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TSDJ BOG-13244312100120130005001-(07-12-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-13244312100120130005001-(07-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitantes: Juan Carlos Gil Velásquez , Francisco Javier Gil Gil, César

Emilio Gil Gil, José Blas Rodríguez Gil, Ricardo Luis Rodríguez Gil e Isidro Segundo Gil Avilés

Opositores: Osman José Peña Salcedo y Guillermo León González

Mercado

(Discutido en sesiones de 9, 16 y 23 de noviembre y aprobado en sesión del 30 de noviembre de 2017)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial El Carmen de Bolívar (en adelante UAEGRTD) presentaron Juan Carlos Gil Velásquez, Francisco Javier Gil Gil, César Emilio Gil G il, José Blas Rodríguez Gil, Ricardo Luis Rodríguez Gil e Isidro Segundo Gil Avilés sobre el predio rural denominado ‘El Palmar’, a la que se opusieron Osman José Peña Salcedo y Guillermo León González Mercado.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones La UAEGR TD, en nombre de los antedichos solicitantes , deprecó, entre ot ras

opusieron Osman José Peña Salcedo y Guillermo León González Mercado.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones La UAEGR TD, en nombre de los antedichos solicitantes , deprecó, entre ot ras pretensiones: se proteja el derecho a la restitución y formalización de los gestores de esta acción respecto del predio denominado ‘El Palmar’, ubicado en el corregimiento de El Salado, mun icipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 1, en proporción de ¼ parte a favor de Juan Carlos Gil Velásquez, ¼ parte a favor de Francisco Javier Gil Gil y César Emilio Gil Gil, ¼ parte a favor de José Blas Rodríguez Gil y Ricardo Luis Rodríguez Gil y ¼ parte a favor de Isidro Segundo Gil

1 El citado municipio también será llamado como El Carmen, Carmen de Bolívar o, simplemente, Carmen.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 2 Avilés2, en todos los casos junto a sus respectivos núcleos familiares; se declare probada la presunción consagrada en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448/11 y, en consecuencia, la inexistencia de la s E.P. N° 7 0 de 22 /Mar./05, 113 de 22/Abr./05 y de lo s contratos de promesa de venta suscritos el 14/Oct./04 , del contrato de compraventa d el 1/Mar./06 y el contrato de promesa de compraventa del 25/Mayo/06, así como de todo acto o contrato celebrado con posterioridad a

contrato de compraventa d el 1/Mar./06 y el contrato de promesa de compraventa del 25/Mayo/06, así como de todo acto o contrato celebrado con posterioridad a los anotados negocios jurídicos; se ordene a la ORIP de la municipalidad en mención que inscriba la sentencia que se profiera en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -3052, correspond iente al bien objeto de discusión, la cancelación de cualquier derecho r eal, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y/o medidas cautelares que se encuentre n registradas en dich o folio inmobiliario ; se ordene a la misma Oficina Registral , siempre y cuando medie consentimiento de los solicitantes, la inscripción en el mismo folio de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387/97 y la prohibición contemplada en el precepto 101 de la Ley de Víctimas ; se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidade s del SNARIV la integración de las víctimas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado; se ordene, conforme el canon 45 del decreto 4829/11, la priorización de subsidios de vivienda rural a favor de los gestores de esta súplica y a la UARIV que los incluya en los programas de indemnización por vía administrativa; se ordene al ente territorial respectivo el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones y al Fondo de la UAEGRTD que alivie la cartera contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero; se ordene al

territorial respectivo el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones y al Fondo de la UAEGRTD que alivie la cartera contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero; se ordene al IGAC la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble. De advertir la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, se orden e como mecanismo subsidiario la compensación en especie o de otra índole en favor de los solicitantes, así como la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos El predio objeto de restitución fue adquirido por compra que, en común y proindiviso, hicieron los solicitantes a Miguel Pineda Romero, la cual fue instrumentada mediante E.P. N° 102 de 17/Feb./95 , posteriormente inscrita en el

2 El ruego de formalización elevado apunta a que así se proceda respecto de Isidro Segundo Gil Avilés, en su condición de cónyuge supérstite de Hilda Helena Gil de Gil. (Cfr. siguiente nota al pie)República de Colombia

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Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 3 folio inmobiliario que al bien le pertenece3; a partir del año 1996 los adquirentes dieron inicio a su explotación económica desarrollando actividades agrícolas y ganaderas, laborío que se extendió hasta la ocurrencia de la masacre de El Salado (Feb./00), momento en el que abandonaron el terreno producto del temor

dieron inicio a su explotación económica desarrollando actividades agrícolas y ganaderas, laborío que se extendió hasta la ocurrencia de la masacre de El Salado (Feb./00), momento en el que abandonaron el terreno producto del temor generalizado causado en la población de la zona baja de El Carmen , de la muerte causada a cuatro (4) miembros de la familia Núñez en el predio ‘Pativaca’, colindante con ‘El Palmar’ y, también, de las am enazas directas proferidas en su contra por paramilitares al mando de ‘Rodrigo Cadena’ para que dejaran el lugar por primera vez. En el mismo año 2000, y a partir de las múltiples instigaciones, acusaciones y amenazas, incluyendo la de muerte causada en co ntra de César Emilio Gil, los hermanos y primos ‘Gil’ se vieron en la necesidad de realizar acercamientos con las AUC en la hacienda ‘Las Melenas’, ubicada en el municipio de San Onofre (Sucre) y, tras negociar por sus vidas, los gestores de esta súplica r etornaron a la propiedad en donde permanecieron hasta el 7 de julio de 2001, cuando en ella hicieron presencia los Frentes 35 y 37 de las FARC, que buscaban a Francisco y Juvenal Gil, que para dicha organización eran considerados paramilitares, quienes estaban ausentes en el momento, por lo que recogieron y se llevaron todo el ganado que había , quemaron la casa de habitación y un carro que estaba dentro del lugar y profirieron amenazas al tenor de la cual ‘El Palmar’ les pertenecía, solo ellos podían disponer de la finca y de ver a alguien presente allí lo matarían. Tras

del lugar y profirieron amenazas al tenor de la cual ‘El Palmar’ les pertenecía, solo ellos podían disponer de la finca y de ver a alguien presente allí lo matarían. Tras los aludidos sucesos el abandono se hizo definitivo. Entre los años 2004 y 2006 los promotores de esta sol icitud decidieron vender sus respectivas cuota s partes debido al temor intenso que l es asistía como consecuencia de las amenazas infligidas y del causado por el enfrentamiento entre guerrilleros y param ilitares en predios colindantes. César Emilio y Francisco Javier Gil vendieron su ¼ parte a Guillermo León González Mercado, por la suma de $16’000.000, mediante contrato de promesa de venta de 14 de octubre de 2004, negocio que posteriormente se protocolizó mediante E.P. N° 70 de 22/Mar./05, otorgada en la Notaría de San Pedro (Sucre), pero a favor de Adolfo León González Anaya († - 10/Jun./06), hijo del adquirente, y por el monto de $25’193.000, cifra distinta a la en verdad recibida ($16000.000). José Blas y

3 Precisa anotar, como ya se viene avisando desde que se consig naron las pretensiones, que el inmueble en cuestión se dividió en los 4/4 a que en dicho acápite se aludió, y necesario es señalar que ¼ que se pide en favor de Isidro Segundo Gil Avilés en verdad vinieron a adquir irlo su difunta esposa, Hilda He lena Gil Gil († - 10/Oct./03) y Alberto Gil Mendoza; este último mediante contrato privado de 12 de enero de 1999 se lo vende

favor de Isidro Segundo Gil Avilés en verdad vinieron a adquir irlo su difunta esposa, Hilda He lena Gil Gil († - 10/Oct./03) y Alberto Gil Mendoza; este último mediante contrato privado de 12 de enero de 1999 se lo vende a Martín Emilio Gil Gil, hijo del solicitante en restitución y de la prenombrada causante.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 4 Ricardo Luis Rodríguez Gil transfirieron su ¼ parte a Luis Segundo Peña Salcedo y Osma n Peña Campo por la suma de $15’000.000, acto que se solemnizó mediante E.P. N° 113 de 22/Abr./05, por igual cantidad a la del otro instrumento público e, igualmente, en cuantía mayor a la realmente cancelada. Juan Carlos Gil Velásquez vendió su ¼ parte a Osman José Peña Campo, mediante documento privado de ‘compraventa’ de 1 de marzo de 2006, por $19’000.000. Isidro Segundo Gil Avilés procedió en igual forma a favor de Adolfo León González Anaya (†), mediante promesa de venta de 25 de mayo de 2006, por $21’000.000. El 28 de marzo de 2011 la totalidad de intervinientes en las negociaciones referidas, excepción hecha del difunto - Adolfo González -, que fue representado por su padre, suscribieron una promesa de compraventa por la totalidad del predio ‘El Palmar’, la cual consigna como precio de venta $52 ’500.000, advirtiéndose allí nuevas contradicciones con las negociaciones atrás referidas, particularmente en

su padre, suscribieron una promesa de compraventa por la totalidad del predio ‘El Palmar’, la cual consigna como precio de venta $52 ’500.000, advirtiéndose allí nuevas contradicciones con las negociaciones atrás referidas, particularmente en el precio de la convención; al cuestionársele a los solicitantes de la razón de la última negociación indicaron que lo hicieron con miras a actual izar las compraventas realizadas, desenglobar el predio e inscribir la transferencia del dominio en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) , no obstante se encontraba inscrita la medida de protección colectiva que impide proceder en la forma anotada, proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, mediante Resolución N° 01 de 3/Oct./08. Los solicitantes radicaron ante la UAEGRTD los días 23 de febrero de 2012 (los 4 primeros) y 23 de noviembre del mismo año (el último), solicitudes de inscripci ón en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. A dicho trámite administrativo comparecieron Osman José Peña Campo, Guillermo León González Mercado y Luís Segundo Peña Salcedo, aportando pruebas para demostrar su calidad de poseedores del predio objeto de la solicitud. Mediante resoluciones RDR 0059/58 y 57 del 25 de abril, 0054/55 y 56 del 24 del mismo mes de 2013, expedidas por la UAEGRTD, los solicitantes fueron inscr itos como reclamantes del predio El Palmar 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11

mes de 2013, expedidas por la UAEGRTD, los solicitantes fueron inscr itos como reclamantes del predio El Palmar 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico de los solicitantes con el predio el de propietarios, en razón a la com praventa celebrada con Miguel Pineda Romero, y se aclaró que Isidro Gil concurre en calidad deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 5 sucesor de la causante Hilda Helena Gil de Gil (†). (ii) Como hechos victimizantes se hizo referencia, por una parte, a las amenazas proferidas por paramilitares bajo el mando de ‘Rodrigo Cadena’ hacía 2000 y a la Masacre de El Salado ocurrida en ese mismo y, por otro, a los actos de pillaje y amenaza proveniente de las FARC al año siguiente. (iii) Como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono inicialmente temporal y posteriormente definitivo del bien raíz objeto de solicitud , así como la negociación realizada entre 2004 y 2006 sobre la totalidad de la extensión de terreno. 1.4. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares Seis (6) son las personas que a este asunto concurren a reclamar una cuota parte del predio denominado ‘El Palmar’, a continuación se relacionarán junto a sus núcleos familiares, tras de lo cual, se identificará el bien inmueble que a este

Seis (6) son las personas que a este asunto concurren a reclamar una cuota parte del predio denominado ‘El Palmar’, a continuación se relacionarán junto a sus núcleos familiares, tras de lo cual, se identificará el bien inmueble que a este asunto interesa, en cada caso el inicialmente identificado corresponderá a quien proclama titularidad en el derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil y Parentesco

Juan Carlos Gil Velásquez

3.849.083

40

Casado

Milena Luz Macareno Tovar

22.864.484

49

Cónyuge

María Isabel Gil Macareno

1.103.949.344

6

Hija

Nombre Identificación Edad Estado Civil y/o Parentesco

Francisco Javier Gil Gil

3.848.966

41

U. M. de Hecho

Teresa de Jesús Acosta Ortega

32.930.504

31

Compañera Permanente

Valentina Gil Acosta

1.005.646.995

10

Hija

Francisco Javier Gil Acosta

1.103.950.746

4

Hijo

Nombre Identificación Edad Estado Civil y/o Parentesco

César Emilio Gil Gil

3.836.496

49

U. M. de Hecho

Glendys Mercedes Rodríguez

64.893.186

38

Compañera Permanente

Aura María Gil Rodríguez

3.836.496

49

U. M. de Hecho

Glendys Mercedes Rodríguez

64.893.186

38

Compañera Permanente

Aura María Gil Rodríguez

1.005.646.188

12

Hija

María Angélica Gil Rodríguez

1.005.646.623

11

Hija

Valery María Gil Rodríguez

1.103.950.463

4

Hija

Adela María Gil Rodríguez

1.103.113.490

1

HijaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 6

Nombre Identificación Edad Estado Civil y/o Parentesco

José Blas Rodríguez Gil

3.836.399

46

Soltero

Nombre Identificación Edad Estado Civil y/o Parentesco

Ricardo Luis Rodríguez Gil

3.848.848

42

U.M. de Hecho

Olga Emperatriz Mendoza Acuña

22.885.374

33

Compañera Permanente

Luis David Rodríguez Mendoza

1.103.949.833

6

Hijo

Ricardo David Rodríguez Mendoza

1.103.950.658

3

Hijo

Luis David Rodríguez Mendoza

1.103.949.833

6

Hijo

Ricardo David Rodríguez Mendoza

1.103.950.658

3

Hijo

Nombre Identificación Edad Estado Civil y/o Parentesco

Isidro Segundo Gil Avilés

913.754

76

Viudo

Levy Luz Teresa Gil Gil

64.545.181

54

Hija

Julio César Gil Gil

92.499.217

53

Hijo

Miriam Adela Gil Gil

65.547.890

51

Hija

Manuel Segundo Gil Gil

92.502.835

50

Hijo

Martín Emilio Gil Gil

92.506.094

48

Hijo

Beatriz Eugenia Gil Gil

64.556.438

47

Hija

Hilda María Gil Gil

64.564.251

42

Hija

Marta Ligia Gil Gil

64.567.280

41

Hija

Lina Patricia Gil Gil

64.575.158

37

Hija

Se señala el estado civil de cada solicitante y se relaciona el paren tesco que cada uno de los integrantes del núcleo familiar tienen con el interesado en la restitución. Se subraya cada accionante a efectos de facilitar su identificación. 1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución

núcleo familiar tienen con el interesado en la restitución. Se subraya cada accionante a efectos de facilitar su identificación. 1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución El predio se denomina ‘El Palmar’ se ubica en el corregimiento de El Salado, municipio Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, y se encuentra identificado así:

Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área en Catastro Área Topográfica

El Palmar

77432

13244000100030083000

062-3052

175 Ha+186 m2

177 Ha+3820 m2República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 7 - Cuadro de coordenadas

Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 1.547.265,16 891.039,26 9° 32’ 35,887’’ N 75° 4’ 11,700’’ W 2 1.547.368,80 891.228,09 9° 32’39,277’’ N 75° 4’ 5,519’’ W 22 1.546.925,21 892.504,63 9° 32’ 24,960’’ N 75° 3’ 23,626’’ W

31 1.546.288,86 892.592,96 9° 32’ 4,259’’ N 75° 3’ 20,671’’ W 32 1.546.221,64 892.284,26 9° 32’ 2,043’’ N 75° 3’ 30,785’’ W 33 1.545.619,81 892.067,90 9° 31’ 42,437’’ N 75° 3’ 37,822’’ W 34 1.545.562,41 891.579,07 9° 31’ 40,524’’ N 75° 3’ 53,843’’ W 35 1.545.637,50 891.505,49 9° 31’ 42,961’’ N 75° 3’ 56,262’’ W 36 1.546.230,00 891.673,35 9° 32’ 2,258’’ N 75° 3’ 50,814’’ W 37 1.546.259,89 891.087,88 9° 32’ 3,177’’ N 75° 4’ 10,011’’ W

  • Descripción de linderos

Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección Sureste hasta el punto No. 22 en una distancia de 1660,47 metros, con predio del señor Enidio Arriete. Sur Partimos del punto No. 33 en línea recta siguiendo dirección Suroeste hasta el punto No. 34 en una distancia de 492,189 metros con el predio de Incoder. Occidente Partimos del punto No. 34 en línea recta siguiendo dirección noroe ste hasta el punto No. 35 en una distancia de 105,135 metros, desde este último se continúa en dirección Noreste en línea recta hasta el punto No. 36 en una distancia de 615,819 metros, desde este último

35 en una distancia de 105,135 metros, desde este último se continúa en dirección Noreste en línea recta hasta el punto No. 36 en una distancia de 615,819 metros, desde este último se continúa en dirección Este en línea recta hasta e l punto No. 37 en una distancia de 586,231 metros con el predio de Sixt a Peña Giraldino, desde este último se continúa en dirección Norte en línea quebrada hasta el punto No. 1 en una distancia de 1014,464 metros con el predio de la señora Emma Tovar Blanco. Oriente Partimos desde el punto No. 22 en línea quebrada siguiendo dirección Sureste hasta el punto No. 28 en una distancia de 361,457 metros, desde este último se continúa en dirección Suroeste en línea quebrada hasta el punto No. 31 en una distancia de 349,426 metros con el predio de Alfonso Rodríguez Bohórquez, desde este último se continúa en dirección Suroeste en línea quebrada hasta el punto No. 33 en una distancia de 955,478 metros con predio de Sixta Peña Giraldino.

2. DESARROLLO PROCESAL El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolív ar, mediante proveído de 2 de septiembre de 2013, admitió la demanda presentada disponiendo, entre otras, la inscripción de la misma en el Folio de Matrícula Inm obiliaria correspondiente al bien objeto de solicitud, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la comunicación a las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la propiedad y la suspensi ón de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11 , medida que concretó

las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la propiedad y la suspensi ón de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11 , medida que concretó fuera puesta en conocimiento de los jueces del país ; ordenó también, el enteramiento de la acción a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, a la Personería Municipal y al Ministerio Público, vinculó por pasiva al IGAC, a Hocol S.A. a la Agencia Nacional Minera (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)4, y además mandó se realizara la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 ejusdem. Finalmente dio

4 De la aludida entidad se ordenó la vinculación por auto de 16 de octubre de 2013.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 8 traslado de la solicitud a Osman José Peña Campo, Guillermo León González Mercado y Luis Segundo Peña Salcedo, por ser las personas señaladas de haber adquirido el inmueble que int eresa a este asunto, a los herederos de Adolfo León González Anaya (†) e Hilda Helena Gil de Gil (†), difuntos que se aseguró tuvieron una relación con la propiedad, a Alberto de Jesús Gil Mendoza y Martín Emilio Gil Gil, propietario y posible interesado e n la restitución de la ¼ parte reclamado por Isidro Segundo Gil Avilés y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja

una relación con la propiedad, a Alberto de Jesús Gil Mendoza y Martín Emilio Gil Gil, propietario y posible interesado e n la restitución de la ¼ parte reclamado por Isidro Segundo Gil Avilés y al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, por obrar visible en el certificado catastral hipoteca otorgada en favor de la entidad financiera previa a su entrada en liquidación. 2.1. Oposición. Los días 7, 8 y 10 de septiembre de 2013 se realizó la publicación ordenada en el periódico El Tiempo, así como en las estaciones r adiales ‘Carmen Stereo’ y ‘Antena 2’. Tras surtirse la notificación de las entidades vinculadas, los traslados ordenados y tras designarse curadora ad – litem a los herederos de las personas fallecidas, comparecieron Guillermo León González Mercado, Osman José Peña Campo y Luis Segundo Peña Salcedo a formular oposición a la solicitud restitutiva, en los términos que se consignarán en líneas siguientes . A demás, la ANM hizo pronunciamiento según el cual no hay superposición minera con ‘El Palmar’, Hocol manifestó que el anotado predio no ha sido afectado con servidumbre de hidrocarburos, el IGAC expresó que no estimaba necesario ejercer el derecho a la defensa, la Fiduprevisora S.A. como vocera del PAR Caja Agraria, indicó que la deuda respaldada por la garantía hipotecaria visible en el folio inmobiliario que pertenece a la extensión de terreno deprecada en restitución se encuentra cancelada, la curadora designada adujo desconocer los hechos objeto de prueba y la ANH dijo que las exploraciones que adelanta no interfieren con la propiedad

pertenece a la extensión de terreno deprecada en restitución se encuentra cancelada, la curadora designada adujo desconocer los hechos objeto de prueba y la ANH dijo que las exploraciones que adelanta no interfieren con la propiedad raíz; aspecto s por los cuales todas las entidades y personas prenombrad as se abstuvieron de hacer oposición a las súplicas impetradas. Alberto de Jesús Gil Mendoza acudió ante el Juzgado instructor y manifestó que no entiende por qué no aparece como reclamante al interior de este proceso, si desde el 28 de noviembre de 2012 a cudió ante la UAEGRTD a deprecar su inscripción en el RTDA5.

5 Obra en el plenario Resolución RDU 0026 de 4/Sep./13, por la cual la UAEGRTD dispuso no incluir a Alberto de Jesús Gil Mendoza en el RTDA, concretamente, por considerar que para el momento en que adujo ocurrieron los hechos que conllevaron a su victimización el solicitante había vendido su posesión a Martín Emilio Gil Gil.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 9 Guillermo León González Mercado, luego de referir que el día de la ‘Masacre de El Salado’ fue asesinado su hijo Benjamín González Anaya (†), sostuvo que fueron Francisco Javier y César Emilio Gil quienes le ofrecieron , en una pelea de gallos, en venta ¼ parte de la propiedad en febrero de 2004, negocio que inicialmente no tenía intención de celebrar y al que solo vino a acceder por la

fueron Francisco Javier y César Emilio Gil quienes le ofrecieron , en una pelea de gallos, en venta ¼ parte de la propiedad en febrero de 2004, negocio que inicialmente no tenía intención de celebrar y al que solo vino a acceder por la insistencia y facilidades de pago dadas por los oferentes, así como por el hecho de que las tierras estaban arrendadas a Osman y Segundo Peña, pacto que aunque se convino en la suma de $16’000.000, al momento de llevar a cabo su protocolización, le tocó pagar $25’193.000 y otorgó la E.P. N° 70 de 22/Mar./04, en favor de su hijo Adolfo León González Anaya (†), quien murió en 2006 sin registrar el acto otorgado , así mismo, aseguró haber adquirido otra ¼ parte del bien, ésta de manos de Isidro Segundo Gil Avilés, quien inicialmente le arrendaba la tierra a $10.000 por cab eza de ganado pero que, tras enterarse de la convención a que había arribado con Francisco y César Gil, se la ofreció en venta en la suma de $21’000.000, accediendo a comprársela el 25 de mayo de 2006 y anotó que en 2011, le dio $2’000.000 más por la exten sión de terreno; afirmó que pagó a $558.000 cada hectárea y que éstas para la época estaban avaluadas, según catastro, a $560.000, además, desconoció la calidad de víctimas de los solicitantes a los que compró las 2/4 partes del terreno, dado que no tuvier on su residencia en ‘El Palmar’ , nunca les fue quemada casa o carro alguno y por cuanto, por la época en que aseguran su victimización tuvo lugar, en realidad

residencia en ‘El Palmar’ , nunca les fue quemada casa o carro alguno y por cuanto, por la época en que aseguran su victimización tuvo lugar, en realidad venían aprovechando, junto a sus familiares , la violencia que acaecía en Bolívar y Sucre para adq uirir y acumular tierra en dichos departamentos, pues se sabe adquirieron al menos 4 parcelas en el predio de mayor extensión denominado ‘El Capitolio’ y un predio de 80 hectáreas denomi nado ‘Agua Rica’, ambos ubicados en el corregimiento de Canutal, municipio de Ovejas (Sucre), también, refirió que al hacerse a las propiedades actuó con apego a una buena fe exenta de culpa, basado en la confianza que tenía con los vendedores y, finalmente, sostuvo es él quien ha sido víctima del conflicto armado interno. P ropuso, con apego a lo anterior, las excepciones que denominó “pago del justo precio y la legalidad de los títulos ”, “buena fe exenta de culpa ”, “falta de legitimación en la calidad de despojado, y víctima de los solicitantes” y peticionó le sean tituladas las extensiones de terreno adquiridas6.

6 Precisa anotar que, luego de que la curadora designada ejerciera la defensa respecto de los herederos de Adolfo León González Anaya (†) a las diligencias comparecieron Cristián Guillermo González Trujillo, hijo del prenombrado y Carmen Otilia Trujillo, en representación de sus hijas Nilly Katerine González Trujillo y Gisel Sofía González Trujillo, también hijas del aludido difunto, y presentaron ig ual escrito de oposición al que sirvió

prenombrado y Carmen Otilia Trujillo, en representación de sus hijas Nilly Katerine González Trujillo y Gisel Sofía González Trujillo, también hijas del aludido difunto, y presentaron ig ual escrito de oposición al que sirvió a la defensa de Guillermo León González.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 132443121 001 2013 00050 01 10 Osman José Peña Campo sostuvo que en 2001, junto a Luis Segundo Peña, le arrendaron las tierras de ‘El Palmar’ a Francisco y César Gil a razón de $10.000 por cabeza de ganado, arrendamiento que se prolongó hasta cu ando éstos le vendieron a Guillermo González ¼ parte de dicha propiedad, tras de lo cual, junto al otrora arrendatario, adquirieron, mediante E.P. N° 113 de 22/Abr./05, ¼ parte de la finca en cuestión la cual le compraron a José Blas Rodríguez Gil y Ricard o Luis Rodríguez, en la suma de $25’193.000, a razón de $585.883 la hectárea, también, que en marzo del año siguiente negoció otra ¼ parte, ésta con Juan Carlos Gil en la suma de $19’000.000; en lo referente al despojo y victimización alegados por los aquí solicitantes, hizo muy similar relato al expuesto por Guillermo González , agregando, que la finca ‘Pativaca’ no colinda con el bien objeto de disputa, supuesto bajo el cual formuló las mismas excepciones que las anotadas en la oposición anterior sumando la denominada “inexistencia de la colindancia del predio El

agregando, que la finca ‘Pativaca’ no colinda con el bien objeto de disputa, supuesto bajo el cual formuló las mismas excepciones que las anotadas en la oposición anterior sumando la denominada “inexistencia de la colindancia del predio El Palmar con el predio ‘Pativaca’” y rogó, también le sea titulada la parte que considera suya sobre el bien objeto de petición. Luis Segundo Peña Salcedo precisó que su padre, Segundo José Peña, fu e asesinado por el Frente 37 de las FARC, reiteró el negocio celebrado junto a Osman José Peña Campo y, al igual que los demás opositores, desconoció la victimización que anuncian los promotores de esta acción, argumentos bajo los cuales radicó igual oposi ción y súplica de formalización a la de Peña Campo y González Mercado.

2.2. Reconocimiento de opositor, práctica de pr uebas y remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. El juez instructor, por proveído de 27 de noviem bre de 2013, admitió a trámite las oposiciones de Guillermo León González y Osman José Peña Campo,

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