBE, identificada bajo el Rad 01 -00218 a través del cual solicitó el reconocimiento y pago de los reajustes de la ley 4ª de 1976, correspondiéndole al Juzgado 7º Laboral de Circuito de Barranquilla, quien, a través de sentencia del 12 de agosto de 2003, absolvió de las pretensiones de la demandaOficio Hoja No. 2
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Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por este Tribunal mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, que revocó la de primer grado, condenando a la pasiva al pago de las diferencias pensionales que surgían de aplicar los reajustes de la ley 4ª de 1976, desde el año 2000 y en adelante; declarándose así, probada la excepción de cosa juzgada. Por lo anterior, pese a serle aplicable la aludida norma, no había lugar a la reliquidación deprecada, y, por lo tanto, debía confirmarse la absolución
adelante; declarándose así, probada la excepción de cosa juzgada. Por lo anterior, pese a serle aplicable la aludida norma, no había lugar a la reliquidación deprecada, y, por lo tanto, debía confirmarse la absolución proferida en primera instancia, pero por estos motivos. En los anteriores términos dejó sentada mi aclaración de voto.