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TSDJ BOG-132443121001-201300091-01-(30-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-132443121001-201300091-01-(30-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 132443121001-201300091-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en sesiones de nueve (9), dieciséis (16), veintitrés (23) y aprobado en Sala de treinta de junio de 2016)

Asumido el conocimiento del proceso de la referencia, y e n ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere sentencia en relación con la pretensión de restitución invocada por Juan Bautista Olivera Mendoza , dentro del cual ejerce oposición Emerson Vargas Pérez respecto del predio rural “El Latigazo 2” ubicado en la vereda Roma de la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar , cuyo conocimiento inicialmente estuvo a cargo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, y remitido por descongestión a esta colegiatura (Acuerdo PSACA13-024 de veinte (20) de Mayo de 2013).

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, actuando como representante judicial de Juan Bautista Olivera Mendoza, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de

1 Folio 132 a 133, Cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS víctima del conflicto armado interno y , en consec uencia, se ordene la restitución y formalización del predio rural denominado “El Latigazo 2” localizado en la zona baja del municipio de Carmen de Bolívar -Bolívar, al que se asigna la cédula catastral No. 13244000100010047000 identificado con el F.M.I. No 062-9410 del círculo registral de El Carmen de Bolívar (Bolívar)2 matrícula correspondiente a un bien que según el levantamiento catastral realizado en sede administrativa por la UAEGRTD 3 abarca una cabida de once hectáreas con dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (11,2947).

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe

cabida de once hectáreas con dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (11,2947).

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien 4, el fundo solicitado en restitución presenta la siguiente información:

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada (M2) “El Latigazo 2” 13244000100010047000 0629410 11,2947

 Linderos

2 Folios 144 a 170, cuaderno 1. 3 Informe Técnico Predial (fls 57 a 58 Cdno. 1) - Informe Técnico de Georreferenciación (fls 61 a 72, Cdno. 1). 4 Folios 57 a 60, cuaderno 1. Lote El Latigazo 2 Lote ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado ROMA con referencia catastral No. 13244 00 01 0001 0047 000 y ligado al folio de matricula inmobiliaria No. 062-9410 (según información de las bases catastrales) con un área de terreno de: 11 Ha, 2947 m2 alinderado como sigue: ORIENTE Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 18 en una distancia de 490,15 metros con vía Terciaria. SUR Continúa del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 24 en una distancia de 417,22 metros con la parcela del señor ELISEO SIERRA

OCCIDENTE

SUR Continúa del punto No. 18 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 24 en una distancia de 417,22 metros con la parcela del señor ELISEO SIERRA OCCIDENTE Continúa del punto No. 24 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 25 en una distancia de 43,68 metros con la parcela del señor ELIECER MÉNDEZ (antes Nelson González), continúa del punto No. 25 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto punto de partida No. 1 en una distancia de 425,62 metros con la parcela del señor MARÍA RODRÍGUEZ y cierra.

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LINDEROS3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Georreferenciación

Se anota por parte de la UAEGRTD en la solicitud de restitución 5 que el predio objeto de esta acción se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del bien denominado “El Latigazo 2”:

COORDENADAS PLANAS

Punto Norte Este 1 1.565.500,94 890.806,86 2 1.565.489,80 890.825,61 3 1.565.481,60 890.853,61 4 1.565.470,00 890.868,89

Punto Norte Este 1 1.565.500,94 890.806,86 2 1.565.489,80 890.825,61 3 1.565.481,60 890.853,61 4 1.565.470,00 890.868,89 5 1.565.466,96 890.882,17 6 1.565.463,16 890.887,24 7 1.565.436,98 890.896,86 8 1.565.424,67 890.897,13 9 1.565.409,94 890.894,91 10 1.565.398,03 890.901,24 11 1.565.371,13 890.934,33 12 1.565.344,55 890.953,56 13 1.565.321,14 890.956,52 14 1.565.289,19 890.950,01 15 1.565.255,58 890.956,44 16 1.565.189,33 890.946,36 17 1.565.108,36 890.956,11 18 1.565.091,62 890.952,56 19 1.565.083,48 890.942,18 20 1.565.024,96 890.850,34 21 1.565.958,36 890.746,12 22 1.565.990,14 890.734,50 23 1.565.050,40 890.695,21 24 1.565.070,67 890.634,77 25 1.565.114,03 890.640,10 26 1.565.348,65 890.708,71

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

5 Folios 9 a 10, cuaderno 1.4

25 1.565.114,03 890.640,10 26 1.565.348,65 890.708,71

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

5 Folios 9 a 10, cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD 6, se establece que no se presentan afectaciones legales al dominio y/o uso del predio solicitado en restitución ( zonas de reserva de ley 2° de 1959, Parques nacionales naturales, territorios colectivos, rondas de ríos, ciénagas, lagunas, afectaciones locales, zonas de riesgo, títulos o solicitudes de explotación minera, riesgo por campos minados MAP-MUSE) salvo la siguiente anotación:

b. Pretensiones

  1. Se solicita declarar a Juan Bautista Olivera Mendoza y su núcleo familiar7 como víctimas de desplazamiento y abandono de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . Adicional a lo anterior, se

disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . Adicional a lo anterior, se ruega por la adopción de las órdenes necesarias para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transfiera el predio de mayor extensión denominado “Roma” a favor del INCODER.

  1. Una vez realizado este trámite, se pre tende que el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT) formalice la relación jurídica del acá solicitante con el inmueble reclamado, previo desenglobe, profiriendo las órdenes para

6 Folios 57 a 60, Cuaderno 1. 7 Folios 1 y 2, cuaderno 1.

TIPO DE AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

HECTÁREAS

METROS

DESCRIPCIÓN

HIDROCARBUROS

11

2947

Contrato SAMAN Exploración con ANH y Hocol S.A.5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bo lívar abra nuevo folio de matrícula actualizando el área correspondiente, una vez

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bo lívar abra nuevo folio de matrícula actualizando el área correspondiente, una vez el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT) profiera la resolución de adjudicación, teniendo como soporte técnico el levantamiento topográfico aportado por la UAEGRTD de la identificación física del predio objeto de esta acción.

  1. Se solicita la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el acá sol icitante y Emerson Vargas Pérez siguiendo los preceptos del literal e, numeral 2°, artículo 77 de la Ley de

Víctimas y Restitución de Tierras.

  1. Se ruega por la adopción de las medidas contenidas en los literales b), c), d), n) y o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  1. En particular, se demanda la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar para la adopción del Acuerdo Municipal que permite la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.

c. Fundamentos fácticos

  1. En sustento de las anteriores pretensiones se manifestó que Juan Bautista Olivera Mendoza ingresa al predio de mayor extensión denominado “Roma”, en virtud de contrato de compraventa de mejoras fechado el 16 de noviembre
  1. En sustento de las anteriores pretensiones se manifestó que Juan Bautista Olivera Mendoza ingresa al predio de mayor extensión denominado “Roma”, en virtud de contrato de compraventa de mejoras fechado el 16 de noviembre del año 1989, suscrito entre el acá solicitante y Juan Viloria Rodríguez por un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 145.000.oo).
  1. Se relata que a partir de noviembre del año 1989 el señor Olivera Mendoza inició la explotación del bien solicitado en restitución con cultivo s de yuca, maíz y pastoreo de animales.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii. Continúa afir mando que para el año 1989 el predio de mayor extensión denominado “Roma” era propiedad de las hermas Frieri tal y como consta en la matrícula No. 062 -9410. Sin embargo, desde el año 1984 el INCORA obrando en Resolución No. 4684 del 27 de sept iembre de dic ha anualidad inició las diligencias de extinción de dominio, limitando el derecho real que le asistía a la familia Frieri.

  1. El INCORA, mediante Resoluci ón No. 3920 del dos (2) de agosto de 1990 extinguió el dominio respecto de una parte del predio “Rom a”, ingresando

asistía a la familia Frieri.

  1. El INCORA, mediante Resoluci ón No. 3920 del dos (2) de agosto de 1990 extinguió el dominio respecto de una parte del predio “Rom a”, ingresando éste a La Nación con el carácter de Baldío Reservado de acuerdo a los preceptos dictados por el artículo 56 de la Ley 160 de 1994.
  1. Se indica en el relato de los hechos aportado por la UAEGRTD que , para el año 1992 , Olivera Mendoza observó el inicio de la incursión de grupos armados al margen de la ley en inmediaciones del fundo de mayor extensión denominado “Roma”, específicamente aludió sobre la presencia de guerrilleros requiriendo animales para su sostenimiento. Para esa misma anualidad el solicitante junto con la comunidad inicia n la construcción de la cancha de futbol en inmediaciones de la parcelación solicitada en restitución, haciendo presencia hombres vestidos de civil presuntamente miembros de grupos guerrilleros.
  1. Para el año de 1992 se presentaron varios asesinatos de campesinos de la región entre ellos los señores “Camaño”, “Valentín”, “Licho” Méndez, Carme lo Domínguez y Álvaro Rodríguez y para el año de 1993 se dieron enfrentamientos entre la guerri lla y el Ejército en inmediaciones del bien objeto de esta acción.
  1. Por la situación de violencia en inmediaciones del predio Roma y consecuentemente en la parcela “El Latigazo 2”, el seis (6) de marzo del año 1995, el reclamante y su núcleo familiar deciden desplazarse temporalmente
  1. Por la situación de violencia en inmediaciones del predio Roma y consecuentemente en la parcela “El Latigazo 2”, el seis (6) de marzo del año 1995, el reclamante y su núcleo familiar deciden desplazarse temporalmente para El Carmen de Bolívar; regresó a los ocho días para verificar el estado de la parcela y encontró quemados su ran cho y cosechas, logrando rescatar algunos animales por colaboración de vecinos.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS viii. Para el año 1996 hombres armados asesinaron al señor Álvaro Rodríguez en inmediaciones de la cancha de futbol contigua a su parcela ; en el mismo año asesinan al señor Pedro Rodríguez en la escuela del predio Roma.

  1. Posteriormente, entre los años 2002 y 2003, asesinaron a un habitante de la región apodado “Licho” y Jairo, ambos parceleros del predio de mayor extensión denominado “Roma”, así como a “ Cochice”, trabajador de Jorge Arrieta. Para el año 2004 asesinan a Álvaro Arrieta en la cancha de futbol, así como a Jesús C añate, hechos que, acrecentados por el contexto de violencia de la región para ese periodo, derivaron en el abandono forzado

así como a Jesús C añate, hechos que, acrecentados por el contexto de violencia de la región para ese periodo, derivaron en el abandono forzado definitivo del predio el tres (3) de octubre del año 2005.

  1. Olivera Mendoza vendió las mejoras del predio a Emerson Vargas , campesino de la zona, por compraventa fechada el 18 de octubre del año 2007, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000.oo). En la referida venta actuó como intermediario el señor José

Manuel Yépez Gracia.

  1. El INCORA en su momento realizó varias visitas al predio de mayor extensión denominado “Roma”, encontrándose el acá solicitante en los planos de adjudicabilidad del referido instituto , sin embargo, dichos trámites no fueron culminados en razón del contexto generalizado de violencia en la que por entonces se encontraba sumida la región de los Montes de María.
  1. En sede administrativa se presentó como interviniente [opositor] el señor Emerson Vargas, actual ocupante del predio, entregando en su momento los documentos que pretendía hacer valer dentro del trámite.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, el que por auto del 7 de marzo de 2014 8, ordenó la admisión de la solicitud y

8 Folios 171 a 174, Cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dispuso las órdenes que prevé el art. 86 de la L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

La Procuradora 9 Judicial II para Restitución de Tierras en el D epartamento de Bolívar, según oficio de 25 de marzo de 2014 9, solicitó el testimonio de Emerson Vargas Pérez y la práctica de pruebas en orden a certificar por parte de la UAERIV la calidad de víctima del acá solicitante y el opositor, al igual que verificar los pasivos del predio y su diagnóstico registral.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 ib10, mediante auto del 11 de abril de 2014 11 se da apertura a la etapa probatoria y reconoce personería para actuar al abogado del opositor, así como al representante judicial de HOCOL S.A.

b. De la Oposición

En la oportunidad procesal correspondiente concurre como opositor el señor Emerson Vargas Pérez 12, representado por abogado particular 13, quien presentó escrito contentivo de los fundamentos de la oposición, siguiendo el argumento de la carencia de actos de explotación previos a la venta de mejoras a su prohijado por parte de Olivera Mendoza, indicando que este

presentó escrito contentivo de los fundamentos de la oposición, siguiendo el argumento de la carencia de actos de explotación previos a la venta de mejoras a su prohijado por parte de Olivera Mendoza, indicando que este nunca hizo presencia en el bien por lo que no es posible sostener que el acá reclamante hubiera sufrido un daño como consecuencia del abandono del fundo solicitado en restitución, ya que nada perdió.

Continúa su argumentación señalando que el aq uí opositor también es víctima del conflicto armado, campesino que resistió los embates del contexto de violencia en la región negándose a salir de su predio y configurándose a su favor las condiciones de hecho y de derecho estipuladas por el artículo

9 Folios 211 a 212, Cuaderno 1. 10 Folios 233 a 234, Cuaderno 1. 11 Folios 235 a 237, Cuaderno 1. 12 Folios 192 a 210, Cuaderno 1. 13 Folio 191, Cuaderno 1.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tercero de la Ley 1448 de 2011, lo que a su entender lo hace acreedor de los postulados de reforma agraria contenidos en la Ley 160 de 1994.

Esta Corporación resalta que el representante judicial del opositor guardó

tercero de la Ley 1448 de 2011, lo que a su entender lo hace acreedor de los postulados de reforma agraria contenidos en la Ley 160 de 1994.

Esta Corporación resalta que el representante judicial del opositor guardó silencio frente al reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a favor de su prohijado, limitándose a enunciar de forma sucinta que su cliente compró las mejoras de buena fe y sin malicia14.

Adicionalmente, se recibió escrito de la apoderada especial de HOCOL S.A.15 indicando que los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, luego de surtir una investigación catastral y jurídica de la que no se hace mayor referencia, son declarados de utilidad pública siguiendo los postulados de la Ley 1274 de 2009. Adicional, se puso de presente que a la f echa de formulación del escrito ni el predio de mayor extensión ni la parcela solicitada han sido afectados con servidumbres de infraestructura de hidrocarburos.

En s uma, válidamente se puede colegir del escrito presentado por HOCOL S.A que no se formuló oposición16 en contra de las pretensiones elevadas por la UAEGRTD en la presente solicitud de restitución.

Cumplidos los trámites de rigor 17, por auto de l 28 de mayo de 201418 se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Siguiendo los postulados contenidos en el Acuerdo No. 0186 del 5/11/2014

cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Siguiendo los postulados contenidos en el Acuerdo No. 0186 del 5/11/2014 proferido por el Consejo Seccio nal de la Judicatura de Bolívar , esta Corporación mediante auto de 5 de febrero de 2015 19 avocó conocimiento de la solicitud y decretó algunas pruebas de oficio.

14 Folio 198, Cuaderno 1. 15 Folios 214 a 226, Cuaderno 1. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 88. 17 Folios 238 a 263, Cuaderno 1. 18 Folio 286 a 287, Cuaderno 1. 19 Folios 5 a 9, Cuaderno 3.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

3. Actuaciones del Tribunal

Luego de comunicar el arribo del expediente, se concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso20.

En el momento procesal correspondiente, tanto la UAEGRTD como el representante judicial del opositor guardaron silencio.

Es de anotar que , encontrándose el presente asunto en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena , la Procuradora 9

representante judicial del opositor guardaron silencio.

Es de anotar que , encontrándose el presente asunto en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena , la Procuradora 9 Judicial II de Restitución de Tierras de Bolívar, aportó escrito contentivo de sus consideraciones finales21.

El Ministerio Público desarrolló en sus conclusiones el reconoci miento de la calidad de víctima del solicitante en razón de las certificaciones rendidas por la Unidad de Víctimas, lo que en su concepto lo hace acreedor a las medidas descritas en la Ley 1448 de 2011 como fundamento de la obligación del Estado colombiano de procurar la reparación i ntegral a las víctim as de la violencia reconociendo con ello el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de esta acción por Olivera Mendoza.

Por su parte, fre nte al análisis de la oposición se concluye que el señor Emerson Vargas Pérez demostró su actuar prudente y diligente frente al negocio jurídico celebrado entre éste y el reclamante , razones por las que solicita el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a su favor, debiendo ordenarse la medida de compensación señalada en el artículo 98 d e la Ley 1448/11.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

20 Folio 97, Cuaderno 3. 21 Folios 37 a 60, Cuaderno 2.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De conformidad co n el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, en concordancia con el a rtículo 6° del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia en favor de Juan Bautista Olivera Mendoza y su núcleo familiar . Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que el opositor y actual ocupante del bien en razón de los hechos de desplazamiento forzado sufridos por él y la invocada vinculación jurídica con e l predio. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib., así como el estudio de las especiales condiciones de vulnerabilidad de las partes en el presente proceso.

3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 20 11, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas22, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 23 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

22Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 23 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de l os postulados de Justicia Transicional 24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las

Lo anotado en el marco de l os postulados de Justicia Transicional 24 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cu entas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de logr ar la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible25.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación int egral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 26 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso27.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquier e una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y de sgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos

Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional28 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario

24Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 25“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 26Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 27Carta Política, artículo 29. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Juan Bautista Olivera Mendoza

Opositor: Emerson Vargas Pérez Expediente: 132443121001-201300091-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El re stablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflict o. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “

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