TSDJ BOG-132443121 002 2013 00073 01 ACUMULADO 132443121 001 2013 00084 01-(29-09-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG-132443121 002 2013 00073 01 ACUMULADO 132443121 001 2013 00084 01-(29-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Delcy Judith Yepes Ochoa y otros
Opositor: Agropecuaria Tacaloa S.A.S.
Acumulado: 132443121 001 2013 00084 01
Solicitante: José de la Cruz Mena Salazar
Opositor: Agropecuaria Tacaloa S.A.S.
(Discutido en sesiones de 24 y 31 de agosto, 14 y 21 de septiembre y aprobado en sesión del 28 de septiembre de 2017) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar (en adelante UAEGRTD) presentaron Delcy Judith Yepes Ochoa, Espíritu Santo Ochoa Guerra, José Gil Herrera Ortiz, Alf onso Eliver Aragón Gualdrón, Humberto Rafael Yepes Tapia, Andrés Manuel Díaz Atencio, Héctor Abel Pérez Medina, Juan Pablo Lamadrid Gracia, Álvaro José Torres Tapia, José de Jesús Medina Miranda, Sunilda Esther Arrieta de Medina y Adolfo Antonio Rivas Herr era, respectivamente Tapia, Andrés Manuel Díaz Atencio, Héctor Abel Pérez Medina, Juan Pablo Lamadrid Gracia, Álvaro José Torres Tapia, José de Jesús Medina Miranda, Sunilda Esther Arrieta de Medina y Adolfo Antonio Rivas Herr era, respectivamente sobre las parcelas N° 35, 51, 50, 55, 2, 38, 27, 65, 4, 6, 42 y 39 del predio en mayor extensión denominado ‘Tacaloa’, trámite al que se acumuló la demanda identificada con radicación N° 132443121 001 2013 00084, promovida por José de la Cruz Mena Salazar respecto de la parcela N° 53 del mismo bien; frente a ambas demandas se opuso Agropecuaria Tacaloa S.A.S.1 1 La anunciada sociedad se constituyó mediante E .P. N° 2257 de 30/Jun./08, otorgada en la Notaría 6ª de Medellín, ba jo la figura societaria anónima; mediante Acta N° 3 de 20/Ene./10, debidamente inscrita, se aprobó la transformación a sociedad por acciones simplificadas. Folios 685 a 691, C. 3.ANTECEDENTES
1. Las demandas2
La UAEGRTD , inicialmente, en nombre de los primeros nueve solicitantes referidos en el párrafo a nterior, posteriormente, en el de los tres que le siguen y, mediante el expediente acumulado, en el del último prenombrado, deprecó, entre otras pretensiones, las siguientes: se proteja el derecho a la restitución y formalización de los gestores de esta ac ción respecto de las parcelas que en líneas pasadas fueron nombradas, ubicadas en el predio de mayor extensión otras pretensiones, las siguientes: se proteja el derecho a la restitución y formalización de los gestores de esta ac ción respecto de las parcelas que en líneas pasadas fueron nombradas, ubicadas en el predio de mayor extensión denominado ‘Tacaloa’, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar); se ordene la restitución material de los anotados lotes de terre no en favor de los suplicantes; se declaren probadas las presunciones contenidas en los literales a), b), d) y e) del artículo 77 de la Ley 1448/11; se reconozcan los pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones, así como el de la cartera con traída por concepto de servicios públicos o con entidades financieras asociados a los inmuebles objeto de los pedimentos; se ordene a la ORIP de la municipalidad en mención la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitaci ón de dominio, título d e tenencia, arrendamiento, falsa tradición y /o medidas cautelares que se encuentren registradas en las matrículas i nmobiliarias N° 062-15951, 06215431, 062 -15642, 062 -15423, 062 -15420, 062 -15369, 062 -15436, 062 -15645, 062-15552, 062-15373, 062 -15646, 062 -15424 y 062 -154373; se ordene a la autoridad catastral del Departamento de Bolívar que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de las extensiones rurales; se ordene la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios; se priorice la entrega de los subsidios de vivienda rural a los promotores cartográficos y alfanuméricos de las extensiones rurales; se ordene la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios; se priorice la entrega de los subsidios de vivienda rural a los promotores de la demanda; se ordene, en caso de que ello no haya tenido lugar, su inclusión en el RUV; se ordene la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387/97 en cada un o de los certificados inmobiliarios anotados y; finalmente, se profiera n las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, conforme lo prevé el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448/11. De advertirse la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, se orden e como mecanismo subsidiario la compensación en especie o de otra índole en favor de los solicitantes, así como la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 2 La demanda que aquí ocupa en un principio contempló como solicitantes a las primeras nueve personas referidas en el párrafo primero de este proveído, a continuación, se le adicionó la solicitud correspondiente al sujeto décimo nombrado y, tras de ello, a la undécima y la duodécima, finalmente, este Tribunal por auto de 31/Ago./15 decidió acumular, la interpuesta por el décimo tercer suplicante. Cfr., Folios 1 a 36 - C. 1, 195 a 218 y 264 a 291 - C. 2 y 40 - C. 8. 3 Los folios de matrícula inmobiliaria (FMI) que vienen de referirse corresponden, en igual orden, al de los números de las parcelas objeto del proceso.República de Colombia 218 y 264 a 291 - C. 2 y 40 - C. 8. 3 Los folios de matrícula inmobiliaria (FMI) que vienen de referirse corresponden, en igual orden, al de los números de las parcelas objeto del proceso.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01 3 1.2. Hechos4 Los aquí accionantes, y otros cam pesinos de la zona, ingresaron alrededor del año 1965 a un predio denominado ‘Tacaloa’, ubicado en El Carmen de Bolívar 5 y que era de propiedad de Elías Fuentes, quien nunca vivió allí ni lo explotó; a su entrada al bien lo encontraron enmontado, por lo que realizaron caminos en trocha y civilizaron los terrenos sembrándolos de tabaco, yuca, maíz y ajonjolí, así como aprovechándolos con vacas y animales de corral; el producto de su explotación era comercializado en el corregimiento El Salado. Hacia 1984 inició la presencia de las FARC , sus integrantes en principio transitaba n por la zona pero no perturbaban a los pobladores; fue el 10 de enero de 1986 cuando se pr esentó el primer homicidio, de é ste fue víctima Ramiro Antonio Aragón Batista (†), hijo de crianza de Alfonso Aragón Gualdrón, esto sucedió en el camino que se transitaba de ‘Tacaloa’ a El Salado y no se supieron los motivos o el actor armado que cometió el crimen ; no o bstante, para 1987 el lugar era muy habitado, los de ‘Tacaloa’ a El Salado y no se supieron los motivos o el actor armado que cometió el crimen ; no o bstante, para 1987 el lugar era muy habitado, los campesinos tenían sus viviendas, existía una escuela y aunque la ausencia del Estado era notoria, la vida era tranquila; para sostener a sus familias trabajaban la agricultura y prestaban su mano de obra en dos fincas algodoneras del sector denominadas ‘Modelo’ y ‘San Ignacio’ , esto último hasta que en esa misma anualidad intentaron secuestrar a Luis Carlos Poveda , socio de la primera, lo que condujo al cierre de ambas empresas; desde ese momento la presenci a de la guerrilla se hizo visible y por ende de la época de violencia que causó la afectación de quienes residían en ‘Tacaloa’. En el año 1989 se creó el Comité de Campesinos de Tacaloa , que buscaba gestionar la adjudicación de las tierras, ese mismo año s e presentó el asesinato de Rufino Alvis (†), cuando iba junto a otras personas en un vehículo camino a El Carmen y de un barranco salieron varios disparos uno de los cuales acabó con su vida. Producto de tal suceso vino el desplazamiento de Pedro M iguel No voa Rodelo y su familia: En 1990 el Incora emitió las resoluciones de adjudicación de 68 parcelas sobre la extensión rural cuya ocupación empezó en 1965 y en ese mismo año asesinaron a quien el año anterior se había desplazado de la parcelación - Pedro Novoa -. 4 La relación de sucesos que ha de exponerse presentara liminarmente un os comunes a quienes acuden a esta acción , luego de ello individualizará las circunstancias que particularmente los condujeron al parcelación - Pedro Novoa -. 4 La relación de sucesos que ha de exponerse presentara liminarmente un os comunes a quienes acuden a esta acción , luego de ello individualizará las circunstancias que particularmente los condujeron al desplazamiento y por último relatará particularidades de la negociación celebrada sobre las parcelas que en época pasada les fueron adjudicadas. 5 El citado municipio también será llamado como El Carmen, Carmen de Bolívar o, simplemente, Carmen.Desde 1991 se evidenció el tránsito de grupos paramilitares por la zona, avistándose los primeros enfrentamientos con los militantes de las FARC, el 2 de febrero de 1993 , cuando varios hombres desconocidos y vestidos de civil ingresaron a la parcela adjudicada a José Ignacio Rojas (†), conocido como ‘el cachaco Rojas’, delante de su compañera sentimental, Delcy Judith Yepes Ochoa, para entonces en embarazo, y de su hijo de 2 años, procedieron a asesinarlo advirtiéndole a quien era su pareja que no de bía hacerle velorio sino salir inmediatamente del bien de mayor extensión, lo que la condujo a que se fuera con su familia, incluidos sus padres que eran propietarios de otra parcela, hacia la ciudad de Cartagena, ese mismo día también fueron asesinados Ju lio Monterrosa y su esposa, quienes vivían en un predio cercano a ‘Tacaloa’. Para 1995 la mayoría de los habitantes se habían vistos obligados a desplazarse producto de la situación de orden público que se padecía, entre quienes aún habitaban se encontraba n las fami lias Aragón Gualdrón y Lamadrid; al año siguiente encapuchados que se identificaron como paramilitares asesinaron al producto de la situación de orden público que se padecía, entre quienes aún habitaban se encontraba n las fami lias Aragón Gualdrón y Lamadrid; al año siguiente encapuchados que se identificaron como paramilitares asesinaron al adjudicatario José Yepes Atencio, durante el velorio de su también ultimado sobrino Ricardo Yepes, persona ésta que vivía en el p redio ‘El Respaldo’, ubicado a espaldas de la extensión rural de mayor cabida y, ya en 1997, le dieron muerte a dos campesinos que trabajaban en la parcela de Juan Pablo Lamadrid, uno de los cuales llevaba por nom bre Pedro Venera, además, los au tores del c rimen procedieron a llevarse el gan ado del propietario del terreno; este último hecho desencadenó en la desocupación total de las 68 parcelas tituladas por el Instituto de la Reforma Agraria. De manera particular, Delcy Judith Yepes se desplazó tras el as esinato de su pareja José Ignacio Rojas (†), ese mismo hecho conllevó a la salida de Espíritu Santo Ochoa Guerra, Humberto Rafael Yepes, Héctor Abel Pérez , Sunilda Esther Arrieta Medina y Andrés Manuel Díaz Atencio, de hecho, en la parcela de éste hicieron presencia quienes le dieron muerte a Rojas antes de dirigirse hacia su predio; la continuada y constante violencia que tuvo lugar en dichos parajes obligó a que en 1995 Adolfo Antonio Rivas abandonara su propiedad e idéntica razón impulsó a José de Jesús Medina para que actuara de igual manera pero en 1996; los homicidios de Pedro Venera (†) y de q uien era apodado como ‘el chachi’ , impulsó a José de Jesús Medina para que actuara de igual manera pero en 1996; los homicidios de Pedro Venera (†) y de q uien era apodado como ‘el chachi’ , dieron lugar a que en 1997 Juan Pablo Lamadrid se desplazara de su fundo, en ese mismo año y con ocasión de los mismos sucesos , Alfonso Aragón Gualdrón procedió de la misma forma y el 20 de octubre, tras ser amenazado por seis (6) hombres vestidos de camuflado, que directamente le indicaron que debía salir de su tierra, lo hizo Álvaro José Torres Tapia ; finalmente, temerosos por la seguridadRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01 5 de su vida y la de sus familias, en 1998 acaeció la marcha de José Gil Herrera Ortiz y José de la Cruz Mena Salazar. En 2008 varios de los parceleros de ‘Tacaloa’ recibieron una llamada del también adjudicatario Gilberto Medina Torres, quien les manifestó que había personas que querían comprar las extensiones rurales para entonces abandonadas ; luego de ello se organizó una reunión en Carmen de Bolívar en la que hizo presencia Elkin Sierra, que era el interesado en la adquisición, desde entonces se inició una negociación masiva de las parcelas; en ella actuó como intermediario la persona que en principio estableció el contacto telefónico - Medina – siendo él quien recibía el pago y hacía entrega de los bienes vendidos, este acordó con los vendedo res una contraprestación de $600.000 por hectárea , sin tener en cuenta el precio real que en principio estableció el contacto telefónico - Medina – siendo él quien recibía el pago y hacía entrega de los bienes vendidos, este acordó con los vendedo res una contraprestación de $600.000 por hectárea , sin tener en cuenta el precio real que cancelaria el comprador , después se supo el valor en realidad pagado correspondía a $900.000 por hectárea. Las convenciones realizadas inicialmente se vieron impedida s por la Resolución N° 001 de 3/Oct./2008, proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada (CDAIPD) , que por el mencionado acto administrativo decretó una medida cautelar de protección sobre todos los predios ubicados e n la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, ésta cobijó a la parcelación de la que se ha v enido hablando. A efectos de darles continuidad a los negocios Gilberto Medina, en representación de quienes aquí son solicitantes, con excepción de Delcy J udith Yepes Ochoa, presentó al Comité nombrado solicitud de autorización para la enajenación, la cual fue despachada desfavorablemente por resoluciones de 11 de febrero de 2009, indicándole que los poderes adosados habían sido otorgados con anterioridad a la inscripción de la medida de protección, que era necesario aclarar algunas anotaciones inscritas en los certificados catastrales sobre una caducidad administrativa y otras relacionadas con embargos por parte de la Caja Agraria en abril de ese mismo año, se entregó la documentación necesaria para sanear las inconsistencias advertidas , obteniendo una vez más respuesta negativa, en esta ocasión por no cumplir los requisitos señalados en los artículos 20, 39 y 40 de la Ley 160/94. documentación necesaria para sanear las inconsistencias advertidas , obteniendo una vez más respuesta negativa, en esta ocasión por no cumplir los requisitos señalados en los artículos 20, 39 y 40 de la Ley 160/94. Tras agotar los recursos procedentes en vía administrativa, y dado que no varió la decisión de la administración, Gilberto Medina interpuso acción de tutela en contra del CDAIPD, aduciendo el des conocimiento del debido proceso; de esta le correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen, quemediante fallo de 23 de febrero de 2010 concedió el amparo solicitado y ordenó el levantamiento de la medida cautelar comentada, decisión que fue revocada, dada la impugnación formulada por la accionada, por la Sala Civil del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, colegiado que señaló la existencia de otros medios de defensa judicial para obtener lo que por tutela se pretendía, súplica que fue escogida en sede de revisión por la Corte Constitucional que profirió la Sentencia T-699A de 2011, en donde confirmó lo resuelto por el c ognoscente en segunda instanci a. No obstante , durante el lapso que demandó la impugnación ante el Tribunal y la revisión ante la Corte Constitucional, se dio cumplimiento a lo resuelto por el juez de tutela en primera instancia , lo que permitió formalizar la mayoría de las ventas acaecidas, las cuales se vieron motivadas por el estado de necesidad que atravesaban los ahora accionantes, quienes vieron allí una oportunidad de ingreso económico con el cual mitigar sus deudas y necesidades. En el caso de la solicitante Delcy Judith Yepes , vendió por cuanto necesitaba necesidad que atravesaban los ahora accionantes, quienes vieron allí una oportunidad de ingreso económico con el cual mitigar sus deudas y necesidades. En el caso de la solicitante Delcy Judith Yepes , vendió por cuanto necesitaba dinero con el que subsistir ella, sus hijos y padres, en tanto la parcela fue adjudicada a su difunta pareja, se llevó a cabo proceso de sucesión el cual se documentó mediante E.P. N° 781 de 29/Dic./09, corrida en la Notarí a Única de El Carmen de Bolívar; los gastos del trámite, así como los ho norarios del abogado que la representó, Dairo Guillermo Kuhlmann Romero, fueron asumidos por e l comprador, la intervención de la solicitante se limitaba a suscribir los documentos que le eran presentados por Gilberto Medina; el 26 de noviembre de 2010, el predio le fue ofrecido en venta por el escrito al Incoder, a lo que la entidad respondió que n o contaba con recursos para readquirirlo, en la misma fecha ella celebró una promesa de compraventa con Luz Dary Urrea, fijando el valor de la propiedad en $13’800.000, a razón de $600.000 por hectárea, su intervención se limitó a recibir $3’900.000 de man os de quien fue su procurador en el sucesorio y a autenticar la firma del mencionado contrato, la venta no se formalizó, ni tampoco recibió el dinero faltante. Espíritu Santo Ochoa, sabiendo únicamente que le pagarían a $600.000 hectárea, le firmó un poder a Gilberto Medina para que lo representara en la negociación, en marzo de 2010 él lo citó a la casa del también parcelero Marcos Medina y le hizo le firmó un poder a Gilberto Medina para que lo representara en la negociación, en marzo de 2010 él lo citó a la casa del también parcelero Marcos Medina y le hizo entrega de $12’000.000, manifestándole que quedaba un saldo pendien te, el cual no le fue entregado; la venta se formalizó y en el folio i nmobiliario se registró un valor de $21’300.000. José Gil Herrera Ortiz, por su parte, confirió poder a quien fungió como intermediario, recibió dos pagos los cuales sumaron $10’780.000, y no le fue entregado dinero adicional b ajo el pretexto de que éste había sido usado paraRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01 7 pagar deudas por concepto de impuesto predial e Incora; en el certificado catastral el negocio figura en $20’000.000. Alfonso Eliver Aragón Gualdrón recibió, luego de otorgar poder en la misma forma que los demás adjudicatarios, $9’095.000, la venta de su inmueble se registró en $15’000.000. Andrés Manuel Díaz Atencio obtuvo $13’900.000, no obstante el negocio se inscribió por la suma de $18’500.000. José de Jesús Medina Miranda suscribió, mediante el repre sentante para la venta, promesa de compra por $19’800.000, pero le hicieron entrega de $10’000.000. Sunilda Esther Arrieta obtuvo $16’000.000 de los $20’700.000 que se acordaron mediante contrato de promesa. José de la Cruz Mena Salazar tomó, de manos de G ilberto Medina, obtuvo $16’000.000 de los $20’700.000 que se acordaron mediante contrato de promesa. José de la Cruz Mena Salazar tomó, de manos de G ilberto Medina, $7’000.000 no obstante le habían sido prometidos $20’700.000. Humberto Rafael Yepes Tapia recibió $5’770.000, Gilberto Medina le manifestó que aunque el acuerdo había sido por el mismo valor que con los demás parceleros - $600.000 por Ha -, había sido necesario descontarle la trochada del predio, el pago de una obligaci ón con la Caja Agraria y los viáticos para adelantar tales gestiones; en el folio inmobiliario se registró la venta por $12’100.000. Héctor Abel Pérez Medina no tenía la int ención de transferir el dominio, sin embargo empezó a recibir constantes cartas de Covinoc cobrándole una obligación que tenía con la Caja Agraria, producto de la presión que la cobradora ejerció tomó la determinación y adelantó la ve nta con apoyo del inte rmediario; recibió $18’000.000 de los cuales canceló $15’000.000 más honorarios de abogado a la empresa de recaudo. Juan Pablo Lamadrid Gracia otorgó poder a la misma persona que los demás parceleros, le fueron entregados $7’600.000 y, como a Yepes Tapia, el mediador del negocio le informó que no le debía más por cuanto el saldo había sido gastado en el saneamiento de iguales obligaciones, lo mismo ocurrió con Álvaro Torres Tapia, pero éste recibió $4’500.000 y similar situación a la del prenombrado Pérez Medina sucedió a Adolfo Antonio Rivas Herrera a quien le fueron dados en el saneamiento de iguales obligaciones, lo mismo ocurrió con Álvaro Torres Tapia, pero éste recibió $4’500.000 y similar situación a la del prenombrado Pérez Medina sucedió a Adolfo Antonio Rivas Herrera a quien le fueron dados $5’500.000 y le informó el intermediario que lo demás había sido cancelado a Covinoc. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Se sustentó en los siguientes tó picos: (i) se invocó como vínculo jurídico de los solicitantes con el predio el de propietarios, en razón de la adjudicación que elIncora les hiciera en el año 1990. (ii) Como hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento, al cual ser vier on forzados producto de los suces os de violencia acaecidos entre 1991 y 1997, dentro de los que se cuentan los asesinatos de Ramiro Antonio Aragón, Luis Carlos Poveda, Rufino Alvis , Pedro Miguel Novoa Rodelo, José Ignacio Rojas Rojas, Julio Monterrosa, Ricardo Y epes, José Yepes Atencio, Pedro Venera y el de quien era conocido como ‘El Cachi’, además, de amenazas directas y pillaje. (iii) Como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono de las propiedades y el proyecto de vida de los gestores de la acción y sus consanguíneos, así como la negociación entre 2008 y 2010 de las parcelas con Elkin Sierra. 1.4. Identificación de los solicitantes, núcleos familiares y predios objeto de restitución Trece (13) son las perso nas que a este asunto concurren; cada una de ellas reclama una parcela del predio de mayor extensión conocido como ‘Tacaloa’, se restitución Trece (13) son las perso nas que a este asunto concurren; cada una de ellas reclama una parcela del predio de mayor extensión conocido como ‘Tacaloa’, se relacionaran primero los promotores de la acción, posteriormente, se identificara n sus respectivos núcleos familiares y, por último, los lotes reclamados ; como metodología se identificarán los titulares de la solicitud con un número de 1 a 13, ese mismo corresponderá a su familia y predio reclamado. - Titulares del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Derecho Reclamado 1. Delcy Judith Yepes Ochoa 45.762.317 42 Propietaria 2. Espíritu Santo Ochoa Guerra 9.111.206 62 Propietario 3. José Gil Herrera Ortiz 73.543.794 61 Propietario 4. Alfonso Eliver Aragón Gualdrón 9.109.163 68 Propietario 5. Humberto Rafael Yepes Tapia 9.108.907 70 Propietario 6. Andrés Manuel Díaz Atencio 18.930.415 70 Propietario 7. Héctor Abel Pérez Medina 12.593.293 52 Propietario 8. Juan Pablo Lamadrid Gracia 9.114.555 51 7. Héctor Abel Pérez Medina 12.593.293 52 Propietario 8. Juan Pablo Lamadrid Gracia 9.114.555 51 Propietario 9. Álvaro José Torres Tapia 73.545.629 46 Propietario 10. José de Jesús Medina Miranda 19.243.046 71 Propietario 11. Sunilda Esther Arrieta de Medina 22.854.101 59 Propietaria 12. Adolfo Antonio Rivas Herrera 3.861.313 49 Propietario 13. José de la Cruz Mena Salazar 9.107.523 70 Propietario - Núcleos familiares de los solicitantes.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01 9 Nombre Relación de Parentesco 1. José Ignacio Estrada Yepes Hijo 1. María del Carmen Estrada Yepes Hija Nombre Relación de Parentesco 2. Luz Marina Atencio García Cónyuge 2. Omar Alfonso Ochoa Yepes Hija 2. Nombre Relación de Parentesco 2. Luz Marina Atencio García Cónyuge 2. Omar Alfonso Ochoa Yepes Hija 2. Jhon Jairo Ochoa Yepes Hijo 2. Kelly Ochoa Yepes Hija 2. Bladimir Ochoa Yépez Hijo 2. Wilmer David Ochoa Yépez Hijo Nombre Relación de Parentesco 3. Teresa de Jesús Parra Salazar Cónyuge 3. Camilo Andrés Herrera Parra Hijo 3. Diana de Jesús Herrera Parra Hija 3. Alonso Rafael Herrera Parra Hijo 3. Dinna Luz Herrera Parra Hija 3. Grenis Isabel Herrera Parra Hija 3. Everlinda Herrera Parra Hija 3. Jader José Herrera Parra Hijo 3. Amer Enrique Herrera Parra Hijo 3. Lidis María Herrera Parra Hija Nombre Relación de Parentesco 4. Ramona Isabel Aragón Batista† Cónyuge 4. Fernando Rafael Aragón Hijo Hija Nombre Relación de Parentesco 4. Ramona Isabel Aragón Batista† Cónyuge 4. Fernando Rafael Aragón Hijo 4. Isabel María Aragón Hija 4. Milena Patricia Aragón Hija 4. Nellys María Aragón Hija 4. Raúl Vida Aragón Hijo Nombre Relación de Parentesco 5. Delfina Echavez Cónyuge 5. Walter Rafael Yepes Echavez Hijo5. Ramiro Alfonso Yepes Echavez Hijo 5. Omar Enrique Yepes Echavez Hijo 5. Rodrigo Manuel Yepes Echavez Hijo 5. Jorge Luis Yepes Echavez Hijo 5. Jazmín del Carmen Yepes Echavez Hija 5. Eder Yepes Echavez Hijo Nombre Relación de Parentesco 6. Luz Daris Yepes Ochoa Cónyuge 6. Carlos Andrés Díaz Yepes Hijo 6. Luis Eduardo Díaz Yepes Hijo 6. Cónyuge 6. Carlos Andrés Díaz Yepes Hijo 6. Luis Eduardo Díaz Yepes Hijo 6. Luz Ledy Díaz Yepes Hija 6. Yarlis Yaneth Díaz Yepes Hija 6. Yohader José Díaz Yepes Hijo 6. Andrés Manuel Díaz Yepes Hijo 6. Daniel Alfonso Díaz Yepes Hijo 6. Yuranis Isabel Díaz Yepes Hija 6. Jesús David Díaz Yepes Hijo Nombre Relación de Parentesco 7. Ana Eloina Ochoa Valle Cónyuge 7. Héctor Guillermo Pérez Ochoa Hijo 7. Javier Alfonso Pérez Ochoa Hijo 7. Luis Eduardo Pérez Ochoa Hijo 7. Edwin Ariel Pérez Ochoa Hijo 7. Ana Isabel Pérez Ochoa Hija 7. Sandrith Paola Pérez Ochoa Hija Nombre Relación de Parentesco 8. Martha Elena Torres Beltrán Cónyuge 8. 7. Sandrith Paola Pérez Ochoa Hija Nombre Relación de Parentesco 8. Martha Elena Torres Beltrán Cónyuge 8. Lucely Judith Lamadrid Torres Hija 8. Dilsia Judith Lamadrid Torres Hija 8. Adriana Patricia Lamadrid Torres Hijo 8. Luz Elena Lamadrid Torres Hija 8. Juan David Lamadrid Torres Hijo 8. Juan Carlos Lamadrid Torres HijoRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 132443121 002 2013 00073 01 11 Nombre Relación de Parentesco 9. Marley Judith Rodelo Martínez Cónyuge 9. Kelys Yohana Torres Rodelo Hija 9. Liliana Torres Rodelo Hija 9. Ramiro José Torres Rodelo Hijo 9. Álvaro Javier Torres Rodelo Hijo 9. Luis Ángel Torres Rodelo Hijo 9. Karen Milena Torres Rodelo Hija 9. Eder José Torres Rodelo Hijo 9. Luis Ángel Torres Rodelo Hijo 9. Karen Milena Torres Rodelo Hija 9. Eder José Torres Rodelo Hijo Nombre Relación de Parentesco 10. Georgina Pulgar Urueta Compañera Permanente 10. Wifrido Medina Pulgar Hijo 10. Neis Alejandro Medina Pulgar Hijo 10. Rodolfo Medina Pulgar Hijo 10. José de Jesús Medina Pulgar Hijo 10. Edison Medina Pulgar Hijo 10. Amada Sofía Medina Pulgar Hija 10. Eris Linder Medina Pulgar Hijo 10. Luis Alfonso Medina Pulgar Hijo 10. Yamit Medina Pulgar Hijo 10. Arnulfo Medina Pulgar Hijo Nombre Relación de Parentesco 11. Eliécer Alfonso Medina Castro Cónyuge 11. Bertilda Cristina Medina Arrieta Hija 11. Jorge Eliécer Medina Arrieta Hijo 11. Cindy Paola Medina Arrieta Hija 11. Kelys Yohana Medina Arrieta 11. Jorge Eliécer Medina Arrieta Hijo 11. Cindy Paola Medina Arrieta Hija 11. Kelys Yohana Medina Arrieta Hija 11. Marelvi Judith Medina Arrieta Hija 11. Marcos Manuel Medina Arrieta Hijo 11. Fernando Rafael Medina Arrieta Hijo 11. Yair Enrique Medina Arrieta Hijo 11. Cesil Alfonso Medina Arrieta Hijo11. Gleidis Cecilia Medina Arrieta Hija 11. Sandry Milena Medina Arrieta Hija Nombre Relación de Parentesco 12. Alicia María Martínez Urueta Cónyuge 12. José David Rivas Martínez Hijo 12. Adolfredis Rivas Martínez Hijo 12. Luz Daris Rivas Martínez Hija 12. Carlos Alberto Vásquez Martínez Hijastro Nombre Relación de Parentesco 13. Germania de la Luz Osuna Montes Compañera Permanente 13. Iván José Mena Pérez Hijo 13. Jairo Alfonso Mena Pérez Hijo Compañera Permanente 13. Iván José Mena Pérez Hijo 13. Jairo Alfonso Mena Pérez Hijo 13. Adalberto Mena Pérez Hijo 13. Aida Mena Pérez Hija - Identificación e individualización de los predios objeto de restitución. Los predios se ubican en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, y se encuentran identificados así:
1. Delcy Judith Yepes Ochoa Nombre del predio
ID Registro Código Catastral FMI Área Registral Área Incoder Parcela 35 74989 13244000100020257000 062-15951 23 Ha + 922 m2 23 Ha + 922 m2 - Cuadro de coordenadas Coordenadas Planas Latitud Longitud Coord. X Coord. Y Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 899882,7045 1557235,339 9° 38’ 1,150’’ N 74° 59’ 22,629’’
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