TSDJ BOG - 410013120001201800006-01
Tribunal de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG - 410013120001201800006-01
- Autor
- Tribunal de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
JORGE ANDRÉS CARREÑO CORREDOR
Magistrado Ponente
Radicación : 410013120001201800006 01 – N.I. 194Afectado : Vicente Carrillo García y José Ángel Matoma Procedencia : Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Neiva-Huila.
Asunto : Apelación sentencia
Decisión : Revoca
Aprobado mediante acta No. 09 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de VICENTE CARRILLO GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2022, por el JUZGADO ÚNICO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 350-107386 –propiedad de CARRILLO GARCÍA– y No. 350107306 –propiedad de MATOMA RAMÍREZ–.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro
107306 –propiedad de MATOMA RAMÍREZ–.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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2. SITUACIÓN FÁCTICA
1. Da cuenta el acervo probatorio que, en los barrios Nuevo Combeima y La Esmeralda de la Comuna 8, en el sector comprendido entre
las calles 100 a la 103 y las carreras 2 sur hasta la carrera 4 E, de la ciudad de Ibagué-Tolima, se comercializaban sustancias estupefacientes por el grupo delincuencial denominado “Los de la Negra” , las cuales eran almacenadas en inmuebles de las mencionadas vecindades y vendidas en vía pública. La cabecilla de la banda delincuencial era Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” , quien almacenaba, dosificaba, distribuía y comercializaba los narcóticos y; entre otros integrantes, se identificó a Yismar Alexander Calles Vélez alias “Yilmar” y Leonidas Matoma Ramírez alias “Tatu”.
2. Luego de desplegar actividades investigativas en el mencionado sector (labores de vecindario, vigilancia, seguimiento a personas, entre otros), la policía judicial detectó algunos inmuebles destinados para la conservación y venta de sustancias alucinógenas , practic ándoseles diligencia de registro y allanamiento, en las que se efectuaron los
siguientes hallazgos:
2.1. El 09 de marzo de 2017, en el inmueble identificado con el folio de matrícu la inmobiliaria No. 350-107386, encontrando dos bolsas plásticas con sello hermético contentivas de sustancia verde similar a la
2.1. El 09 de marzo de 2017, en el inmueble identificado con el folio de matrícu la inmobiliaria No. 350-107386, encontrando dos bolsas plásticas con sello hermético contentivas de sustancia verde similar a la marihuana.
2.2. El 09 de marzo de 2017, en el predio que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-107306, se encontró: (i) la suma de $194.750 COP de la siguiente manera: $ 100.000 COP en monedas de $ 200 COP, $50.000 COP en monedas de $100 COP, $21.750 COP en monedas de $50 COP, $20.000 COP en monedas de $500 COP y; (ii) bolsas plásticas transparentes para empacar y; (iii) la suma de $516.00
COP COP de la siguiente manera: $30.000 COP en monedas de $100
COP, $37.000 COP en monedas de $200 COP, $20.000 COP en monedas $500 COP, $14.000 COP en monedas de $1.000 COP, $14.000 COP enRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
3 billetes de $2.000 COP, $100.0 00 COP en billetes de $20.000 COP, $250.000 COP en billetes de $50.000 COP, $20.000 COP en billetes de $5.000 COP, $30.000 COP en billetes de $10.000 COP y, $1.000 COP en un billete de la misma denominación.
3. Los inmuebles sobre los cuales recayó la actividad investigativa
y la acción extintiva fueron, entre otros:
$5.000 COP, $30.000 COP en billetes de $10.000 COP y, $1.000 COP en un billete de la misma denominación.
3. Los inmuebles sobre los cuales recayó la actividad investigativa
y la acción extintiva fueron, entre otros:
(i) El que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 350107386, ubicado en la Manzana E , Casa 3, barrio Nuevo Combeima, donde residía Maribel Calles Vélez y su hijo Yismar Alexander Calles Vélez, propiedad de VICENTE CARRILLO GARCÍA.
(ii) y el del folio de matrícula inmobiliaria No. 350-107306, ubicado en la Manzana A, Casa 11, barrio Nuevo Combeima, donde residía Leonidas Matoma Ramírez y su compañera Ofelia Martínez Pedraza, propiedad de JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 18 de mayo de 2017, la Fiscalía 6° Especializada de Ibagué- Tolima, adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio , decretó el inicio de la fase inicial de la acción de extinción de dominio sobre, entre otros, los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 350-107386 y No. 350-107306, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 1708 de 20141.
2. El 23 de junio de 2017, la Fiscalía 59 Especializada de Ibagué- Tolima, fijó provisionalmente la pretensión de la acción de extinción de dominio2; al tiempo que, en providencia separada, decretó las medidas
2. El 23 de junio de 2017, la Fiscalía 59 Especializada de Ibagué- Tolima, fijó provisionalmente la pretensión de la acción de extinción de dominio2; al tiempo que, en providencia separada, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes relacionados3.
1 Expediente digital > Juzgado > CUADERNO ORIGINAL NO.3 FISCALÍA, folios 33 y ss. 2 Ídem, CUADERNO ORIGINAL NO.4 FISCALÍA, folios 419 y ss. 3 Ídem, CUADERNO ORIGINAL NO.6 MEDIDAS CAUTELARES, folios 3 y ss.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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3. El 07 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1708 de 2014, el delegado del ente acusador presentó requerimiento de extinción de dominio4 remitiendo el expediente al
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva-Huila.
4. El 26 de enero de 2018, esa autoridad judicial decretó la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento de extinción de dominio del 7 de diciembre de 2017, para que la Fiscalía vinculara a los demás afectados5.
5. El 25 de septiembre de 2018, la delegada del ente instructor otra vez presentó demanda de extinción con fundamento en las causales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 enviando el expediente al Juzgado
5. El 25 de septiembre de 2018, la delegada del ente instructor otra vez presentó demanda de extinción con fundamento en las causales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 enviando el expediente al Juzgado nuevamente6.
6. El 24 de octubre de 2018 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva -Huila avocó el conocimiento de la actuación7. La decisión fue notificada a los afectados, particularmente a VICENTE CARRILLO GARCÍA 8 -el 05 de diciembre de 2018y a JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ 9 -el 14 de enero de 2019 -, al defensor de familia del ICBF10 -sin que se observe fecha -, al apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho11 -el 23 de mayo de 2019-, al delegado del Ministerio Público 12 -el 05 de agosto de 2019 -, y los demás afectados fueron comunicados por aviso13 -el 23 de mayo de 2019-.
7. El 5 de agosto de 2019, a la luz del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, el Juzgado de Conocimiento emplazó a algunas personas vinculadas y a los terceros indeterminados14. El 15 de agosto siguiente se fijó el edicto
4 Ídem, CUADERNO ORIGINAL NO.5 FISCALÍA, folios 329 y ss. 5 Ídem, CuadernoOriginal07Juzgado, folios 13 y ss. 6 Ídem, folios 129 y ss. 7 Ídem, folios 195 y ss. 8 Ídem, folio 295. 9 Ídem, folio 411.
5 Ídem, CuadernoOriginal07Juzgado, folios 13 y ss. 6 Ídem, folios 129 y ss. 7 Ídem, folios 195 y ss. 8 Ídem, folio 295. 9 Ídem, folio 411. 10 Ídem, folio 241. 11 Ídem, folio 529. 12 Ídem, CuadernoOriginal08Juzgado, folios 49 y 50. 13 Ídem, CuadernoOriginal07Juzgado, folios 547 y ss. 14 Ídem, CuadernoOriginal08Juzgado, folio 55.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
5 emplazatorio15, el cual fue publicado en el periódico “La República” el 22 de agosto de 201916.
8. El 16 de septiembre de 2019, se ordenó el traslado común a los sujetos procesales e intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 141 ejusdem17, sin que ningún afectado se pronunciara.
9. Mediante Auto del 2 de octubre de 2019, el juez de primer grado continuó a trámite la actuación, al tiempo que, resolvió solicitud de nulidad presentada por el afectado VICENTE CARRILLO GARCÍA y realizó el decreto probatorio18.
10. Culminada la fase probatoria, el 20 de febrero de 2020, el Despacho de primer nivel ordenó correr el traslado para los alegatos de conclusión19, descorriéndolo únicamente el apoderado de JOSÉ ÁNGEL
MATOMA RAMÍREZ20.
Despacho de primer nivel ordenó correr el traslado para los alegatos de conclusión19, descorriéndolo únicamente el apoderado de JOSÉ ÁNGEL
MATOMA RAMÍREZ20.
11. El 9 de septiembre de 2022, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva-Huila, emitió sentencia declarando la extinción del derecho de dominio sobre , entre otros bienes inmuebles y un bien mueble, los identificados con los folios de matrícula inmobiliaria: (i) No. 350 -107386 propiedad de VICENTE CARRILLO GARCÍA y, (ii) No. 350-107306 propiedad de JOSÉ
ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ21.
12. La providencia se notificó de la siguiente manera: (i) e l 13 de septiembre de 2022, electrónicamente a las partes22 y; (ii) ese mismo día, mediante despacho comisorio No. 16, se ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué-Tolima, para allegar la providencia a las personas
15 Ídem, folio 61. 16 Ídem, folio 77. 17 Ídem, folio 83. 18 Ídem, folios 97 y ss. 19 Ídem, Cuadernooriginal10Juzgado, folio 397. 20 Ídem, CuadernoOriginal11Juzgado, folios 2 y ss. 21 Ídem, folios 253 y ss. 22 Ídem folios 291 y ss.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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21 Ídem, folios 253 y ss. 22 Ídem folios 291 y ss.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
6 privadas de la libertad23; (iii) el 27 de septiembre de 2022, electrónicamente a Jairo Alberto Álvarez24 y; (iv) el 19 de octubre de 2022 a través de edicto25.
13. Contra dicha determinación los apoderados judiciales de VICENTE CARRILLO GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ, el 23 de septiembre de 2022 y 05 de octubre de 2022, respectivamente, presentaron recursos de apelación26; concedidos el 8 de noviembre de 2022 en efecto suspensivo27.
14. El 13 de marzo de 2023 esta Corporación avocó el conocimiento de la actuación en sede de segunda instancia28.
15. Una vez sometida la ponencia al respectivo análisis, se evidenció que el compañero de Sala doctor William Salamanca Daza se encuentra con ausencia justificada, indispensable queda entonces convocar al magistrado siguiente de acuerdo con el orden establecido en la conformación de las respectivas salas decisorias29, correspondiéndole para este caso específico al doctor Carlos Hugo de León Camargo, por ende, en auto del 22 de noviembre de este año, se dispuso su vinculación para así poder conformar el quórum mayoritari o decisorio establecido en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y emitir la determinación respectiva.
4. PROVIDENCIA RECURRIDA
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y emitir la determinación respectiva.
4. PROVIDENCIA RECURRIDA
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva-Huila, entre otras cosas, declaró la extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria: (i) No. 350 -107386 propiedad de VICENTE CARRILLO GARCÍA y, (ii) No. 350-107306 propiedad de JOSÉ
23 Expediente digital > Juzgado > CUADERNO DIGITAL 12 > 01OficiosNotificaSentencia, folio 13 24 Ídem, 07NotificaJairoAlvarez. 25 Ídem, 24EdictoNotificaSentencia. 26 Ídem, 10ApelacionVicenteCarrillo y 20ApelacionSentenciaJuanManuelSerna. 27 Ídem, 29AutoConcedeApelacion. 28 Expediente digital > Tribunal Superior de Bogotá -SED > 01Cuaderno Tribunal, folio 17. 29 numeral segundo de la Resolución N° 046 del 2024 proferida por la Presidencia de la Sala Penal de este TribunalRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
7 ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ , tras encontrar confi gurados los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva, de las causales 5° y 6° de la Ley 1708 de 2014.
2. Indicó, que al adelantarse la noticia criminal No. 730016000432201603006, se determinó la existencia de la organización
de la Ley 1708 de 2014.
2. Indicó, que al adelantarse la noticia criminal No. 730016000432201603006, se determinó la existencia de la organización delincuencial “Los de la negra”, dedicada a la comercialización de narcóticos, integrada por, entre otras personas, Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” y Leonidas Matoma Ramírez alias “Tatu”, algunos moradores de las viviendas objeto de extinción.
3. Respecto del inmueble ident ificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350 -107386 propiedad de VICENTE CARRILLO GARCÍA y donde residía Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” y Yismar Alexander Calles Vélez, encontró acreditado el aspecto objetivo, al considerar que, según las actividades investigativas adelantadas por la policía judicial, se registraron: (i) 14 eventos en donde consumidores de narcóticos acudían a esta vivienda a comprar estupefacientes (marihuana y cocaína junto a sus derivados), donde eran atenidos por Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” o Yismar Alexander
Calles Vélez y; (ii) 4 eventos donde consumidores de narcóticos compraban a los prenombrados la sustancia ilegal, en el parque ubicado diagonal a la vivienda, quienes después de realizar la entrega del dinero, esperaban a que Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” o Yismar Alexander Calles Vélez, entraran a la casa , sacaran la droga y, posteriormente, se las entregaran. Agregó, que varios de los compradores aseguraron que , desde hace mucho tiempo, ellos eran reconocidos expendedores en el sector.
Alexander Calles Vélez, entraran a la casa , sacaran la droga y, posteriormente, se las entregaran. Agregó, que varios de los compradores aseguraron que , desde hace mucho tiempo, ellos eran reconocidos expendedores en el sector.
4. Aunado a ello, en diligencia de registro y allanamiento efectuada el 9 de marzo de 2017, funcionarios de la SIJIN hallaron 2 bolsas plásticas con sello hermético con sustancia similar a la marihuana, mismo momento en que fueron capturados Maribel Calles Vélez alias “La Machorra” y Yismar Alexander Calles Vélez por conservar y almacenar sustancias psicotrópicas en el inmueble, quienes aceptaronRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
8 cargos y fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el numeral 1º literal B del artículo 384 del Código Penal.
5. En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo, aseguró, que si bien VICENTE CARRILLO GARCÍA alegó la calidad de tercero de buena fe exento de culpa , dicha condición es predicable solamente cuando se reclama la extinción con sustento del origen ilícito del bien, más no por su destinación irregular, según sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, del 13 de octubre de 2020, dentro del radicado 05001310700220160043901
y Magistrada Ponente María Idalí Molina Guerrero.
6. Consideró, si bien no se demostró que VICENTE CARRILLO GARCÍA interviniera en las actividades ilícitas, ello no es suficiente para
y Magistrada Ponente María Idalí Molina Guerrero.
6. Consideró, si bien no se demostró que VICENTE CARRILLO GARCÍA interviniera en las actividades ilícitas, ello no es suficiente para constatar su comportamiento diligente y prudente en la administración del bien.
7. Evidenció inconsistencias entre los dos contratos de arrendamiento aportados por el afectado, el AA-85156 del 5 de mayo de 2015, suscrito por Orlando Vezga hasta el 31 de mayo de 2017 y; el otro AA-85156, donde arrendó a Maribel Calles Vélez desde el 1° de septiembre de 2016 al 30 de marzo de 2017. Resaltó, que el último fue firmado tan solo hasta el 1° de septiembre de 2017, es decir, un año después en que se le permitió el goce del inmueble , coincidiendo, además, esos dos contratantes como arrendatarios en esa misma data.
8. Puso de presente que el afectado durante la etapa de juicio presentó documentos, los cuales algunos habían sido inadmitidos y otros rechazados por extemporáneos, por lo que no los valoró.
9. Recordó, que el arrendamiento no libr ar al propietario de su obligación de vigilar la adecuada explotación del bien, según providencia del Tribunal Superior de Bogotá, del 24 de abril de 2019, radicado 08001312000120160001001, M.P. María Idalí Molina Guerrero. Así, aunque VICENTE CARRILLO GARCÍA arrendó su inmueble, debía velar porque el mismo se explotara de manera lícita y, aunque lo visitaba conRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro
porque el mismo se explotara de manera lícita y, aunque lo visitaba conRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
9 frecuencia, no aportó elementos de juicio sobre la debida diligencia efectuada en este. Puso de presente, aunque el nombrado aseguró desconocer el expendio de estupefacientes que se ejecutaba en su casa, las entrevistas de los consumidores habituales dan cuenta que dicha actividad era conocida en la zona desde hace muchos años.
10. De ahí que, consideró, VICENTE CARRILLO GARCÍA, no actuó con la diligencia y prudencia exigida por la Constitución respecto a su propiedad privada, por el contrario, fue impasible y no realizó gestión alguna para evitar las actividades ilícitas, por lo cual, encontró acreditado el factor subjetivo.
11. Adujó, además, que aunque el afectado aseguró que los estupefacientes hallados en el predio eran para el propio consumo de Maribel Calles Vélez y Yismar Alexander Calles Vélez, dicha afirmación no cuenta con respaldo probatorio; porque de los elementos de prueba se permite inferir que las sustancias halladas tenían como única finalidad su distribución.
12. Respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-107306 propiedad de JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ y donde residía Leonidas Matoma Ramírez alias “Tatu” y su compañera Ofelia Martínez Pedraza , encontró acreditado el aspecto objetivo, tras considerar que, según las actividades investigativas adelantadas por la policía judicial, se registraron 8 eventos donde los
“Tatu” y su compañera Ofelia Martínez Pedraza , encontró acreditado el aspecto objetivo, tras considerar que, según las actividades investigativas adelantadas por la policía judicial, se registraron 8 eventos donde los consumidores compraban la sustancia estupefaciente en ese predio. Agregó, que en la diligencia de registro y allanamiento efectuada el 9 de marzo de 2017, la policía judicial halló $710.750 COP en monedas y billetes de diferentes denominaciones.
13. Resaltó, Leonidas Matoma Ramírez alias “Tatu” y Ofelia Martínez Pedraza aceptaron ser parte de la banda “Los de la negra” y su responsabilidad, por lo cual fueron condenados por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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14. Lo a nterior, demostró que el inmueble durante años fue destinado para la comercialización de sustancias psicoactivas y; si bien durante la diligencia de registro y allanamiento no se encontraron alucinógenos, el resto de material probatorio acredit ó la utilización del predio para actividades ilícitas. Además, el dinero efectivo hallado en monedas y billetes de diferentes denominaciones establece la destinación y facilitación de narcóticos en pequeñas cantidades.
15. En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo, sostuvo, aunque JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ es ajeno a las actividades ilícitas, éste no fue diligente ni prudente con su propiedad privada, dado que, reiteró, el arrendamiento no libra al dueño de la obligación
aunque JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ es ajeno a las actividades ilícitas, éste no fue diligente ni prudente con su propiedad privada, dado que, reiteró, el arrendamiento no libra al dueño de la obligación constitucional (artículo 58 superio r) de vigilar la adecuada y lícita explotación del bien.
16. Mencionó, la comercialización de estupefacientes en el predio era conocida por los habitantes y consumidores del sector, por lo que, si el afectado hubiese actuado diligentemente “habría llevado a cabo gestiones ciertas tendientes a impedir que la vivienda de su propiedad fuera destinada a la realización de actividades relacionadas con el tráfico de drogas”.
17. Así las cosas, como JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ se desentendió de su propiedad después de qu e la entregó en arriendo, permitió su destinación a actividades ilícitas relacionadas con la comercialización de sustancias psicotrópicas, lo que impide acreditar la presunción de buena fe, según el artículo 7° de la Ley 1708 de 2014, por lo tanto, encontró el juzgador acreditado el aspecto subjetivo.
5. FUNDAMENTOS DE APELACIÓN
1. El apoderado de VICENTE CARRILLO GARCÍA , solicitó se revoque la decisión y, en su lugar, no se declare la eximición del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-107386, por las siguientes razones.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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inmobiliaria No. 350-107386, por las siguientes razones.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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2. Inició indicado que, si bien se demostró que en el inmueble se realizaban actividades de distribu ción de sustancias alucinógenas, también se probó que Maribel Calles Vélez y Yism ar Alexander Calles Vélez eran arrendatarios del predio “bajo una mera tenencia” por el contrato de vivienda urbana del 15 de abril de 2014, el cual según el objeto de la cláusula primera contenía la condición de no almacenar sustancias psicotrópicas, l o que colige que el afectado no consintió la actividad ilícita sobre su propiedad.
3. Aseguró, VICENTE CARRILLO GARCÍA es propietario del inmueble, tercero de buena fe, por lo que la Fiscalía debía probar que él tuvo conocimiento de la actividad y dio su consentimiento, máxime cuando en el contrato de arrendamiento quedó plasmada esa prohibición. Aunado a ello, el arrendamiento de la vivienda se hizo para habitación y era causal de terminación del contrato cualquier destinación ilícita a la contratada.
4. Insistió, no se demostró que su representado tuviese conocimiento y permitiera la actividad ilícita en su heredad, dado que ostenta la calidad de tercero de buena fe. Puso de presente, que VICENTE CARRILLO GARCÍA ostenta condiciones de pobreza moderada, cuenta con 68 años de edad y padece de disminución de sensibilidad de vista, situación que fue aprovechada por sus arrendatarios para engañarlo.
CARRILLO GARCÍA ostenta condiciones de pobreza moderada, cuenta con 68 años de edad y padece de disminución de sensibilidad de vista, situación que fue aprovechada por sus arrendatarios para engañarlo.
5. El apoderado de JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ postuló se revoque la decisión y, en su lugar, no se declare la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-107306, por las siguientes razones.
6. Consideró, que su poderdante entregó el predio en arriendo por parcialidades, el segundo nivel a Sandra Paola Aristizabal, y el primer piso a Leonidas Matoma Ramírez, último que ejecutó actividades ilícitas, siendo de exclusiva responsabilidad del arrendatario conforme el contrato de arrendamiento del 2 de enero de 2013.Rad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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7. Argumentó, que JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ es totalmente ajeno el hecho de que su inmueble se haya destinado al almacenamiento de sustancias ilícitas y su responsabilidad se excluye desde que celebró el contrato de arrendamiento y entregó la mera tenencia del predio en virtud del mismo a su hermano Leonidas Matoma Ramírez.
8. Puso de presente, en la diligencia de registro y allanamiento practicada al inmueble el 9 de mayo de 2017, no se encontró sustancia estupefaciente.
9. Trajo a colación, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
practicada al inmueble el 9 de mayo de 2017, no se encontró sustancia estupefaciente.
9. Trajo a colación, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha desarrollado la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas, a partir del artículo 2350 del Código Civil, el cual, a su juicio, es aplicable al presente asunto de manera analógica. Así, aunque la culpa se presume del objeto que causo el daño, la presunción se desvirtuada por la existencia de una causa extraña.
10. Por tanto, si bien inicialmente JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ era el guardián de la cosa, esa presunción se desvanece debido a que al cederla mediante título legítimo con el contrato de arrendamiento y, a la ocurrencia de una causa extraña, como lo es el hecho de un tercero que no tiene relación de subordinación o dependencia del titular del derecho de la propiedad inmobiliaria.
11. Aseguró, el afectado exhibió buena fe exenta de culpa al entregar el predio en arrendamiento a su hermano y las sustancias estupefacientes allí halladas, constituye un hecho que cualquier persona diligente también hubiese cometido.
12. Ilustró, aunque durante el periodo del contrato de arrendamiento no le era exigible a JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ realizar actuaciones de administración y cuidado de su vivienda porque había sido delegada a terceros, acreditó, con los testigos y vecinos, que éste efectuaba dichas acciones en el segundo piso del inmueble (que tambiénRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
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efectuaba dichas acciones en el segundo piso del inmueble (que tambiénRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
13 tenía arrendado) “en las circunstancias propias de una propiedad de una comunidad urbana”.
6. COMPETENCIA.
1. En virtud del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014, esta Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra autos proferidos por los juzgados de extinción de dominio.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Estructura de la decisión
1. Es menester advertir, el pronunciamiento se realizará en virtud del principio de limitación, por lo cual, únicamente atenderá los motivos y aspectos materia de impugnación.
2. Entonces, en el recurso de apelación plantearon como principal motivo de inconformidad que VICENTE CARRILLO GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL MATOMA RAMÍREZ ostentaban la calidad de arrendadores de sus inmuebles, razón por la cual, no eran responsables de la destinación ilícita que los arrendatarios efectuaron a sus propiedades, máxime cuando ellos no lo conocieron ni lo consintieron, de ahí que, el aspecto subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía no se configuró.
3. En ese sentido, corresponde a la Sala determinar el acierto de la decisión de la juez de primer grado o, por el contrario, se deben acoger los reparos del recurrente.
causales invocadas por la Fiscalía no se configuró.
3. En ese sentido, corresponde a la Sala determinar el acierto de la decisión de la juez de primer grado o, por el contrario, se deben acoger los reparos del recurrente.
7.2. Consideración preliminar
1. El apoderado judicial de VICENTE CARRILLO GARCÍA , al momento de sustentar el recurso de apelación, aportó material probatorioRad: 410013120001201800006 01 –NI 194Afectado: Vicente Carrillo García y otro Decisión de segunda instancia: Revoca
14 novedoso -1) certificación de registro en el Sisben; 2) declaraciones extraprocesales de Miller Augusto Fierro Barahona, Orlando Vezga, Jorge Armando Romero García; 3) contrato de arrendamiento para vivienda urbana, del 22 de marzo de 2009, celebrado entre VICENTE CARRILLO GARCÍA y Orlando Vezga, sobre el inmueble ubicado en la urbanización Nuevo Combeima, etapa 3, Manzana E, casa 3; 4) contrato de arrendamiento para vivienda urbana, del 15 de abril de 2014, celebrado entre Orlando Vezga y Maribel Calle Vélez, sobre el inmueble ubicado en la urbanización Nuevo Combeima, etapa 3, Manzana E, casa 3, piso 2; 5) constancia del 14 de febrero de 2018, de Mauricio Bernal Sarmiento, presidente de la urbanización Nuevo Combeima; 6) instrucciones preoperatorias, ordenes médicas, historia de oftalmología y de optometría e informe de ecocardiograma de VICENTE CARRILLO GARCÍA; 7) dos (2) fotografías de cuerpo entero de VICENTE CARRILLO
historia de oftalmología y de optometría e informe de ecocardiograma de VICENTE CARRILLO GARCÍA; 7) dos (2) fotografías de cuerpo entero de VICENTE CARRILLO GARCÍA; 8) dos (2) fotografías de la fachada exterior del inmueble ubicado en la urbanizació
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