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TSDJ BOG-132443121 001 2013 00072 01-(25-05-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-132443121 001 2013 00072 01-(25-05-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitante: José de Jesús Ibáñez Cañate

Opositor: Luis José Ibáñez Narváez

(Discutido y aprobado en sesión del 19 de mayo de 2016)

Resuelve la Sala la soli citud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar (UAEGRTD), presenta el señor José de Jesús Ibáñez Cañate, a la cual se opuso Luis José Ibáñez Narváez.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD actuando como vocera judicial del reclamante y su núcleo familiar, demanda la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente p or causa del conflicto armado , al ocupante señor José de Jesús Ibáñez Cañate y su grupo familiar, sobre el predio “ Mi Riqueza”1 que hace parte de otro de mayor extensión denominado “Roma” , ubicado en la zona baja del Municipio de el Carmen de Bolívar (Bolívar), y que se disponga como medida preferente

hace parte de otro de mayor extensión denominado “Roma” , ubicado en la zona baja del Municipio de el Carmen de Bolívar (Bolívar), y que se disponga como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material de la parcela, ordenando al Incoder proferir la r esolución de adjudicación de la misma ; a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) del C írculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen, limitación al dominio, título de

1 En el curso procesal se determina que era conocido como “Los Tormentos”República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 2 tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.

Pide además, se decrete el desenglobe de la porción de terreno que ocupa el solicitante , del predio de mayor extensión , así como el acompañamiento para el retorno, la declaración de inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre “Nelly” Romero Meza y Luis José Ibáñez Narváez, la implementación de los alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, concordante con el art. 43 y ss., del Decreto 4829 del mismo año.

2. La reclamación se sustenta en los siguientes hechos: José de Jesús Ibáñez Cañate ingresó en el año 1995, aproximadamente, al predio “Mi Riqueza” que forma parte de uno

2. La reclamación se sustenta en los siguientes hechos: José de Jesús Ibáñez Cañate ingresó en el año 1995, aproximadamente, al predio “Mi Riqueza” que forma parte de uno de mayor extensión conocido como “Roma”, ejerciendo ocupación sobre 15 hectáreas , mediante cultivos de yuca, maíz, ñame y plátano; allí se convirtió en líder de la comunidad siendo incluso elegido como presidente de la Junta de Acción Comunal, lo cual originó amenazas en su contra. Para esa época, a la heredad “Roma” le había sido aplicada la extinción de derecho dominio privado por parte del Incora 2. La entrada a la parcela tuvo origen en que, a finales de 1994, funcionarios de la citada entidad le manifestaron que no podía seguir ejerciendo como dirigente de la colectividad porque no tenía predio; y como a un funcionario de nombre Ángel Antuz, le pareció injusto ese planteamiento , le aconsejó que accedería a alguna de las tierras que se encontraban sin trabajar, lo que en efecto, realizó en l a franja de terreno que había comprado la señora Nelly Romero, al señor Valentín Arrieta en 1993 y que nunca había sido trabajada por ésta.

El 25 de noviembre de 1996 , a las 7: 00 p.m. llegó un grupo armado, que se hizo pasar como del Ejército, que luego de indagar le al señor Jesús Cañate Márquez , tío del solicitante, sobre las personas que vivían en la casa, lo requirió para que los acompañara e indicara el camino para llegar a otra vereda, a lo que éste accedió en compañía de su primo José Cañate, siendo posteriormente asesinados a tan solo medio kilómetro. El día

e indicara el camino para llegar a otra vereda, a lo que éste accedió en compañía de su primo José Cañate, siendo posteriormente asesinados a tan solo medio kilómetro. El día 26 de noviembre de ese año, hallaron los cadáveres de sus familiares junto con otras tres personas, entre ellas, Olimpo Lambraño. En marzo de es a anualidad, habían matado a la señora Carmen Cañate , también pariente del actor . Estos hechos , motivaron el desplazamiento de la comu nidad y del señor Ibáñez Cañate, quien se desplazó hacía Riohacha, y afirma que se salvó de ser ultimado, debido a que no se encontraba en la

2 Resolución 3920 de 2/08/1990República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 3 casa, por cuanto su hijo nacía por esos días, y su familiar se hizo pasar por él, siendo esa la razón por la cual atentaron contra su vida.

Aproximadamente entre 2003 -2004, el demandante comenzó a retornar al predio , haciéndolo de manera definitiva en el 2005 con su hermano Guillermo Ibáñez Cañate, al observar que los índices de violencia habían disminuido. En marzo de 2011, apareció un comisionista mostrándole la parcela a un comprador , por lo que él le explicó los trámites que para la formalización del predio se venían adelantando ante Incoder, situación que desencadenó amenazas de muerte en su contra.

Finalmente, el predio fue vendido por la señora “Nelly” Romero a un pariente del

que para la formalización del predio se venían adelantando ante Incoder, situación que desencadenó amenazas de muerte en su contra.

Finalmente, el predio fue vendido por la señora “Nelly” Romero a un pariente del accionante, de nombre Luis Ibáñez Narváez, desconociendo sus derechos de ocupación. El adquirente cercó una represa que tenían para el uso de la comunidad y deforestó el área que la pro tegía. Esos hechos fueron puestos en conocimiento de la Directora Regional del Incoder y motivaron el inicio de una querella por perturbación a la posesión ante la Inspección de Policía, actuaciones de las que no se ha obtenido respuesta. El solicitante aparece inscrito en el Registro Único de Víctimas solo a partir del 6/05/2013, debido a que estuvo amenazado y al momento de diligenciar el formato se consignaban los datos de su dirección, por tanto, temía ser ubicado.

3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011

La parte actora sustenta la solicitud restitutoria en los siguientes tópicos:

3.1. Contexto de violencia. El entorno de violencia que se ha presentado en la zona de ubicación del predio , se ilustra en el libelo genitor e n los siguientes términos: En el Municipio de El Carmen de Bolívar se encuentra ubicado el predio “Roma”, del cual hace parte la parcela “La Envidia”, sector que fue golpeado por la violencia de los grupos al margen de la ley, especialmente por el Bloque H éroes de los Montes de María de las Autodefensas, al mando de Rodrigo Mercado Peluffo alias “Cadena” y Edward Cobo

margen de la ley, especialmente por el Bloque H éroes de los Montes de María de las Autodefensas, al mando de Rodrigo Mercado Peluffo alias “Cadena” y Edward Cobo Téllez alias “Diego Vecino” y el frente 37 de las Farc. La disputa entre las Farc y los paramilitares por el control del territorio generó el desplazamiento y abandono forzado de tierras. La guerrilla , además de tener campamentos en la zona, secuestraba, extorsionaba, asesinaba e instalaba minas antipersonales y cometió asesinatos como el de Jesús del Monte en el año 1999. Las autodefensas también realizaban las mismasRepública de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 4 violaciones y fueron autores de masacres como las dos de El salado en 1997 y 2000, Capaca-Caño negro en 1999 y Hato Nuevo en el 2000. Esas actuaciones violentas crearon temor generalizado entre los campesinos , lo que condujo al de splazamiento de más de 23.000 de ellos para los años 1996 -2000, con el consecuente abandono de tierras.

Para el año 1996 , se presentaron diferentes enfrentamientos entre los grupos ar mados al margen de la ley y la P olicía Nacional, resultando emboscada una patrulla en la Vía El Carmen-Zambrano, dejando como saldo 4 agentes heridos. El 26 de noviembre de e se mismo año fueron asesinados 3 campesinos de la vereda Roma , quienes fueron sacados

Carmen-Zambrano, dejando como saldo 4 agentes heridos. El 26 de noviembre de e se mismo año fueron asesinados 3 campesinos de la vereda Roma , quienes fueron sacados de sus casas y posteriormente degollados 3. También se registran los homicidios, entre otros, de Carmelo Domínguez Quiroz (1992), Edwin Méndez (1994), Valentín Arrieta y José Camaño Betancourt (1995), Jesús Cañate, Olimpo Lambraño y José Luis Mercado Cañate (1996), estos últimos reconocidos por las AUC.

En 1998 Tropas del Batallón de Contraguerrilla sostuvieron combates con los integrantes de la cuadrilla 37 de la Farc, en la vía El Carmen de Bolívar -Zambrano a la altura de la Vereda Roma. Al año siguiente, nuevamente fue emboscada una patrulla de la Policía Nacional en el sector Roma; en el 2000, en esa región fueron “boladas” 3 torres de energía”; para el 2002 la guerrilla de las Farc derrumbó la torre N° 770; entre los años 2003 y 2004 , se desactivaron campos minados y se localizó un artefacto explosivo tipo balón.

Debido a la salida de campesinos y las posteriores compras masivas de tierras, la región fue declarada en “desplazamiento forzado” a través de la Resolución N ° 01 del 03 de octubre de 2008 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Bolívar.

3.2. Abandono y despojo por Negocio Jurídico del predio . Para la parte actora, las

octubre de 2008 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Bolívar.

3.2. Abandono y despojo por Negocio Jurídico del predio . Para la parte actora, las causas de la privación del uso y goce de los derechos que tenía el solicitante y su núcleo familiar se circunscriben: (i) al abandono temporal al que tuvo que someter la parcela, por cuanto en razón de las amenazas recibidas y los ase sinatos de tres familiares, debió salir de la zona en el año 1996 , retornando sólo hasta el 2005 en forma definitiva, y luego, (ii)

3 Se hace referencia a Informe de tasa de homicidios en El Carmen de Bolívar proferido por el Instituto de Medicina Legal de fecha 7/05/2013República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 5 por las amenazas recibidas por no estar de acuerdo con las compras masivas de tierras y el despojo jurídico en razón de la venta del predio por parte de un tercero al señor Luis José Ibáñez Narváez.

3.3. Registro Único de Víctimas. Se indica que la calidad d e víctima del señor José Ibáñez Cañate también se acredita con su inscripción en el RUV.

3.4. Presunciones en relación con ciertos actos: Dice la demanda que , en este caso, deben tenerse en cuenta las presunciones definidas en el artículo 77 de la Ley 14 48 de

3.4. Presunciones en relación con ciertos actos: Dice la demanda que , en este caso, deben tenerse en cuenta las presunciones definidas en el artículo 77 de la Ley 14 48 de 2011, concretamente las contenidas en los literales a, b y e del numeral 2.

4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

4.1. Titulares del derecho a la Restitución

Nombre Identificación edad Domicilio José de Jesús Ibáñez Cañate 73.544.077 51 años El Carmen de Bolívar

4.2. Núcleo Familiar

5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

5.1. El predio denominado “ Mi Riqueza ”4 forma parte de uno de mayor extensión conocido com o “Roma”, que se encuentra ubicado en el Departamento de Bolívar , Municipio de El Carmen de Bolívar:

Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Cédula Catastral Área Georreferenciada Relación Con el predio

4 Antes “Los Tormentos” Nombres Identificación edad Parentesco Oneida Stela Romero Mendoza 45.505.282 Compañera José Feliz Ibáñez Romero 961127-23746 17 Hijo José Luis Ibáñez Romero 990228-17163 14 HijoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 6 Parcela “Mi Riqueza” 062-9410 1324400100010047000 10.9802 Ocupante

Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 6 Parcela “Mi Riqueza” 062-9410 1324400100010047000 10.9802 Ocupante

5.2. Descripción de Línderos5

5.2.1. Coordenadas 6

6. Actuación Procesal : El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar , admitió la solicitud mediante auto del 1° de noviembre de 2013, disponiendo entre otras órdenes, la vinculación de Nelly Romero Meza, Luis Ibáñez Narváez , Jaime Olmos Mantilla , Carlos Olmos Mantilla , Agencia Nacional de Minería, empresa Hocol, Incoder y de todas las personas que pudieran tener interés en el asunto, mediante publicación en diario de amplia circulación nacional; la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-9410, al igual que la prohibición de enajenación hasta que se profiera la sentencia que ponga fin al proceso, la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al inmueble reclamado y la notificación a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, al Personero y al Ministerio Público.

5 Tomada folio 75 Cdo. 1 6 Tomadas folio 71 vuelto Cdo. 1. Son las mismas incluidas en la demandaRepública de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 7

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 7 El 22 de noviembre de 2013 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo 7, al igual que en la cadena radial RCN emisora Antena 2.

La señora “Nelly”8 Romero se notificó mediante curadora ad litem. La citada, concurrió al proceso y rindió interrogatorio de parte. Carlos y Jaime Olmos Mantilla fueron notificados mediante oficios 1778 y 1779 con recibido del 7 de noviembre de 2013 y no emitieron pronunciamiento alguno . Luis José Ibáñez Narváez fue emplazado y acudió al proceso mediante apoderado judicial, que se pronunció y promovió oposición a la reclamación. La Agencia N acional de Minería 9 luego de referirse a su naturaleza jurídica y objetivos, invocó falta de legitimación por pasiva, arguyendo que las pretensiones de los solicitantes no tienen ninguna relación con las funciones y competencias propias de la entidad, por ende, solicita su desvinculación del presen te trámi te. El Incoder expresó que no le constan los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud de restitución y por tanto deben ser demostrados dentro del proceso. Hocol S.A. señaló que no le constan los supuestos fácticos que sustentan la reclamac ión. Manifiesta que no se opone a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, si la autoridad judicial lo considera pertinente.

supuestos fácticos que sustentan la reclamac ión. Manifiesta que no se opone a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, si la autoridad judicial lo considera pertinente.

6.1. Oposición. El representante judicial del señor Ibáñez Narváez dio contestación a l a solicitud de restitución y se opuso a las pretensiones, exponiendo que su prohijado es un señor con amplia vocación campesina , quien al tener conocimiento de la venta de terrenos en la zona de ubicación del predio , decidió realizar el negocio jurídico en el año 2010 respecto a dos fundos conocidos como “Los Tormentos”10 y “Aquí Si” o parcela 16. Para el momento en que el señor Ibáñez Cañate aduce haber ingresado al inmueble, en realidad quien lo estaba trabajando, a nombre de la señora Nelvis Romero, era su esposo José Videl Camaño Betancur, qu e fuera asesinado junto con el señor Valentín Arrieta , trabajador de los esposo s Camaño Romero, en hechos acaecidos en la Parcela Los Tormentos a manos de un grupo al margen de la ley , por negarse a prestarles la colaboración que éstos les exigían; señala que posteriormente después de los hechos de violencia, totalmente desprotegida y a “ merced de personas como el señor solicitante que viendo el estado de indefensión de la viuda y aprovechándose de las circunstancias c omienza a realizar actos para

7 Folio 231 Cdo. 1. 8 Frente a ella luego se precisó y aclaró, al participar en el proceso, que su nombre correcto es Nelvis 9 Folios 234-242

7 Folio 231 Cdo. 1. 8 Frente a ella luego se precisó y aclaró, al participar en el proceso, que su nombre correcto es Nelvis 9 Folios 234-242 10 Más adelante explica que ese es el nombre con el que realmente se conoce la parcela reclamada por el actor y que él denomina “Mi Riqueza”.República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 8 apropiarse del predio, hasta el punto de cambiar el nombre del predio por el de mi riqueza , cuando en ningún documento ya sea Incoder o Incora aparezca (sic) reconocido con este nombre, ya que el predio se denomina LOS TORMENTOS o parcela N0 12”. Agrega que es de conocimiento público que todas las personas incluyendo l a señora Nelvis después de los asesinatos ocurridos en la región, no pudieron ingresar a la zona por el temor de correr la m isma suerte. Q ue es falso que el solicitante estuviese en el predio en el año 1995 y que regresara para el 2003, pues para esa época estuvo explotándolo el señor Guillermo Sánchez, quien puede dar fe de ello. Señala , que el reclamante no es titular de derechos sobre el predio materia de restitución toda vez que se hicieron actos de explotación por parte de la señora Nelvis Romero, que tiene más de 20 años de estar a la expectativa de ser titular de la heredad y también es víctima de la violencia. Reitera , que el solicitante no cumple con los re quisitos establecidos para la adjudicación, y que no por ser presidente de la Junta de Acción

también es víctima de la violencia. Reitera , que el solicitante no cumple con los re quisitos establecidos para la adjudicación, y que no por ser presidente de la Junta de Acción Comunal en el año que ocurrió el primer desplazamiento, tiene derecho a ello. En ese orden, no existe despojo de un a parcela que no se tiene, que nunca se ha expl otado y que ha estado en cabeza de otra persona. Finalmente , replica que no es bajo la Ley 1448 de 2011 que se van a cometer arbitrariedades y “ hacerse pasar por víctimas a personas que son avivatos”.

6.2. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. El Procurador 16 Judicial II de Restitución de Tierras, pidió decretar las siguientes pruebas11: oficios dirigidos a la Alcaldía y Tesorería de El Carmen de Bolívar, Corporación Autónoma Regional para la Defensa del Canal del Dique y UARIV.

6.3. Mediante providencia del 24 de febrero de 2014, se decretaron pruebas de acuerdo a lo solicitado por las partes y las que oficiosamente ordenó el despacho. Practicadas éstas, mediante auto calendado 1 4 de mayo del mismo año se dispuso la rem isión del expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. El 24 de ju nio, la Magistrada a quien por reparto correspondió el asunto, avocó su conocimiento y dispuso enterar a los diferentes sujetos procesales.

6.4. El 16 de julio siguiente, el agente del Ministerio Público solicitó que se dispusiera oír en audiencia, al número que la prudencia indique, de personas que suscriben el

6.4. El 16 de julio siguiente, el agente del Ministerio Público solicitó que se dispusiera oír en audiencia, al número que la prudencia indique, de personas que suscriben el documento aportado por J osé Ibáñez Cañate en el que hacen constar la relación d e éste

11 Folios 352-354República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 9 con el predio reclamado, ello según señala, para verificar su autenticidad. Frente a esa petición, no se emitió pronunciamiento en esa oportunidad.

6.5. El apoderado del opositor manifestó en su escrito de alegaciones que se demostró que el solicit ante José Ibáñez Cañate no tiene derecho a la restitución del predio , por cuanto, no cumple con el período de temporalidad y ocupación del mismo, tal como lo señalaron los señores Guillermo Sánchez y Pedro Gracia, quienes expusieron que él sí estuvo en la zona y conoce todos los hechos que acontecieron en esa época, pero no como agricultor, sino como docente, y que ha realizado actos “tendientes apoderarse de una extensión del predio hoy objeto de restitución ” después de la muerte del esposo de la señora Nelvis Romero. De la narración de los hechos y de las pruebas obrantes en el plenario, se observa que no confluyen los elementos de despojo , por cuanto testigos como Pedro Gracia, reconocen a Nelvis Romero como dueña del predio para cuando ocurrieron los hechos de violencia originarios del desplazamiento. Al adquirir su poderdante el predio de

observa que no confluyen los elementos de despojo , por cuanto testigos como Pedro Gracia, reconocen a Nelvis Romero como dueña del predio para cuando ocurrieron los hechos de violencia originarios del desplazamiento. Al adquirir su poderdante el predio de parte de la persona que se reputa ba como dueña, obró con buena fe. En la eventualidad de un fallo a favor del solicitante, su representado quedaría sin nada , pues en el predio invirtió todo el dinero recibido por concepto de la indemnización que le fue reconocida en razón de la muerte de un hijo en el Ejército. En esa oportunidad procesal, pone en conocimiento de la judicatura, que existe denuncia penal instaurada por lo s delitos de calumnia e Injuria, falsa denuncia, falsas imputaciones, fraude procesal y falso testimonio ante la Fiscalía Seccional 43 de El Carmen de Bolívar y que “además se ha hecho una solicitud de prejudicialidad antes de que se resuelva este negocio en su despacho”.

6.6. El 10 de noviembre del año 2014, la Magistrada sustanciadora dispuso dar cumplimiento al Acuerdo 0186 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y en consecuencia remitir el expediente a la Oficina Judicial. El Consejo Superio r de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA14-10241 ordenó la redistribución de 100 procesos de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena entre las otras Salas de esa misma especialidad, razón por la cual fue remitido a esta Corporación.

7. Actuación ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. Por auto de 26 de mayo de 2015 se avocó el conocimiento del

Corporación.

7. Actuación ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. Por auto de 26 de mayo de 2015 se avocó el conocimiento del asunto, se dispuso oficiar a la UAEGRTD con jurisdicción en el Carmen de Bolívar para que inform ara sobre las diferentes solicitudes referidas a las parcelas integrantes delRepública de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 10 predio de mayor extensión “Roma” y a la Fiscalía General de la N ación sobre el adelantamiento de investigación penal por los homicidios de los ciudadan os José Videl Camaño Be tancur, Valentín Arrieta, José C añate y Jesús Cañate , y el estado de estas actuaciones. El 14 de diciembre de la misma anualidad , en razón de una documental allegada, se requirió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras para que precise si se evacuaron las órdenes impartidas en la providencia número 00188 del 10 de junio de 2015 , dentro de la solicitud radicada bajo el número 13244-31-21-002-2013-00103, y en caso afirmativo , traslade las pruebas co n destino a este proceso.

7.1. En escrito obrante a folios 73 -81, el agente del Ministerio Público solicitó pruebas encaminadas a determinar las condiciones en las cuales, eventualmente, se daría cumplimiento a las pretensiones contenidas en la demanda de la referencia.

7.1. En escrito obrante a folios 73 -81, el agente del Ministerio Público solicitó pruebas encaminadas a determinar las condiciones en las cuales, eventualmente, se daría cumplimiento a las pretensiones contenidas en la demanda de la referencia.

7.2. En providencia del 19 de febrero de los corrientes se dispuso, sin perjuicio del avance del proceso, oficiar a las entidades y en la forma peticionada por el Procurador 10 Judicial II de Restituci ón de Tierras y se concedió un término de tres días a las partes para que presentaran sus consideraciones conclusivas frente al caso.

7.3. La representante judicial del solicitante refirió que se encuentra probado que el señor José Ibáñez Cañate y su núcleo familiar fueron ocupante s del predio “Los Tormentos” hoy “Mi riqueza”, y lo abandonaron por los hechos descritos en el año 1996 y retornó en el año 2003 hasta que fue desalojado en el año 2011 por el señor Luis José Ibáñez Narváez quien se lo compró a la antigua ocupante “Nellys” Romero. Que se acreditó la calidad de víctima del actor y que el señor Guillermo Sierra solicitó en adjudicación el predio “Los Robles” y no “Los Tormentos” , que aduce en su testimonio también ocupó . Se demostró que Ibáñez Cañate ha solicitado al Incoder desde el añ o 2001 la titulación del predio “Mi riqueza”. Recuerda la declaración del señor Luis Ruíz Luna , quien reconoció al solicitante como ocupante del predio. L as pruebas recaudadas permiten concluir que la señora “Nelly” Romero y su esposo Camaño no vivían en e l predio, toda vez que eran

como ocupante del predio. L as pruebas recaudadas permiten concluir que la señora “Nelly” Romero y su esposo Camaño no vivían en e l predio, toda vez que eran propietarios de una cadena de droguerías, lo que permite inferir que no ten ían vocación campesina. El reclamante cumple con todos los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para la prosperidad de su pretensión.República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00072 01 11 7.4. El Ministerio Público, tras compendiar lo actuado en el proceso , señaló que resulta evidente que en la zona de ubicación del predio existió un contexto de violencia generalizada, particularmente relacionado con las actuaciones de la guerrilla de las Farc y grupos paramilitares que se disputaban el control del territorio ; que se probó la condición de víctima del solicitante y que fue “poseedor” de la parcela objeto de litis, por cuanto, contrario a lo sostenido por el apoderado del opositor, está documentada su relación con El Carmen de Bolívar y particularmente con la vereda donde se ubica el inmueble, que se desempeñó como docente y que fue elegido Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Roma, desde por lo menos el año 1987. En consecuencia, solicita se acceda a la restitución peticionada. De otra parte, p recisa que si bien es cierto , el opositor no participó en los hechos de violencia que motivaron el abandono inicial del predio por parte del solicitante, sí pudo haber permanecido en el mismo de m anera irregular recurriendo a

participó en los hechos de violencia que motivaron el abandono inicial del predio por parte del solicitante, sí pudo haber permanecido en el mismo de m anera irregular recurriendo a vías de hecho en contra del reclamante, por tanto, no puede sostenerse que haya ejercido la “posesión” en forma pacífica, quedando así desvirtuada la buena fe exenta de culpa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud reseñada en los antecedentes , siguiendo los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que fue admitida la opos ición y en razón de la redistribución de procesos de esta naturaleza ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA14-10241 de 2014.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 144 del cuaderno uno aparece constancia expedida por la Dirección Territorial Bolívar de la UAEGRTD, conforme a la cual el solicitante José de Jesús Ibáñez Cañate y su grupo familiar, aparecen inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio denominado “Mi Riquez a” ubicado dentro del inmueble de mayor extensión conocido como “Roma”, requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para el

ubicado dentro del inmueble de mayor extensión conocido como “Roma”, requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para el inicio de la acción de restitución.República de Colombia

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