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TSDJ BARRANQUILLA - Salvamento de Voto 6643-A

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BARRANQUILLA - Salvamento de Voto 6643-A
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Cra 45 N° 44-12 oficina 406Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

SALVAMENTO DE VOTO

Dte. GUSTAVO ALONSO PALACIO ORTIZ

Ddo. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

Radicación: 08001-3105-006-2016-00170-01 Interno: 66413-A M.P. Dr. Ariel Mora Ortiz (28 de febrero de 2022)

Respetuosamente me permito apartarme de la decisión mayoritaria de la Sala, en cuanto revocó la sentencia del 26 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla. La suscrita es del criterio, que en el caso que nos ocupa se debió declarar probada la excepción de cosa juzgada, toda vez que la prestación que depreca en este proceso (pensión de jubilación convencional), está incluida en el acta de conciliación celebrada el 08 de septiembre de 1999, entre las mismas partes. En el acta en comento, las partes acordaron finiquitar el contrato de trabajo en forma voluntaria, manifestando el hoy actor estar a conformidad y declarando: “… Estoy en un todo de acuerdo con la conciliación y pago a que hemos llegado en este acto y ratifico todo lo expresado,

acordaron finiquitar el contrato de trabajo en forma voluntaria, manifestando el hoy actor estar a conformidad y declarando: “… Estoy en un todo de acuerdo con la conciliación y pago a que hemos llegado en este acto y ratifico todo lo expresado, agregando además que la Empresa compareciente queda a paz y salvo por todos los conceptos anotados, especialmente secuelas por cualquier accidente de trabajo, que hubiere podido sufrir al servicio de la Empresa, salarios, recargo s a los mismos indemnizaciones, perjuicios morales, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicio, dominicales o festivos, compensatorios, cotizaciones o aportes, recargos nocturnos, vacaciones, expectativas de pensión sanción o cotización sanción, beneficios convencionales, derechos ciertos e inciertos, sin quedar a mi favor derecho alguno para reclamar con posterioridad a este acto a ningún título…”. No existe en el plenario prueba alguna que permita colegir que el consentimiento del a ctor adoleciera de algún vicio, por lo tanto, no es viable pretender dejar sin efecto lo acordado. Por lo que, considero que se debió confirmar el proveído apelado, pero por estas razones. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto.

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