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TSDJ BOG-13244312100120130005101-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-13244312100120130005101-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

7JC) 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL,

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 132443121001201300051 01

.

Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido en varias sesiones de sala y aprobado en sesión de sala de la misma fecha En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por la Ley 1448 de 2011, se profiere sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras en el que funge como solicitante Enrique Antonio Cantillo Vásquez, trámite al que se presentaron como opositoras Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto

Rivera. .

ANTECEDENTES

1. Previa inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, UAEGRTD del Carmen de Bolívar, actuando como vocera judicial de Enrique Antonio Cantillo Vásquez, presentó solicitud para que se le proteja a éste y a su cónyuge, Luz Marina Correa Bohórquez, el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, como medida reparadora integral, se ordene en su favor la restitución del derecho de propiedad sobre el predio denominado "El Guayabo",

cuyas características pasan a describirse: Nombre del ID Código Catastral FMI Área Área predio Registro Georreferen ciada Catastral El Guayabo 4781 13244000100030264000 062-9661 14 Ha + 5364 m2 14 Ha + 0000 m22 Linderos

predio Registro Georreferen ciada Catastral El Guayabo 4781 13244000100030264000 062-9661 14 Ha + 5364 m2 14 Ha + 0000 m22 Linderos

Norte Partimos desde el punto No. 10 en línea quebrada siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 3 en una distancia de 493,74 metros con predio del señor Abel Correa Salgado. Sur Partimos del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección Suroeste hasta el punto No. 6 en una distancia de 60,956 metros con el predio del señor Erasmo Ponce, desde este último se continua en dirección suroeste hasta el punto No. 7 en una distancia de 284,443 metros con Daniel Vargas y desde este punto se continua en línea recta hasta el punto No. 8 en una distancia de 439,517 con el señor Carlos Sierra. Occidente Partimos del punto No. 8 en línea recta siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 10 en una distancia de 298,765 metros con el predio del señor Alfonso Alvarez Claro.

Oriente Partimos del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección sur hasta el punto No. 4 en_ una _distancia _de_279,35 1_metros_con_la_vía_El_Salado. Coordenadas

Puntos Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos 1 Segundos Grados 1 Minutos 1 Segundos 1 1561875,200 886349,274 9°40'30,892" N 750 T46,9062 1561766,539 886609,683 9°40'27,381" N 75°6'38,355"W 3 1561747,343 886820,381 9°40'26,777" N 75° 6' 31,442"W

2 1561766,539 886609,683 9°40'27,381" N 75°6'38,355"W 3 1561747,343 886820,381 9°40'26,777" N 75° 6' 31,442"W 4 1561469,186 886846,189 9°40'17,728"N 75°6'30,568"W 5 1561485,386 886794,099 9°40'18,250"N 75°6'32,278"W 6 1561484,833 886787,718 9°40'18,231"N 75°6'32,488"W 7 1561576,695 886518,968 9°40'21,194" N 75°6'41,311"W 8 1561711,127 886100,515 9°40'25,528" N 75°6'55,049"W 9 1561784,914 886218,480 9°40'27,940" N 75°6'51,187"W 10 1561863,524 886339,921 9°40'30,511" N 75°6'47,212"W En consecuencia de la prosperidad de las pretensiones señaladas en precedencia, se reclama que se adopten las demás disposiciones para lograr efectivamente la restitución; de ser procedente declarar la nulidad del documento contentivo de venta de la heredad que originó esta causa. Además del cumplimiento de las • políticas públicas de retorno, y la garantía de las reales condiciones para el

disfrute de los derechos fundamentales que les fueron conculcados a los solicitantes. Subsidiariamente, en caso de reconocimiento de la compensación, frente a la imposibilidad de restitución, se ordene la transferencia del correspondiente predio al Fondo de la UAEGRTD.

2. Las anteriores peticiones se fundaron en los hechos que a continuación se sintetizan: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adquirió, por compra hecha a Belinda Mazzeo Viuda Freiri, el lote de mayor extensión denominado Padula y, posteriormente adjudicó, mediante Resolución No. 001327 del 28 de agosto de 1984, una parte del mismo llamada El Guayabo a Enrique Antonio Cantillo Vásquez, acto último que se inscribió en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062

Restitución de Tierras 132443121001-2o13-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera3 - 9661 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. El solicitante, junto a su núcleo familiar', abandonó su propiedad en dos momentos diferentes: el 17 de agosto de 2000, y el 26 de enero de 2001, fecha en que el mencionado fenómeno se consolidó, en ambas ocasiones como consecuencia del temor generalizado que se vivía en la zona y la amenaza directa infligida al parecer por miembros del ejército, quienes le dijeron "que se fuera de la

parcela que se diera cuenta de todo lo que había sucedido y que ya todo estaba solo por allí", además de la masacre de Navas, ocurrida en 1999, y la de El Salado, acaecida en el 2000. En 2001, "( ... ) debido al estado de necesidad por el que atrav[esaba] como consecuencia del desplazamiento... ", el promotor de esta acción realizó un negocio jurídico con Richard Arturo Henríquez Rivera (q.e.p.d.), suscribiendo un documento notarial del que asumió todos los impuestos, por el cual entregó su extensión de terreno a cambio de $V600.000, o $114.285 por hectárea. El Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar emitió la Resolución 01 del 3 de octubre de 2008, por medio de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar — en la que se encuentra ubicado el bien reclamado-, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones originadas en la venta masiva e indiscriminada de tierras.

3. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de El Carmen de Bolívar asumió el conocimiento de este asunto y, mediante auto del 12 de septiembre de 20132, admitió la solicitud incoada, dando las órdenes procesales que consideró pertinentes a las distintas entidades involucradas en el tema y disponiendo la vinculación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la empresa Hocol S.A. y la

Agencia Nacional de Minería; por auto del 30 de octubre siguiente 3, se vinculó al trámite al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se designó curador ad litem a efectos de que ejerciera la 1 Conformado para la época, además de su esposa, por sus hijos e hijas:: Yorgelis María, Julio Enrique, Lizardo Antonio, Jeison José, Karen Julieth, Andrés Felipe, John José Cantillo Correa y Miguel Antonio Cantillo Arroyo.2 Folios 102 a 106, cuaderno 1. Folios 229 a 231. Cuaderno 1. Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera4 representación de los herederos indeterminados de Richard Arturo Henríquez Rivera.

4. Lía Patricia Henríquez Ortega, por intermedio de abogado, se opuso a la prosperidad de los pedimentos elevados, aduciendo que el solicitante, de manera voluntaria, le ofreció en venta la heredad que se solicita sea restituida, a su difunto padre Richard Henríquez Rivera; agregó, que el señor Cantillo Vásquez nunca salió de la zona y que el negocio reprochado no fue producto de que aquél se encontrara en estado de vulneración; sostuvo, el acto jurídico acarreó, además del pago convenido, la cancelación de una deuda con una empresa de tabaco de la región y otra con el INCORA, así como los gastos notariales generados por el

negocio; todos ellos asumidos por el adquirente del terreno; manifestó que también ella y su familia, son víctimas del mismo fenómeno, puesto que con • frecuencia los grupos armados al margen de la ley la extorsionaban y robaban sus animales, con la diferencia de que resistieron la época de violencia y nunca abandonaron sus predio; por último, alegó la buena fe de su padre y reveló que éste fue asesinado en el año 2012, por hechos que son materia de investigación4. Nilsa Leonilda Cueto Rivera también formuló oposición respecto de las pretensiones elevadas. Arguyó en defensa de sus intereses que adquirió el predio en forma legal, por intermedio de su hermano Richard Arturo Henríquez (q.e.p.d.), pagando la totalidad de los dineros pactados al vendedor, quien voluntariamente lo enajenó, y sobre él ha ejercido posesión regular, actuando de buena fe; anotó que, al igual que el gestor judicial, fue víctima de la violencia y que no se aprovechó del conflicto para llevar a cabo el negocio de adquisición, pues el precio pactado era justo para la época de su realización5. Hocol S.A. indicó que está de acuerdo con la protección del canon fundamental a la restitución de tierras invocado por el solicitante y no formuló oposición en contra de las pretensiones invocadas6; por su parte, la Agencia Nacional de Minería aseguró que no existen títulos mineros vigentes sobre la propiedad objeto de los

pedimentos y manifestó su falta de legitimación en la causa7. A su turno, el curador refirió no oponerse a la solicitud incoada8. Las demás entidades vinculadas a esta actuación permanecieron silentes. Folios 133 a 136, Cuaderno 1. Folios 248 a 253, Cuaderno 1.6 Folios 147 a 151, Cuaderno 1. Folios 174a 186y200a211, Cuaderno 1. Folios 255 a 257. Cuaderno 1. Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera5

5. Surtido el trámite ante el juzgado especializado se dispuso la remisión del expediente al Superior Funcional 9, quien avocó el conocimiento 1° y, posteriormente, dispuso su remisión a este Tribunal 11, en donde, además de asumirse la competencia para dirimir la causa12, se concedió oportunidad para que los intervinientes presentaran sus conclusiones frente al caso 13, la que solo fue aprovechada por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Minería, entidad última que reiteró lo expuesto en su intervención inicia 114«

6. La Procuraduría 2 Judicial II en Restitución de Tierras de Bogotá aportó escrito en el que concluyó que procede la restitución del predio al solicitante y a su núcleo familiar, respecto de la oposición, afirmó que no debe darse compensación alguna, por no haber probado la buena fe exenta de culpa15.

O CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico Corresponde a esta Sala determinar si la petición de restitución formulada por la

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

O CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico Corresponde a esta Sala determinar si la petición de restitución formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de Enrique Antonio Cantillo Vásquez y su núcleo familiar cumple los presupuestos legales exigidos para su prosperidad. De ser así, compete también verificar si las oposiciones formuladas comportan la capacidad de echar a menos las pretensiones elevadas.

o2. Tesis. El solicitante, y quienes conforman su núcleo familiar, tienen derecho a la restitución de "El Guayabo", por encontrarse acreditados los presupuestos de prosperidad de la acción de restitución de tierras, establecidos en la Ley 1448 de 2011; por su parte, quienes formularon oposición no demostraron, de un lado, haber actuado de buena fe exenta de culpa y, de otro, una relación jurídica que le ate al bien que funda los pedimentos, motivos por los cuales ninguna de las dos personas que acudieron en calidad de opositoras tiene derecho a la compensación prevista en el canon 98 de la norma en comento. Folio 349, Cuaderno 2.° Folio 11, Cuaderno 3.' Folio 41, Cuaderno 3.12 En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA14 - 10241, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura.13 Folio 149, Cuaderno 4.14 Folios 191 a 200, Cuaderno 4.15 Folios 152 a 187, Cuaderno 4.

Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera'V^< 6 e

3. Justificación normativa y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras.

Para abordar la solución de los problemas propuestos se estudiará a continuación, el contexto normativo y jurisprudencia¡ aplicable a este asunto. Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a la categoría de fundamental 16, a que el Estado conserve, y de ser necesario, restablezca su propiedad o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencialmente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos 17, incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento18. La Corte Constitucional destaca que la Ley de Víctimas está conformada "además del texto superior, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos ( ... ) como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Sociales, Económicos y CulturalesProtocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia. En esa misma línea, y en razón de los temas sobre los cuales versan las disposiciones acusadas, entre ellos las medidas para aliviar el desplazamiento forzado y la posibilidad de retorno a las tierras que hubieren sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aún no teniendo el carácter de tratados, han sido reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en torno al tratamiento de tales temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de las Naciones Unidas, entre otros los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que los compiló), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas 16 Al respecto vale evocar lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-82112007. "( ... ) El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. ( ... ) Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra [de la tierra de la cual son

propietarias o poseedoras], tiene derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y se les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.17 Se hace referencia al artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginegra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas.18

Consúltese: Corte Constitucional, Sentencia T —821 de 2007, M.P. (e) Dra. Catalina Botero Marino.

Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera7 Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones"1 9 Específicamente frente a los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, se aplican los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,

formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en especial los números 18, 28 y 29, que establecen la forma como deben actuar las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas tendientes a la materialización efectiva de los derechos a la población desplazada. De igual manera en la Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas en la sección II se regula los derechos a la reubicación, restitución de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente." Es importante destacar que a partir del momento en que en Colombia se hizo visible el fenómeno del desplazamiento como principal fuente de violación masiva de derechos humanos 20, se han expedido una serie de normas con el objeto de hacer frente a esta problemática. Es así como nace la Ley 387 de 1997 cuya finalidad era garantizar el acceso de los desplazados a diversos programas, que lograran su efectivo retorno y reubicación, al respecto en su artículo 19 señaló: "El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de

crédito, dando prelación a la población desplazada." Los postulados de la acción de restitución de tierras se ubican dentro del marco de la justicia transicional, definida por la Corte Constitucional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las Sentencias C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).20 Al respecto la Oficina de las Naciones Unidad —Derechos HumanosOficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, indica "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos". Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051 -01 de Enrique Antonio CantiHo Vásquez con oposición de

Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera8 sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacía una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia' 21. La citada acción debe entenderse como mecanismo para alcanzar dichos objetivos, pues la restitución y formalización de los derechos sobre la tierra es parte esencial del derecho a la reparación integral que asiste a las víctimas; de ahí que se haga necesario, en aras de lograr el cometido constitucional que ella contiene, comprender que no se busca aquí, simplemente, establecer la titularidad de los derechos de propiedad sobre un bien raíz - pues ello es tarea de la jurisdicción ordinaria -, sino que se persigue, en verdad, reparar en toda su extensión a quien ha sufrido el conflicto. Actualmente la Ley 1448 de 2011 busca articular las diferentes normatividades que sobre los derechos de las víctimas de determinados delitos y su forma de protección se han venido dando. De conformidad con el canon 25 de la norma en cita las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, motivo por el cual la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, cubriendo las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, teniendo en cuenta, siempre, la naturaleza de la

vulneración sufrida; además instituye principios encaminados a morigerar las dificultades surgidas en la recolección y aportación de pruebas, dando especial importancia a medios probatorios tales como los hechos notorios, el juramento estimatorio, las presunciones - legales y de derecho - y las reglas de la experiencia22, estableciendo la fidedignidad de las probanzas allegadas por la Unidad de Restitución de Tierras y la inversión de la carga de la prueba a favor de los solicitantes para apreciar el mérito de los medios de convicción aportados, criterios éstos que fueron desarrollados en gran medida, en los cánones 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011.

4. Presupuestos de la acción de restitución de tierras Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 750 y 810, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes:

21 La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, por primera vez en la sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en años más recientes en los fallos C-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M. P. Dra. María del Rosario González de Lemos.

Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henriquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera9 (i) La relación jurídica del solicitante como propietario, poseedor u ocupante del predio que reclama para la época en que se presentaron los hechos que motivaron el despojo o abandono. (u)

El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 30 de la Ley 1448111. (iii) El despojo o abandono forzado de tierras y su relación con el hecho victimizante. (iv) El aspecto temporal, es decir, que los hechos se hubieran presentado entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de esta Ley, es decir hasta 202123.

5. De los requisitos de la acción en el caso concreto A partir de los antecedentes narrados y del sustento normativo y jurisprudencia¡ recogido a lo largo de este proveído, procede la Sala a resolver los problemas jurídicos presentados en el acápite 1° de la parte considerativa. 5.1. De la relación jurídica de Enrique Antonio Cantillo Vásquez, con el predio que reclama, para la época del abandono.

Descubren los cánones 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 que quienes promueven la presente acción deben comportar un vínculo que los una con el predio que reclaman sea restituido, que conforme a las normas citadas debe ser de propiedad, posesión u ocupación, sin que sirvan al propósito de la restitución,

relaciones precarias con la tierra o, simplemente, derivadas del derecho de tenencia. En el caso estudiado se arguyó una relación de propiedad 24 acreditada por la Resolución 1327 de 198425, proferida por el otrora Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 - 9661 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar 26; documentos que demuestran que Enrique Antonio Cantillo Vásquez obtuvo la titularidad del bien que funda los pedimentos mediante adjudicación que le hiciera el ente citado desde el 28 de agosto de 198427. 23 Ya había tenido oportunidad esta Sala, con ocasión de las consideraciones plasmadas en la sentencia adiada 18 de noviembre de 2014, pronunciada dentro del expediente No. 73001-31-21-002-2013-00158-01, cuya ponencia correspondió al Magistrado Jorge Eliecer Moya Vargas, de descubrir los elementos que acaban de referirse.24 Cfr., Hecho 30 del libelo de la acción.25 Folios 51 a 55, Cuaderno 1.26 Folio 50, Cuaderno 1.27 Cabe anotar que si bien el solicitante probó la titularidad que ostenta mediante una Resolución y un certificado Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Rivera4 5.2 El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones

de que trata el artículo 30 de la Ley 1448111. En el libelo se sostuvo que el accionante, junto a su esposa e hijos, se vio obligado a abandonar su propiedad en dos periodos de tiempo diferentes: la primera vez, el 17 de agosto de 2000 y, de manera definitiva, el 26 de enero de 2001, como consecuencia del temor generalizado que se vivía en la zona y la amenaza directa hecha por un grupo armado presuntamente perteneciente al identificado como el ejército, quienes le dijeron "que se fuera de la parcela que se diera cuenta de todo lo que había sucedido y que ya todo estaba solo por allí", además de la masacre de la familia Navas, ocurrida en 1999, y la de El Salado, acaecida en el 200028. Especial importancia a efectos de verificar lo anterior reviste, no solo el contexto de violencia presentado por la Unidad que promovió este juicio 29, sino también las publicaciones denominadas Diagnóstico Departamental Bolívar y Panorama Actual de la Región de los Montes de María y su Entorno, aportadas ambas por el Observatorio del Programa Presidencial de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República 30, pues mientras el primer documento mencionado da cuenta del conflicto acaecido en la Vereda de Padula, los otros evidencian la violencia ocurrida en el Departamento de Bolívar. Muestra el archivo denominado Diagnóstico Departamental Bolívar que el citado departamento cuenta con una superficie de 25.798 Km2; también que éste, habida

cuenta de los departamentos, ríos y serranías que lo delimitan 31, se constituyó en epicentro de la confrontación armada y se ha erigido en lugar predilecto de grupos al margen de la ley; lo anterior por cuanto éste en su parte sur está influenciado por una alta concentración de cultivos ilícitos mientras que al norte sirve como ruta de contrabando y comercialización de alcaloides, a más de que funciona como corredor de movilidad para las estructuras armadas32. inmobiliario obrante en copia simple dicha documental reviste valor probatorio, pues la flexibilidad contemplada en el juzgamiento de los medios de convicción dentro de esta acción nada le resta al mérito que le ha sido otorgado.28 Confróntese el hecho 30 del libelo; Folio 2, Cuaderno 1.29 Folios 7 a 13, Cuaderno 1; la foliatura citada expone una línea del tiempo reconstruida con los habitantes de la zona. ° Folios 314 a 316, Cuaderno 2, disco compacto.31 El departamento de Bolívar se encuentra "( ... ) bordado de sur a norte por el río Magdalena, que lo delimita en su margen derecho con los departamentos de Santander, Cesar, Magdalena y Atlántico. En su parte occidental, colinda con los departamentos de Sucre, Córdoba y Antioquía, y está bañado en el suroccidente por el río Cauca, en la región de la Mojana (San Jacinto del Cauca, Achí, Pinillos y Barranco de Loba). En su parte norte, el Canal del Dique, que lo delimita

del departamento del Atlántico, atraviesa algunos de sus municipios, para terminar desembocando en la Bahía de Cartagena". Además, cuenta con dos serranías, la de San Lucas en el sur y la de San Jacinto en el norte; Cfr. Diagnóstico Departamental Bolívar, Folio 2.32

Consúltese: "Diagnóstico Departamental Bolívar", Folio 2 disco compacto Restitución de Tierras 132443121001-2013-00051-01 de Enrique Antonio Cantillo Vásquez con oposición de Lía Patricia Henríquez Ortega y Nilsa Leonilda Cueto Riverala o Enseña también el texto precitado que el Ejército de Liberación Nacional - ELN -, incursionó en la zona sur del departamento desde 1972, expandiéndose incluso hasta el norte, extorsionando y secuestrando a sus habitantes en la década de los ochenta y parte de los noventa; relata igualmente que las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas - FARC - arribaron a la zona norte desde los años 80s, con mayor protagonismo armado desde 1998, llegando aun al sur del departamento; indica, además, que el Ejército Revolucionario del Pueblo - ERP se ubicó para la misma época en el centro del país. Narra el documento que las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC -, desde el momento mismo de su conformación -1997-, entraron al sur de Bolívar. Vale relievar que, según el documento diagnóstico, desde 1997 se dio una intensa confrontación armada en Bolívar,

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