TSDJ BOG-132443121 001 2013 00079 01-(23-11-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-132443121 001 2013 00079 01-(23-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011-.
Solicitantes Alejandro Segundo Vargas Jiménez Opositores Nayiris Tapia Yepes, Agropecuaria El Génesis S.A. en liquidación y Agropecuaria Caña Flecha S.A.
(Discutido y aprobado en sesión del 17 de noviembre de 2016) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección - Territorial Bolívar (UAEGRTD), amparada en el artículo 82 del citado ordenamiento, presenta en nombre d el ciudadano Alejandro Segundo Vargas Jiménez.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD, en representación del reclamante solicita: 1.1. Pretensiones: Se proteja el derecho fundamental a la Restitucion y Formalización de Tierras de Alejandro Segundo Vargas Jiménez y su cónyuge Isabel María Ochoa Buelvas; como medida de reparación integral , se les restituya el derecho de propietarios sobre el predio “La Esperanza” , identificado e individualizado de la manera como se describe en la demanda, y en consecuencia, se ordene su restitución.República de Colombia
sobre el predio “La Esperanza” , identificado e individualizado de la manera como se describe en la demanda, y en consecuencia, se ordene su restitución.República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 2 Se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . En consecuencia, se declare la nulidad de la E. P. N° 281 del 17/11/1999 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, contentiva del negocio celebrado entre Alejandro Segundo Vargas como vendedor y Nayiris Tapia Yepes como compradora, del predio ya mencionado, y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad; corolario de lo anterior, se declare inexistente el negocio contenido en la E.
P. N° 308 del 27/06/2008 celebrad o entre Nayiris Tapia Yepes y la Sociedad Agropecuaria Génesis S.A., así como el referido en la E. P. N°1722 del 15/09/2010 ajustado entre esta sociedad y Agropecuaria Caña Flecha.
Se ordene a la s autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 , en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Se o rdene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar
artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 , en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Se o rdene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (ORIP), la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-9658, la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsa tradición y medid as cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono y la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. En subsidio, se ordene al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio equivalente en términos económicos (rural o urbano) , y disponer la transferencia y entrega del inmueble al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Fundamento fáctico : El predio “La Esperanza” lo adquirió el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -Incora-, mediante E.P. N° 5.731 de septiembre 19República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 3 de 1973 de la Notaría Quinta de Bogotá , por compra hecha a la señora Belinda Mazzeo
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 3 de 1973 de la Notaría Quinta de Bogotá , por compra hecha a la señora Belinda Mazzeo de Frieri . Con la Resolución N ° 1.333 del 28/08/1984, el Incora adjudicó el predio a Alejandro Segundo Vargas Jiménez; éste, en compañía de su grupo familiar, abandonó el inmueble luego de la masacre perpetrada en la parcela “Los Girasoles” el 26 de junio de 1998, en la que asesinaron a cinco miembros de la familia Navas, desplazándose hacia el municipio de El Carmen de Bolívar, y posteriormente, a la ciudad de Barranquilla. El reclamante celebró negocio de compraventa del aludido predio con el señor Francisco Tapia; sin embargo, como consta en la E. P. N° 281 del 17 de noviembre d e 1999 de la Notaría Única de El Carmen de Bol ívar, inscrita en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 062 -9658, la transferencia se hizo a favor de Nayiris Tapia Yepes 1, por la suma de $4’000.000. El Incoder con oficio N ° 20132148159 informó a la UAEGRTD, que consultada su base de datos, no se encontró información de Alejandro Vargas con relación a la solicitud de autorización de venta del predio. Mediante E. P. N° 308 del 27 de junio de 2008 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, Nayiris Tapia Yepes vende el bien a la Agropecuaria El Génesis S.A., por $34’369.000.
de junio de 2008 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, Nayiris Tapia Yepes vende el bien a la Agropecuaria El Génesis S.A., por $34’369.000. En la anotación 9 del folio inmobiliario 062-9658, el 20/04/2009 se inscribió la medida: “PROHIBICION DE ENAJENAR DERECHOS INSCRITOS EN PREDIO DECLARADO EN ABANDON O POR CAUSA D E LA VIOLENCIA A SOLICITUD DEL TITULAR DE ESOS DERECHOS y a favor de ALEJANDRO SEGUNDO VARGAS JIMENEZ”. En la anotación 11 del referido folio, se inscribe e l 21/09/2010 la E .P. N° 1722 del 15/09/2010 de la Notaría 14 de Medellín, con la cual Agropecuaria El Génesis traslada el inmueble en virtud de contrato de escisión , a favor de Agropecuaria Caña Flecha S.A. El 31 de enero de 2013 el señor Alejandro Segundo Vargas Jiménez presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas. Dentro del procedimiento administrativo la Sociedad Agropecuaria Caña Flecha S.A. , formuló oposición manifestando haber adquirido el predio de buena fe . Mediante Resolución
1 Hija de Francisco Tapia.República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 4 N°RDR 0115 de septiembre 24 de 2013 se decidió inscribir en el Registro de Tie rras
Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 4 N°RDR 0115 de septiembre 24 de 2013 se decidió inscribir en el Registro de Tie rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al solicitante, como reclamante del predio “La Esperanza”. 1.3. Identificación del demandante y su grupo familiar 1.3.1. Reclamante Nombre Derecho Que reclama Alejandro Segundo Vargas propiedad
1.3.2. Núcleo Familiar
1. 4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución 1.4.1. El predio se ubica en el Departamento del Bolívar, Municipio de El Carmen de Bolívar, Vereda Padula y se identifica así: Nombre 2 nombre 1 apellido 2 apellido Vinculo
Isabel María Ochoa Buelvas Cónyuge Rosiris Del Carmen Vargas Ochoa Hija Yaquelin Vargas Ochoa Hija Edilberto Rafael Vargas Ochoa Hijo Arlidis Del Socorro Vargas Ochoa HijaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 5 Nombre del Predio Matricula inmobiliaria Número Catastral Área total solicitada Área catastral Área Topografiada La Esperanza 062-9658 1324400010 0030222000 37 ha 37 h a 7332 m2
Catastral Área total solicitada Área catastral Área Topografiada La Esperanza 062-9658 1324400010 0030222000 37 ha 37 h a 7332 m2 32 ha 7533 metros 1.4.2. Linderos
1.4.3. GeorreferenciaciónRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 6 1.5. Justificación de la solicitud en el marco de la Ley 1448 de 2011. 1.5.1. Contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Vereda Padula y su incidencia en el predio La Esperanza: 1.5.1.1. Línea de Tiempo, Vereda Padula 2. Explica la UAEGRTD, que e ste paraje est á divido en 5 sectores conocidos como (i) Los Cedro s, (ii) El Trigal, (iii) Miramar, (iv) Quimbaya y (v) Tolemaida. Salvador Frieri era el propietario del predio Padula, antes que llegaran campesinos a la zona. Posteriormente decide venderlo al Incora para la producción adecuada de la tierra . Sin conocerse reporte de tiempo y fecha, se inicia n allí proyectos relacionados con ganadería liderado s por varios socios del sector, entre ellos Julio Pérez, a quien identifican como el representante del proyecto. En febrero de 1977 el señor Pérez propone a varios campesinos explotar el predio Padula con cultivos y cría de
Julio Pérez, a quien identifican como el representante del proyecto. En febrero de 1977 el señor Pérez propone a varios campesinos explotar el predio Padula con cultivos y cría de aves, los cuales a su vez, eran un apoyo para el proyecto de ganadería. Éste último duró poco, viéndose los socios en la necesidad de liquidar dicho proyecto. El mismo año, los campesinos que se encontraban en la vereda Padula continúan en la siembra de tabaco, maíz, ñame, yuca, ajonjolí y otros productos de pan coger. En 1984, el Incora entrega los títulos de adjudicación a las familias que permanecían desde 1977 . Según los campesinos, los primeros hechos de violencia se presentan desde el año 1995. El Frente 37 de las FARC acampa en la región, pero sin hacer presencia directa en l os ranchos. Posteriormente se presentan los primeros asesinatos3, destacándose como hechos relevantes, los siguientes: (i) Sector Miramar: Asesinan en su rancho al señor Francisco Plazas, lo que provoca el desplazamiento de varias familias. En el año 2000 asesinan a Oscar Herrera en su residencia ubicada en el casco urbano de Carmen de Bolívar; (ii) Sector de los C edros: En 1 998, las familias del sector se desplazan luego del asesinato de la familia Navas, algunas retornaron después, pero volvieron a desplazarse cuando
2 Metodología utilizada con 10 representantes de la vereda Padula, desplazados al Carmen de Bolívar, que recoge sus testimonios sobre hechos ocurridos en esa jurisdicción. Esta herramienta social, permite identificar, validar y construir
2 Metodología utilizada con 10 representantes de la vereda Padula, desplazados al Carmen de Bolívar, que recoge sus testimonios sobre hechos ocurridos en esa jurisdicción. Esta herramienta social, permite identificar, validar y construir un consenso sobre memoria colectiva de hechos vividos y recordados . Los años que se identifican en la línea de tiempo, según la demanda, son los establecidos por la comunidad. 3 Según la demanda, eran grupos armados no identificados.República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 7 ocurrió el asesinato de policías en el área del aeropuerto. En est a ocasión se presenta n retornos “laborales”, (iii) Sector del Trigal: Los moradores se desplazan por la muerte de Jorge Luis Yepes Ramos, a quien un grupo armad o que se identificó como del ejé rcito lo saca de su rancho y posteriormente lo asesinan; (iv) Sector de Tolemaida: En el año 2000 se presen ta un desplazamiento por los hechos de “El Salado”; (v) Sector de Quimbaya: En 1996 asesinan a un hombre que apodaban el gordo, en 1997 un grupo que llegó en un carro blindado asesina a Rafael Ochoa; en 1999 se asesina a Manuel Rivero y se perpetra un atentado contra Rafael Cárdenas. Entre los años 2004 y 2006 la mayoría de campesinos realizan ventas y arriendos de sus predios, por debajo del valor equivalente a la hectárea. Entre los años 2006 y 2008 inician
y se perpetra un atentado contra Rafael Cárdenas. Entre los años 2004 y 2006 la mayoría de campesinos realizan ventas y arriendos de sus predios, por debajo del valor equivalente a la hectárea. Entre los años 2006 y 2008 inician otras actividades laborales para su sustento, c omo ventas callejeras, se hacen jornaleros, y labores agrícolas en predios ajenos . Para el año 2012 el estado de los predios, según los campesinos, es la presencia d e terceros con y sin consentimiento, otros se hallan abandonados y otros no se conoce su estado actual. 1.5.2. El negocio jurídico y el despojo de la parcela “La Esperanza ”. El solicitante vendió esta parcela en el año 1999 a Francisco Tapia , quien la compra a nombre de su hija Nayiris Tapia Yepes , según consta en la E.P. N° 281, por cuatro mil lones de pesos. En la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras, el reclamante manifestó que luego de la masacre de los Navas, en momentos de desespero y necesidad, llegó Francisco Tapia y le ofrec ió comprar la tierra a nombre de su hija, proponiéndole siete millones de pesos, de los cuales solo le dio cuatro. En la ampliación de su declaración ante la UAEGRTD efectuada el 12 de abril de 2013, el señor Vargas sostuvo que en medio de la angustia y el temor que sintió al salir de su tierra , las neces idades económicas y la enfermedad de su esposa, decidió vende r la parcela, acordando la suma 7 millones de pesos, de los cuales primero recibió 3 y a los dos meses, un millón.
enfermedad de su esposa, decidió vende r la parcela, acordando la suma 7 millones de pesos, de los cuales primero recibió 3 y a los dos meses, un millón. En la E.P. N° 281 de 17 de noviembre de 1999 se protocolizó una solicitud dirigida por el vendedor al Incora pidiendo permiso para vender el predio, y una declaración juradaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 8 rendida por el mismo ante Notario, indicando no haber recibido respuesta alguna a su solicitud, configurando así el silencio administrativo positivo. La solicitud de permiso no presenta constancia de recibido por el Incora , amén de que é ste mediante oficio 20132148159 indicó que consultadas la s bases de datos del sistema documental SISADSIDERMAIL-, no encontró información de Alejandro Segundo Vargas Jiménez , en relación con la solicitud de autorización de venta. Se dice en la demanda, que se trató de artimañas utilizadas por el comprador para despojar al reclamante del predio. La masacre de la familia Navas y el consecuente abandono , constituyen las razones por las cuales el solicitante y su grupo familiar se vier on impedidos para usar y explotar el predio la Esperanza. Esa particular situación de debilidad y vulneración manifiesta llevaron al señor Vargas a vender a Francisco Tapia, quien se aprovechó de ese estado de necesidad para comprarlo. Tal panorama permite ver configurados los elementos del despojo, pues un campesino atemorizado por la situación de violencia vende su propiedad a un precio ínfimo “…sin tener conciencia de lo que estaba haciendo , a un parti cular, que
de necesidad para comprarlo. Tal panorama permite ver configurados los elementos del despojo, pues un campesino atemorizado por la situación de violencia vende su propiedad a un precio ínfimo “…sin tener conciencia de lo que estaba haciendo , a un parti cular, que con pleno aprovechamiento del estado de necesidad y vulnerabilidad de la víctima del conflicto armado, lo compró a sabiendas de que la tierra en ese momento valía más del doble de lo que había pagado por ella”4. Se pagó la suma de $4’000.000, y según el paz y salvo de la Tesorería Municipal, protocolizado con la E.P., el avalúo para el año 1999 era de $29’833.000 . Nayiris Tapia Yepes lo vende mediante E.P. N° 308 de 27 de junio de 2008 en $34’369.000.
2. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civ il del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar) , admitió la solicitud el 2 5 de noviembre de 2013; dispuso, entre otras medidas, la inscripción en el registro inmobiliario, la sustracción provisional del comercio de l inmueble, la suspensión de procesos judiciales y administrativos en relación con este bien; la notificación a l Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, el Personero Municipal, el Procurador Delegado, y correr traslado de la misma a las sociedades Agrop ecuaria Caña Flecha S.A., Agropecuaria el Génesis S.A., Electrocosta S.A. y a la señora Nayiris Tapia Yepes ; la
4 Folios 14 y 15, Cdo. 1.República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 9 publicación en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , y vincular a la Agencia Nacional de Minería , a la empresa HOC OLS.A, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Incoder. 2.1. Oposición: Enteradas Agropecuaria Caña Flecha S.A., y Agropecuaria El Génesis S.A., En Liquidación, por conducto de apoderado judicial, dieron contestación a la demanda, se opusieron a la restitución y plantearon las siguientes excepciones de fondo: 2.1.1. Ausencia de prueba de la conexidad del contexto de violencia generalizado con el abandono por parte del solicitante del predio “La Esperanza ”: El asesinato de la familia Navas ocurrió en ju nio de 1998. Entre este episodio y la firma de E.P. de compraventa, noviembre de 1999, transcurrió un año y medio. El registro se realizó en diciembre de 2000, es decir, dos años y medio después de aquel suceso. Se pregunta el opositor si es “¿…razonable que el vendedor hubiera vendido bajo presión en estas circunstancias ?”. La masacre de los Navas constituyó según la demanda, la causa principal del desplazamiento de los habitantes del sector de “Los Cedros”, y en el caso del reclamante, su presunto desplazamiento solo representó que se mudara al casco urbano de El Carmen de Bolívar a una distancia aproximada de dos kilómetros, que en criterio del opositor, esa
habitantes del sector de “Los Cedros”, y en el caso del reclamante, su presunto desplazamiento solo representó que se mudara al casco urbano de El Carmen de Bolívar a una distancia aproximada de dos kilómetros, que en criterio del opositor, esa circunstancia significó que nunca padeció amenazas, o violaciones a sus derechos fundamentales, pu es “’¿Quién se qu eda, siquiera cerca del peligro que lo amenaza? ”. El señor Alejandro Vargas, permanecía durante el día en la parcela y en la noche se trasladaba al Carmen de Bolívar. Además, la enfermedad de su compañera y el embargo que afectaba el bien, incidieron en la decisión de vender el predio. Frente a las presunciones invocadas, manifiesta el opositor que en la demanda se expone un cuadro de violencia pero no se explica de qu é manera afectó al reclamante, o de qué forma esa masacre lo llevó a aban donar el predio, no obstante, nunca lo hizo, porque permaneció trabajando allí, por lo menos en horas del día . Concluye, que se presenta absoluta carencia para justificar la conexidad entre el contexto de violencia acaecido en El Carmen de Bolívar y la situación que supuestamente llevó al solicitante a abandonar el predio.República de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 10 2.1.2. Legalidad y plena regularidad de la compraventa inicial del inmueble “La Esperanza” y de la compraventa posterior : Del contenido de la E.P. N° 281 de 17 de
2.1.2. Legalidad y plena regularidad de la compraventa inicial del inmueble “La Esperanza” y de la compraventa posterior : Del contenido de la E.P. N° 281 de 17 de noviembre de 1999 no se desprende manifestación o indicio alguno de que hubiera sido la situación de violencia o la inseguridad los motivos de la compraventa, Insiste en que el principal motivo, pudo ser el embargo que gravaba el inmueble. 2.1.3. El contrato de compraventa celeb rado entre el solicitante Alejandro Segundo Vargas Jiménez y Nayiris Tapia Yepes, así como los celebrados por Nayiris Tapias Yepes y Agropecuaria El Génesis S.A., y la transferencia por escisión celebrada por Agropecuaria El Génesis S.A., a favor de la Agr opecuaria Caña Flecha S.A, fueron todos signados por los adquirientes con plena buena fe exenta de culpa. 2.2. Nayiris Tapia Yepes , se opuso a la restitución, alegando en líneas generales, que Francisco Tapia, su padre, conocido en el Carmen de Bolívar como “chico Tapia”, ha sido amigo y conocido del reclamante y de su familia , de tiempo atrás a la época de la negociación. El predio fue ofrecido por Alejandro Segundo Vargas, mucho antes de que se “formalizara el negocio jurídico”, pero tuvo que esperar a que trascurrieran los 15 años que establecía el Incora para que el señor Vargas pudiera transferir el predio a él adjudicado. La negociación se hizo por la suma de $7’ 000.000,oo. La E.P. se registra hasta el mes de diciembre del año 2000 porque el vendedor n o informó de un embargo
adjudicado. La negociación se hizo por la suma de $7’ 000.000,oo. La E.P. se registra hasta el mes de diciembre del año 2000 porque el vendedor n o informó de un embargo de la Caja de Crédito Agrari o, cuya obligación le tocó pagar a Francisco Tapia para levantar la medida cautelar . El señor Tapia cancel ó directamente al abogado de la Caja Agraria por la obligación $9’500.000, más $2’000.000,oo de honorarios, y asumió el pago total de los impuestos “catastrales”. Durante los nueve años que el adquiriente poseyó el bien, el predio incrementó su valor, no solo por la valorización de la tierra, sino por las mejoras realizadas. Chico Tapia en el año 2008 vendió el bien a Agropecuaria El Génesis S.A. Alejandro Segundo Vargas está falta ndo a la verdad, pues solicita una restitución que no procede por haber realizado un negocio de buena fe entre las partes. Se está aprovechando de esta Ley para sacar provecho ilegal e injustificado. Finalmente manifestó que se opone a la presunción de ausencia de consentimiento y causa ilícitaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 11 (sic) en el negocio celebrado entre Alejandro Vargas y Francisco Tapia , en su sentir, porque existió consentimiento y causa l ícita por parte del vendedor y por tanto, la escritura N° 281 de 1999 es totalmente legal y no presenta ningún vicio de nulidad. 2.3. Pronunciamiento de los vinculados.
porque existió consentimiento y causa l ícita por parte del vendedor y por tanto, la escritura N° 281 de 1999 es totalmente legal y no presenta ningún vicio de nulidad. 2.3. Pronunciamiento de los vinculados. 2.3.1. La empresa H OCOL S.A., manifestó est ar de acuerdo con proteger el derecho fundamental a la restitución como medida de reparación integral si se estima pertinente y no se opone a que se acceda a pretensión. Indicó que por el momento, el predio no ha sido afectado con la figura de servidumbre por infraestructura de hidrocarburos. 2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos puso de presente que la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos ( E&P) o de evaluación técnica (TEA), no afecta ni interfiere dentro de este proceso, en la medida que tales actividades no pugnan con el derecho a la restitución de tierras ni con el procedimiento de inscripción en el registro de tierras despojadas abandonada s forzosamente, por cuanto “el derecho otorgado es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecida s en los contratos, para lo cual el contratista está en la obligación de gestionar la utilización del suelo que requiera para desarrollar sus actividades de exploración y evaluación técnica, en consonancia con el estatus que ostente dicha área y con utiliz ación de los mecanismos legales que corresponda para el efecto, resaltando que, en ningún caso, le otorga derecho de propiedad sobre los predios ”. HOCOL S.A., y Perenco Colombia Limited y la ANH, el 20 de junio de 2006 suscribi eron el contrato de exploraci ón y
ningún caso, le otorga derecho de propiedad sobre los predios ”. HOCOL S.A., y Perenco Colombia Limited y la ANH, el 20 de junio de 2006 suscribi eron el contrato de exploraci ón y producción de hidrocarburos N° 19 SAMAN, cuyo desarrollo, como ya se dijo no afecta ni interfiere dentro de este proceso. 2.3.3. Electrificadora del Caribe S.A. ESP -Electricaribe S.A. ESP -, indicó que no cuenta con razones o fundamentos para oponer se a las pretensiones del solicitante, dentro de las cuales, no se persigue la terminación de la servidumbre para la conducción de energía eléctrica que actualmente tiene Electricaribe, según las anotaciones 6 y 7 del folio de matrícula N° 062-9658, servidumbre que además de ser de conveniencia pública, beneficia al actor. Aun cuando no se formulan pretensiones contra es ta entidad, niRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 12 constituye oposición, propone las siguientes excepciones en orden a que se conserve la servidumbre: (i) Constitución, perman encia legal de la servidumbre y conveniencia general de la servidumbre registrada a nombre de Electrocosta S,A, ESP del folio de matrícula inmobiliaria N° 062-9658 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - La posibilidad d e la restitución y declaraciones pedidas con la conservación de la servidumbre de conducción de energía eléctrica”, y (ii) “La genérica de
El Carmen de Bolívar - La posibilidad d e la restitución y declaraciones pedidas con la conservación de la servidumbre de conducción de energía eléctrica”, y (ii) “La genérica de demostración procesal ”. Anotó frente a la primera excepción, que los actos de constitución, permanencia y trasferenci a de la servidumbre, conforme da cuenta el certificado de tradición, sin perjuicio del concepto de limitación de dominio implícito en esta figura, tiene consentimiento, objeto y causa lícitos y no son obstáculo o impedimento jurídico ni material para se acceda a la restitución.
3. El 5 de febrero de 2014 el juzgado instructor admitió las oposiciones de Agropecuaria el Génesis, Agropecuaria Caña F lecha y Nayiris Tapia Yepes ; tuvo por contestada la demanda respecto de Hocol y Electricaribe, y por solicitud d e Agropecuaria El Génesis llamó en garantía a Nayiris Tapia Yepes , quien pidió tener en cuenta el escrito de oposición presentado y adhirió a las ex cepciones planteadas por las sociedades agropecuarias El Génesis y Caña Flecha. Frente al llamamiento apuntó que el negocio celebrado entre su padre Francisco Tapia y Agropecuaria el Génesis fue totalmente licito y sin presión, el comprador recibió el predio y el vendedor el precio acordado ($34’369.000,oo), el cual, según se consigna en la E.P. N° 308 de 27 de junio de 2008, se ajusta al valor catastral para la fecha de la compraventa . En el escrito de contestación de la agropecuaria se registra que el poderdante antes de efectuar el negocio, cumplió con
ajusta al valor catastral para la fecha de la compraventa . En el escrito de contestación de la agropecuaria se registra que el poderdante antes de efectuar el negocio, cumplió con todos los deberes como comprador de buena fe exenta de cul pa y verificó el certificado de libertad y tradición, sin encontrar anomalía alguna. Añadió que sería el Estado quien pretende resolver el problema de violencia generado por el conflicto armado , el llamado a indemnizar a Agropecuaria El Génesis si se acced e a la restitución . Implora además, el reconocimiento de la compensación a favor de Nayiris Tapia de la suma pagada por elRepública de Colombia
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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00079 01 13 inmueble, la indexación de todos los dineros pagados e invertidos, los intereses y las mejoras efectuadas al predio la Esperanza.
4. Evacuadas en su mayoría las pruebas, el Juzgado instructor mediante auto proferido el 10 de abril de 2014 , dispuso la remisión del expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; éste avocó conocimiento el 2 de mayo de 2014 y posteriormente, en virtud del Acuerdo N° 186 de 5 de noviembre de 20145 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, por auto de 10 de noviembre del mismo año, dispuso remitir el expediente a la Sala de la m isma
Especialidad del Tribunal Superior de Bogotá.
6. Esta Corporación avocó conocimiento el 10 de marzo de 2015 y decretó pruebas de
de noviembre del mismo año, dispuso remitir el expediente a la Sala de la m isma Especialidad del Tribunal Superior de Bogotá.
6. Esta Corporación avocó conocimiento el 10 de marzo de 2015 y decretó pruebas de oficio. En providencia del 25 de diciembre de 2015 concedió un término de tres días a las partes e intervinientes, para q ue presentaran sus alegaciones conclusivas; Agropecuaria El Génesis en Liquidación, Agropecuaria Caña Flecha, Nayiris Tapia Yepes, Hocol S.A. y el representante del Ministerio Público se pronunciaron; l os primeros pidieron negar las pretensiones y este último, conceptuó en favor de la restitución. 6.1. Tras la discusión del proyecto de fallo en Sala de decisión, se estimó pertinente decretar oficiosamente las siguientes pruebas: (i ) Solicitar a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que, a través del órgano c ompetente, certificara el av
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